MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Derecho inquilinarrio
1.
2. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE-RECTORADO ACÁDEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO-EDO. LARA.
INTEGRANTE:
Yusmary Arrieche CI: 23.852.788
Sección: SAIA-A
Derecho Inquilinario.
Barquisimeto, Diciembre de 2015.
3. Garantizar al arrendatario el uso pacífico del bien.
Entregar la cosa (en el lugar y tiempo convenido.
Debe defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que
ejerza o pretenda ejercer algún derecho sobre la cosa.
Hacer las reparaciones útiles y necesarias.
Artículos: 33,34,35,36,37,40,,41,45,69 de la Ley para la
regularización y control de los arrendamientos de vivienda
2011.
Ejemplo:
Pedro propietario de una casa la
da en arrendamiento a Juan, para
que le de uso y goce durante un
tiempo determinado donde bebe
garantizar que sea pacifico su
estancia en la misma.
4. Artículos: 42,43, 46, 47, 63,67 de la Ley para la
regularización y control de los arrendamientos de vivienda
2011
Hacer uso de la cosa arrendada como buen
padre de familia.
Usar la cosa arrendad de la forma que se
determino en el contrato.
Pagar el canon de arrendamiento en la
fecha convenida.
Es responsable del daño que sufra la cosa,
sino demuestra que no fue su culpa.
Responde de los daños causados por el o
miembro de su familia.
Al vencimiento del contrato debe devolver
la cosa a su dueño.
Ejemplo:
Juan debe darle a la propiedad
arrendada el uso que le
corresponde y cuidarla, además de
pagar el canon que se pacto en el
contrato .
5. Causas extinción contrato de arrendamiento:
La muerte del inquilino cuando no deja sucesión.
Extinción por solicitarlo alguna de las partes y siempre
que haya una causa legal para ello.
Causas de extinción stricto sensu y de la resolución
propiamente dicha:
Destrucción total o parcial de la cosa.
Muerte del inquilino
Por confusión.
Terminación del contrato.
Artículos: 50 AL 58 de la Ley para la regularización y control
de los arrendamientos de vivienda 2011
Este tipo de contratos una de las partes contratantes se obliga a
hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por un
corto tiempo y mediante un precio determinado que esta se
obliga a pagar a aquella.
(art. 1.579 C.C.).