1. Violencia y
Mediación en el
Marco de los
Derechos
Humanos de los
Niños, Niñas y
Adolescentes
Primera Conferencia Nacional Sobre Mediación
Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, 29 de Julio de 2005
Yuri Emilio Buaiz
2. “ El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y
comprensión”
“El niño…debe ser educado en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad…”
-Preámbulo CDN-
3. Cuadro Generalizado
Abuso
Imposibilidad de
acceso a la escuela
Explotación Discriminación
Autoritarismo y
Maltrato relaciones de
dominio
Insalubridad Expansionismo
territorial
Desigualdad de oportunidades Carencia de servicios básicos
La violencia nos aleja cada día más de la preeminencia
y vigencia social de los derechos humanos
4. Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48)
“…el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…”
Preámbulo
Reconocimiento de los
Igualdad, Derechos Humanos de Mecanismos
los Grupos más para el
Libertad, vulnerables: cumplimiento
Dignidad, y vigencia de
Paz Niños, Mujeres, Indígenas
los DDHH
Historia Historia de la
violencia CDN 1990
de la
Niñez Tutela: Protección Integral:
• Multiplicación de •Visibilización y abordaje del
causas estructurales problema
• Internamiento •Movimiento mundial a favor de
derechos humanos de la niñez
5. DIMENSIONES O PERSPECTIVAS:
Victima Victimario
En ambas situaciones se expresan
modelos conductuales que podrían tener
como causa la violencia misma
6. El circulo de la violencia
Prácticas violentas directa
e inmediatamente
vinculadas a las personas
o grupo víctima de la
violencia. Fallas en los
grupos primarios (familia,
“NIÑEZ -
pares, comunidad,
PROBLEMA
escuela)
”
Desigualdades socioeconómicas,
culturales, políticas, jurídicas o de otra Constituyen la
índole que constituyen injusticias en el manifestación directa
desenvolvimiento social de las familias y de la violencia y están
en el desarrollo de los niños (pobreza, asimiladas al sujeto o
educación, viviendas, empleos, bajos grupo que las padece
salarios, carencias de servicios sociales, (el niño, niña o
entre otros) adolescente)
7. El circulo de la violencia
Socio
Socio
Estructural
Estructural familiar
familiar
Individual
Individual
8. EL CIRCULO ESTRUCTURAL
DE LA VIOLENCIA
NIÑEZ
Tiene
•Las condiciones sociales y los conflictos que genera
repercuten de manera determinante en la formación
de la conciencia social de los niños
•Un medio social violento, con ausencia de prácticas
preventivas, induce a la conducta violenta en los niños
y hacia los niños -Los niños se integran al circulo
social de la violencia-
• Los medios de comunicación social como agentes
conductuales de la violencia, prestan una gran
contribución al circulo de la violencia
9. EL CIRCULO SOCIOFAMILIAR
NIÑEZ DE LA VIOLENCIA
Tiene
•El maltrato y los abusos de toda índole cometidos contra los
niños
•Ausencia de pedagogía social en el medio familiar y escolar:
• Autoestima, relaciones interpersonales e
intrafamiliares positivas, diálogo para la tolerancia,
recreación, participación y asociacionismo. El “yo” del
niño se forma con relación al otro y los otros más
próximos.
•Ausencia de reglas disciplinarias claras, o presencia de
disciplina autoritaria y no consciente
10. EL CIRCULO INDIVIDUAL DE LA VIOLENCIA
NIÑEZ
Tiene
•El niño se condiciona a un mundo violento (Padres, Vecinos,
Comunidades)
•Las expresiones de violencia pueden ser contra los demás, o
contra si mismo
•La Escuela, la familia y las comunidades reciben la dosis de su
propia medicina
•Las responsabilidades sociales (“deberes”), ya no surtirán
mayor efecto que el reactivo, por lo que sanciones y “castigos”
son desafiados por el niño o adolescente.
•El niño agente de la violencia puede convertirse en un modelo
a reproducir por sus pares
11. VIOLENCIA
Violencia es el comportamiento deliberado o no de unas personas contra
otras que causa daños físicos o psicológicos contra sí mismo y los demás
Homicidio, suicidio, rapto,
secuestro, explotación sexual,
abuso emocional, abuso fisico,
violencia institucional, castigo
físico, traslado ilícito, niñez de la
calle, niñez vinculada a conflictos
armados, niñez refugiada, niñez
víctima de minas antipersonas,
violencia en el deporte, privación
del medio familiar, violencia por
género, violencia étnica, imágenes,
juegos y juguetes violentos,….
