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Pl 625 extinción de dominio
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XPOSICION DE MOTTVOS ('rínturtt
Ilícito e Investigación de Fortunas
Lucha contra 1a corrupción Enriquecimiento
Sistema penal, etc.), Qü€ garantizar| el
o la Ley N'OO7, d€ Modificaciones al resultan insuficientes
pero que aun
clesmontaje del neoliberalismo'
generan una serie de mecanismos
considerando que las normas aun vigentes
a las novedosas formas de actuar
que imposibiiitán la acción del Estadó frente
de los delincuentes.
con leyes que no busquen castigar
En ese entendid.o, es necesario contar
tipos penales vigentes para tal fin),
únicamente al delincuente (existen varios
relaci.onada a hechos ilícitos específicos
sino más bien para que toda activid.ad
pública y legitimación de ganancias
(narcotráfico, óontraLando, corrupción
patrimonial sobre los bienes que hayan
ilícitas) tenga una consecuéncia ae tipo
si d'o o seanproductodeesasac t iv id a d e s .
penal resulta insuñciente,
La capacidad. sancionadora der derecho
las estructlras de las sociedades
considerand.o la alta complejidad de
^grádr.,"r
van incrementando sus bienes como Ia
criminales que de manera
forma más efi'cazde darles origen legal'
corrupción pública y iegit'imación
Las actividades de narcotráfico, contrabando,
gran Cscala" que buscan beneficio
de ganancias ilícitas se constituyen delitos "a el
su s bienes para garanti zT , precisamente,
estable fortaleciendo
enriquecimiento constante de los implicados.
instrumento legal, que en el
A la fecha el Estado Boliviano no cuenta con un
permita una intervención
marco de los derechos y garantías constitucionales,
"patrimoniales
producto de los ilícitos descritos
d e este a los bieneé que
anteriormente, por 1o qu; resulta imprescindible contar con la norma
obtenidos dentro del ámbito
reconozca el carácter civii de los bienes que son
penal para que pasen a ser propiedad del pueblo boliviano dáurdolesuso en eI
un procedimiento rápido y sin
ámbito estrictamente clel bien social, mediante
de la Procuraduría General del
mayores dilaciones mediante la aciuación
Bstado.
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PROITCTO DE
LEY
LA ASAIVIBLDALEGISLATIVA
PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE EXTINCION
DE DOMINI' DE
BIENE* A FAvoR
DEL ESTAD'
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La presente Ley
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titular, poseedora o poseedor, salvándose los derechos de los terceros de
buena fe.
II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor de1
Estado es autónoma, especia-l,Do jurisdiccional, de aplicación preferente e
independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya
iniciado o por iniciar o en Ia que tuviera origen, sin necesidad de sentencia
penal previa contra la o el titular del bien.
III. La extinción de dominio no e$ una sanción penal principal ni accesoria,
ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido
en el marco del procedimiento administrativo vigente.
fV. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se hará
efectiva sobre todo bien que sea producto de actividades de narcotráfico,
contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que
sea necesario que la o el titular del derecho, poseedora o poseedor del blen,
haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se
constituya en tercero cle buena fe.
V. La acción de extinción de dominio de bienes a favor deI Estado, procede
contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho
propietario cierto
ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Lry, se entiende por
bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles,
sujetos a registro o flo, cosas fungibles, consumibles, indivisibles,
pcrtcncncias, frtt tos natttralcs o civiles así como los derechos, vAlores,
acciones y cualquier otro activo u objeto susceptibie de valoración
económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.
ARTÍCULO 5. (CAUSALES). La acción extinción de dominio de bienes a
favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales:
1. trn caso de bienes identiflcados en flagrancia en actividades de narcotráfico,
contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
2. Cuando existan elementos suficientes para determina¡ que los bienes son
producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando,
corrupción y legitimación de ganancias ilÍcitas.
3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública,
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;:
producto de beneficios otorgados a .personas vinculadas a ackl
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* ; iüffi:.H";:
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4. Ps t s l0t Hc t A ott tstAoo pt|J8tilAct0[At
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4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico,
contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
ARTÍCULO 6. 1Áwrnlro DE Apl,rcAclóu y BxcLUSToNES).
I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte
procedente de acuerdo a las causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la
presente Ley, se aplicará sobre:
1. Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a US$. 10.000,- (Díez
mil 00 I LOODólares de los Bstados Unidos de América) o su. equivalente en
Bolivianos.
2,Los bienes muebles cuyo vaior individual o en conjunto sea igual o superior
a US $. i0.000.- (Diez mil 0 0 1 1 0 0 Dó la re s d e lo s B s t a d o s Un i d o s d e
América) o su equivalente en Bolivianos.
