1. oRD: 44 so l+S
ANT.:Oficio N" 40.943,de 30 de junio de
2011,de la División Auditoría la
de de
ContraloríaGeneral la República.
de
MAT.: lnforma solicitado.
lo
SANTIAGO, illi- 20111
SEÑORRAII,IIRO MENDOZA
A. ZUÑIGA
CONTRALOR GENERAL LA REPÚBLICA
DE
DE ENAVONBAERJAHN
MINISTRA
SECRETARIA
GENERAL GOBIERNO
DE
En conformidad lo solicitado el documento la REF.,en relación la
a en de a
presentaciónformulada por la honorableSenadora la República,
de Sra. Ximena
RinconGonzález, esa Entidad
ante respecto un eventual
Fiscalizadora de conflicto
de
intereses la suscrit¡a,
de comoconsecuencia la aprobación
de por partedel Congreso
Nacionaldel "ConvenioInternacional para la Protección de las Obtenciones
y
Vegetales", de acuerdoal tenor de lo consultado por la recurrente, cumplo
respetuosamente señalaral Señor ContralorGeneralde la Repúblicalo
con
siguiente:
l. - Funcionesdel MinisterioSecretariaGeneralde Gobierno.
El artículo1'de la Ley N" 19.032, 1991,consagra misión esta
de la de
Secretaría Est¡ado,
de precisando atribuciones
tres fundamentales: el encargado
ser
de actuarcomoórgano comunicación Gobiemo;
de del la
ejercer tuición sistema
del
de comunicaciones gubemamentales y servir Secretiaría Consejo Gabinete.
de del de
jurídico
Por su parte,el estatuto y
orgánico funcional Ministerio
del Secretaria
Generalde Gobiemo, definen,
lo comoel órgano comunicación Gobierno,
de de cuya
tareaes, entreotras,la vinculación y
comunicacional el Gobierno la sociedad,
entre
seaa través losmedios
de masivos comunicaciónde mododirecto,
de o mediante el
y
contactocotidianoentre la Administración las organizaciones socialesy la
ciudadanía general.
en
Por tanto, corresponde esta Autoridad modo primordial, facilitarla
a de
comunicación entreel gobierno la sociedad
y chilena,difundiendo decisiones
las e
iniciativas
emanadas desdeel Ejecutivo,
asesorandoy coordinando esteámbito
en a
losdistintosministeriosservicios.
v
2. I ll.- Antecedentes
Generales ConvenioUPOV.
del
En relación la aprobación Convenio la referencia
a del de podemos señalar
queChile parte
es desde elaño 1996, la Unión
de para
Internacional la Protección
de
las ObtencionesVegetales(UPOV), que fue establecida el año 1961por el
la en
Convenio para
Internacional la Protección lasObtenciones
de Vegetales.
EsteConvenio lntemacional sidomodificado tres oportunidades, los
ha en en
, por
años1972,1978y 1991 existiendo, tanto, tresAct¡as distintas-"Acta1972""Acta
,
de 1978" "Acta 1991"-.
y de
Luego, Chileadhirió Convenio
al UPOVy a las Actasde 1972y 1978,cuyos
instrumentos internacionalesfueron promulgados DecretoSupremoNo 18, del
por
Ministerio Relaciones
de Exteriores, 5 de enerode 1996,publicado el Diario
de en
Oficialel23 marzo 1996.
de de
Cabe agregarque para Chilela adhesión UPOV-91 es un compromiso
a
por
asumido nuestro paíscon tres importantes socioscomerciales: Estados Unidos
de América,Japóny la UniónEuropea, través los respectivos
a de Tratados Libre
de
que
Comercio se encuentran vigentes(Capítulo sobre"Propiedad
17 Intelectual"
del
Tratado LibreComercio
de Chile- Estados Unidos; TituloVl sobre"Derechos
el de
Propiedad Intelectual" Acuerdo Asociación
del de entreChile y la UniónEuropea; y
artículo delTratado Libre
162 de Comercio Chile- Japón).
lll.- Aprobación los Tratados
de Internacionales.
El artículo N' 15 de la Constitución
32 Política la República
de señalaque
corresponde formaexclusiva Presidente la República
en al de conducir relaciones
las
políticas con las potenciasextranjeras, concluir, firmary ratificar tratadosque
los
estimeconveniente para los intereses país los que deberán sometidos la
del ser a
aprobación Congreso
del conforme artículo N' 1. Una vez aprobado el
al 54 por
Congreso Tratado ratificado el Presidente procede canjeo deposito
un y por se al de
los correspondientes instrumentos ratificación,
de para luegoser promulgado por
decretosupremo emitidopor el Ministerio Relaciones
de Exteriores. respectivo
El
y
decreto el contenido delTratado publicados el Diario
son en Oficial.
