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                                                                                                               )rcrt- Lpt3 Asamblea
                                                                                                                                  kgidaüua Plunnaaonal
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                                                                                                          PL-bZs




                                                                      rA      0tt
                                                                                 0t
                                                                                         tslA00
                                                                                         E otl l l l A
                                                                                                             Ptt|Rllll-llirl
                                                                                                                                                  sry'lÉ 7a ce
                                                                                                                                                              il
                                                                                                                                                  ,rrrJ,,,"Nn,ti,,¡o
                                                                                                                                                   ,S t' r ( | tl r ílt G ¿n t r ul
                                                                                                                                                     ¿'
                                                                     XPOSICION DE MOTTVOS                                                           ('rínturtt




                                                            Ilícito e Investigación de Fortunas
              Lucha contra 1a corrupción Enriquecimiento
                                                     Sistema penal, etc.), Qü€ garantizar| el
              o la Ley N'OO7, d€ Modificaciones al                       resultan   insuficientes
                                                   pero que aun
              clesmontaje del neoliberalismo'
                                                           generan una serie de mecanismos
              considerando que las normas aun vigentes
                                                             a las novedosas formas de actuar
              que imposibiiitán la acción del Estadó frente
              de los delincuentes.
                                                          con leyes que no busquen castigar
              En ese entendid.o, es necesario contar
                                                           tipos penales vigentes para tal fin),
              únicamente al delincuente (existen varios
                                                       relaci.onada a hechos ilícitos específicos
              sino más bien para que toda activid.ad
                                                         pública y legitimación de ganancias
              (narcotráfico, óontraLando, corrupción
                                                        patrimonial sobre los bienes que hayan
              ilícitas) tenga una consecuéncia ae tipo
               si d'o o seanproductodeesasac t iv id a d e s .
                                                                 penal resulta   insuñciente,
               La capacidad. sancionadora der derecho
                                                          las estructlras de las sociedades
               considerand.o la alta complejidad de
                                           ^grádr.,"r
                                                      van incrementando sus bienes como Ia
               criminales que de manera
               forma más efi'cazde darles origen legal'
                                                               corrupción pública y iegit'imación
               Las actividades de narcotráfico, contrabando,
                                                               gran Cscala" que buscan beneficio
               de ganancias ilícitas se constituyen delitos "a                                  el
                                          su s bienes    para    garanti zT , precisamente,
               estable fortaleciendo
               enriquecimiento constante de los implicados.
                                                                  instrumento legal, que en el
               A la fecha el Estado Boliviano no cuenta con un
                                                                      permita una intervención
               marco de los derechos y garantías constitucionales,
                                         "patrimoniales
                                                         producto    de los ilícitos descritos
               d e este a los bieneé                                                       que
               anteriormente, por 1o qu;    resulta imprescindible contar con la norma
                                                                  obtenidos dentro del ámbito
               reconozca el carácter civii de los bienes que son
               penal para que pasen a ser propiedad del   pueblo boliviano dáurdolesuso en eI
                                                               un procedimiento rápido y sin
               ámbito estrictamente clel bien social, mediante
                                                             de la Procuraduría General del
               mayores dilaciones mediante la aciuación
                Bstado.




                                                                                                                                                              i., N

                                                                                P A tA C t0              0l JtMA 00
                                                                                                                                                            Ñ"x 2012N0L
                                                                                                                                                            'C /vioLENciA
                                                                                                                                                                       e ¡ ;,¡ 2 r " at)llt'n1¡

                                                                                                                                                              !ol i vi ¡
                     P r l ¡ cisd BCsl]icr n o ltlcl¡ n o ' fa l? ? 0 ? l? l[¡ si l l ¡3?7B l ¡P :rt       e'm3l l     col 'ttoQl rcsl Ú cnci l             f¡ov l r0
                                       tVctl: vl' lr *, lr e siÚe n ci¡                  qov bo
                           P¡ 0 in l
r L- ub/5 _ l
                                        Pn tst0 tilctA
                                                                 0t_l    tstt0o          ptl ,fi ti l A rl
                                                                    0t   00                                        1




                                                                  PROITCTO DE
                                                                              LEY

       LA ASAIVIBLDALEGISLATIVA
                                PLURINACIONAL

      DECRETA:


            LEY DE EXTINCION
                             DE DOMINI' DE
                                           BIENE* A FAvoR
                                                          DEL ESTAD'