“…..Y no pude comprender que
todo eso era VIOLENCIA…”
Extracto de canción “Violencia” de Cesar Liendo
12. A manera de Ejemplo: La Obligación Alimentaria
Demanda de Obligación alimentaria en condiciones de desempleo, desigualdad,..
Derecho fundamental que obliga
Declarar sin lugar a recorrido causal con vertientes
la acción Expresión de atención frente a la violación
Nivel socio Desempleo,
familiar: irresponsabilidad paterna,
desinterés en la
Familia,
alimentación, vestido,
Escuela, educación, asistencia
Comunidad médica,…
Nivel Estructural: Desigualdades
Servicios, socioeconómicas, culturales,
instituciones, comunicacionales, políticas,
abordaje económico, jurídicas, geográficas,…
jurídico y social
13. La Convención sobre los Derechos del Niño
•Visibilizó el tratamiento injusto y violento contra los niños
•Movimiento para generar medidas adecuadas para asegurar
condiciones para la supervivencia y el desarrollo de los niños
•La LOPNA en Venezuela desarrollar a la CDN
•La Constitución de la República Bolivariana consagra los
principios de la protección integral a los derechos humanos de
los niños. Supraconstitucionalidad general del artículo 23 y
supraconstitucionalidad especial del artículo 78
•Un marco jurídico internacional y nacional hace frente a la
pesadilla de desprotección, abuso y explotación contra los
niños
14. DIMENSION SOCIAL
PREVENCIÓN Y ATENCION DE LA VIOLENCIA
Asegura medidas para la
Principios / Derechos: Protección:
• Acceso a todos los • Abolir prácticas perjudiciales de
derechos sin salud (Art. 24)
discriminación alguna • Disciplina escolar compatible con
(Art. 2) dignidad humana (Art. 28)
• Interés superior del niño • Protección de la explotación sexual
(Art 3) (Art. 34)
• Supervivencia y • Protección del Secuestro, la trata y
Desarrollo (Art. 6) la venta (Art. 35) y de cualquier
• Expresión de sus forma de explotación (Art. 36)
opiniones (Art. 12) • Protección de la tortura o cualquier
• Acceso a información y otro trato o pena cruel, inhumana o
material comunicacional degradante (Art. 37)
adecuado (Art. 17) • Protección de los conflictos
armados (Art. 38)
• Rehabilitación para toda víctima de
la violencia (Art. 39)
15. DIMENSION SOCIAL
PREVENCIÓN Y ATENCION DE LA VIOLENCIA
Ambiente de Protección
• Legislación
• Políticas sociales
• Habilidades para la vida
• Conciliación y Mediación
• Participación Infantil
• Corresponsabilidad
• Servicios – Rehabilitación
• Derecho a la integridad personal – física, psíquica y moral- y garantía
de programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención
integral a víctimas (art.32)
• Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia (art. 26) (art.
75 CRBV)
• Derecho al respeto de la integridad física, moral y síquica por parte de
los educadores ( art. 56 y 57, literal “d”)
• Programas de rehabilitación y prevención (Art. 124, literales “b” y “d”)
• Información y participación en y sobre el proceso educativo (Art. 55)
• Disciplina escolar acorde con derechos y garantías (Art. 57)
• Educación crítica sobre medios de comunicación social (Art. 69)
(…)
16. ¿QUE HACER EN UN MUNDO DE VIOLENCIA?
La Mediación como alternativa para la resolución de conflictos
Los derechos de los niños en un mundo de violencia
constituyen una oportunidad para retomar y desarrollar el
respeto por la dignidad humana, con uso y participación de
mecanismos alternativos a la violencia para la resolución de
conflictos
“Mediación es la intervención en un conflicto de
una tercera parte neutral que ayuda a las
partes opuestas a manejar o resolver su
disputa (…) hasta llegar a un acuerdo
consensuado (…) de obligatoriedad jurídica
(…) los mediadores no fuerzan ni imponen la
resolución (…) capacitan a los contendientes y
propician la discusión cara a cara,
desarrollando soluciones alternativas” (Karen
Grover Duffi, 1996)
17. ¿QUE HACER EN UN MUNDO DE VIOLENCIA?