En relación la aprobación dichoConvenio pertinente
a de es señalarque éste
ingresó tramit¡ación
a parlamentaria fecha 31 de marzo 2009,a travésde un
con de
Mensaje la entonces
de Presidenta la República
de MichelleBachelet. dicho
En
Mensaje quedóconsignado la adhesión Acta 1991 de UPOVademásde
que al
formar partedel proceso modernización la legislación
de de chilena las normas
a más
completas sistema
del internacionalde propiedad intelectual industrial,
e permitirá
dar
cumplimiento compromisos
a por
asumidos Chilecon dos de sus más importantes
socios comerciales.
Segúnconstaen el OficioNo 9471 de fecha 17 de mayo de 2011, del
Presidente la Cámarade Diputados, referido
de el fue
Convenio aprobado el por
Congreso Nacional la mismafecha.Luegocon fecha25 de mayode 2011,se
en
presentó requerimiento inconstitucionalidadConvenio
un de del anteel Excelentísimo
Tribunal
Constitucional, cualfue totalmente
el por
desechado dichoTribunal según
consta la sentencia N' 1988-11.
en Rol
lV- Sobreel supuestoconflicto de interés.
presentación mención un supuesto eventual
La referida hace a o conflicto
de
3. f ----/ acuerdo su declaración patrimonio propietaria
Sociedad
a
Semillas
de
BaerLimitada.
es del15o/o losderechos la
de en
En primer y
término, en relación la normativa
a apticabte los "conflictos
a de
intereses", que
cabeseñalar el artículo inciso
8', primero, la Constitución
de política
de.laRepública,
prescribe lostitulares lasfunciones
que de públicas
estánobligados
a darestricto
cumplimientoprincipio probidad todas actuaciones.
al de en sus
En armonía con lo anterior, incisoprimero artículo52, de la Ley N.
el del
18.575, Orgánica Constitucional Bases
de Generales la Administración Esiado,
de del
indicaque tantolas autoridades comolosfuncionarios la Administración
de Pública,
deberán estricto
dar cumplimíento principio probidad
al de administrativa. Agregasu
inciso segundoque el principio probidad
de "consiste observaruna conducta
en
funcionaria y
intachable un desempeño y
honesto leal de la funcióno cargo,con
preeminencia interés
del generalsobre particular".
el
Por su pafte,el artículo N' 6, de la mismaLey N' 18.575,
62, señalaque
contravienen especialmente principio probidadadministrativa
el de intervenir,en
razÓn las funciones, asuntos que se tengainterés
de en en personal en que lo
o
tengan el cónyuge,hijos, adoptados parienteshasta el tercer grado de
o
y
consanguinidad segundode afinidad inclusive, como asimismo, participaren
decisionesen que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad,
que
estableciendo las autoridadesfuncionariosy deberán abstenerse participar
de
en esos asuntos, debiendo poneren conocimiento su superior
de jerárquico la
que
implicancia lesafecta.
Finalmente, a¡tículo de la Ley N' 19.880,
el 12 que establece Basesde los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la
Administración Estado,
del indica, su No 1, y en lo que interesa,
en dentrode los
motivos abstención un procedimiento
de en administrativo,tenerinterés
el personal
en el asunto quese trateo en otroen cuyaresolución
de pudiera influir de aqué!.
la
De acuerdoa la jurisprudencia administrativa ese Órganode Control
de
contenida, entreotros, el Dictamen
en N'35.378,de2011, principio probidad
el de
administrativa "consiste observar
en una conducta funcionaria intachable uny
desempeño honesto leal de la funcióno cargo,con preeminencia interés
y del
generalsobreel particular". tal contexto,
En agregadichoDictamen, contravienen
especialmente principio probidad
el de administrativa intervenir, razón las
(...) en de
funciones, asuntos
en en que se tenga interéspersonal en que lo tenganel
o
cónyuge, hijos,adoptados parientes
o hastael tercergradode consanguinidad y
segundo afinidad
de inclusive, comoasimismo, partícipar decisiones queexista
en en
cualquier que
circunstancia le resteimparcialidad, estableciendo, que
finalmente, las
y
autoridades funcionarios deberánabstenerse paÍicipar en estos asuntos,
de
debiendo poneren conocimiento su superior
de jerárquico implicancia les
la que
afecta.
Comoes posible observar, finalidad la normativa
la de antecitada impedir
es
que intervengan la resolución,
en exameno estudiode determinados asuntoso
materias aquellos servidores públicos que puedan verse afectados porun conflicto de
intereses el ejercicio su empleoo función, cual puedaalterarla debida
en de el
imparcialidad debeconducir obrar lasautoridades
que el de públicas.
