El documento explica qué es un recibo, sus requisitos legales y su importancia como comprobante de pago. Un recibo debe incluir la fecha, nombre de quien entrega y recibe, cantidad en letras y números, efectos recibidos, firma y puede incluir cláusulas sobre el pago. También describe cómo llenar recibos de honorarios para personas físicas o morales, incluyendo cálculos de IVA e ISR.
1. RECIBO
El Recibo es un documento por medio del cual una persona reconoce haber
recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo, un
cheque, un pagare o mercaderías.
El recibo es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero
o la entrega de otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual
conviene no omitir ninguno de los siguientes datos:
Requisitos o Datos del Recibo.
Los Recibos deben contener los siguientes Datos.
o Lugar y fecha de su emisión.
o Nombre de la persona que entrega y de la que recibe.
o Cantidad recibida en letras y números.
o Efectos recibidos.
o Origen de lo que se entrega o paga.
o Firma de la persona que recibe.
Tratándose de recibos por dinero o cheques, después de expresar la cantidad
que se recibe suele incluirse alguna de estas cláusulas:
Por saldo a la Fecha. Significa que con el pago se cancela la deuda
pendiente.
Por pago del saldo del resumen de tal fecha. Tiene el mismo significado
de la clausula anterior.
Por pago de la Factura numero….de fecha….. Se paga de este modo una
determinada factura solamente.
Para acreditar en cuenta. Es un pago parcial o a cuenta de una mayor
cantidad.
A cuenta de mayor cantidad. Significa lo mismo que la cláusula
precedente.
2. Como puede observarse, todos los recibos son iguales. La variante consiste en
lo que está recibiendo, (dinero, cheque, pagares mercaderías, etc.), que
es menester individualizar debidamente.
Los recibos por lo general, se extienden por duplicado. El original se entrega a
la persona que hizo el pago y el duplicado queda en poder de la que lo recibe.
Para evitar confusiones en la copia se deja constancia con un sello de que se
trata de un duplicado.
Importancia del Recibo
El recibo es un medio de prueba fundamental para justificar un pago de dinero
o la entrega de otros efectos. En ello radica su importancia, por lo cual
conviene no omitir ninguno de los datos arriba señalados.
Ejemplos para formular el concepto que se desea mencionar en el recibo:
Como adelanto al importe total del contrato de compra-venta
Por el terreno ubicado en Calzada de Tlalpan #550, Col. Nativitas, celebrado el
dia 5 de agosto de 1997.
Mexico, D.F., 17 Noviembre 2010.
ARTEMIO IZQUIERDO ARANA El vendedor
De la renta correspondiente al presente mes, de una planta de luz.
Pachuca, Hgo., 17 Noviembre 2010.
3. Ing. Lucio Cabanas Ramírez
ACUMULADORES LIMON, S.A. DEC.V.
Recibos de Honorarios
Los recibos de honorarios pueden funcionar atreves de un talonario, el cual
consta de dos partes: a) La matriz, que contendrá los datos completos de la
operación y se entrega al cliente, y b) El talón, el cual tendrá un extracto de
los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de
sus obligaciones fiscales.
REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE HONORARIOS
En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales
puede funcionar a tráves de un talonario (articulo 38 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes.
A) La Matriz, que contendrá los datos completos.
B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como
control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de
honorarios establecidos en el articulo 29-A del Código Fiscal de la
Federación y otras disposiciones fiscales son:
I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y
clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida, si se
tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
4. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expida.
V. Descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, así como el monto de los impuestos que en los
términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosando
por tasa de impuestos, en su caso.
VII. Fechada de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado.
VIII. Vigencia del comprobante.
IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al apago” (Art. 133 de la
Ley de impuestos sobre la Renta) y7/o “Impuesto retenido de
conformidad con la ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la
Ley del IVA.).
X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en
una sola exhibición.
Los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del código Fiscal
de la Federación y las especificaciones técnicas contenidas en la Regla
1.2.10.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, son:
A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. Por 5 cm. Con
una resolución de 133 líneas/1200 dpi., la cual, en el caso de personas
físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cedula, no
podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
5. B) La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante
constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con
letra no menor de 3 puntos.
C) El numero de aprobación asignado por el sistema integral de
comprobante fiscales.
D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor,
así como la fecha en que se incluyo la autorización correspondiente en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no
menor de 3 puntos.
Al llenar un Recibo de Honorarios en México, independientemente para
quien sea (Persona Física o Moral) es indispensable anotar los siguientes
datos:
1. Lugar y fecha.
2. RFC de la persona a quien le prestamos el servicio.
3. Nombre o denominación social de la persona a quien le prestamos el
servicio.
4. Domicilio de la persona a quien prestamos el servicio.
5. Concepto del servicio ofrecido.
6. Importes es números y el importe total, deberá además consignarse en
letra.
Al llenar las cantidades es necesario distinguir si le hemos prestado un servicio
a una persona física o una persona moral debido a que se calculan los
impuestos de distinta forma. Mientras una persona física no nos puede retener
impuestos, una persona moral está obligada a hacerlo.
¿Qué es una persona Física y una persona Moral?.
6. Una persona física es un individuo como Tú o como Yo, por ejemplo. Miriam
Reyes.
Una persona moral es una empresa por ejemplo. EMPRESA PATO S.A. DE
C.V.
RECIBO DE HONORARIOS PARA PERSONA MORAL.
1. Se deberá dividir la cantidad que deseamos cobrar (neto) entre 0.95 la
cantidad resultante es el importe de los Honorarios.
2. Multiplicamos por 0.15 la cantidad obtenida en el punto anterior y ese
será el IVA que cobramos por el servicio.
3. La suma de los dos conceptos nos da el subtotal (a veces los recibos
no tienen ese rubro).
4. Retenciones: Las retenciones de IVA y de I.S.R. se obtienen
multiplicando por 0.10 el importe de los honorarios. Tanto las
retenciones de IVA y de I.S.R. deben de ser por la misma cantidad.
5. Al restar del subtotal ambas retenciones se tendrá la cantidad que
deseamos cobrar (a veces resulta alguna diferencia en centavos, la cual
se podrá ajustar en el importe de los honorarios).
7. Ejemplo de cómo llenar un recibo de honorarios para persona física:
SI DESEAS COBRAR $1,000.00 2,500.00 5,000.00
HONORARIOS $1,052.63 2,631.58 5,263.17
IVA 157.89 394.74 789.47
Subtotal 1,210.52 3,026.32 6,052.64
RET. I.S.R 105.26 263.16 526.32
RET. IVA 105.26 263.16 526.32
TOTAL 1,000.00 2,500.00 5,000.00
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