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SEMINARIO N° 5:
ÉTICA PROFESIONAL Y
RESPONSABILIDAD LEGAL
FABIÁN LUCERO L
DR. RURICO MONTALVA
C.I.A. I
2014
« EL FUNDAMENTO DEL AMOR AL
ARTE (MÉDICO), ESTA EN EL AMOR
AL HOMBRE»
HIPÓCRATES
(Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.)
¿Qué es Lex Artis?
«Conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de
conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la
situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados
por sus pares»
• Concepto dinámico (evolución de la medicina)
• Profesional de la salud debe dominar conocimientos necesarios y exigibles
para poder ejercer la medicina sin temeridad.
• Influenciada por pueblos, profesionales, legisladores y circunstancias
(herramientas de trabajo)
• Prevalencia del criterio científico sobre economista
• Renovación y actualización curricular constante
• Consentimiento informado del paciente
LEY DEL ARTE  HACER LO QUE SE
SABE HACER BIEN, CONFORME CON
LA FORMACION RECIBIDA
Acto médico:
 Respeto a los principios esenciales:
Autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia.
 Conocimientos y técnica adecuada.
 Ceñimiento a normas deontológicas:
Deberes y derechos profesionales –
(moral profesional)
MAL PRAXIS
CONDUCTAS INAPROPIADAS DEL
PROFERSIONAL FRENTE A UN
PACIENTE, NO SE SIGUEN LAS
NORMAS QUE SEÑALA LA LEX
ARTIS MEDICA.
¿Cuáles son las principales causas
de querellas contra odontólogos?
Error médico efectivo
 IMPRUDENCIA: HACER MAS DE LO QUE SE DEBE HACER. Acto
impulsivo, ausencia de precauciones básicas
 NEGLIGENCIA: HACER MENOS DE LO QUE SE DEBE. Incumplimiento de un
deber. Ausencia de precaución en lo que se esta haciendo.
 IMPERICIA: HACER ALGO QUE NO SE DOMINA. falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una acción determinada
 INOBSERVANCIA: de deberes y reglamentos. Incumplimiento de funciones
que dicta el cargo que desempeña el profesional
•Cambios valóricos
y estructurales en
las relaciones
sociales.
PACIENTES
EMPODERADOS
Todo acto médico
conlleva un riesgo
•En sí, el ejercicio
medico no es
infalible
Puede errar
¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de
la profesión odontológica?
Regulación
del ejercicio
profesional
odontológico
Disposiciones
éticas
Normas de
Conducta
Ética (1985)
Disposiciones legales
(imperativos)
Código
Sanitario
Códigos
Civil Penal
Procedimiento
Civil
Procesal
Penal
Leyes Decretos
Reglamentos
y Normas
¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A quién
pertenece, al dentista o al paciente?
LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en
el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con
la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en
el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en
cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y
de los cambios efectuados en ella.
¿ A quién pertenece?
AL ODONTÓLOGO:
• La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. persigue el bien del paciente, es un instrumento que permite al médico
efectuar correctamente su función.
• El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas
internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las
disposiciones relativas al secreto profesional. Sólo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras
entidades legalmente autorizadas para requerirlas«
• Entregar la ficha clínica al paciente, y peor aún, a "sus herederos" significa pasar a llevar estas
disposiciones legales y éticas, porque una vez salida la Ficha Clínica del ámbito de la consulta o del
hospital, nadie podrá garantizar que su manejo cumpla con ellas.
AL PACIENTE:
• Entregar la Ficha Clínica al paciente, es el derecho de éste a la información, núcleo central del principio
de autonomía.
• El informe 47022 del 6/12/00 de la Contraloría General de la República 6, luego de especificar la garantía
constitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sin embargo, su aplicación no
traducirse en un impedimento para que el mismo interesado acceda a la información de su propia vida
privada"
¿Pertenece al odontólogo o al paciente?
Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener
acceso a la información contenida en el documento. Nadie puede objetar
el derecho del paciente a acceder a la información y la obligación que tiene
el médico de suministrarla, pero eso no implica el acceso al documento
Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince
años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su
contenido. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá
la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las
fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada
protección y eliminación.
Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán
acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y
administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.
Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será
entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a
continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus
herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con
las causas que estuvieren conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente,
cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo
¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la
Ficha Clínica?
Consentimiento informado:
Debe ser firmada por el paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Declara la
veracidad de los datos entregados para la ficha, el entendimiento de su enfermedad
bucal, autoriza procedimientos y toma de fotografías resguardando su identidad. Se
indican las distintas posibilidades de tratamiento, sus limitaciones y pronóstico.
El Código Sanitario 3, en su artículo 127 establece: «Las recetas médicas, análisis y
exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o
darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
Escrito»
Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales
y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica
que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el
carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades
legalmente autorizadas para requerirlas".
Proceder en contrario de lo establecido por las normas legales y éticas que hemos
señalado, puede llevar al médico a considerar la Ficha Clínica como un eventual
testigo de cargo sobre su comportamiento, ya sea frente al paciente, su familia o la
justicia, tanto en el presente como en el futuro.
¿Es legal o no colocar alguna
distinción especial en documentos
(fichas clínicas, consentimientos
informados, exámenes, etc.) que la
persona presenta VIH/SIDA?
 Por ser una condición patológica se debe consignar en la ficha clínica,
consentimiento informado y exámenes relacionados.
 El manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el
principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente
con la mantención de la confidencialidad, la reserva y el secreto profesional.
 El Código Sanitario 3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis
y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o
darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito.
• El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de
Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o
clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el
carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades
legalmente autorizadas para requerirlas".
• El Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas
normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de
las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les
hubiesen confiado".
• El Código de Ética del Colegio Médico de Chile señala en su artículo 1410: "Los médicos
no podrán, en caso alguno, revelar directa ni indirectamente los datos o
informaciones que hayan conocido o les hayan sido revelados en el ejercicio de su
profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del paciente mayor
de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del
paciente; el profesional está obligado a respetarlo en forma por un derecho natural,
no prometido ni pactado". Por su parte, el artículo 21 precisa: "El médico no deberá
consignar en un documento cuya reserva no esté asegurada: diagnósticos, pronósticos
y peritajes que resulten potencialmente lesivos para el paciente"
GES VIH/SIDA:
• ACCESO:
Todo beneficiario con sospecha clínica tendrá acceso a confirmación diagnóstica. Con confirmación
diagnóstica y/o indicación médica, tendrá acceso a exámenes, tratamiento y seguimiento.
• OPORTUNIDAD:
- Diagnóstico: Dentro de 60 días desde la sospecha
- Tratamiento:
- Inicio o cambio precoz, dentro de 7 días desde indicación médica, según criterios establecidos en la Norma de
carácter Técnico, Médico y Administrativo.
- Inicio y cambio no precoz, dentro de 35 días desde indicación médica, según criterios establecidos en la
Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo.
• PROTECCION FINANCIERA:
La Ley establece copagos máximos para cada beneficiario, en cada etapa y grupo de prestaciones que se
realicen (dichos copagos fueron definidos por el MINSAL, como el 20% del Arancel de referencia usado por la
autoridad)
• CALIDAD:
La red de prestadores GES ser Instituciones y Profesionales de experiencia y calidad, asegurando a los
beneficiarios el cumplimiento de esta garantía.
ATENCIÓN PRIORITARIA
• Una mala o pobre función del aparato estomatognático, en especial de la dentición, puede
afectar adversamente en la calidad de vida, complicar el manejo de las condiciones médicas,
y crear o exacerbar problemas nutricionales y/o sicológicos. La salud oral también afecta a la
adherencia del tratamiento antirretroviral (ARV), ya que cuando la cavidad oral se encuentra
comprometida, ya sea por la presencia de dolor, incomodidad o disfuncionalidad, el mantener
la adherencia a los regímenes de ARV se dificulta.
• es necesario entregar a estos pacientes una atención integral la cual debe incluir los cuidados de su
Salud Bucal, por lo que el equipo odontológico debe encontrarse incorporado o en coordinación con
el equipo de atención integral de personas que viven con VIH/SIDA.