Ello ha sido señalado reiteradas
en oportunidades la jurisprudencia
por
administrativa ese Organismo Control,contenida,
de de entre otros, en los
Dictámenes 8.057,
Nos. 39.453 y 75.078, todosde 2010,comoquiera el principio
que
de probidad impone las autoridadesfuncionarios
a o respectivos deberde evitar
el
que sus prerrogativasesferas influencia proyecten su actividad
o de se en particular,
auncuando producción un conflicto sólo
la de sea potencial.
Del análisisde las normaspreviamente citadasse desprende que el
principio de probidad-reconocidoconstitucional legalmente, y como ya se
4. consignara-,pretende precaver ocurrencia un conflicto interésconcreto
la de de y
precisorespecto la concurrencia circunstancias hagan presumirun
de de que
interés"directo" partedel servidor
por público por
comprometido, lo que en ningún
caso se trata de disposiciones pretenden
que regular,con un carácterabstracto
genéricoy aprioristico eventuales problemas imparcialidad ejercer una
de al
funciónpública,másaún,las normas sobreprobidad en especial, causales
y las de
abstención son de interpretación estrictay restrictiva pudiéndohabilitar
no al
interpretar predicar aplicación
a una extensiva las mismas.
de
V.- Conclusiones.
En ese contextonormativo, menesteradvertirque la aprobacióndel
es
Convenio UPOV-9lfue hechaporel Congreso Nacional fecha11 de mayode
con
2011,de acuerdoal procedimiento regladoy como tal establecido nuestra
en
Constitución comocondición que losTratados
para Internacionalestengan valoren
nuestro sistema jurídico.Procedimiento el cual corresponde
en intervenir forma
en
al de y
exclusiva Presidente la República al Congreso Nacional.
En el mismoordende ideasy por la naturaleza funcionesdel Ministerio
y
Secretaría Generalde Gobierno competea éste en absoluto intervenir el
no en
procedimiento entradaen vigenciainternade los tratados.Más todavía,mal
de
podríaestaAutoridad (administrativano legislativa)
y abstenerse el procesode
en
aprobación de un Tratado Internacional como quiera que dicha atribución
corresponden formaexclusiva Congreso
en al Nacional.
Másaún,cabehacer presente las normas
que sobrecausales abstención
de
dicenrelación la tramitación un procedimiento
con de administrativo, lo que en
por
principio,no son predicables respectode la tramitación un de procedimiento
legislativo, como en la especie acontececon la ratificaciónde un tratado
internacional.
Al respecto, cabe señalar que las interrogantesefectuadas en la
presentación la Sra. Rincón,lejos de referirse un conflictode interésreal,
de a
concreto y actual, o al menos potencial, dicen relaciónmás bien con meras
conjeturas sustento
sin fácticonijurídico que,en sí mismas, configuran
no ninguno
de los supuestos que
normativos conforman conflicto interés.
un de
En conclusión, en mérito loe expuesto, se advierte que manera
y de no de
podríaconfigurarse eventual
un conflicto intereses partede la suscrita la
de por en
ratificación Estado Chileal Convenio
del de UPOV -91.
Sinotroparticular, atentamenteUS.,
saluda a
1.- Destinatario.
2.- Gabinete Ministra GeneraldeGobiemo(Archivo).
Secretaria
3.- Gabinete SubsecretarlaGeneraldeGobiemo(C/l).
4.- Secretaríade Comunicaciones (C/l)
5.- Archivo UnidadAsesoríaJuridica(Archivo).
5. I
" "'.
",3ENTffi
¡INGEITITE
TRAMTTET{ONMAL-
PRovrDENcHN"
/9'.{? /
s^NrrAcq JUi._
18 ?011
IrE : JIX'E UNIDADASDSORIAJTRIDICA
ltLS.G.G t
A , .h,/n +J,ffi
ú fuLt*nfr-
EPrn..c.")lll"*o U EteYpr,Drcuno
O PrnVltoBc¡o D Inrr, Pmporcr Rrsprcrúr
0 P¡nFlrur
/tí.tsRl.Gii
$v r.ti?¡
s-t'kE!rTF:
ir':)
t'?. JEFE
te.^ .Y.t$n$!
k;*I
6. de Fecha dejuniode201 de
30 1,
ABOGADO JEFEDIVISION AUDITORIA
DE
ADMINISTRATIVA
CONTRALOR]A
GENERAL LA
DE
REPUBLICA
Rof.: Solicitainformede la Sra. MinistraS^G.G., sobre un
eventual confliclode interesespor su participación la
en
Sociedad SemillasBaerLtda.;ante peticiónde la H.
Senadora XimenaRincónGonzález.
PROVTDENCTA 1950.
N' 71
Pe¡s¡: ii t
SRA. MIN|STRAS.G.G. SR DIRECTOR ADT. Y FINAN:¿AS
DIV.
SR.JEFE OAB. T.S.G.G. SR.JEFEDEPTO.