                                        F DArr*,5S:iii
                                         uN                                           l * o srrcAs
     anrÍculo r.                     (oBJETo).
    La presente Ley
                    tiene
    ravor der Bstá¿o
    na¡cotráñ       ;;.".*?;?"':'T:1tüJ;":T:.",,i"i,1*tinción                                                             de clominio
                   contrab"ttg-o,
               t contraprestaciónp"ión puon.l"i:
    itÍciras.ir"o'                                                                                             p9, actividádes a
                                "orti                    ni                                           ,tlt:lll     -i¿ "ffi*cias
                                                                                                                               de
    eRrÍculo                                                               r*J.Jt?Xffiio"
                                                              "oiip..'*u"ió.,
                        2.
                       TFINE.). son fines de
                                             ra presenreLey:
        I. Identificar Ios
                     """i;:lo"i-,":S.',1,';i,u,l
                              J":"
      2' I,T,Tyái.o,"
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                                                                                                                                "i
                                                                                                                       en Ia presente
                               er destino de
                                             los bienpe n.,r,,^ ,,                             .
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                                                                                   com Pensación ."fi,"t*
                                                  P ,r r ¡ ' ,0 o- ii;i;i                      ad
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                           ,,.                            ,
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p Rtsl0 tllclA              ott         tsl ^oo         P l l Jffl l l A cl 0l l A t
                                                              0t       00tl vl A




  titular, poseedora o poseedor, salvándose los derechos de los terceros de
  buena fe.

II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor de1
    Estado es autónoma, especia-l,Do jurisdiccional, de aplicación preferente e
   independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya
   iniciado o por iniciar o en Ia que tuviera origen, sin necesidad de sentencia
    penal previa contra la o el titular del bien.

III.    La extinción de dominio no e$ una sanción penal principal ni accesoria,
    ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido
    en el marco del procedimiento administrativo vigente.

fV.   La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se hará
   efectiva sobre todo bien que sea producto de actividades de narcotráfico,
   contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que
   sea necesario que la o el titular del derecho, poseedora o poseedor del blen,
   haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se
   constituya en tercero cle buena fe.

V. La acción de extinción de dominio de bienes a favor deI Estado, procede
   contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho
   propietario cierto

ARTÍCULO 4.     (BIENES). A los efectos de la presente Lry, se entiende por
  bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles,
  sujetos a registro o flo, cosas fungibles, consumibles, indivisibles,
  pcrtcncncias, frtt tos natttralcs o civiles así como los derechos, vAlores,
  acciones y cualquier otro activo u objeto susceptibie de valoración
  económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.

ARTÍCULO 5.      (CAUSALES). La acción extinción de dominio de bienes a
  favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales:

 1. trn caso de bienes identiflcados en flagrancia en actividades de narcotráfico,
 contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
 2. Cuando existan elementos suficientes para determina¡ que los bienes son
 producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando,
 corrupción y legitimación de ganancias ilÍcitas.
 3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública,

 il?H;*;:i:t;ffi
     ;:
 producto de beneficios otorgados a .personas vinculadas a ackl
              ;,;:5ñüii        ff*,$üt
                   * ; iüffi:.H";:
    P rl ¡cl o      üü     0obllr no        lr lr lo   no I l r r        ??0?J ?l           C¡¡lll¡           ¡ ?tt               lt   P¡ ,   . l¡
          P ¡!ln¡        W el¡ :  www.0r    csld¡ n    cr ¡ .oov .bo           e n¿ r l :     c or t        oo@ ¡ r l tl dr nc tt             00v .
Ps t s l0t Hc t A            ott         tstAoo             pt|J8tilAct0[At
                                                                      0t     B 0tl l ,l t




 4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico,
 contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

ARTÍCULO 6.                            1Áwrnlro DE Apl,rcAclóu y BxcLUSToNES).
I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte
procedente de acuerdo a las causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la
presente Ley, se aplicará sobre:

 1. Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a US$. 10.000,- (Díez
    mil 00 I LOODólares de los Bstados Unidos de América) o su. equivalente en
    Bolivianos.
 2,Los bienes muebles cuyo vaior individual o en conjunto sea igual o superior
    a US $. i0.000.- (Diez mil 0 0 1 1 0 0 Dó la re s d e lo s B s t a d o s Un i d o s d e
    América) o su equivalente en Bolivianos.
 3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea
    igual o superior a US$. 10.000.- (Diez mit O0/ lOO Dólares de los trstados
    Unidos de América) o su equivalente en Bolivianos.

II. Quedan excluidos del alcance de ia presente Ley los bienes inembargables
establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción
de los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.