3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea
igual o superior a US$. 10.000.- (Diez mit O0/ lOO Dólares de los trstados
Unidos de América) o su equivalente en Bolivianos.
II. Quedan excluidos del alcance de ia presente Ley los bienes inembargables
establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción
de los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.
CAPITULO II
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍcvLo 7. (UNIDAD DE ADMINISTRAcIóx y lvrowprruAcróN).I. La
Procuraduría General del Estado, a través de una Unidad clesconcentrada de
Administración y Monetización, es la encargad.a' de !a administración,
monetizacíón y subasta de los bienes cuyo domino haya sido extinguido a favor
del Estado.
II. La estructura organizacional ¿e la Uniliad desconcentrad a de
administración y monetización será establecida mediante Resolución de la
Procuraduría General del Estado.
ARTICULO 8. (ENTTDADtrStÉC¡rrCAs oPERATTVAS).
f. La Autoridad de Superuisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad, d,e
Investigaciones Financieras, a simple requerimiento de la Procuraduría
General del Estado se constituirá en entidad operativa, cuafrdo concurra¡ las
causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la presente Ley.
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lrr¡rn¡ f/tl: wwr ' , lr Bsr d cn cr ¡.q0v b0 s.ri l ri l ü0rt'co,J,nrcsi dcncr;l .r¡0v.¡0
5. p fifst0 tilctl
ott tstA oo pttj ffl tftct0,ttt
rr'La Policía Boliviana, a través de su
unidad especializad,a, es el organismo
técnico operativo, responsable de obtener
y *",r*.rlar información durante
acción de extinción de dominio d.e bien.* la
á favor del Estado y brindar
en seglrridad a la procuradurÍa Generat apoyo
del Estado.
III' EI Ministerio Público a través de su
representante, garanti zaráque
las acciones de extinción d'e dominio d.urante
bienes a-fárro, det ostado se respeten
derechos y garantías constitucionales los
de las p.r.onas intervinientes.
rv' De acuerdo a la complejidad del caso
la ProcuradurÍa General del Estado
través de la sub ProcuradurÍa de Defel"T a
o la unidad desconcentrada de t R.;resentación Legar del Estado
administración v *or.etización
conformar un equipo multidisciplinario podrá
o ;;I"itar lá
entidad especializad,a pública o privada. de una
"Já¡o.ación
ARTÍCULO 9. (ENTIDADES COADYUVANTES). Serán
coadyuvantes en las acciones de extinción institu ciones
d.e dominio de bienes a favor
Estado las siguientes: del
]. El Ministerio de Gobierno.
2. de rransparencia Institucional y
!:rr$:l::t:t" Lucha contra la
3. Ministerio de Defensa.
4. Ministerio púbiico.
5. Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero
CAPITULO III ;
ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO
DE BIENES A FAVOR DEL
ESTADO
ARTÍCULO 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO).
I. La acción de extinción de dominio
de bienes a favor del Estado
declarada procedente por la procuradurÍa será
sub de Defensa y
Representación Legal del Estado
contra la o el titular det
propietario' poseedótt o poseedor derecho
del bien sqeto a extinción de
conforme las causales establecidas dominio,
en el artícülo s de la presente
Ii. En caso de flagrancia de acuerdo Ley.
presente Ley, se apricara eI siguiente al Numeral 1 del a.ti.ulo s de Ia
procedimiento:
1' La Sub Procuraduria de ñer.nsa
y Represer!1:i9r, Legal
con la participación del representante del Estado,
coordinación con la fuerza püuti"", áet Ministerio- público y en
p;;;.J;á al decomiso de todos los
bienes que hayan sido.*pl.ááo"'i
";lroaucto -
de.actividades de
pilblica y Lgi$i*"ción de
f;:X':tXiTi",fuo.l'rabando'"o'*i"íón
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2' La Sub Procuraduría de D:{.T:"
v Representación Legal del Estado,
otorgarán un plazo de dos (2) días hábiies administratirios
para que se
presenten los descargos que correspond,an, computables
a partir de la
notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseed,ora.
3' vencido el plazo cualquiera de Sub Procuraduría de
Defensa y
Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria
de
extinción de dominio de los bienes a favor del Estad.o.
III' En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4
del Artículo S
de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Previa notiñcación de Ia procedencia de la acción de
extinción de
dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular,
po.L*dora
o poseedor de los bienes, la Sub ProcuradurÍa de
óefensa y
Representación Legal del Estado, con la participación
del
representante del Ministerio Público y en coordina.iO.t
.ó. la fuerza
pública procederá a la incautación de los bienes.
2' La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en
cinco (s) días
hábiles de efectuada la notificación d.eberá demostrar la
licitud de la
procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub pro"rrr"Juria
Ae
Defensa y Representación Legal del Estado proced erá
a emitir la
declaratoria de extinción de dominio de los bienés a favor
del Estado.