Enseñar y aprender nuevos métodos y vías de acción:
• La comunicación: Asertiva,
no agresiva, no destructiva
• La cooperación: Compartir
y confiar los unos en los
otros
• La tolerancia: Respeto por
las diferencias
• Resolución de conflictos:
Desarrollo de capacidades
para establecer acuerdos
sobre soluciones creativas:
Por Ej. LA MEDIACIÓN /
LA CONCILIACIÓN
Mejoremos la comunicación
18. CONCILIACIÓN EN LA LOPNA:
Rol determinante en la Defensa de Derechos
En la LOPNA no existe la figura de la mediación sino la
conciliación. Estos conceptos son semejantes pero en la
mediación el tercero siempre debe existir y limitarse a acercar a
las partes
La conciliación en los órganos
administrativos y jurisdiccionales
solo puede versar sobre asuntos de
naturaleza disponible
• Asuntos no Disponibles: identidad,
orden de matrícula escolar, integridad
personal, libertad
• Asuntos Disponibles: fortalecimiento
de lazos familiares, obligación
alimentaria, régimen de visitas
19. CONCILIACIÓN EN LA LOPNA:
Rol determinante en la Defensa de Derechos
Los Tribunales de Protección:
• Homologan acuerdos conciliatorios (Art. 323 – e)
• Intentan la conciliación en las comparecencias:
Dentro del procedimiento especial de alimentos y
guarda (Art. 516) y en el procedimiento contencioso en
asuntos de familia y patrimoniales (Art. 461)
•El Ministerio Público está obligado a promover
la conciliación cuando no sea procedente la
privación de libertad (Art. 564)
• La conciliación • Los consejos de
ocupa un lugar protección no tienen
determinante naturaleza mediadora,
dentro de las son órganos de
competencias de restitución de derechos
las defensorías y garantías
20. VIOLENCIA Y MEDIACIÓN
• La mediación altera las
condiciones del conflicto;
frena las salidas violentas
• Colación por Mediación: El
mediador puede convertir
la mediación en asunto de
protección a derechos
humanos remitiéndolo al
órgano correspondiente. Al
detectarse la violación o
amenaza de derechos
humanos, se debe legitimar Conflicto
un recurso que permita la
intervención de los
órganos competentes para
su restitución
21. VIOLENCIA Y MEDIACIÓN
La mediación se delega a personas o servicios especializados,
sometidos a las obligaciones fundamentales de:
• Neutralidad
• Transparencia
• Discreción
• Sensibilidad y comprensión de los derechos
humanos de los niños
Parece un lugar común decir que vivimos en un mundo violento, como lugar común parece la lucha por la paz de la humanidad. Seguramente uno de los aspectos que nos ha condicionado a la violencia es el que la hemos convertido no sólo en expresiones, sino en lugares comunes de la vida, que lamentablemente acompaña, nuestros quehaceres y vivencias. También, lamentablemente la violencia acompaña nuestros comportamientos y respuestas. Desde los hechos más absurdos hasta los más aparentemente lógicos, la violencia expresa su variada carga de destrucción de la humanidad y de evidentes injusticias de los seres humanos, unos sobre otros. Esa variada carga destructora de la violencia que muchas veces no percibimos y otras no queremos aceptar que las percibimos, está presente en la relativización del valor de la vida humana, como está presente en el poder de los intereses económicos, que fácilmente descargan su más poderosa arma de dominio sobre los países pobres , sobre las comunidades pobres , sobre los hombres y mujeres pobres, por ejemplo, en la imposición de reglas injustas del mercado que dominan y matan de hambre a los más excluidos de la sociedad; como presente está en la guerra o en la invasión de pueblos enteros, en el dominio e imperio de las armas frente a la dignidad de la soberanía.
