El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
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El Poder Ciudadano
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Poder Ciudadano
Realizado por:
Yameli, Goyo
C.I. 11.278.727
2. El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en
Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la
entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19,
20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el
contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción,
de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible
que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento
histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de
los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como
lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y
cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que
encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o
Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como
supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder:
legislativo, ejecutivo y judicial.
Fue después de 180 años, que se vieron cristalizados los anhelos del Libertador Simón
Bolívar. Es precisamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, (fuente inagotable de valores) donde, por iniciativa y empeño del entonces
Presidente Hugo Chávez (qepd), se establecen muchas de las aspiraciones de
Angostura: a manera de ejemplo y con carácter enunciativo, el artículo 3, referido a los
fines del Estado Venezolano mediante el accionar de las palancas educación y trabajo;
la justicia de paz, como competencia del Municipio; y, el Poder Moral o Ciudadano.
Con respecto a la denominación de Moral o Ciudadano, según el pensamiento original
del Libertador fue de moral, aunque en nuestra CRBV aparezca como Ciudadano. En
este orden de ideas, haciendo uso del elemento histórico, vale decir del Derecho
Legislado en la interpretación jurídica, ya, que la denominación de moral fue
sustituido por el de ciudadano, en cumplimiento de una propuesta hecha por la hija del
extinto político y jurista colombiano Jorge Eliecer Gaitán, Sra. Gloria Gaitán, con
argumentos sustentados en lo que pude comprender, que todos los poderes deben estar
consustanciados con la moral y sus correspondientes valores.
El Poder Ciudadano o Consejo Moral Republicano es un órgano rector que integra
el Poder Ciudadano en Venezuela. Entre sus funciones se encuentran prevenir,
investigar o sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral
3. administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público y por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y
de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado venezolano.
Es la Institución garante de los más altos valores cívicos, comprometida con la
consolidación de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, reconocida
por los ciudadanos por su credibilidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones
fundamentales, manteniendo los valores como: Igualdad, Eficacia y Eficiencia,
Solidaridad, Responsabilidad, Honestidad, Equidad, Trabajo, Justicia, Respeto y Amor
a la Patria.
También se encarga de efectuar la segunda preselección de los candidatos a
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual luego será presentada a la
Asamblea Nacional.
Está compuesto por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República.
El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo
Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o
Contralora General de la República
Son órganos del poder Ciudadano: La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República, sus titulares serán designados o designadas por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un periodo de un (1)
año, pudiendo ser reelecto o reelecta.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en
consecuencia, no podrá ser impedido ni coarta en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
Los actos, disposiciones y resoluciones que dicten el Consejo Moral Republicano estará
dirigido tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de
aquellos que tengan contenido sancionatorios.
El Poder Ciudadano en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Sobre el mencionado particular, la CRBV establece desde el artículo 273 hasta el 291,
las normas fundamentales que lo organizan y le pautan sus competencias con la
4. incorporación de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República. Veamos algunos aspectos resaltantes:
Se denota la independencia y autonomía funcional, financiera y administrativa de tales
órganos que componen al Poder Ciudadano, todo por cuestiones naturales, lógicas,
pues si dependieran de otra rama u órgano serían imposibles las acciones en contra, en
caso de ser necesarios, del ente que le entrega los recursos.
La Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República, como órganos del Poder Ciudadano, tienen a su cargo, de manera general
“prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio
público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado…”, entendido este último como la sujeción en todo
momento, por parte del detentador del Poder Público en cualquiera de sus niveles y
modalidades a lo que prescribe el ordenamiento jurídico.
El Consejo Moral Republicano, consciente del valor de la educación como proceso,
palanca o resorte fundamental junto al trabajo para alcanzar los sagrados fines del
Estado, promoverá todas las actividades educativas, de orientación, de estimulo, de
conciencia que propicie el amor a la Patria, las virtudes cívicas y democráticas, el
respeto a los Derechos Humanos, para hacer valer también lo que en el enunciado
Discurso de Angostura se declaró a la “moral y luces como los polos de una República
y a su vez como las primeras necesidades”.
La Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo, tiene a su cargo una responsabilidad muy grande y a la vez
gratificante: la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la CRBV, en los Tratados Internacionales en materia de Derechos
Humanos. En este orden de apreciaciones generales, sus atribuciones son:
(a) “velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos Humanos…”: derechos a la
vida, salud, educación, a manifestar pública y pacíficamente, a la vivienda digna, al
trabajo, al libre tránsito…
(b) “Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos…”, para que, entre
otros, el aseo urbano y domiciliario, los cementerios, el transporte público urbano, los
mercados municipales, los cementerios, el servicios de agua potable y aguas servidas,
la electricidad, el gas domestico, los parques, las plazas, en cada uno de los municipios
funcionen a cabalidad; para que la educación sea realmente un derecho humano y un
5. deber social fundamental, de calidad, con igualdad de condiciones y oportunidades; la
salud,…
(c) interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas
data, cuando sea procedente, a favor de los administrados, de los que sufren, de los
débiles, de los “invisibles”.