ARTÍcuLo 11. (IMPUGNACIÓN). I. La Resolución que d.eclareIa
extinción de
domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada
mediante recurso
de revocatoria ante el Subprocuradora o Subprocurador
de Defensa y
Representación Legal del Bstado.
II' contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria,
será procedente
el recurso jerárquico ante la Procuradora o Procurad.or
Generai del Estado. La
forma y prazos serán establecidos conforme a reglamento
CAPITULO TV
DESTINO DE LOS RECURSOS
ARTÍCTJLO !2. (MONE TTZACTó¡I)
I' Los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor
del Estado, serán
monetizados inmediatamente después de l; declaratoria
de extinción de
dominio a favor del Bstado, a trávés de subasta púbtica
por la Unidad de
r
AdministraciónyMonetización. ^
II. Los recursos obtenidos ingresarán al Tesorb General
de la Nación y
destinados a los nines previstos en la presente Ley, de
acuerdo a Decreto
Supremo reglamentario
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ARTÍCULO 13. (SUBASTA PÚBLICA).
I. La Uniciad de Administración y Monetización procederá a la realización de
subasta pública de los bienes extinguidos, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. La publicación de la subasta y de los bienes a subastar a través de
m"dior orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio
que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la
accesibitidad.
2. El precio base será del 75oA del valor del bien en el mercado, el que no
podrá ser disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del
bien.
g. Bl valor del bien en el mercado será determinado por un perito
especializad,o designado por la Sub Procuraduría de Defensa y
Representación Legal del trstado de una lista remitida por el Banco
Central de Bolivia.
II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos de
diez (10) dÍas calendario cada una. En caso de qúe no se llegue a
adjudicar el bien transcurrid.o las tres subastas, el bien será designado a
una entidad pública que cumpla los ñnes sociales previstos en la
. presente Ley de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO L4. (PROHTBICIÓN).
Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los procesos de
moneti zacíón, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidor
público interviniente en el proceso de extinción de dominio, el personal de la
proc.r.aduría General del trstado y de la Unidad de Investigaciones Financieras.
ARTÍCULO 15. (DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos monetizados por la aplicación de ia presente Ley serán destinados
a politicas sociales de prioridad nacional de acuerdo a reglamento.
DISPO SICIONES TRANSITORTAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Bl Órgano Ejecutivo en un plazo de
sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente
L"y, aprobará el Decreto Supremo reglamentario que establezcala distribución
y designación de los recursos obtenidos de acuerdo al Articulo 15 de la presente
Ley. tt A
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8. Pnt s t 0t lt c t A 0tl tstAoo P t |J R | [ A C .t 0 N A I
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II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje d.estinado a
fines determinados por el CONALTID.
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DISPOSICIóN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor
del Estado, sobre los bienes decomisados, incautad.os, conñscados o en
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procesos penales de los delitos de narcotráfico, contraband.o, corn:pción
pública y legitimación de ganancias ilícitas, que no hayan sido reclamados en el
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plaz'o mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicaóión de la presente Ley.
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DISPOSICIÓN TRANSITORTA TERCERA. La Procuraduría General del Estado
2
o. 'Pe y la Policía Boliviana deberárr capacitar a personal especializado en extinción
de
dominio de bienes, en un plazo máximo de seis
iOl meses, a partir de la
promulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6i meses, la
aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el person¿1
árr" cuenten
Ias institucione s coad¡ruvantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General deI Estado,
en un plaz,omáximo de un (1) año computable a partir d.e la publicación de la
presente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para
las
subastas públicas establecidas en la p.resente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORTA Y ABROGATORIA
Úwlce. Queda d.erogadoel Inciso a), d.el Numeral 2, del ArtÍculo 134 del la Ley
No 260 Ley Orgán-ica del Ministerio Público del 1 1 de julio de 2012, y
-
abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPosIcIÓN FINAL PRIMERA. Se establece como función específica de la
Procuraduría General del Bstado además de las clescritas en el ArtÍculo B de la
Ley No 064 de 5 de diciembre de 2010, la siguiente: "Conocer y resolver las
acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado,.
DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica la
Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estad.o además de las
descritas en el ArtÍculo 14 del Decreto Supremo N'0788 de S de febrero de
2011, la siguiente:
"f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia de la
acción de extinción de dominio de bienes a favor del Esiado".
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de Ia promulgación de la presente
L.y, se establece la extinción de dominio a favor ,Cel Estado de los bienes
perecederos o frutos naturales que por su natura-leza sean susceptibles de
devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incLutados o
conñscados, para su inmediata monetización a través d.e subasta pública.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
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