1) La Asamblea Nacional Constituyente tiene el poder de transformar el Estado cambiando las estructuras existentes y creando un nuevo ordenamiento jurídico con nuevas leyes o modificando las actuales.
2) También puede redactar una nueva Constitución o modificar la actual para reflejar la voluntad del pueblo.
3) La Constitución Venezolana de 1999 establece que un Presidente, la Asamblea Nacional, los Cabildos o ciudadanos pueden convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
La Constituyente
1. Profe: Danniel mandl
Fundamentos de Derecho
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
CARORA-EDO. LARA
Julio-2017
Yolianny Gómez CI: 26.304.899
Yesy Hernández CI:24.928.677
Erilin Rodríguez CI:25.824.645
Seccion:2AD61
2. Es el resultado de la expresión soberana de una
Nación, traducida en la elección de una asamblea
encargada de Transformar el Estado, crear un nuevo
ordenamiento jurídico, Y SI ES NECESARIO redactar y
promulgar una Constitución, es decir, es la voluntad en
que el pueblo se pone de acuerdo para definir como
quiere que sea el Estado (país) donde vive, la manera
general de sus leyes y de la política. El poder
constituyente se le da a una asamblea o a una
convención, significa que se le otorga a un grupo de
personas electas para que definan esa voluntad.
3. El poder constituyente ha sido definido como
la "voluntad política creadora del orden, que
requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter
creadora" y como la "voluntad originaria, soberana,
suprema y directa que tiene un pueblo, para
constituir un Estado dándole una personalidad al
mismo y darse la organización jurídica y política que
más le convenga“.
Se considera que el poder constituyente existe en
los regímenes de Constitución rígida, en el que la
elaboración de las normas constitucionales requiere
un procedimiento diferente al de las leyes públicas.
4. La Constitución de 1961 sólo permitía dos cauces formales
para su modificación:
1) la enmienda, para modificaciones puntuales que no
alteraran la estructura fundamental de la Constitución.
2) la reforma, para modificaciones que sí implicaran una
alteración importante de la Constitución (artículos 245 al
248 de la Constitución de 1961).
Desde ese punto de vista, entonces, en Venezuela no podía
convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, salvo
que se modificara la Constitución, por la sencilla razón de
que la misma Constitución señalaba los únicos mecanismos
a través de los cuales podía ser modificada
5. y en esos mecanismos no estaba contemplada una
constituyente.
La propuesta fundamental de Chávez fue la convocatoria
a una asamblea nacional constituyente, que tuviera
como objeto
1)refundar la República.
2) crear un nuevo ordenamiento jurídico.
Ello, por supuesto, implicaba un serio obstáculo para la
propuesta que impulsaba el entonces candidato
Chávez: la Constituyente no era un mecanismo de
sustitución de la Constitución previsto en la
Constitución de 1961.
6. Con lo cual, desde el punto de vista constitucional, no
podía convocarse a un proceso constituyente bajo la
vigencia de la Constitución de 1961, a menos que se
modificara la misma
El proceso constituyente, como se señaló, no sólo dio lugar
a la Constitución, sino que implicó que la Asamblea
Nacional Constituyente asumiera el control de los Poderes
Públicos. La redacción de la Constitución de 1999 y la toma
del Estado venezolano a través de la Asamblea Nacional
Constituyente se dio en paralelo.
7. 1) TRANSFORMAR EL ESTADO:
puede cambiar todo orden de cosas de lo que ya existe y es
legal (aunque sea legal pero no legitimo) y transformarlo a la
verdadera voluntad popular y no una manipulada, puede
revocar o suspender el presidente de república y todos los otros
poderes así como también hacerlos rendir cuentas y meterlos
presos por sus actos si estos son delictivos.
2) CREAR UN ORDENAMIENTO JURÍDICO:
puede crear nuevas leyes así como también reafirmar,
suspender temporalmente o anular leyes actuales o parte de
ellas, significa que podemos tomar de este fracasado sistema
que se autodefine como "Socialismo del siglo XXI" y que ha
devenido en un "totalitarismo comunistoide" y así suprimir
directamente todo lo negativo y dañino de sus leyes para tomar
lo bueno y positivo que pueda existir de las mismas.
8. 3) REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN:
tiene el poder de hacer una nueva constitución así
como puede mejorar la actual a la realidad y a la
voluntad soberana de todos los amantes de la libertad
y la democracia sin que sea para un sólo sector
ideológico de la sociedad venezolana pudiendo quitar
partes y artículos de la vigente así como enmiendas.
TAMBIÉN PUEDE RESTABLECER LA PLENA VIGENCIA
DE LA CONSTITUCIÓN CONOCIDA COMO "LA DEL 99"
SIN ENMIENDA.
9. El artículo 348 de nuestra Constitución de 1999
establece que el Presidente de la República, la
Asamblea Nacional, los Cabildos Municipales o los
ciudadanos y ciudadanas pueden tomar la iniciativa
de convocarla.
11. Considerando que existan registros
institucionales, históricos, confiables y
verificables que garanticen el principio de
universalidad del respectivo sector
12. En los dos ámbitos se hará por iniciativa propia, con el
aval de un número de firmas ciudadanas que fijará el
Poder Electoral.
13. Pueden, pero en forma alguna podrán oponerse a las
decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
tal como lo expresa el artículo 349 de nuestra
Constitución de 1999.