El Poder Ejecutivo organización constitucional actual: generalidades. Presidencialismo. El presidente de la República: requisitos para su elección. Régimen actual. Proclamación. Toma de posesión. Reelección. Faltas absolutas. Temporales. Atribuciones
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De derecho
Autor:
Yojhan Páez CI: 24.162.831
Materia: Derecho Constitucional
Profesor: Abg. Emily Ramírez
Sección: Saia A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
Poder Ejecutivo
2. Poder Ejecutivo
Presidente de la República
Funciones del Presidente de la República
Artículo 236
Las funciones del Presidente de la República serán las siguientes:
1. Buscar el cumplimiento de la Constitución y de la ley.
2. Guiar al país
3. Colocar y destituir a los Vicepresidentes o Ministros.
4. Ser el representante del país a nivel internacional.
5. Ser la mayor autoridad de la Fuerza Armada Nacional y dirigirla.
6. Nombrar a los oficiales a partir del rango de coronel o capitán de navío, y también
nombrarlos para los cargos que les son restringidos.
7. Dar la declaración de los estados de excepción y la restricción de garantías de
acuerdo con lo establecido en la Constitución. Esta función la ejercerá en Consejo
de Ministros.
8. Dictar decretos con fuerza de ley cuando esté autorizado por una ley habilitante.
Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.
9. Llamar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Nacional. Esta función la
ejercerá en Consejo de Ministros.
10. Reglamentar las leyes sin alterar sus motivos. Esta función la ejercerá en
Consejo de Ministros.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los préstamos internacionales. Esta función la ejercerá en Consejo de
Ministros.
13. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada,
podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto. Esta función la ejercerá en
Consejo de Ministros.
14. Autorizar los contratos de interés nacional. Esta función la ejercerá en Consejo
de Ministros.
15. Cuando esté autorizado por la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada,
podrá nombrar al Procurador General de la República y a los jefes diplomáticos
permanentes.
16. Designar o remover a los funcionarios que le estén designados.
3. 17. Dar informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional personalmente o
por medio del Vicepresidente.
18. Presentar el Plan Nacional de Desarrollo y guiar su ejecución luego de haber
recibido la aprobación de la Asamblea Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo
de Ministros.
19. Podrá conceder el perdón a personas que hayan sido sentenciadas como
culpables por un delito.
20. Organizar el Consejo de Ministros, los ministerios y otros organismos de la
Administración Pública Nacional. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.
21. Desintegrar a la Asamblea Nacional en el casoestablecido en esta Constitución.
Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.
22. Solicitar referendos. Esta función la ejercerá en Consejo de Ministros.
23. Llamar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás funciones que sean señaladas en esta constitución y la ley.
Las funciones del Presidente de la República, con excepción de los señalados en
los numerales 3 y 5, serán refrendadas para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Requisitos Para ser Presidente de la República:
Artículo 227:
Requisitos para ser Presidente de la República:
Ser venezolano de nacimiento.
No poseer otra nacionalidad.
Ser mayor de treinta (30) años.
Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la
religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un
sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.
No estar condenado mediante sentencia firme.
Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Entre estos:
Haber sido elegido por mayoría de votos válidos (Art. 228).
No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde entre el día de su postulación
hasta su elección. (Art. 229).
4. Régimen actual venezolano
Sobre el régimen, se cita participación de Aristóteles indicando que este régimen
político o conjunto de normas que rigen una nación está contenido en la Constitución de
cada pueblo. Así pues, en la Constitución de la República está el contenido del sistema
político que rige el poder de Venezuela. El autor de Política señala tres regímenes políticos
con sus respectivas desviaciones. La monarquía que se desvía a la tiranía, la aristocracia
que se desvía a la oligarquía y la democracia que se desvía a la anarquía.
Según Carta fundamental, “Venezuela se constituye en un Estado democrático y
social de Derechoy de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”, preestablecido en el artículo 3 de la misma. Este
sistema es plural y descentralizado tal como lo establece el Artículo 136: “El Poder Público
se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”.
Aunque deben relacionarse entre sí, cuentan con su autonomía de acuerdo a su naturaleza.
Así es como se organiza una sociedad libre y democrática.
“la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes
se dejen a la libre designación de los ciudadanos”
(Gaudium et spes 74).
Proclamación. Toma De Posesión. Sucesión y faltas
En el latín es donde se encuentra el origen etimológico del término proclama que
ahora vamos a analizar a continuación. En concreto, deriva del verbo latino “proclamare”,
que puede traducirse como “decir algo delante de gente” y que se encuentra conformado
por las siguientes partes:
-El prefijo “pro”, que es sinónimo de “hacia delante”.
-El verbo “clamare”, que es equivalente a “gritar” o “pedir en voz alta”.
La toma de posesión del presidente de La República Bolivariana De Venezuela, se
encuentra preestablecido en norma fundamental en el artículo 231 indicando el día y modo
de promulga de posesión del mandato mismo.
La ceremonia de cambio de mando, o asunción al poder, se realiza en el
Palacio Federal Legislativo en el Salón de sesiones del Senado (hoy Hemiciclo
5. Protocolar) desde 1873, sede del Congreso Nacional hoy Asamblea Nacional en
Caracas.