Podríamos llegar a hablar de una violencia generalizada de la humanidad, en lo macro y en lo más pequeño. Un recorrido general de la violencia, desde su expresión global, cuando por ejemplo un país es arrasado por la barbarie del expansionismo territorial o económico pasando por hechos tan violentos como la desigualdad de oportunidades en la vida; y, en los derechos sociales, la carencia de servicios básicos, la vivienda insalubre, la escuela autoritaria o la imposibilidad de matrícula en ella, hasta cuando un hombre domina las relaciones de pareja, arremete, maltrata, humilla y discrimina a la mujer, o cuando un niño o niña es maltratado, abusado o explotado, en la familia, en la escuela o en la sociedad en general. Vivimos definitivamente en un mundo violento y no debemos acostumbrarnos a ese mundo de destrucción, injusticia y muerte. Este mundo violento no puede ser una condición más en nuestras vidas ya que nos aleja cada día más de la preeminencia y de la vigencia social de los derechos humanos. Vivimos en un mundo violento desde hace mucho tiempo, pero insistimos en un mundo de derechos humanos contra la violencia, quizás desde hace muy poco tiempo.
La nueva era de los derechos humanos surge e irrumpe el siglo pasado respondiendo a la violencia de dos grandes guerras mundiales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 se erige así en el documento que inicia esta nueva era de la doctrina general del derecho de los Derechos Humanos en el mundo. Desde su Preámbulo, dice la Declaración que "…el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad…". La fuerza de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el ámbito formal del derecho Internacional Público dice poco del impacto que imprimió e imprime aún en la lucha por la vigencia de los derechos humanos en el planeta, y la influencia que ha tenido y tiene aún en la constitucionalización de los derechos humanos, en el desarrollo legislativo de normas internas de los países y en la base de todo el resto de los instrumentos vinculantes de derechos humanos, que establecen obligaciones precisas en el ámbito jurídico internacional y nacional, contra la violencia en todas sus formas de expresión. Es la Declaración Universal de los derechos Humanos la que sentó las bases de principios generales y de normas particulares, por ejemplo, para la promulgación de pactos y convenios internacionales contra la discriminación, contra la violencia hacia la mujer, contra la tortura, tratos y penas crueles inhumanas y degradantes.
La visión general del problema no debe ser limitada. Víctimas y victimarios están inmersos en una rueda, un círculo inagotable, cuyos modelos conductuales son rectorizados por la violencia misma, sin querer que esta afirmación se transforme en un óbice para ocultar la dramática situación de los niños, niñas y adolescentes. El círculo de la violencia se comporta y comparte sus consecuencias con todos y para todos, La Doctrina General de los Derechos Humanos no sólo se pronuncia contra la violencia, sino que establece el marco de providencias, medidas y mecanismos adecuados para la preeminencia de estos derechos frente a la violencia. La violencia en que vivimos se expresa con mayor dureza hacia los más vulnerables, entre ellos, los niños. Muchas veces mirando al niño hemos confundido la expresión del problema con la causa del mismo. Así, durante muchos siglos, los niños han sido víctimas de distintos tipos de violencia, pero siempre les hemos respondido con violencia, por lo general institucionalizada y estructural, frente a un determinado y complejo problema de violencia del que solo son expresión. Es decir, cuando el "niño-problema" se presenta frente a padres o autoridades, lejos de luchar contra las causas fundamentales y sustanciales del problema mismo, hemos respondido con leyes e instituciones contra el niño, agregando una nueva forma de violencia estructural a su vida y desarrollo. Un ejemplo de ello, lo constituyen las normas tutelares de menores que frente a la orfandad o frente al maltrato, respondían con verdaderos juicios criminalizadores de su condición, y culminaban con una sentencia de internamiento del niño en una institución que lo secuestraba de la vida y le negaba derechos más de los ya negados por la violencia de la familia o de la sociedad. Es decir, lejos de atacar las causas, terminábamos de hundir al niño en la represión institucional.