• Los principios para una buena atención de salud oral son los mismos para las personas que
viven con VIH/SIDA que para el resto de los pacientes. Las personas seropositivas al VIH que
se encuentran asintomáticas y clínicamente estables, pueden recibir tratamientos de rutina de
la misma forma que cualquier persona que lo requiera. El personal de salud debe considerar y
respetar las precauciones universales en toda atención dental, independiente de la serología al
VIH de los usuarios.
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?
Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite?
“Documento en el que se certifica -alguien con autoridad para ello-, que
un sujeto debe cumplir reposo por indicación médica, que en el caso de un
trabajador implica ausentarse parcial o completamente de su jornada
laboral sin perder por eso sus derechos y salarios, siendo reconocida por
su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o
Institución de Salud Previsional según corresponda. Este reposo no debe
entenderse solamente en su connotación física, como pudiera ser el
originado por un traumatismo u enfermedad orgánica, ya que es
perfectamente posible que se le indique por un trastorno psicosomático,
del ánimo, o definitivamente mental.”
Decreto Supremo Nº 3 de1984, del Ministerio
de Salud. Reglamento sobre Autorización de
Licencias Médicas: Se faculta al cirujano
dentista para otorgar licencias médicas en caso
de autorizar al trabajador a ausentarse o
reducir su jornada de trabajo
Licencia médica
Acto médico
Decisión clínica
Tipos de licencia
Enfermedad o
accidente común
Prorrogas
medicina
preventiva
Maternal pre y
post natal
Enf. Grave del
hijo menor de 1
año
Enf. profesional
Patología del
embarazo
Documento legal
Certificado de
reposo
Derecho a
remuneración
Para hacer efectiva una licencia médica:
• 1. Certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón(a).
• 2. Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario.
Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora.
- El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia
médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día
hábil con licencia médica.
- El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia
médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer
día hábil con licencia médica.
- El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que
corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha
de emisión de lal icencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
Artículos 43 de la Ley Nº 12.084, 479 del Código del Trabajo, 38 de la Ley Nº 18.469
(Fonasa) y 23 inciso final dela Ley Nº 18.933 (Isapre), prima el contemplado en el artículo
43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que sanciona con las penas del perjurio y falso
testimonio en materia no contenciosa (art. 210 del Código Penal) a los que hicieren
declaraciones falsas en certificados que se exigen para el otorgamiento de beneficios de
previsión. La sanción que contempla el tipo penal es presidio menor en sus grados
mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 6 a 10unidades tributarías mensuales.
Como hemos señalado más arriba, la licencia médica constituye, precisamente, un
certificado que se exige para estos fines.
¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para
el gremio odontológico?
• REFORMA PROCESAL PENAL
RPP Y ODONTÓLOGO
• CIUDADANO: Afectado por delitos. Menor tiempo, menor costo y mayor
transparencia del proceso legal.
• FORENSE: Ser participe de una investigación siendo perito, odontología
legal. Se amplia el campo laboral
• CLÍNICO: sufrir querella en su contra, se reduce el tiempo de resolución
de conflictos , salidas alternativas se reduce el tiempo, (suspensión del
procedimiento por parte del juez de garantía cuando los delitos tienen
pena probable inferior a 3 años y un día el imputado con irreprochable
conducta anterior o acuerdo reparatorio.
Pacientes
empoderados.
Facilidad para
denunciar
- Se agiliza el
procedimiento
mediante salidas
alternativas.
- Costos morales y
económicos.
- Ante error medico
efectivo, se evitaría
llegar a un juicio
oral o
publico, paciente
indemnizado o con
una reparación
satisfactoria
RPP NO SE
CONSIDERA
UNA AMENAZA
PARA EL
ODONTÓLOGO
Nombre algunas formas de prevención de problemas
para el odontólogo en el ámbito legal.
• Cumplir lex artis
• Ética
• Información adecuada y oportuna
• Manejo correcto del paciente y situación clínica
• Consentimiento informado
• Documentación eficaz
• Recinto clínico digno
• Derivación oportuna
• Interconsulta
Conocer, respetar
y valorar los
derechos y
deberes de los
pacientes.
