1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Instituciones Jurídicas
Yusnaivi González
Sociología
Barquisimeto, Septiembre 2016
2. INSTITUCIONES JURIDICAS
Hauriou, define: institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura
jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder, se
le procura los órganos necesarios y, por otra parte, entre los miembros del grupo social
interesado en la realización de una idea, se producen manifestaciones de comunión
dirigidas por órganos de poder y reglamentadas por procedimientos.
Entonces, se puede definir a las instituciones jurídicas como, un conjunto de normas
jurídicas complejas, duraderas relacionadas entre sí que tienen carácter obligatorio que son
promulgadas por el Estado y que regulan la actividad del hombre en su específica condición
humana. Ej. Las leyes.
Según dice el Dr. Rafael Caldera: "Las instituciones jurídicas, son reglas de
conductas obligatorias y duraderas, que regulan la actividad del hombre en su específica
condición humana, que tienen una finalidad colectiva, la cual es la conservación y
perfeccionamiento del orden social, la seguridad y bienestar de los ciudadanos, y que tienen
la particularidad de ser coercibles para lo cual requieren haber sido promulgadas por la
autoridad".
Características
Las instituciones jurídicas como toda institución social participan en todas las
características de las instituciones sociales pero además tienen características específicas
que nos permiten diferenciar una institución jurídica de una institución social, estas
características son:
La coercibilidad: Significa la obligatoriedad de su cumplimiento.
La sanción jurídica: La violación de una norma jurídica imponen una sanción
jurídica.
La coacción Bilateralidad: Significa que en toda norma jurídica vamos a encontrar
dos sujetos: el sujeto que tiene la obligación de cumplir con lo pautado por la norma
y el sujeto que tiene el derecho de exigir el cumplimiento de lo pautado por la
norma.
3. Son promulgadas por el Estado a través de sus órganos, ya que para una norma
jurídica obtenga validez formal debe ser establecida por la actividad competente
siguiendo el procedimiento pautado por el ordenamiento jurídico.
Las Instituciones Jurídicas, son impero- atributivas, imponen deberes correlativos
de derecho, es decir, imponen deberes y conceden derechos.
Función
Su función; concebida por la dogmática jurídica como uno de los tres niveles de la
ciencia jurídica en general, las funciones de aquélla han de ser vistas con relación a
ciertos tipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe efectuar todo
jurista.
Importancia
La importancia de las instituciones jurídicas, se apoya en Weber y North, para
quienes las instituciones jurídicas hacen posible predecir la acción del Estado y de los
agentes económicos. Para Weber, el derecho basado en la racionalidad formal
contribuyó al desarrollo del capitalismo creando un ambiente seguro para la inversión.
Para North, la limitación de los abusos del Estado garantizó el establecimiento de
derechos de propiedad que promovieron la expansión de los mercados. Intenta
demostrar que las altas tasas de crecimiento sin instituciones jurídicas formales que
limitarán la acción abusiva del Estado prediciendo su comportamiento.
EL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL
El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de
todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide
abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón
y la justicia.
El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la
equidad y la justicia.
4. Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la
libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el
otro deseara realizar y no tendría sanción.
En el derecho la racionalidad en sociedad se aplica porque, este siendo colectivo
agarra un mayor campo entre personas y el sobre poder que se le pueda dar a una persona
debe ser por decisión de la misma sociedad, así como en un estado se elige un alcalde una
persona que manda al pueblo y asume la responsabilidad de que estos tengan los mismos
derecho, a eso se le conoce como racionalidad.
La libertad, un derecho otorgado a cada venezolano y cada persona al momento de
nacer es uno de los derechos naturales más importantes, nos signa como ciudadano de bien
y nos permite llevar una vida entre la sociedad.
EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
El Derecho funciona como una herramienta de inclusión y control del
Estado sobre los ciudadanos. En pocas palabras, es una de tantas formas con las
que cuenta el Estado para legitimar su poder, y sin embargo (o tal vez por eso
mismo), en un mundo de Estados-nación, el Derecho es una institución necesaria
para mantener el orden social.
DIMENSIONES HUMANAS
Son aspectos individuales, internos y externos que desarrollamos durante toda
nuestra existencia, y que nos permite, no solo mantener en equilibrio mente, cuerpo y
medio ambiente, sino también interactuar positivamente dentro de una sociedad.
Algunas de estas dimensiones son:
Racionalidad: capacidad del ser humano para conocer, interpretar, relacionar y llegar a
nuevos conocimientos, a través del razonamiento.
Libertad: a pesar de su libertad para pensar, elegir y conocer, la libertad no es ilimitada, ya
que presenta dificultad al momento de llevar a cabo algunas acciones determinadas, como
el bien individual y el bien común.
5. Historicidad: se relaciona con la importancia que tiene para todo ser humano, conocer su
historia para poder desarrollarse
y ubicarse en el presente y poder entonces, proyectarse hacia el futuro.
Religación: es la relación entre el hombre y la religión, a través de la cual trata de explicar
las cosas, que para él, su creación, dependen de un ser supremo.
Sociedad: es el resultado de esa necesidad del hombre de relacionarse con sus semejantes,
de compartir, cooperar, etc.
EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL
El derecho es considerado un fenómeno social, porque precisamente son sus
normas, sus reglas las que permiten la vida en sociedad. La existencia de todo ese conjunto
de normas jurídicas, han hecho que la convivencia social del hombre, sea pacífica y
organizada, facultándolo para poder realizarse y perfeccionarse. De la misma manera, ese
orden social le otorga la oportunidad de progresar.
Se dice que el derecho es un producto social, porque es el resultado de esa
convivencia entre los seres humanos, de esa interacción hombre-hombre, hombre-sociedad.
La necesidad de tener una sociedad organizada, donde todos se respeten, donde todos
tengan la misma oportunidad de desarrollarse y progresar, es lo que ha originado normas y
reglas, que todos deben conocer y cumplir, para evitar la anarquía y propiciar la paz. Es
evidente, que el derecho regula las conductas de los individuos, pero solo aquellas que no
pueden dejarse al libre albedrío de ellos.
EL DERECHO COMO PRODUCTO Y FACTOR SOCIAL
El derecho es un elemento activo dentro de la sociedad, esto hace que se originen
fenómenos como el orden y el cambio social, los cuales vienen a transformar aspectos de la
vida social, para mantener la convivencia pacífica dentro de ella. Nuevas obligaciones o
limitaciones, la modificación de algunos subsistemas, serían el resultado obtenido a través
del derecho como elemento activo dentro de la sociedad.
6. Los factores sociales Estos pueden ser:
Económicos: son los que afectan las relaciones de producción y consumo de una
sociedad: política fiscal, política monetaria, inflación y el ciclo económico.
Culturales: tiene que ver con los cambios sociales.
Políticos: implica posiciones de poder dentro de la sociedad, en sus diferentes
niveles. Esto trae consecuencias económicas. En este tipo de factor político-legal, es
importante. Lo referente a las ideologías y partidos políticos relevantes..
EL DERECHO COMO REALIDAD SOCIOCULTURA
Se denomina cultura, todo el conjunto de costumbres, tradiciones, creencias,
valores, Instituciones, lenguaje, entre otros, que cada sociedad va construyendo durante su
proceso de evolución, y que lo transmite de una generación a otra. Igualmente se puede:
Definir, como el conjunto de conocimientos que una persona ha adquirido en su proceso de
socialización.
La cultura se clasifica en:
Tópica: porque se conforma por un conjunto de tópicos o categorías: organización
Social, religión o economía.
Histórica: porque la cultura es una herencia social.
Mental: debido a que es un complejo de ideas, hábitos aprendidos.
Estructural: consiste en ideas, símbolos o comportamientos modelados.
Simbólico: porque se basa en significados arbitrariamente asignados que son
compartidos por una sociedad.
Elementos de la cultura
Concretos o materiales: las herramientas de trabajo, alimento, vestido, arte,
celebraciones, construcciones arquitectónicas.
Simbólicos o espirituales: creencias, valores, normas y sanciones, organización
social, sistemas políticos, símbolos, lenguaje, tecnología y ciencia.
Rasgos culturales: aunque en una porción pequeña, es muy significativa, da el
perfil de una sociedad. Todos los rasgos se transmiten al interior del grupo y cuando
cobran fuerza, se exteriorizan.
7. Características de la cultura
Se compone por categorías, lo que ayuda a los individuos a no confundirse dentro
del grupo.
Es siempre un código simbólico, que es compartido por todos.
Es un sistema arbitral, cada cultura elige su propio modelo de comportamiento
cultural.
Es aprendida, su legado pasa de generación en generación.
Es compartida ya que todos sus miembros tienen los mismos patrones de cultura,
para poder convivir juntos.
Es todo un sistema integrado porque cada una de sus partes, se interrelacionan entre
sí.
Tiene una gran capacidad de adaptabilidad ya que está en constante cambio.
Existe en los diferentes niveles del conocimiento: implícito y explícito.
No es lo mismo la “idea propia de cultura” que la “cultura real vivida”, es decir, que
no es lo mismo lo que la gente dice, que lo que piensan, en base a su modelo ideal.
Su función es adaptarse al grupo, lograr continuidad, a través de los nuevos
individuos.
La importancia de la cultura radica en la ideología, como origen de la bases para la ética
y la moral de una sociedad, así como de los grupos que la componen. La ideología se
estructura por medio de objetos culturales que contienen las características de los
comportamientos brindados por la cultura, que junto a los intereses de los grupos generan
comportamientos, posturas, conceptos y formas de relacionarse que se consideran
“correctas” para toda la sociedad. Es por ello, que los grupos que logran detentar un poder y
subordinar a otros, son los que logran controlar parcialmente la sociedad, lo que implica la
imposición de la ideología y modo de ver de la cultura del grupo dominante.
El Derecho como Realidad Sociocultural Según Autores
Según Prats, expresa la realidad socio-cultural así: “el derecho es una pauta social
del comportamiento, donde en un grupo concreto políticamente organizado y en un
8. momento histórico determinado, esta ordenada por quien en ese momento ostenta el poder,
a regular obligatoriamente la vida social”.
Para Webber, la realidad sociocultural del derecho es el logro de una actividad
humana, es la reflexión del hombre sobre la vida social, para saber cuáles serán las
conductas adecuadas para ordenar la vida social.
El derecho, además de ser una realidad racional, es también una realidad
fenoménica y valiosa puesto que busca la realización de ciertos valores como: el bien
común, la justicia, la seguridad y el orden, entre otros; su existencia es real y no ideal.