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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Derecho
Estudiante:
Yeiber Linarez
C.I.:
25.747.470
Septiembre del 2015
Termino Análisis del Tipo
Bien Jurídico
Tutelado
Naturaleza
Jurídica
Jurisprudencia
Violación
El delito de violación está tipificado
en el artículo 374 del Código Penal,
en los siguientes términos: «Quien
por medio de violencias o
amenazas haya constreñido a
alguna persona, del uno o del otro
sexo, a un acto carnal, por vía
vaginal, anal u oral o introducción
de objetos por alguna de las dos
primeras vías, o por vía oral se le
introduzca un objeto que simule
objetos sexuales, será castigado
como imputado de violación, con la
pena de prisión de diez a quince
años»
Sujeto activo: -Un hombre puede
violar a una mujer. -Un hombre
puede violar a otro varón. - Salvo
los supuestos de violencia ope
legis, una mujer no puede violar a
un hombre (como la mujer que
tiene acceso carnal con niño menor
de 12 años). -Una mujer no puede
violar a otra.
Sujeto pasivo: el sujeto pasivo
puede ser una persona de uno u
otro sexo.
Objeto material: persona
humana.
En el tipo penal
que nos ocupa el
bien jurídico que se
protege es la
libertad sexual.
Esto es, la libertad
de escogencia que
tiene el sujeto
pasivo de realizar
el acto sexual
donde quiera,
como quiera, con
quien desee
hacerlo y sobre
todo en el
momento y en las
condiciones en que
quiera realizarlo
Este delito es
de acción
privada, y se
trata de un
delito doloso.
El enjuiciamiento no se
hará lugar sino por
acusación de la parte
agraviada o de quien sus
derechos represente». Así
lo tiene establecido el
artículo 379 del Código
Penal, el cual establece,
además, «que la querella
no es admisible si ha
transcurrido año desde el
día en que se cometió el
hecho o desde el día en
que tuvo conocimiento de
él la persona que pueda
querellarse en
representación de la
agraviada.
Termino Análisis del Tipo
Bien
Jurídico
Tutelado
Naturaleza
Jurídica
Jurisprudencia
Actos
Lascivos
Art. 378 C.P Los actos
lascivos: son actos de
concupiscencia, actos
lúvicos (lujuriosos) o
dirigidos a la luvicidad. Son
tocamientos libidinosos
dirigidos al goce sensual, a
la sexualidad o a la
excitación.
Sujeto activo: -Un hombre
puede violar a una mujer. -
Un hombre puede violar a
otro varón.
Sujeto pasivo: el sujeto
pasivo puede ser una
persona de uno u otro sexo.
Objeto material: persona
humana.
La libertad
sexual. /
honor y
reputación de
la persona /
las buenas
costumbres
Es delito
material por lo
cual, admite
tentativa y es
de acción
privada.
Para que el acto lascivo sea
punible, se requiere que se
haya cometido mediante
violencia o amenazas, o sin
éstas en persona menor de
trece años, o que no haya
cumplido dieciséis, si el
agente es su ascendiente,
tutor o institutor, o en la que
hallándose detenida o
condenada haya sido
confiada a la custodia del
culpable, o en la que no
estuviese en capacidad de
resistir por causa de
enfermedad física o mental
que padezca, por otro motivo
independiente de la voluntad
del sujeto activo.
Termino Análisis del Tipo
Bien Jurídico
Tutelado
Naturaleza
Jurídica
Jurisprudencia
Actos Carnales
Artículo 376.- El que
valiéndose de los medios
y aprovechándose de las
condiciones o
circunstancias que se
indican en el artículo
374, haya cometido en
alguna persona de uno u
otro sexo, actos lascivos
que no tuvieren por
objeto del delito previsto
en dicho artículo, será
castigado con prisión de
seis a treinta meses.
Sujeto activo:
indeterminado
Sujeto pasivo:
indeterminado
Objeto material:
persona humana
La libertad
sexual. / honor y
reputación de la
persona / las
buenas
costumbres la
libertad sexual, la
indemnidad
sexual, la
moralidad pública
y las buenas
costumbres.
Es delito
material y, por
tanto, admite
tentativa y es
de acción
privada, aunque
para la
formación de
causa bastará
la denuncia o
información
dada a
cualquier
funcionario de
instrucción.
Para que el acto sea
punible, se requiere que
se haya cometido
mediante violencia o
amenazas, o sin éstas en
persona menor de trece
años, o que no haya
cumplido dieciséis, si el
agente es su ascendiente,
tutor o institutor, o en la
que hallándose detenida o
condenada haya sido
confiada a la custodia del
culpable, o en la que no
estuviese en capacidad
de resistir por causa de
enfermedad física o
mental que padezca, por
otro motivo independiente
de la voluntad del sujeto
activo, o a consecuencia
del empleo de medios
fraudulentos o de
sustancias narcóticas o
excitantes de que éste se
haya valido.