(d) velar por los derechos de los pueblos indígenas, en cuanto a sus usos, costumbres,
formas de vida, entre otros, de modo tal que el contenido de los artículos 9 y desde el
119 al 126 se cumplan realmente.
(e) promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos
humanos, con el uso de diversas estrategias, entre las cuales están ahora en
Venezuela: las radios comunitarias, las televisoras comunitarias, privadas y públicas;
los murales, las páginas electrónicas, obras de teatro, de cine, dramatizaciones.
El Ministerio Público:
El Ministerio Público, entre otras atribuciones tiene la de:
(a) garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados internacionales suscritos por Venezuela,
para que realmente podamos tener Constitución, pues de lo contrario sería
simplemente “letra muerta”, tal como lo establece la clausula o artículo XVI de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 3 de
noviembre de 1789, cuando estatuye que “Una sociedad en que la garantía de los
derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene
Constitución”.
(b) garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, juicio
previo y debido proceso, para que de este modo la justicia, descanse, tal como lo
aseveró nuestro Libertador Simón Bolívar, en la libertad y en la equidad.
(c) ordenar y dirigir las investigaciones penales.
(d) intentar las diversas acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidades civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en la que
hubieren incurrido los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La Contraloría General de la República:
6. La Contraloría General de la República, es el órgano de control, vigilancia y
fiscalización de los diversos ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así
como de sus respectivas operaciones.
Dada la naturaleza que enmarca su delicado ejercicio, goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, orientando su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas al control.
Dentro de las atribuciones que le asigna la CRBV a la Contraloría General de la
República se encuentran las siguientes:
(a) tal como lo expresé anteriormente, ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización
de los ingresos, gastos y bienes públicos, consustanciadas con sus respectivas
operaciones, sin que esto obste en ningún momento para que otros órganos de los
estados de la unión o federados y municipios puedan hacerlo, tal como sucede con las
Contralorías Estadales, Municipales y las funciones que cumplen de manera adicional
a la de legislar, la Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de
Contraloría, los Consejos Legislativos Regionales en su respectiva Comisión, los
Concejos Municipales, igualmente en su Comisión que se tenga de acuerdo a lo que
paute el Reglamento Interior y de Debates.
(b) controlar la deuda pública.
(c) inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector
público sometidos a su control.
(d) instar al fiscal de la República al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiere
lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público..
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en
consecuencia, no podrá ser impedido ni coarta en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
Entre las atribuciones de la ley orgánica del poder ciudadano, tenemos las siguientes:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa.
Entendiendo por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los
servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación
de los servicios, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud y por
7. Moral Administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros,
de los Organismos Públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado
por encima de los interese de naturaleza particular o de grupo dirigido a la satisfacción
de las necesidades colectivas.
Las autoridades de la República prestaran al poder Ciudadano la colaboración que este
requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requerido le
negaren su auxilio serán sancionados de conformidades con las leyes.
Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas
fiscales y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestas o
contribuciones.
Así como las atribuciones, también haremos referencia a las sanciones de la ley
orgánica del poder ciudadano, para lo cual se tienen que:
Se entenderá que atente contra la ética pública y al moral administrativa, los
funcionarios públicos funcionarias públicas que cometan hechos contrarios a los
principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicios, disciplina ,
eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.
Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, en sus casos, la advertencia sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el
Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la
presente ley.
El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales:
A) Amonestación
B) Censura
Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras a que haya
lugar.
Las amonestaciones consisten en la comunicación escrita dirigida el sancionado,
mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido y
atente contra la ética pública o la moral administrativa, instándole a corregir su
conducta y previniéndole sobre la aplicación de sanciones más severas en caso de
contumacia.
8. La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que se le
reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de manera
intolerable, perjudicial o notoria los deberes que sustentan los valores
transcendentales de la República
Se aplicará la censura pública a los sancionados que habiendo sido amonestado por el
Consejo Moral Republicano, mantenga su actitud continua.
Para concluir, se hace necesario, a los efectos de comprender y valorar mejor las
instituciones que tenemos, hacer uso siempre de la historia, del Derecho Legislado,
pues de lo contrario operará solamente un aprendizaje memorístico, enciclopedista,
repetitivo, sin que exista la comprensión holística de lo que tenemos; en tal sentido, es
uno de los motivos de la interpretación jurídica contar con el elemento histórico en los
desentrañamientos, en la inteligibilidad de la norma.
Así como también para hacer mención sobre la ley orgánica del poder ciudadano, se
logro establecer como esta ley está abocada a velar a que se cumplan los principios
generales de la ética pública y la Moral administrativa y promover los valores de la
democracia el amor a la patria y a la educación como esta en nuestra Constitución
Nacional.
Referencias:
* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
*Ley Orgánica del Poder Ciudadano