Soluciones que el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado ha creado para: Gestión de Negocio, Pago de lo Indebido Enriquecimiento sin Causa
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA
Alumna Zaida Garmendia
SAIA B
Profesor: Emily Ramirez
2. • Las obligaciones
extracontractuales
• . Es la exigencia u
obligación de reparar el
daño a consecuencia se un
hecho distinto a la
inejecución o ejecución
forzosa de una obligación
contractual
• Designa todas aquellas
obligaciones que no
derivan ni de un contrato
ni de cualquier otra
institución jurídica.
• Se trata de una categoría
jurídica amplia y
heterogénea que se define
desde una aproximación
negativa (por exclusión:
“las que no sean de
naturaleza contractual”).
3. • Ahora bien la gestión de negocios,
el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa son
especies calificadas de la figura de
los cuasicontratos, comprendidos
en la definición de hechos lícitos
voluntarios, de los que su autor
resulta obligado frente a un
tercero y puede resultar una
obligación recíproca entre los
interesados, hoy día todos estas
figuras de los cuasicontratos son
vistos como hechos
independientes de origen
voluntario que producen
derechos y obligaciones.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
HECHO
ILICITO
EL PAGO
DE LO
INDEBID
O
LAGESTION
DE
NEGOCIO
EL
ENRIQUECIMIE
NTO SIN CAUSA
4. 1) Una solución imperativa que se
vincula al lugar donde se han
producido los efectos a
consecuencia del daño, cuya Ley
es la que se aplica
La aplicación de la Ley del lugar donde
se produjo la causa generadora del
hecho. Corresponde a la víctima, de
acuerdo con lo que sea más favorable
a su interés, invocar la aplicación de
este Derecho con miras a obtener la
reparación del daño en los límites en
que proceda la acción
correspondiente.
ART32 LDIP:
“Los hechos ilícitos se rigen por el
Derecho del lugar donde se han
producido sus efectos. Sin
embargo, la víctima puede
demandar la aplicación del
Derecho del Estado donde se
produjo la causa generadora del
hecho ilícito”.
Las soluciones adoptadas en esta norma
constituyen un patrón uniforme para
todo hecho ilícito, en virtud de que se
aplican a los delitos dolosos en sus
diversos grados y manifestaciones, a los
delitos culposos que se cometen por
impericia, imprudencia, negligencia e
inobservancia de Leyes y reglamentos, lo
mismo que a las faltas.
5. La intención del legislador de admitir, en la designación del Derecho
aplicable:
La Autonomía De La Víctima
sino hay Expresión de la voluntad de la víctima
EL JUEZ PUEDE OPTAR
Aplicar la Ley del Estado
donde se produjo la
causa generadora del
hecho ilícito
La Ley del Estado donde
se han materializado los
efectos del hecho
A pesar de las dificultades que se han advertido respecto de la calificación del lugar
donde se producen los efectos de los hechos tenidos como ilícitos, y de la calificación
del lugar donde ocurre la causa generadora, hay contesticidad en afirmar que la
solución prevista en el sistema venezolano parece satisfactoria, debido a su carácter de
equilibrio entre la regla tradicionalmente admitida de la Lex Loci Delicti, y la moderna
tendencia de brindar amparo a la víctima del acontecimiento lícito.
6. 1) La de quien sin estar previamente
obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a
término hasta que el dueño pueda proveer
a sí mismo a su atención;
2) La que origina el sometimiento del
gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un
mandato;
3) La que surge para el dueño del negocio
que ha sido bien administrado, consistente
en asumir los compromisos contraídos por
el gestor en su nombre,
4) La de rembolsar al gestor los gastos
necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho
los gastos. La regulación de este instituto
en el Derecho Internacional Privado ha
experimentado algunas variaciones, pero
con prevalencia de la Ley del lugar de la
gestión.
El artículo 1184 del Código Civil
Venezolano consagra que si la
persona que se enriquece sin causa
en perjuicio de otra persona, se
encuentra en el deber de subsanar el
daño indemnizándolo, dentro del
limite de su propio enriquecimiento,
de todo lo que aquella se haya
empobrecido.
Se pueden dar tres casos en lo cuales la
legislación prevé el pago de lo indebido, ellos
son:
a) que haya una ausencia de deuda;
b) cuando hay una deuda que se le paga a
una persona que no es acreedor; y,
c) cuando hay una deuda, pero pagada por
una persona, que no es el acreedor.