Termino Análisis del Tipo
Bien
Jurídico
Tutelado
Naturaleza
Jurídica
Jurisprudencia
Abuso
Sexual
En este delito no interviene la violencia ni la intimidación.
La persona que lo comete realiza actos que atentan
contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste
su consentimiento. En todo caso, se consideran abusos
sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre
menores de 13 años, sobre personas con trastorno
mental o privadas de sentido. 1) Si el acto carnal es
ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el
artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual
a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos
de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1)
a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración
genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez
(10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la
victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se
aumentará en Una cuarta ¼ parte.
2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12)
años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin
duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución
del mismo habrá de ser comprobada mediante el
correspondiente examen ginecológico de la menor, a
cargo de los médicos forenses o legales.
Sujeto Activo: cualquier persona física, sea hombre o
mujer.
Sujeto Pasivo: cualquier persona física, sin importar
sexo o característica alguna.
Objetos Material: El propio sujeto pasivo.
Dependerá
de si son
mayores o
menores.
En el primer
caso el bien
jurídico
protegido es
la libertad
sexual y en
el segundo
la
indemnidad
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libre desarrollo
psicosexual.
La ley consagra como
un derecho el tener la
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Derecho Estudiante: Yeiber Linarez C.I.: 25.747.470 Septiembre del 2015
  • 2. Termino Análisis del Tipo Bien Jurídico Tutelado Naturaleza Jurídica Jurisprudencia Violación El delito de violación está tipificado en el artículo 374 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años» Sujeto activo: -Un hombre puede violar a una mujer. -Un hombre puede violar a otro varón. - Salvo los supuestos de violencia ope legis, una mujer no puede violar a un hombre (como la mujer que tiene acceso carnal con niño menor de 12 años). -Una mujer no puede violar a otra. Sujeto pasivo: el sujeto pasivo puede ser una persona de uno u otro sexo. Objeto material: persona humana. En el tipo penal que nos ocupa el bien jurídico que se protege es la libertad sexual. Esto es, la libertad de escogencia que tiene el sujeto pasivo de realizar el acto sexual donde quiera, como quiera, con quien desee hacerlo y sobre todo en el momento y en las condiciones en que quiera realizarlo Este delito es de acción privada, y se trata de un delito doloso. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente». Así lo tiene establecido el artículo 379 del Código Penal, el cual establece, además, «que la querella no es admisible si ha transcurrido año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
  • 3. Termino Análisis del Tipo Bien Jurídico Tutelado Naturaleza Jurídica Jurisprudencia Actos Lascivos Art. 378 C.P Los actos lascivos: son actos de concupiscencia, actos lúvicos (lujuriosos) o dirigidos a la luvicidad. Son tocamientos libidinosos dirigidos al goce sensual, a la sexualidad o a la excitación. Sujeto activo: -Un hombre puede violar a una mujer. - Un hombre puede violar a otro varón. Sujeto pasivo: el sujeto pasivo puede ser una persona de uno u otro sexo. Objeto material: persona humana. La libertad sexual. / honor y reputación de la persona / las buenas costumbres Es delito material por lo cual, admite tentativa y es de acción privada. Para que el acto lascivo sea punible, se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas en persona menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo.
  • 4. Termino Análisis del Tipo Bien Jurídico Tutelado Naturaleza Jurídica Jurisprudencia Actos Carnales Artículo 376.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Sujeto activo: indeterminado Sujeto pasivo: indeterminado Objeto material: persona humana La libertad sexual. / honor y reputación de la persona / las buenas costumbres la libertad sexual, la indemnidad sexual, la moralidad pública y las buenas costumbres. Es delito material y, por tanto, admite tentativa y es de acción privada, aunque para la formación de causa bastará la denuncia o información dada a cualquier funcionario de instrucción. Para que el acto sea punible, se requiere que se haya cometido mediante violencia o amenazas, o sin éstas en persona menor de trece años, o que no haya cumplido dieciséis, si el agente es su ascendiente, tutor o institutor, o en la que hallándose detenida o condenada haya sido confiada a la custodia del culpable, o en la que no estuviese en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental que padezca, por otro motivo independiente de la voluntad del sujeto activo, o a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o de sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
  • 5. Termino Análisis del Tipo Bien Jurídico Tutelado Naturaleza Jurídica Jurisprudencia Abuso Sexual En este delito no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento. En todo caso, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejerzan sobre menores de 13 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido. 1) Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte. 2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales. Sujeto Activo: cualquier persona física, sea hombre o mujer. Sujeto Pasivo: cualquier persona física, sin importar sexo o característica alguna. Objetos Material: El propio sujeto pasivo. Dependerá de si son mayores o menores. En el primer caso el bien jurídico protegido es la libertad sexual y en el segundo la indemnidad sexual. La libertad y el libre desarrollo psicosexual. La ley consagra como un derecho el tener la libertad de elección y del libre desarrollo psicosexual de las personas.