Para entender las causas reales de la violencia, como forma también de armar las estrategias apropiadas para minimizarla o combatirla, no basta con una mirada individual del problema, cuando ciertamente estamos en presencia de un fenómeno estructural que se comporta de forma multívoca en la vida de las personas, y en el colectivo de las sociedades. Entender la violencia como la sola expresión causal de la persona o personas que la infringen es contribuir a que permanezcan ocultas las causas reales que conducen a los portadores de la violencia a una determinada conducta. Por ello, entendemos que, en general, la violencia no es expresión individual de quien la porta, sino que principalmente está adminiculada a múltiples factores que en los más de los casos tienen su explicación en un complejo estructural social, cultural, ideológico, sociopolítico o económico. El círculo de la violencia cuenta con la presencia de, al menos, tres grandes componentes causales: 1) Estructural, 2) Socio-familiar o intermedio, e 3) Individual o expresión consecuencial. Con estos tres grandes componentes causales que aplican para la violencia en general, podemos entender con mayor facilidad, en el caso de los niños, las vertientes en que se expresan las causas y cómo de esa forma opera la “violencia en círculo”, también, en tres direcciones: En los servicios, instituciones y tratamiento jurídico-social de la niñez : que corresponde a la causa estructural del círculo mayor de la violencia En los diferentes ámbitos del espacio social (familiar, escuela, comunidad) en los que el niño se desenvuelve y con quienes tiene relaciones humanas y sociales. A lo largo del desarrollo evolutivo (niñez víctima que se vuelve violenta)
Estas condiciones sociales repercuten de manera determinante en la formación de la conciencia social de los niños, niñas y adolescentes y en la práctica social de la violencia. Por otro lado, los medios de comunicación social constituyen un abono cultural e ideológico a la reproducción sistemática de la violencia. Los contenidos de gran parte de ellos fabrican un mundo a imagen y semejanza de la barbarie, reproduciendo la violencia real a su máxima expresión, lo que lejos de influir para transformar esa realidad, se convierte en una gran contribución al círculo de la violencia estructural. Respecto de los medios de comunicación social, no se trata sólo de la "programación normal" dirigida a reproducir la violencia (noticias, "entretenimientos", películas, todas "cultura de la muerte"), sino adicionalmente el hecho comunicacional que reproduce la imagen de la sociedad de consumo con sus perversas incitaciones, (especialmente a niños y jóvenes), a ser por lo que tienen, por lo que consumen y por la capacidad de consumir, y no por lo que son como seres humanos, y por lo que contribuyan al desarrollo de la humanidad. Una imagen de consumo repetida hasta la saciedad con el ingrediente de la psicología comunicacional de masas que se convierte en vehículo criminal al servicio de la violencia estructural., hace que niños y jóvenes tengan como objeto en y para sus vidas el mayor consumo posible en una sociedad competitiva que no puede brindar a todos el consumo que incita, en vista de las evidentes desigualdades e inequidades. En ese contexto, cada quien utilizará todos los recursos criminales enseñados por los propios medios para obtener lo que la sociedad de consumo incita pero no cumple. Así, los medios de comunicación social, en fidelidad a la sociedad consumistas dirigen la carrera por la supervivencia de los más violentos.
En el análisis del derecho violado seguramente ubicamos el factor inmediato de su ocurrencia, es decir, quien lo ejecuta, en que circunstancias lo ha hecho, por lo que en la detección de estas causas interesa remitirse a las condiciones de tiempo, lugar, sujetos y circunstancias que rodean el hecho mismo. Hacer un análisis de estas causas desprendido de las causas estructurales corre el riesgo de no expresar acertadamente las verdaderas causas del conflicto social o de otra índole que viola derechos humanos, y por tanto, el riesgo de que la situación violenta perdure y se multiplique, sin aplicar correctivos apropiados o la medida de protección adecuada e idónea para impedir o hacer cesar la violencia.
En el círculo individual de la violencia no sólo sucede que el niño se condiciona a ella y la acepta como parte de la vida, sino que la internaliza y la expresa contra los demás y contra sí mismo: entró en su círculo. Por lo general, cuando el niño o el adolescente se ha condicionado de manera tal a la violencia, que forma ya parte de sus agentes, la familia, los vecinos, las escuelas, reciben dosis de su propia medicina. La escuela que se expresó con violencia, que practicó la "lógica" de la dominación, comienza a ser asediada por la medicina que aplicó. La madre o el padre que utilizó el maltrato como forma de "corrección", también reciben la respuesta de su ejemplo. Además está alentada, estimulada y apologizada por los medios de comunicación social. Otro efecto importante de la violencia individualizada es que el niño agente puede convertirse en un modelo a reproducir por sus pares
En coherencia con el planteamiento que hemos hecho, es evidente que las anteriores formas de violencia expresan una parte del círculo perverso de la misma. Otras formas de violencia mucho más profundas y estructurales, pero también muchas veces negadas como expresiones violentas, lo son por ejemplo la pobreza, la explotación económica, la ausencia de asistencia sanitaria, educación inadecuada, comportamiento negligente, entre otras. A la definición dada anteriormente, deben agregarse otros componentes causales de la violencia que trascienden la naturaleza individual de la misma como se explicará en el desarrollo de este trabajo.