RECURSOS
HUTIANOS
SRA. SUBSECRETARNGRAL. GOB. SR.JEFEDEPTO.
ADTINISTRACION
SR.JEFE GA8. S.S.G.G. SR.JEFEDEPTO.
COORD. SEREUIS
DE
SR. DIRECTORDIV. ORG.SOCIALES UNIDAD ACCESO LA INFORTACION
DE A
SR. DIRECTORSECRET.COTUNICACIOT{EE
OBSERVACIONES:
Saluda Us.(Ud)
a
' *ir'o,
,'ttt:"- -..*:1''gl
rii;nryt$¡sAilcH-Flp,á.
-,.1
ir-rietc
uavv
co
".3¡¡v - o
¡|ASV, amse
7. Oficio 804/SEC/2011
No
..L
t l t ' t . t i . ; : ' ¡i . ; i . l i
?011 Valparaiso, de juniode 2011.
10
I7l24{] 2006
.ñ f¡f ^fr¡fpl,l rr,l.r' '
En sesión Senado dia I del mes en curso.
del de
la HonorableSenadoraseñoraXimena Rincón Gonzálezsolicitódirrgrr
,l scrlor oficio,en su nombre,a Usía,para que, si lo tiene a bien, informea la
('o¡ttrultlJ
( ic¡rcrul lu
tlc
Corporaciónrespectode la situaciónde la señora Ministra Secretaria
Itr:¡rutrlica Generalde GobiernoEna von Baer quien,de acuerdocon su declaración
de intereses,es prop¡etaria
del 15% de los derechos en la sociedad
SemillasBaerLimitada
Expresóque el Gobierno Chile, a partirdel
de
presenteaño, ha decidido que dicen relacióncon la
legislar materias
en
protección los obtentores
a vegetales, que se materializa el "Convenio
lo en
para la Protección las Obtenciones
Internacional de Vegetales",de 2 de
diciembre 1961,revisado Ginebra
de en segúnelActa de'19 de marzode
1991,que fue recienlemente por
aprobado el Congreso y
Nacional, en el
proyecto ley que reguladerechos
de sobreobtenciones y
vegetales deroga
la ley N'19.342, actualmente, segundotrámiteconstitucronal, el
en en
Senado.
solicitóque la Entidadde
En virtudde lo anterior,
Controlse pronuncierespeclode un eventualconflictode interesesde la
señora dadasu participación la que seríauna de las principales
M¡nistra, en
empresasnacionales
beneficiadas la aprobación aquellalegislación,
con de
y si esa situaciónse adecuaa las normassobre probidadadministrativa
que establece legislación
la vigente.
ú9
8. .'" -.-'.F.€B!!€__q_
j_T!q'
Envlo el presente oficio en nombre de la
mencionada
soñoraSenadora, virtudde lo dispuesto el articulo105
en en
delReglamento la Corporación.
de
Diosguarde Usla.
a
GUIDO GIRARDILAVIN
Presidente
delSenado
-'72-a:-a)*,<.t-
JOSÉLUlsALLIENDE LEIVA
Secretado (S)
General del Senado
*y
9. CONTRALOR|A
GENERALDE LA REPÚBLICA
DNrsróNAUDrToRin
DE mmrursrRATtvA
UNTDADAuDrronies
DE espeqAlEs
lIrrn
cxtLa
REF.:175.240/11 SOLICITA INFORME FUNDADO EN
PBW PRESENTACIÓr.I INDICA.
OUE
S A N r l A G o , 3 0 . i i j t1 il . l i l 0 l i i J
,
Pase al MinisterioSecretaríaGeneral de
Gobierno,copia de la presentación formuladapor la Senadoradoña Ximena
RincónGonzález, fin de que,en conformidad lo dispuesto el articulo
a con en 9,
de la ley N' 10.336, sirvainformar esteOrganismo tenorde lo expuesto
se a al por
la recurrente, el plazode 10 días hábiles
en contados
administrativos, desde la
totaltramitación presente
del oficio.
Dicho informedeberá ser preparadocon
intervención la Asesoría
de Juridica abogado esa entidad, menosque el
o de a
asuntoplanteado ajenoa la aplicación interpretación normasjurídicaso
sea o de
reglamentarias que ese organismono cuente con ese profesional.
o Además
deben remitirse
todoslos antecedentes necesarios para resolveradecuadamente
la presentación que se trata.
de
Saluda a
atentamente Ud..
I
¡or ortr ür cotrlrd {tJLl!
CS
nrnhsr¡a CARR$-tl^ERo
ADogb Jrh
Dl,lÉn it Aurfbú A¡lnh¡¡rll|
A LA SEÑORA
MINISTRASECRETARIA
GENEML DE GOBIERNO
PRESENTE
-