BIBLIOGRAFÍA
• Minjusticia.gob.cl/reforma. Guía Práctica de la Reforma Procesal Penal
• Odontología y Reforma Procesal Penal, Dr.Luis Ciocca G
• Ciocca L. Odontología Médico- Legal. Ediciones Jurídicas de Santiago, Ed 2010.
• Mauricio Besio. La licencia médica. Varias dimensiones en un mismo documento.
Una propuesta para un mejor uso. Rev. Méd. Chile vol. 139 no. 11 Santiago nov.
2011.
• LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS
EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20584#197790&r=1
• www.colegiomedico.cl Consideraciones sobre Lex Artis error y negligencias médicas
• Recomendaciones para la atencion odontologica de personas que viven con VIH.
MINSAL 2007.
http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.
pdf
• http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920.
pdf
• Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile
2003; 131: 111-114
• Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana

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Seminario n° 5: ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL

  • 1. SEMINARIO N° 5: ÉTICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL FABIÁN LUCERO L DR. RURICO MONTALVA C.I.A. I 2014
  • 2. « EL FUNDAMENTO DEL AMOR AL ARTE (MÉDICO), ESTA EN EL AMOR AL HOMBRE» HIPÓCRATES (Cos, c. 460 a. C. - Tesalia c. 370 a. C.)
  • 3. ¿Qué es Lex Artis? «Conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptados por sus pares» • Concepto dinámico (evolución de la medicina) • Profesional de la salud debe dominar conocimientos necesarios y exigibles para poder ejercer la medicina sin temeridad. • Influenciada por pueblos, profesionales, legisladores y circunstancias (herramientas de trabajo) • Prevalencia del criterio científico sobre economista • Renovación y actualización curricular constante • Consentimiento informado del paciente LEY DEL ARTE  HACER LO QUE SE SABE HACER BIEN, CONFORME CON LA FORMACION RECIBIDA
  • 4. Acto médico:  Respeto a los principios esenciales: Autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.  Conocimientos y técnica adecuada.  Ceñimiento a normas deontológicas: Deberes y derechos profesionales – (moral profesional) MAL PRAXIS CONDUCTAS INAPROPIADAS DEL PROFERSIONAL FRENTE A UN PACIENTE, NO SE SIGUEN LAS NORMAS QUE SEÑALA LA LEX ARTIS MEDICA.
  • 5. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Error médico efectivo  IMPRUDENCIA: HACER MAS DE LO QUE SE DEBE HACER. Acto impulsivo, ausencia de precauciones básicas  NEGLIGENCIA: HACER MENOS DE LO QUE SE DEBE. Incumplimiento de un deber. Ausencia de precaución en lo que se esta haciendo.  IMPERICIA: HACER ALGO QUE NO SE DOMINA. falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción determinada  INOBSERVANCIA: de deberes y reglamentos. Incumplimiento de funciones que dicta el cargo que desempeña el profesional •Cambios valóricos y estructurales en las relaciones sociales. PACIENTES EMPODERADOS Todo acto médico conlleva un riesgo •En sí, el ejercicio medico no es infalible Puede errar
  • 6. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? Regulación del ejercicio profesional odontológico Disposiciones éticas Normas de Conducta Ética (1985) Disposiciones legales (imperativos) Código Sanitario Códigos Civil Penal Procedimiento Civil Procesal Penal Leyes Decretos Reglamentos y Normas
  • 7. ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal?¿A quién pertenece, al dentista o al paciente? LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
  • 8. ¿ A quién pertenece? AL ODONTÓLOGO: • La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. persigue el bien del paciente, es un instrumento que permite al médico efectuar correctamente su función. • El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Sólo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas« • Entregar la ficha clínica al paciente, y peor aún, a "sus herederos" significa pasar a llevar estas disposiciones legales y éticas, porque una vez salida la Ficha Clínica del ámbito de la consulta o del hospital, nadie podrá garantizar que su manejo cumpla con ellas. AL PACIENTE: • Entregar la Ficha Clínica al paciente, es el derecho de éste a la información, núcleo central del principio de autonomía. • El informe 47022 del 6/12/00 de la Contraloría General de la República 6, luego de especificar la garantía constitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sin embargo, su aplicación no traducirse en un impedimento para que el mismo interesado acceda a la información de su propia vida privada"
  • 9. ¿Pertenece al odontólogo o al paciente? Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la información contenida en el documento. Nadie puede objetar el derecho del paciente a acceder a la información y la obligación que tiene el médico de suministrarla, pero eso no implica el acceso al documento
  • 10. Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación. Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona. Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan: a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos. b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo. d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo
  • 11. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica? Consentimiento informado: Debe ser firmada por el paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Declara la veracidad de los datos entregados para la ficha, el entendimiento de su enfermedad bucal, autoriza procedimientos y toma de fotografías resguardando su identidad. Se indican las distintas posibilidades de tratamiento, sus limitaciones y pronóstico. El Código Sanitario 3, en su artículo 127 establece: «Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por Escrito»
  • 12. Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas". Proceder en contrario de lo establecido por las normas legales y éticas que hemos señalado, puede llevar al médico a considerar la Ficha Clínica como un eventual testigo de cargo sobre su comportamiento, ya sea frente al paciente, su familia o la justicia, tanto en el presente como en el futuro.