Muchas veces no entendemos la relación entre una institución de obligación alimentaria, por lo general de carácter civil, y el derecho humano a la alimentación, puesto que no ejercitamos la relación causal entre la incapacidad económica de los obligados alimentarios y las condiciones generales de desempleo, desigualdad y redistribución de la riqueza.Las situaciones de hecho que constituyen violaciones individuales de derechos humanos se encuentran estrechamente vinculadas a causas estructurales que por lo general tienen su raíz en la ausencia de políticas de prevención y protección general, colectiva, y no precisamente singular. Así, muchas situaciones en el seno de una familia determinada son expresión de las carencias estructurales devenidas de la pobreza generalizada en la sociedad, por lo que la planificación general de la gestión social del Estado debe estar orientada a concebir y ejecutar eficazmente las políticas generales de protección especial para atender desde lo sustancialmente estructural a los niños individualmente considerados, y a sus familias.Un ejemplo de la anterior afirmación lo expresa seguramente un caso judicial de obligación alimentaria, en el que en el derecho tradicional, si no se reúnen los elementos bases para la procedencia de la obligación (verbigracia, la capacidad económica del obligado y la necesidad del niño), declaramos sin lugar la acción, dejando incólumes las condiciones adversas actuales y las causas fundamentales de la violación del derecho alimentario del niño. En el derecho alterativo (no alternativo, sino alterativo), de los derechos humanos de los niños, el fondo del asunto es que ese niño necesita alimentación y es exigible esa condición subjetiva como derecho fundamental, por lo que debemos (estamos obligados), a hacer el recorrido causal de la violación del derecho hasta abordar la responsabilidad del Estado en generar condiciones adecuadas de supervivencia y desarrollo al niño, generando las condiciones básicas a sus familias, como lo establece el artículo 27, particular 3ero. de la Convención sobre los Derechos del Niño. La causa de la violencia estructural, representada en la carencia alimentaria no es en este caso, el padre o la madre, es la ausencia de políticas sociales básicas para esa familia, y el nuevo derecho social así debe entenderlo y decidirlo.
La Convención sobre los Derechos del Niño, no sólo visibilizó el tratamiento injusto y violento contra los niños, sino que originó un movimiento a escala planetaria para generar medidas adecuadas desde las instituciones, desde las familias, desde las sociedades que permitan crear las condiciones necesarias para el desarrollo y la supervivencia de la niñez, conforme a la condición indiscutible de seres sociales y sujetos plenos de derechos. En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha logrado desarrollar los principios, postulados y normas contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que claramente establece la supraconstitucionalidad de los Derechos Humanos, en su artículo 23 en términos de que " Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público." Una supraconstitucionalidad general que la Constitución la hace especial o sui géneris en materia de los derechos de la niñez, cuando en su artículo 78 expresa, entre otras cosas, que " Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República……" Sin duda, que bajo un nuevo marco jurídico internacional, constitucional y legal se está haciendo frente a la pesadilla que es la historia de la infancia, plagada de desprotección, abusos, explotación y, en definitiva, de las formas más violentas de violación y menoscabo de sus derechos fundamentales.
