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FECHA DE PUBLICACIÓN: 
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ALAN GABRIEL LUDWIG GARCÍA PÉREZ 
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N° DE CAPÍTULOS: 
12 CAPÍTULOS 
N° DE ARTÍCULOS: 
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Conozcamos los 12 capítulos 
CAPÍTULO I: 
OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY 
de la LCMP CAPÍTULO II: 
EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE 
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 
CAPÍTULO III: 
ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA 
MAGISTERIAL 
CAPÍTULO IV: 
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA 
MAGISTERIA 
CAPÍTULO V: 
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Conozcamos los 12 capítulos 
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CAPÍTULO VIII: 
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CAPÍTULO IX: 
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CAPÍTULO X: 
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CAPÍTULO XI: 
JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE 
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CAPÍTULO XII: 
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 
EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 2º.- ALCANCE 
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a su servicio, en la CPM, conforme al artículo 15º de la 
CPP y al artículo 57º de la Ley Nº 28044. 
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ARTÍCULO 3º.- EL PROFESOR ARTÍCULO 4º.- MARCO ÉTICO Y 
CIUDADANO DE LA PROFESIÓN DOCENTE 
Profesional de la educación que 
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El Ministerio de Educación establece un 
programa especial de reconocimiento a la 
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servicios la mujer; y veinticinco años de 
servicio el varón. 
El profesor tiene derecho a percibir conforme a los 
criterios que se establezcan en el reglamento. El profesor tiene derecho a subsidio por luto y 
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El profesor recibe remuneración compensatoria por 
tiempo de servicios, se otorga al momento de su cese . 
El ME y gobiernos regionales y locales, mediante 
resolución de la autoridad competente, reconocen el 
sobresaliente docente o directiva.
ARTÍCULO 56º.- SERVICIO ACTIVO EN LA 
CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 
ARTÍCULO 57º.- REASIGNACIONES 
ARTÍCULO 59º.- PERMUTA 
ARTÍCULO 58º.- CAUSALES DE 
REASIGNACIÓN 
ARTÍCULO 60º.- ENCARGO 
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Acción de personal mediante la cual el 
profesor se desplaza de un cargo a otro igual o 
similar sin modificar el Nivel Magisterial 
El profesor se encuentra en servicio activo alcanzado. 
desde que toma posesión del cargo en razón 
de la Resolución de su nombramiento. 
Son otorgadas mediante resolución de la 
instancia educativa descentralizada de destino. 
Acción cuando dos docentes del mismo Nivel 
Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar 
su permanencia en las IE donde laboran. 
Acción de personal que consiste en ocupar el puesto 
del titular mientras dure la ausencia de este. 
Derecho y autorización que tiene el profesor 
para no asistir a la Institución Educativa por 
uno o más días. 
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conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública
ARTÍCULO 63º.- JORNADA DE TRABAJO DEL 
PROFESOR, SUBDIRECTOR Y DIRECTOR 
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. Es de treinta horas cronológicas semanales 
ARTÍCULO 65º.- TÉRMINO DE LA 
RELACIÓN LABORAL 
El área de gestión pedagógica gozan de sesenta 
días anuales y el área de gestión institucional 
o investigación, gozan de treinta días anuales. 
Son irrenunciables y no acumulables. 
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de 
los profesores se produce en los siguientes 
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LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL N° 29062

  • 1.
  • 2. FECHA DE PROMULGACIÓN: 11 DE JULIO DEL 2007 FECHA DE PUBLICACIÓN: 12 DE JULIO DEL 2007 GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: ALAN GABRIEL LUDWIG GARCÍA PÉREZ MEDIO DE PUBLICACIÓN: DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”
  • 3. N° DE CAPÍTULOS: 12 CAPÍTULOS N° DE ARTÍCULOS: 65 ARTÍCULOS
  • 4. Conozcamos los 12 capítulos CAPÍTULO I: OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY de la LCMP CAPÍTULO II: EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO III: ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO IV: INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIA CAPÍTULO V: INGRESO A CARGOS DIRECTIVOS EN EL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO VI: ASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
  • 5. Conozcamos los 12 capítulos CAPÍTULO VII: de la LCMP DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES CAPÍTULO VIII: PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PERMANENTE CAPÍTULO IX: REMUNERACIONES, INCENTIVOS Y ESTÍMULOS CAPÍTULO X: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO XI: JORNADA DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE VACACIONES CAPÍTULO XII: TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
  • 6. ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 2º.- ALCANCE Normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la CPM, conforme al artículo 15º de la CPP y al artículo 57º de la Ley Nº 28044. Tiene carácter nacional y gestión descentralizada ARTÍCULO 3º.- EL PROFESOR ARTÍCULO 4º.- MARCO ÉTICO Y CIUDADANO DE LA PROFESIÓN DOCENTE Profesional de la educación que presta un servicio público. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno. ARTÍCULO 5º.- DE LOS PRINCIPIOS Calidad, equidad, pertinencia, solidaridad, responsabilidad, autonomía, interculturalidad, creatividad e innovación ARTÍCULO 6º.- FINALIDAD
  • 7. ARTÍCULO 7º.- ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ARTÍCULO 8º.- ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL ARTÍCULO 9º.- DE LAS CLASES DE EVALUACIÓN EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ARTÍCULO 10º.- DEL ESCALAFÓN MAGISTERIAL ARTÍCULO 11º.- REQUISITOS PARA POSTULAR A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ARTÍCULO 12º.- CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Está estructurada en cinco niveles Reconoce tres áreas de desempeño laboral: Gestión Pedagógica, Gestión Institucional e investigación. Dos clases de evaluación: obligatorias y voluntarias. Sistema nacional, descentralizado y público, en el que se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público El Ministerio de Educación es el responsable del proceso de ingreso para acceder a plazas. Se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial, confiable y se realiza en dos etapas.