  • 13. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA?  Por ser una condición patológica se debe consignar en la ficha clínica, consentimiento informado y exámenes relacionados.  El manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad, la reserva y el secreto profesional.  El Código Sanitario 3, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito.
  • 14. • El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas". • El Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". • El Código de Ética del Colegio Médico de Chile señala en su artículo 1410: "Los médicos no podrán, en caso alguno, revelar directa ni indirectamente los datos o informaciones que hayan conocido o les hayan sido revelados en el ejercicio de su profesión, salvo orden judicial o autorización libre y espontánea del paciente mayor de edad, y que esté en su sano juicio. El secreto médico es un derecho objetivo del paciente; el profesional está obligado a respetarlo en forma por un derecho natural, no prometido ni pactado". Por su parte, el artículo 21 precisa: "El médico no deberá consignar en un documento cuya reserva no esté asegurada: diagnósticos, pronósticos y peritajes que resulten potencialmente lesivos para el paciente"
  • 15. GES VIH/SIDA: • ACCESO: Todo beneficiario con sospecha clínica tendrá acceso a confirmación diagnóstica. Con confirmación diagnóstica y/o indicación médica, tendrá acceso a exámenes, tratamiento y seguimiento. • OPORTUNIDAD: - Diagnóstico: Dentro de 60 días desde la sospecha - Tratamiento: - Inicio o cambio precoz, dentro de 7 días desde indicación médica, según criterios establecidos en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo. - Inicio y cambio no precoz, dentro de 35 días desde indicación médica, según criterios establecidos en la Norma de carácter Técnico, Médico y Administrativo. • PROTECCION FINANCIERA: La Ley establece copagos máximos para cada beneficiario, en cada etapa y grupo de prestaciones que se realicen (dichos copagos fueron definidos por el MINSAL, como el 20% del Arancel de referencia usado por la autoridad) • CALIDAD: La red de prestadores GES ser Instituciones y Profesionales de experiencia y calidad, asegurando a los beneficiarios el cumplimiento de esta garantía.
  • 16. ATENCIÓN PRIORITARIA • Una mala o pobre función del aparato estomatognático, en especial de la dentición, puede afectar adversamente en la calidad de vida, complicar el manejo de las condiciones médicas, y crear o exacerbar problemas nutricionales y/o sicológicos. La salud oral también afecta a la adherencia del tratamiento antirretroviral (ARV), ya que cuando la cavidad oral se encuentra comprometida, ya sea por la presencia de dolor, incomodidad o disfuncionalidad, el mantener la adherencia a los regímenes de ARV se dificulta. • es necesario entregar a estos pacientes una atención integral la cual debe incluir los cuidados de su Salud Bucal, por lo que el equipo odontológico debe encontrarse incorporado o en coordinación con el equipo de atención integral de personas que viven con VIH/SIDA. • Los principios para una buena atención de salud oral son los mismos para las personas que viven con VIH/SIDA que para el resto de los pacientes. Las personas seropositivas al VIH que se encuentran asintomáticas y clínicamente estables, pueden recibir tratamientos de rutina de la misma forma que cualquier persona que lo requiera. El personal de salud debe considerar y respetar las precauciones universales en toda atención dental, independiente de la serología al VIH de los usuarios.