Las regulaciones de la LOPNA sobre las situaciones de violación al derecho de integridad de niños y adolescentes contemplan así el principio de intervención de las políticas, programas y servicios ( como lo hace en todas las circunstancias de violación de derechos humanos), ante los casos de abuso o de explotación sexual, al tiempo que desarrolla la intervención punitiva del estado para la persecución y castigo del acto criminal. Estos programas, como se aprecia de la norma jurídica, no son temporales u ocasionales, es decir, que no sólo se pondrían en funcionamiento cuando el niño es victima de un caso de abuso o de explotación sexual, sino que, dadas las características ( y acá volvemos a la dimensión cualitativa y cuantitativa que ha tomado el problema ), estos programas deben existir siempre, y reunir la condición de ser gratuitos. El carácter permanente y gratuito de los programas da cuenta al mismo tiempo de la exclusividad y singularidad de los mismos para casos concretos de explotación o abuso sexual, y del sostenimiento del estado, sean cuales fueren sus costos. La característica de atención integral que aparece de la norma, obliga a la aplicación de estrategias combinadas y multisectoriales en el tratamiento de los casos. Estas estrategias deben comprender, al menos, la intervención social, educacional, afectiva y sicológica , con integración de la familia no victimaria al programa mismo. Un abordaje integral a las victimas de abusos o explotación sexual, debe considerar las condiciones socioeconómicas del niño o niña, las de su familia, el nivel escolar, las formas que asumen las relaciones intrafamiliares, e intervenir de manera consecuente y positiva en estos factores. En definitiva, los Programas deben existir independientemente de la existencia del caso o casos concretos, y estar preparados de manera integral para abordarlos cuando estos se presente, y no al revés, como se acostumbra, es decir, nunca se debe esperar a que existan los casos para crear los programas. El literal “d” del artículo 124 de la LOPNA crea este tipo de programas, y de manera específica dirigidos a la rehabilitación y prevención de los niños que sean objeto de abuso, entre ellos el abuso sexual. Del análisis de este literal, acorde con el concepto de Programas desarrollado en el artículo 123 eiusdem, y el ya citado artículo 33, entendemos que el tratamiento y atención integral a que se contrae ésta última disposición también obliga a programas de prevención de manera permanente,
En una sociedad agresiva, competitiva, intolerante, poco solidaria, incomprensiva, que excluye, discrimina, insulta, ignora, rechaza y abandona (entre adultos, de adultos a niños y entre niños) corresponde reaccionar frente a los exponentes mínimos de la violencia. La atención exclusiva de los estadíos superiores, por ejemplo, la violencia física, refuerza la violencia estructural porque limita a la sanción o a la expulsión del agresor, en una historia sin fin de repeticiones. La mediación se caracteriza porque Se dirige a los resultados no a las causas del conflicto. La visión es de futuro no de búsqueda de culpables Es asistida por un tercero imparcial (en algunos textos denominado neutral) Es voluntaria; es decir, las partes asisten voluntariamente La materia es transigible Es extrajudicial. Es definitiva, pone fin al conflicto Confidencial, de forma que exista la posibilidad de expresarse con franqueza Flexible, es colaborativa no adversarial. Ágil y económica en comparación con un juicio Intenta satisfacer los intereses de ambas partes Particularmente, interesa destacar la naturaleza participativa de la mediación, que en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes legítima el abordaje con participación directa de esta población ya sea en calidad de afectada o de victimarios. Esto es el reconocimiento de sus potencialidades para acercarse y modificar las situaciones de violencia, en cumplimiento de los derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño
Como es sabido, la LOPNA privilegia la prestación de servicios municipalizados y descentralizados en el marco organizativo de la estructura pública del Sistema Nacional de Protección del Niño y del Adolescente. Entre esos servicios, se encuentra el de las Defensorías de Niños y Adolescentes, definido en su artículo 201, como aquellos de interés público, que organizados y desarrollados por la sociedad o por el municipio tienen por objeto la defensa y promoción de los derechos de los niños. Conforme al artículo 202 eiusden, con el fin de cumplir su objeto, las Defensorías de Niños y Adolescentes pueden prestar, entre otros, el servicio de CONCILIACION que tiene como objeto el fortalecimiento de lazos familiares. Para ello, la misma ley define un procedimiento que se encuentra previsto desde el artículo 308 al 317. Respecto de los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente que son órganos administrativos de carácter municipal y tienen por objeto "…asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados…" (Artículo 158 LOPNA), se les ha asignado, entre otras atribuciones, las de "Instar a las partes involucradas a conciliar cuando se verifiquen situaciones de carácter disponible y en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente" (Artículo 160, literal "e"). De tal manera que los Consejos de Protección al provocar la conciliación de las partes, tienen mayor amplitud que el servicio de Defensorías de Niños y Adolescentes, toda vez que la norma no les privó sólo a los asuntos familiares, sino a todos aquellos asuntos que puedan ser objeto de una medida de protección, que es lo que se entiende de la coletilla del legislador al establecer el mandato de protección como consecuencia de la falta de conciliación de las partes, una vez que hayan sido instados para hacerlo por parte del Consejo de Protección, excepto aquellos asuntos que aún siendo objeto de una medida de protección, no sean de naturaleza disponible, como sería el caso del derecho a la identidad o la orden de matrícula escolar obligatoria, entre otros, de lo cual las partes no pueden disponer, por ser derechos humanos y por tanto no susceptibles de transacción alguna.
