Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde esta tipificado en la ley
Contratos en la actualidad y en la epoca romana cuadro comparativo - dcho. romano ii.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
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Cuadro comparativo sobre los contratos en el Derecho Romano y el Derecho Actual, teniendo en
cuenta su definición y clasificación, se debe realizar con las leyes de Roma y las nuestras tomando
como referencia la ley Civil, Como es actualmente y donde está tipificado en la ley
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BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
Autor: Yojhan Páez
Cedula: 23.835.574
Materia: Dcho. Tributario I
Profesor: Abg. Jaime Torrealba
Sección: Saia B
Contratos – Derecho Romano II.
2. Derecho Romano Derecho Actual
Condiciones En Derecho Romano, solo establecían
3 condiciones para la validez de las
convenciones, la causa la ponían
aparte
En el Derecho Actual, Cuatro condiciones
son esenciales para la validez de una
convención:
1 - El consentimiento de la parte
que se obliga.
2 - Su capacidad para contratar.
3 - Un objeto cierto que forme la
materia del compromiso.
4 - Una causa lícita en la
obligación.
Capacidad de
contraer
Obligaciones.
En la legislación romana, no todo
hombre es considerado persona, por
cuanto dicha legislación le negó
capacidad jurídica a ciertos hombres,
tales como esclavos, relegándolos a la
categoría de las cosas. Los sujetos de
derecho serían los que reúnen las
condiciones de libertad, de ciudadano
y de familia, (status libertáis, status
civetitas y status familiae).Para que el
hombre sea considerado existente, era
preciso que concurriesen varios
requisitos o elementos naturales tales
como el desprendimiento total del feto
del claustro materno, el nacimiento
con vida, el parto perfecto (que no sea
un aborto) y que tenga forma humana.
El hombre es relevante para el derecho
como sujeto activo y pasivo de
obligaciones, es decir cuando realiza
cualquier acto jurídico, compra-venta,
testamento, o cuando se hace acreedor,
deudor, etc. O cuando dentro de la
familia el individuo contrae matrimonio,
adquiere la titularidad del derecho de
patria potestad sobre sus hijos, se hace
tutor, curador, o legítima un hijo, y le
interesa cuando frente a las cosas, como
cuando adquiere un inmueble y se hace
propietario del mismo.
3. La doctrina romana acoge la teoría de
la vitalidad, o sea el nacimiento con
vida fija el comienzo de la capacidad o
personalidad jurídica. Protege también
al nasciturus, atiende a la defensa de
su existencia física con medidas
conducentes a proteger su integridad,
porque el parto antes de que se dé a
luz es parte de la mujer y de sus
entrañas.
Vicios En el Derecho Romano, solo
clasificaban como vicios del
consentimiento el dolo y la violencia.
Derecho Civil existen cuatro: el error, la
violencia, el dolo y la lesión.
Concebido El concebido no es actualmente
persona pero es siempre una persona
eventual, por lo que se le reservan y
tutelan aquellos derechos que desde
el momento del nacimiento se le
habrían transmitido.
Los romanos fundamentalmente
clasifican la capacidad en capacidad de
goce y capacidad de ejercicio. La
capacidad de goce es la facultad que
tiene la persona para adquirir o gozar de
los derechos, para ser titular de derechos
tal como por ejemplo la tienen los
menores de edad que tienen capacidad
para adquirir derechos e incapacidad
para ejercitarlos.
Errores en el
Contrato
En el Derecho Romano, se
consideraba que un contrato estaba
viciado por error en tres circunstancias
distintas
En el Derecho actual, solo los errores
muy graves son considerados vicios del
consentimiento. El error no es causa de
nulidad de la convención, sino cuando
recae sobre la sustancia misma de la
cosa que es su objeto. No es causa de
4. nulidad, cuando únicamente recae en la
persona con la cual hay intención de
contratar, a no ser que la consideración
de esta persona sea la causa principal de
la convención.
Vicios por
Violencia
En el Derecho Romano, si un contrato
estaba viciado por la violencia, la
persona era igualmente obligada.
En el Derecho Actual, esta constituye un
vicio del consentimiento sin importar de
quien proceda. La violencia ejercida
contra el que ha contraído una
obligación, es causa de nulidad, aunque
haya sido ejecutada por un tercero
distinto de aquél en beneficio de quien se
hizo el pacto.
Dolo En el Derecho Romano, el dolo podía
emanar tanto de una de las partes,
como de un tercero.
En el Derecho Actual, solo se considera
vicio del consentimiento si proviene de la
contraparte. El dolo es causa de nulidad,
cuando los medios puestos en práctica
por uno de los contratantes son tales,
que quede evidenciado que sin ellos no
hubiese contratado la otra parte. El dolo
no se presume: debe probarse.
Lesión En el Derecho Romano, no existía la
lesión.
En el Derecho Actual. Es el perjuicio
económico que sufre una persona por la
desproporción entre las prestaciones de
un contrato. La lesión no, vicia las
convenciones, sino en ciertos contratos y
respecto de determinadas personas,
según se expresará en la misma sección.
Incapaces En el Derecho Romano, se En el derecho actual sucede lo contrario.
5. establecían cuatro tipos de casos
donde, los incapaces de contratar son:
Los menores de edad; los sujetos a
interdicción, en los casos expresados
por la ley; y generalmente, todos
aquellos a quienes la ley ha prohibido
ciertos contratos.
Condiciones En el Derecho Romano, para que un
hecho pueda ser válidamente el objeto
de una obligación debía satisfacer
ciertas condiciones.
En el Derecho Actual, sucede más o
menos lo mismo. Todo contrato tiene por
objeto la cosa que una parte se obliga a
dar, o que una parte se obliga a hacer o
a no hacer. El simple uso o la simple
posesión de una cosa puede ser, no
menos que la cosa misma, objeto del
contrato. Sólo las cosas que están en el
comercio pueden ser objeto de los
contratos. Es preciso que la obligación
tenga por objeto una cosa determinada, a
lo menos en cuanto a su especie. La
cuantía de la cosa puede ser incierta, con
tal que la cosa misma pueda
determinarse. Las cosas futuras pueden
ser objeto de una obligación. Sin
embargo, no se puede renunciar a una
sucesión no abierta, ni hacer estipulación
alguna sobre ella, ni aun con el
consentimiento de aquél de cuya
sucesión se trata.
6. Causa En el Derecho Romano, existían
contratos que llevaban su causa en sí
mismos.
En el Derecho Actual. La obligación sin
causa, o la que se funda sobre causa
falsa o ilícita, no puede tener efecto
alguno. La convención es válida, aunque
no se explique la causa de ella. Es ilícita
la causa, cuando está prohibida por la
ley, y cuando es contraria al orden
público o a las buenas costumbres.