Tras el proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral proclama al
presidente electo por mayoría relativa de votos. Después de esto, el presidente debe
asumir sus funciones al prestar juramento de Ley sobre la Constitución ante el pleno
de la Asamblea Nacional el 10 de enero del primer año del periodo Constitucional,
5 días después de la instalación del Parlamento para el periodo legislativo ordinario.
Si no pudiere tomar juramento ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
Debido a los tantos golpes de estado durante toda la historia republicana de
Venezuela, varias personas asumieron el cargo fuera de estos días.
Según una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela efectuada en
enero de 2013, el presidente de la república (reelecto) puede ser juramentado en una
oportunidad posterior a la estipulada en la constitución de 1999 de presentarse una
situación sobrevenida.
Según el artículo 234 las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente
ejecutivo, hasta por 90 días prorrogables por 90 días más.
Según el artículo 235 de la Constitución, la ausencia del presidente por más de 5
días consecutivos requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.
Según el artículo 231 de la Constitución el presidente debe de tomar posesión ante
la Asamblea el 10 de enero; la segunda parte del artículo dice que si por causas
sobrevenidas el presidente no pudiese juramentarse ante la Asamblea lo hará ante el
Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela
sentenció en su interpretación del 9 de enero de 2013 que si la juramentación de un
presidente reelecto se produce ante el Tribunal Supremo, es este el que debe fijar la nueva
fecha de toma de posesión, esta interpretación se hace en base al artículo 335 y 336, que
dice que el Tribunal Supremo es el máximo y último intérprete de la Constitución y además
agrega que la sala Constitucional es la encargada de dirimir las controversias
constitucionales entre cualquiera de los poderes públicos, y sus sentencias son vinculantes.
Según el artículo 233 de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la
muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su
incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y
con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.
Si se produce una de las faltas absolutas del presidente descritas en la Constitución
en el artículo 233, antes de la toma de posesión, se procede a una nueva elección universal,
directa y secreta en los 30 días siguientes. Se encarga de la Presidencia de la República el
presidente de la Asamblea Nacional.
6. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la
falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período
respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días
siguientes. Se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo
mientras se celebra la elección.
El cuarto párrafo establece que, si la falta ocurriese en los últimos dos años, se
encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo hasta completar el
periodo constitucional.
Reelección
La reelección presidencial es un fenómeno electoral existente en algunos
países dentro de los cuales uno de estos países es Venezuela. Implica que un
ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por
período interpuesto.
La no reelección puede ser total, o parcial; la primera cuando no se puede
volver a ocupar el mismo cargo, por segunda vez; y es parcial cuando el cargo no
puede ser ocupado en el período gubernamental inmediato al que se concluye, pero
se deja la posibilidad para los subsecuentes.
Es menester considerar que en los regímenes presidencialistas, el presidente
es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, lo cual le otorga particular
importancia a la capacidad o no de ser reelegido. También es relevante en los
llamados regímenes semi presidencialistas, donde si bien coexiste un jefe de
gobierno, el presidente retiene muchas atribuciones.
“La Constitución de 1811 pauto la prohibición absoluta de la reelección
presidencial en nuestro país, pero las constituciones subsiguientes del siglo XIX
establecieron la reelección del presidente por una sola vez, después de un
periodo. El mandatario de esa centuria que oso repetir de forma inmediata,
valiéndose de una fraudulenta reforma constitucional, fue el general José
Tadeo Monagas, con cuya reelección se quebrantaba un importante principio
republicano: el de la alternabilidad en el poder. En el siglo XX la excepción la
constituyeron los gobiernos dictatoriales de los generales Gómez y Pérez
Jiménez, quienes lograron imponer la reelección continua mediante reformas
constitucionalesaprobadasporsusturiferariosen el Congreso. En nuestro siglo
XX, el Teniente Coronel Hugo Chávez, mediante una enmienda que viola la
Constitución vigente y ultraja la traición histórica del derecho constitucional
venezolano, ha impuesto la aberración de la reelección perpetua.”
(LA REELECCION PRESIDENCIAL EN VENEZUELA - MORALESGIL, EDUARDO).
7. BIBLIOGRAFIA
Definicion.de. (2015). Proclamación. [Documento en línea] Disponible:
http://definicion.de/proclama/. [Consulta:16 de septiembre de 2015].
Morales Gil, Eduardo, (2011) La Reelección Presidencial En Venezuela Editorial: Los
Libros De "El Nacional" ED. 1ra, Caracas Venezuela.
Wikipedia. (2015). Referéndum constitucional de Venezuela de 2009. [Documento en
línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_constitucional_de_Venezuela_de_2009
#Reacciones. [Consulta:16 de septiembre de 2015].
Wikipedia. (2015). Poder Ejecutivo. [Documento en línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Ejecutivo_Nacional_%28Venezuela%29. [Consulta:16
de septiembre de 2015].
Wikipedia. (2015). Reelección Presidencial [Documento en línea] Disponible:
https://es.wikipedia.org/wiki/Reelecci%C3%B3n_presidencial. [Consulta:16 de septiembre
de 2015].