En cuanto a los órganos jurisdiccionales de protección, se establece la conciliación como competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por ejemplo, en el literal "e" del artículo 323, en la Audiencia de Juicio del Procedimiento Judicial de Protección, por el cual se tramitan los asuntos provenientes de los Consejos de Protección ( recursos contenciosos especiales de protección por desacatote las medidas de protección, disconformidad con éstas , abstención de los Consejos de Protección, entre otras), o de los Consejos de Derechos ( imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas y a Defensores y Defensorías de Niños y Adolescentes).También en el procedimiento especial de alimentos y de guarda, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 516, el Juez, el día de la comparecencia intentará la conciliación entre las partes, como en los juicios de divorcio que son de su competencia, como lo prevé el artículo 461 en su parágrafo segundo. Una especialísima figura de la conciliación como formula de solución anticipada aparece del artículo 564 de la LOPNA referente al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde el Ministerio Público está obligado a promover la conciliación en aquellos hechos punibles para los que no sea procedente la sanción de privación de libertad.
Como quiera que la mediación no está dirigida a las causas fundamentales del conflicto, sino a los resultados que se expresan de la situación que ha violentado a las partes o que ha generado la incomodidad o que podría generar otras circunstancias evitables, es preciso saber que en el ejercicio de esta figura de mediación, puede tenerse conocimiento de hechos, actos u omisiones que violenten o amenacen derechos humanos de una cualquiera de las partes, y si bien la mediación no actuaría de manera directa en los mismos, toda vez que no se trataría de materia disponible o transigible; si es necesario que se actúe en la restitución del derecho violentado o en las previsiones necesarias para que cesen las amenazas. Cuando estamos en presencia de estas situaciones se precisa de que actúe otro órgano o instancia con competencias en derechos humanos de los niños. A ello es lo que llamaremos Colación por Mediación que consistiría en que una vez que se detectan problemas inherentes a la violación o menoscabo de derechos humanos, siéndoles incompatibles al mediador (toda vez que no son transigibles y trascienden lo individual), se legitime un recurso o mecanismo normativo e institucional que permita la intervención de los órganos competentes para la restitución de derechos humanos.
En la mayoría de los países la misión de la mediación es delegada a personas o servicios especializados. En todos los casos, es importante recurrir a profesionales formados específicamente en esta materia; esto constituye un aval, tanto sobre las garantías jurídicas como de un adecuado abordaje social a las víctimas y a los victimarios, y en general a todas las personas involucradas en un acto de violencia.El mediador profesional en materia de niños, niñas, adolescentes y su familia, está sometido a obligaciones fundamentales: Neutralidad: Debe limitarse a reunir a las partes, sin convertirse en árbitro No es un tercero a quien las partes confían la resolución de un litigio desde arriba y externamente. Es un catalizador que apoya la búsqueda de soluciones a un conflicto. Debe abstenerse de interferir con el trabajo de investigación de la policía judicial Transparencia y Objetividad Deberá facilitar la misma cantidad y calidad de informaciones a las partes. Con objetividad, precisión y claridad. La idea es que sobre la base de la igualdad puedan adherirse libremente a una solución. En cualquier momento puede dar cuenta del desarrollo del proceso al magistrado o funcionario que haya encargado la misión Discreción El acceso a documentos e información confidencial, tienen como corolario someterles a la obligación de la discreción Sensibilidad y comprensión de los derechos humanos de los Niños , así como de los mecanismos administrativos y judiciales que conforman el sistema de protección de la niñez y adolescencia
En conclusión, frente a las distintas expresiones de la violencia, la mediación constituye, como hemos visto, un importante mecanismo que aplica a los conflictos entre partes, pero que al mismo tiempo puede constituirse en servicio de alerta o de intervención para otros órganos administrativos o judiciales en la lucha por la eliminación de las causas estructurales de la violencia, asimiladas por lo general a la violación de derechos humanos. Existen inmensidad de posibilidades para afrontar el mundo violento en el que nos ha tocado vivir. Para no hacerlo más un lugar común de la violencia, ni que la lucha por la paz de la humanidad siga siendo una frase común y desgastada, los Derechos Humanos han posibilitado diversidad de mecanismos que hacen más cercana la materialización de los principios de equidad, justicia y dignidad como bases sustanciales para la construcción de un mundo mejor, los cuales serán aún más cercanos si nos proponemos conquistar ese mejor planeta desde, para y con los niños .