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PERFIL DEL CONTADOR PUBLICO

. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y
aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio
cabal de la profesión.
El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los
colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.
al ser admitido en un Colegio o Delegación,

deberá Presentar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de
la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del
Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes
del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede
institucional del gremio

El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario
correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio
de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos
del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente
del gremio

El Contador Público no deberá aceptar comisiones o
cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras
personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos
profesionales.
El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional
y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga
conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley
de Ejercicio de la Contaduría Pública
El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato
por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los
servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.

. El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados
financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de
Auditoría de Aceptación General promulgada por la Federación de Colegios de
Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o
aceptado en la profesión y en la comunidad.

. El Contador Público que actué en forma independiente no
permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones
financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de
hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público
asume la responsabilidad sobre cumplimiento o realización de esas
estimaciones o proyectos.

El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para
gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador
Público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y
evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de
trabajo profesional.

El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o
indirectamente a empleados a socios de otros Contadores Públicos o de sus
propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público
que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente
tiempo, su intención de cesar en la actividad que está desempeñando.

. Los Contadores Públicos se deben consideraciones y respeto
mutuo este trato estará alegado de cualquier perjuicio de carácter político,
religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar
sus relaciones con sus colegas y las instituciones que lo agrupan.

El Contador Público no debe utilizar los medios de
comunicación social para discutir los asuntos que se le encomiende. Sin
embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o
afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio.
.
El Contador Público no debe ofrecer sus servicios
profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no
sean consecuencias de relaciones personales.

2. La observancia de lo preceptuado en el presente Código de
ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con
la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como
infracción en el presente capítulo.

4. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional,
el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos
indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para
obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones,
corretajes o recompensas.
Comete infracción el Contador Público que se vale de la
función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que
no sean producto de su labor profesional
Colegio de ingenieros de Venezuela

(ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas
con el cabal ejercicio profesional.

. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones
obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
(firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o
trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
o. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o
intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
(el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u
omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro
ambiental.
o. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el
dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

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  • 1. PERFIL DEL CONTADOR PUBLICO . (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial. al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá Presentar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede institucional del gremio El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente del gremio El Contador Público no deberá aceptar comisiones o cualesquiera otras remuneraciones sobre trabajos realizados por otras personas que él recomiende o pagar a quienes le obtengan trabajos profesionales. El Contador Público está obligado a guardar secreto profesional y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública
  • 2. El Contador Público deberá celebrar con su cliente un contrato por escrito, en el cual se especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos. . El Contador Público no expresará opinión acerca de los estados financieros sin antes haber practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoría de Aceptación General promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, o de uso generalmente seguido y/o aceptado en la profesión y en la comunidad. . El Contador Público que actué en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización depende de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos. El Contador Público no deberá tomar la iniciativa para gestionar directa o indirectamente trabajos de los clientes de otro Contador Público; sin embargo, podrá prestar sus servicios a quienes lo soliciten y evacuar las consultas que se le hicieren, en relación a éstos u otro tipo de trabajo profesional. El Contador Público no deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente a empleados a socios de otros Contadores Públicos o de sus propios clientes, si no es con previo conocimiento de éstos. El Contador Público que trabaje bajo relación de dependencia, deberá comunicar con suficiente
  • 3. tiempo, su intención de cesar en la actividad que está desempeñando. . Los Contadores Públicos se deben consideraciones y respeto mutuo este trato estará alegado de cualquier perjuicio de carácter político, religioso, sexo, raza, nacionalidad, situación económica o social. Deberá cuidar sus relaciones con sus colegas y las instituciones que lo agrupan. El Contador Público no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomiende. Sin embargo, puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos o afines a su profesión, en diarios, revistas o cualquier otro medio. . El Contador Público no debe ofrecer sus servicios profesionales mediante circulares, boletines o por medios de contactos que no sean consecuencias de relaciones personales. 2. La observancia de lo preceptuado en el presente Código de ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo. 4. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, el Contador Público que directa o indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas. Comete infracción el Contador Público que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional
  • 4. Colegio de ingenieros de Venezuela (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. . (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. o. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. o. (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.