Cuadro explicativo de los Ilícitos Tributarios, su clasificación, las sanciones y las circunstancias agravantes y atenuantes, conforme lo establecido en el COT vigente en Venezuela.
2. CUADRO EXPLICATIVO "LOS ILICITOS TRIBUTARIOS".
CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS (Según el Art. 80 COT).
ILICITOS FORMALES.
Son todas aquellas conductas antijurídicas que
nacen posteriormente al incumplimiento de las
obligaciones y deberes claramente establecidos
en el Código Orgánico Tributario,
específicamente en su artículo 99.
ILICITOS RELATIVOS A
LAS ESPECIES FISCALES
GRAVADAS.
Bien clara es a lista de hechos considerados
ilícitos a las especies gravadas, estipulado en el
artículo 108 del COT, donde se enumeran 12
acciones que generarían hechos punibles.
ILICITOS MATERIALES.
Se refiere a todos los incumplimientos en cuanto
a los deberes referentes al pago de los tributos,
incluyendo entre estos a la obtención indebida de
reintegro, la falta de retención o percepción, entre
otros establecidos en el Artículo 109 del COT.
ILICITOS SANCIONADOS
CON PENA RESTRICTIVA
DE LIBERTAD.
Se encuentran estipulados en el Artículo 115 del
COT, el cual se refiere a aquellos que toman en
consideración el quantum del perjuicio fiscal
causado en torno a la actividad recaudadora del
Estado.
SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el Art. 94 del COT).
Prisión: Se trata del o los establecimientos de retención penitenciaria, mejor
conocidos como cárcel.
El Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión de los ilícitos
sancionados con penas restrictivas a la libertad…"
Multa: Es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular, se
refiere a la pena pecuniaria por un hecho delictivo en materia tributaria, sin
embargo es de resaltar que existen multas administrativas, civiles y penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlos.
Clausura temporal del o los Establecimientos donde funcione la persona
responsable del delito. Tributario.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión.
La Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas fiscales.
ATENUANTES Y AGRAVANTES. (Según los Art. 95 y 96 del COT).
Las circunstancias Atenuantes son
aquellas que flexibilizan y modifican la
pena, ya que están basadas en la
imputabilidad y la culpabilidad. En este
orden, se encuentran establecidas en el
Art. 96 del COT, y se refiere a 6
situaciones que se enumeran en el
precitado artículo. Entre ellas se
mencionan: El grado de instrucción del
infractor, La conducta positiva del autor en
relación al esclarecimiento de los hechos;
El cumplimiento de requisitos omitidos en
el contexto tributario, entre otros.
Las circunstancias Agravantes son
los hechos que dentro del delito
aumentan la responsabilidad
criminal firme, ya que está basada
en el dolo. En este sentido, el Art.
95 del COT, el cual enumera la
reincidencia, la condición de
funcionario público que estén
ligados al delito y la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y su
gravedad, como circunstancias
agravantes del delito Tributario.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela. G.O.
38.350.
Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario.
Caracas, Mobillibros.