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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La No Sujeción Al Impuesto, Las
Exenciones, Exoneraciones En Venezuela
Realizado por:
Yameli Goyo
C.I: 11.278727
En Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia
fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de
la República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la
tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y
enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en
materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que La No Sujeción, es
el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una
determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito.
Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están
sujetos. Y es mediante la Ley del Impuesto al Valor Agregado, De LaNo Sujeción, en su
Artículo16, en el cual seestablecen que noestarán sujetos al impuesto previsto en esta
Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies
fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas,
obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en
general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos
distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por
esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento
financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el
parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las
instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y
previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de
ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas
agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y
títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros
y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar
la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas
por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
La s Exenciones, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta
que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de
Importación y Comercialización de Bienes y Servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto
Sobre la Renta están exentos de impuesto en los siguientes casos:
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco
de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos
autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos
extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las
remuneraciones que reciban de sus gobiernos; Así como También los agentes
consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con
autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela,
por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad
de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y
las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo
con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos parla República Bolivariana
de Venezuela.
Así como también las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el
artículo 18 de esta Ley; Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad;
Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de
acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; Aquellas
importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de
todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela; Las
importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros
vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, entre otras.
En cuanto a la Exoneración, se define como la dispensa total o parcial del pago la
obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la
ley, específicamente en el Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las
medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en
esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que
determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán
sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de
los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los
beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como
los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán
establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá
establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de recuperación del
impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través
de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o
mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del
impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder
exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios
para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual
manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a
determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo
máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración
será de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo
fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias,
tanto las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley
posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se
mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5)
años a partir de la derogatoria o modificación.
Referencias:
* Código Orgánico Tributario
* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
.

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La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela Realizado por: Yameli Goyo C.I: 11.278727
  • 2. En Venezuela, en la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien para entrar en materia en lo exigido para el tema debemos comenzar diciendo que La No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. Y es mediante la Ley del Impuesto al Valor Agregado, De LaNo Sujeción, en su Artículo16, en el cual seestablecen que noestarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las
  • 3. instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia; 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. La s Exenciones, es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta que regla las actividades o hechos llevados por Personas Jurídicas; mientras que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estipula lo relacionado a las Actividades de Importación y Comercialización de Bienes y Servicios. De acuerdo a la Ley Impuesto Sobre la Renta están exentos de impuesto en los siguientes casos: Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás institutos autónomos que determine la Ley. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; Así como También los agentes
  • 4. consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos parla República Bolivariana de Venezuela. Así como también las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley; Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad; Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela; Aquellas importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela; Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, entre otras. En cuanto a la Exoneración, se define como la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley, específicamente en el Art. 73 COT. Y es el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán
  • 5. establecerse en el Decreto respectivo. Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, el régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado. La ley es quien autoriza al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. De igual manera la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. (Art. 74 COT), así como establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años, de igual manera. Podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Y en cuanto a las Derogatorias, tanto las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación. Referencias: * Código Orgánico Tributario * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
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