  • 8. ARTÍCULO 14º.- INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Realiza la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en la Institución Educativa. ARTÍCULO 15º.- INSERCIÓN DEL DOCENTE EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ARTÍCULO 16º.- ACCESO A OTROS CARGOS DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA ARTÍCULO 13º.- COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 17º.- CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR CARGOS DIRECTIVOS ARTÍCULO 18º.- FUNCIONES DEL DIRECTOR Y REQUISITOS PARA POSTULAR AL CARGO ARTÍCULO 19º.- FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR Y REQUISITOS PARA POSTULAR AL CARGO El profesor que obtuvo la más alta calificación es declarado ganador. Primera etapa de la formación del profesor en servicio, su propósito es desarrollar la autonomía profesional. Profesores que desempeñan funciones de coordinación académica, asesoría y jefatura son designados previo concurso público. Está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo. . Máxima autoridad y representante legal de la IE. Responsable de los procesos de gestión educativa, pedagógica y administrativa. Es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva, colabora en la gestión pedagógica y administrativa IE.
  • 9. ARTÍCULO 22º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 21º.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DEL DIRECTOR Y DEL SUBDIRECTOR ARTÍCULO 20º.- ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR ARTÍCULO 23º.- DEFINICIÓN DEL ASCENSO ARTÍCULO 24º.- FINALIDAD Y CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO ARTÍCULO 25º.- PERIODICIDAD Y REQUISITOS PARA ASCENDER DE NIVEL MAGISTERIAL ARTÍCULO 26º.- VACANTES PARA EL ASCENSO A UN NIVEL MAGISTERIAL Se tienen en cuenta las evaluaciones del postulante sobre su desempeño como docente o directivo, y las competencias determinadas en el reglamento de la presente Ley. Son evaluados cada tres años en su desempeño laboral. Conformado por el Director IE Local o su representante; el Jefe del Área de Gestión Pedagógica; el Jefe del Área de Gestión Institucional; un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE. Mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas, del desempeño e idoneidad profesional y dominio en competencias de Nivel Magisterial. Finalidad formativa, orientada a mejorar, la práctica educativa y el desempeño laboral de los profesores. El ME, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, convoca cada tres años a concurso público nacional para ascenso. (descentralizadamente). El Ministerio de Educación define, en función de la disponibilidad presupuestaria, el número de vacantes por Nivel Magisterial y por regiones.
  • 10. ARTÍCULO 27º.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO ARTÍCULO 28º.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR Profesores que logren puntajes más altos en el concurso público para el ascenso serán promovidos. ARTÍCULO 29º.- FACTORES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ARTÍCULO 30º.- ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO Y EL DESEMPEÑO ARTÍCULO 31º.- DERECHOS ARTÍCULO 32º.- DEBERES ARTÍCULO 33º.- SANCIONES La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos tipos: ordinaria y extraordinaria. Está a cargo del Comité de Evaluación de la Institución Educativa. Establece la política y normas de evaluación para el ascenso y el desempeño docente. Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial. Cumplir las disposiciones de la Ley General de Educación, de la presente Ley y de sus reglamentos. Deben establecerse como correctivos y estar referidas a la práctica técnico-pedagógica, ciudadana y ética de la acción docente.