  • 17. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite? “Documento en el que se certifica -alguien con autoridad para ello-, que un sujeto debe cumplir reposo por indicación médica, que en el caso de un trabajador implica ausentarse parcial o completamente de su jornada laboral sin perder por eso sus derechos y salarios, siendo reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda. Este reposo no debe entenderse solamente en su connotación física, como pudiera ser el originado por un traumatismo u enfermedad orgánica, ya que es perfectamente posible que se le indique por un trastorno psicosomático, del ánimo, o definitivamente mental.” Decreto Supremo Nº 3 de1984, del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas: Se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo
  • 18. Licencia médica Acto médico Decisión clínica Tipos de licencia Enfermedad o accidente común Prorrogas medicina preventiva Maternal pre y post natal Enf. Grave del hijo menor de 1 año Enf. profesional Patología del embarazo Documento legal Certificado de reposo Derecho a remuneración
  • 19. Para hacer efectiva una licencia médica: • 1. Certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrón(a). • 2. Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora. - El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. - El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica. - El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de lal icencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia. Artículos 43 de la Ley Nº 12.084, 479 del Código del Trabajo, 38 de la Ley Nº 18.469 (Fonasa) y 23 inciso final dela Ley Nº 18.933 (Isapre), prima el contemplado en el artículo 43 de la Ley Nº 12.084, de 1956, que sanciona con las penas del perjurio y falso testimonio en materia no contenciosa (art. 210 del Código Penal) a los que hicieren declaraciones falsas en certificados que se exigen para el otorgamiento de beneficios de previsión. La sanción que contempla el tipo penal es presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 6 a 10unidades tributarías mensuales. Como hemos señalado más arriba, la licencia médica constituye, precisamente, un certificado que se exige para estos fines.
  • 20. ¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico? • REFORMA PROCESAL PENAL
  • 21. RPP Y ODONTÓLOGO • CIUDADANO: Afectado por delitos. Menor tiempo, menor costo y mayor transparencia del proceso legal. • FORENSE: Ser participe de una investigación siendo perito, odontología legal. Se amplia el campo laboral • CLÍNICO: sufrir querella en su contra, se reduce el tiempo de resolución de conflictos , salidas alternativas se reduce el tiempo, (suspensión del procedimiento por parte del juez de garantía cuando los delitos tienen pena probable inferior a 3 años y un día el imputado con irreprochable conducta anterior o acuerdo reparatorio. Pacientes empoderados. Facilidad para denunciar - Se agiliza el procedimiento mediante salidas alternativas. - Costos morales y económicos. - Ante error medico efectivo, se evitaría llegar a un juicio oral o publico, paciente indemnizado o con una reparación satisfactoria RPP NO SE CONSIDERA UNA AMENAZA PARA EL ODONTÓLOGO
  • 22. Nombre algunas formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal. • Cumplir lex artis • Ética • Información adecuada y oportuna • Manejo correcto del paciente y situación clínica • Consentimiento informado • Documentación eficaz • Recinto clínico digno • Derivación oportuna • Interconsulta
  • 23. Conocer, respetar y valorar los derechos y deberes de los pacientes.
  • 24. BIBLIOGRAFÍA • Minjusticia.gob.cl/reforma. Guía Práctica de la Reforma Procesal Penal • Odontología y Reforma Procesal Penal, Dr.Luis Ciocca G • Ciocca L. Odontología Médico- Legal. Ediciones Jurídicas de Santiago, Ed 2010. • Mauricio Besio. La licencia médica. Varias dimensiones en un mismo documento. Una propuesta para un mejor uso. Rev. Méd. Chile vol. 139 no. 11 Santiago nov. 2011. • LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20584#197790&r=1 • www.colegiomedico.cl Consideraciones sobre Lex Artis error y negligencias médicas • Recomendaciones para la atencion odontologica de personas que viven con VIH. MINSAL 2007. http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920. pdf • http://www.minsal.gob.cl/portal/url/item/85381414c5b811a9e04001011e015920. pdf • Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114 • Ley Nº 19.779 en prevención del virus de inmunodeficiencia humana