Hecho Imponible: es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
1. República Bolivariana de Venezuela
Vicerrectorado Académico
Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
2. Hecho Imponible
Es un elemento del tributo que se define como la
circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter
jurídico o económico, que la ley establece para
configurar cada tributo.
El hecho imponible puede ser de naturaleza
simple o compuesta.
Su naturaleza de hecho jurídica al que la ley
vincula el nacimiento de la obligación.
El hecho imponible puede ser resultado de un
acto voluntario.
CaracterísticasFunciones
Determina la génesis o nacimiento, (devengo), de
la obligación tributaria principal.
Es el elemento identificador del tributo.
Aspecto Material del Hecho Imponible Aspecto Formal del Hecho Imponible
Consiste en la descripción objetiva del hecho
concreto que el destinatario legal tributario realiza
o la situación en que el destinatario legal
tributario se halla o a cuyo respecto se produce.
Aquí se engloban las normas reguladoras de relaciones
jurídicas de deberes instrumentales. La obligación de
autoliquidación; posteriormente, regula el anticipo o pago
a cuenta, las retenciones y percepciones.
Hechos Imponibles de algunos de los principales Impuestos:
Hechos Imponibles de cada Impuesto
En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Otros impuestos, como el impuesto sobre Sociedades o el
impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho
imponible en la adquisición por herencia.
3. Hecho Imponible
Efectos del Acaecimiento del Hecho
Imponible
Actividades Generadoras del Hecho
Imponible
Ventas de Bienes Muebles Corporales.
Importación definitiva de Bienes Muebles.
Servicios.
Exportación de Bienes Muebles Corporales.
Exportación de Servicios.
Obligaciones Condicionadas
Esta se considera en el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición fuere
resolutoria, o si esta fuere suspensiva.
A Plazo
Deberán abonarse en el plazo contemplado
en su propia normativa las deudas
resultantes de autoliquidaciones.
Prorroga
También conocida como renovaciones de
los actos, contratos u operaciones
sometidos a impuestos.
Obligaciones Provenientes de Actividades
Ilícitas o Inmorales
Los hechos imponibles gravados con Impuesto a la
Renta, incluidos los que provengan de actividades
ilícitas, deberán considerar como base imponible en
todos los casos el valor de mercado. Igual regla se aplica
al Impuesto General a las Ventas, salvo para la
determinación del saldo a favor materia de devolución o
compensación. Tales actividades no deben ser gravadas,
porque de otro modo el Estado estaría enriqueciéndose
con actos prohibidos por él, y en cierta forma
asociándose a la ilegalidad y sacando provecho de ella.
Exenciones
Neutraliza el efecto jurídico provocado por el
acaecimiento del hecho imponible. “Son supuestos de
exención aquellos en que, a pesar de realizarse el
hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la
obligación tributaria principal”.
Clases de Exenciones
Objetivas
En este caso la circunstancia neutralizante está vinculada
a los bienes que constituyen la materia imponible, sin
considerar la persona del destinatario legal del tributo
(medicinas, productos primarios sin valor agregados).
Subjetivas
En este caso la circunstancia neutralizante está vinculada a la
persona del destinatario legal del tributo (entidades gremiales,
científicas, religiosas, culturales, en general de bien público)
Exoneraciones
Es la dispensa total o parcial de la
obligación tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional en los casos
autorizados por la ley. Se hace vía
decreto.
4. Beneficios Tributarios
Hay beneficios tributarios cuando la desconexión entre hipótesis y
mandamiento no es total sino parcial, siendo disimiles los nombres
que asignan las distintas leyes tributarias a estos beneficios
(franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas, etc.)
Tipos de Beneficios Tributarios
Neutralización cuantitativamente parcial.
Neutralización temporalmente parcial.
Consiste en montos que el Estado entrega a los
particulares en casos excepcionales y por razones de
incentivo fiscal (reintegros, subsidios).
Privilegios
Los privilegios consisten en el derecho dado por la ley a un acreedor para
ser pagado con preferencia de otro. La naturaleza especial de la relación
jurídica tributaria sustancial explica que se atribuya al crédito del fisco
una situación preeminente con relación a otros créditos.
Base Imponible
Es el valor neto convenido, sea que la venta o prestación de servicios se
realice de contado o a crédito, incluyendo gastos directos de financiación,
accesorios, acarreos y demás erogaciones complementarias.
Determinación de la Obligación Tributaria
Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la
base imponible y la cuantía del tributo. La Determinación está destinada a
establecer:
1) La configuración del presupuesto de hecho.
2) La medida de lo imponible.
3) El alcance de la obligación.
5. Referencias
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Código Orgánico Tributario (COT)
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/07/el-hecho-imponible.html
https://www.sage.com/es-es/blog/diccionario-empresarial/hecho-imponible/