  • 11. ARTÍCULO 34º.- CAUSALES DE AMONESTACIÓN ARTÍCULO 35º.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN El incumplimiento de las obligaciones del profesor, debidamente comprobado, es causal de amonestación. ARTÍCULO 36º.- CAUSALES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESTITUCIÓN ARTÍCULO 37º.- REGISTRO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 38º.- DE LA FORMACIÓN INICIAL ARTÍCULO 39º.- FINALIDAD DEL PROGRAMA ARTÍCULO 40º.- GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA Causar perjuicio al estudiante y/o a la Institución Educativa. Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Las sanciones administrativas y las sentencias judiciales aplicadas al profesor serán consignadas en el registro personal del Escalafón Magisterial. Se realiza en instituciones de formación docente de educación superior y en las facultades o escuelas de educación de las universidades Organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización. Son normadas por el Ministerio de Educación dentro de un Sistema de Formación Continua.
  • 12. ARTÍCULO 41º.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES ARTÍCULO 42º.- MAESTRÍAS Y DOCTORADOS EN EDUCACIÓN El ME normará y organizará un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. ARTÍCULO 43º.- POLÍTICA DE REMUNERACIONES ARTÍCULO 44º.- REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES ARTÍCULO 45º.- REMUNERACIÓN POR NIVELES MAGISTERIALES ARTÍCULO 46º.- ASIGNACIÓN POR EL EJERCICIO DE CARGO DIRECTIVO ARTÍCULO 47º.- ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN INSTITUCIONES UNIDOCENTES O MULTIGRADO EN ÁMBITO RURAL Para profesores obtengan diplomados, postgrados o equivalentes en instituciones debidamente acreditadas, se convoca a concurso de méritos. Se establece de acuerdo al Nivel Magisterial al que Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e pertenece. incentivos, determinados por el Gobierno Nacional. La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices. El Director de IE, en tanto desempeñe dicho cargo en Institución Educativa polidocente. El profesor tiene derecho a percibir una asignación mensual por trabajar en IE.
  • 13. ARTÍCULO 49º.- DE LA ASIGNACIÓN POR ASESORÍA ARTÍCULO 48º.- ASIGNACIÓN POR EXCELENCIA PROFESIONAL ARTÍCULO 50º.- ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO ARTÍCULO 51º.- ASIGNACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS ARTÍCULO 52º.- ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 54º.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y REMUNERACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 53º.- SUBSIDIO POR LUTO Y SEPELIO ARTÍCULO 55º.- PREMIOS Y ESTÍMULOS El Ministerio de Educación establece un programa especial de reconocimiento a la excelencia profesional. Profesores que realicen tareas de asesoría a uno o más profesores en período de inserción recibirán, durante nueve meses lectivos. Los Profesores perciben una asignación equivalente a dos remuneraciones. El profesor tiene derecho a percibir una remuneración al cumplir veinte años de servicios la mujer; y veinticinco años de servicio el varón. El profesor tiene derecho a percibir conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento. El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge El profesor recibe remuneración compensatoria por tiempo de servicios, se otorga al momento de su cese . El ME y gobiernos regionales y locales, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente docente o directiva.
  • 14. ARTÍCULO 56º.- SERVICIO ACTIVO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL ARTÍCULO 57º.- REASIGNACIONES ARTÍCULO 59º.- PERMUTA ARTÍCULO 58º.- CAUSALES DE REASIGNACIÓN ARTÍCULO 60º.- ENCARGO ARTÍCULO 61º.- LICENCIAS ARTÍCULO 62º.- INHABILITACIONES Acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual o similar sin modificar el Nivel Magisterial El profesor se encuentra en servicio activo alcanzado. desde que toma posesión del cargo en razón de la Resolución de su nombramiento. Son otorgadas mediante resolución de la instancia educativa descentralizada de destino. Acción cuando dos docentes del mismo Nivel Educativo y Magisterial acuerdan intercambiar su permanencia en las IE donde laboran. Acción de personal que consiste en ocupar el puesto del titular mientras dure la ausencia de este. Derecho y autorización que tiene el profesor para no asistir a la Institución Educativa por uno o más días. El profesor queda inhabilitado por resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación para ejercer la función pública
  • 15. ARTÍCULO 63º.- JORNADA DE TRABAJO DEL PROFESOR, SUBDIRECTOR Y DIRECTOR ARTÍCULO 64º.- RÉGIMEN DE VACACIONES . Es de treinta horas cronológicas semanales ARTÍCULO 65º.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El área de gestión pedagógica gozan de sesenta días anuales y el área de gestión institucional o investigación, gozan de treinta días anuales. Son irrenunciables y no acumulables. El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: a. Renuncia. b. Destitución. c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. d. Por límite de edad o jubilación. e. Fallecimiento.