                                                                 CAPITULO II
                                                             INSTITUCIONALIDAD

ARTÍcvLo 7.                             (UNIDAD DE ADMINISTRAcIóx                                                 y lvrowprruAcróN).I.                             La
Procuraduría General del Estado, a través de una Unidad clesconcentrada de
Administración y Monetización, es la encargad.a' de !a administración,
monetizacíón y subasta de los bienes cuyo domino haya sido extinguido a favor
del Estado.
II.  La estructura    organizacional ¿e la Uniliad      desconcentrad a de
administración y monetización será establecida mediante Resolución de la
Procuraduría General del Estado.

ARTICULO               8.               (ENTTDADtrStÉC¡rrCAs oPERATTVAS).

f. La Autoridad de Superuisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad, d,e
   Investigaciones Financieras, a simple requerimiento        de la Procuraduría
   General del Estado se constituirá en entidad operativa, cuafrdo concurra¡  las
   causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la presente Ley.
                                                                    Nf
                                                                                                                                       'Ja o^14r?
                                                             Plf t/l clo            0 ü t l '1 i 0 0                                   t J '- l h ¿ l 1 ) l v0 L
                                                                                                                                        '( / ViOLENCiA
    I ' r l r cio     dr      cn h ie r n o      lcle lo n o      r    [¡r    ??07J?t.             crsi n¡    3?tt      t¡ ,,¡,       ,;,:i ';*'r"]xr r!
            lrr¡rn¡        f/tl:     wwr ' , lr Bsr d cn cr ¡.q0v            b0   s.ri l ri l        ü0rt'co,J,nrcsi dcncr;l .r¡0v.¡0
p fifst0 tilctl
                                                               ott     tstA oo      pttj ffl tftct0,ttt




  rr'La Policía Boliviana, a través de su
                                              unidad especializad,a, es el organismo
      técnico operativo, responsable de obtener
                                                  y *",r*.rlar información durante
      acción de extinción de dominio d.e bien.*                                      la
                                                  á favor del Estado y brindar
      en seglrridad a la procuradurÍa Generat                                   apoyo
                                                del Estado.
  III' EI Ministerio Público a través de su
                                             representante, garanti zaráque
      las acciones de extinción d'e dominio                                   d.urante
                                            bienes a-fárro, det ostado se respeten
      derechos y garantías constitucionales                                        los
                                             de las p.r.onas intervinientes.
  rv' De acuerdo a la complejidad del caso
                                               la ProcuradurÍa General del Estado
      través de la sub ProcuradurÍa de Defel"T                                       a
      o la unidad desconcentrada de               t R.;resentación Legar del Estado
                                            administración v *or.etización
     conformar un equipo multidisciplinario                                     podrá
                                                 o ;;I"itar   lá
     entidad especializad,a pública o privada.                                de una
                                                                 "Já¡o.ación
 ARTÍCULO 9.       (ENTIDADES      COADYUVANTES). Serán
   coadyuvantes en las acciones de extinción                     institu ciones
                                             d.e dominio de bienes a favor
   Estado las siguientes:                                                   del

  ].          El Ministerio de Gobierno.
 2.                                          de rransparencia Institucional y
              !:rr$:l::t:t"                                                                                     Lucha contra la
 3.           Ministerio de Defensa.
 4.           Ministerio púbiico.
 5.           Autoridad de Supervisión del Sistema
                                                   Financiero

                          CAPITULO III                      ;
 ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO
                                 DE BIENES A FAVOR DEL
                                                       ESTADO
ARTÍCULO 10.  (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE
                                       DOMINIO).
I.          La acción de extinción de dominio
                                                     de bienes a favor del Estado
            declarada procedente por la                   procuradurÍa                 será
                                                 sub                      de Defensa y
            Representación Legal del Estado
                                                   contra la o el titular det
            propietario' poseedótt o poseedor                                      derecho
                                                del bien sqeto a extinción de
            conforme las causales establecidas                                    dominio,
                                                 en el artícülo s de la presente
Ii.         En caso de flagrancia de acuerdo                                       Ley.
            presente Ley, se apricara eI siguiente al Numeral 1 del a.ti.ulo s de Ia
                                                   procedimiento:
            1' La Sub Procuraduria de ñer.nsa
                                                    y Represer!1:i9r, Legal
               con la participación del representante                         del Estado,
               coordinación con la fuerza püuti"",          áet Ministerio- público y en
                                                     p;;;.J;á    al decomiso de todos los
               bienes que hayan sido.*pl.ááo"'i
                                                       ";lroaucto       -
                                                                        de.actividades de
                                                             pilblica                                     y Lgi$i*"ción de
                 f;:X':tXiTi",fuo.l'rabando'"o'*i"íón
                                                     P A r A c , oo u r M A o o
                                                                                                                  ñ | ? lo r z N o i
       p ; r r r c f ¡ d c c0 b r cf
                                     n0 r e r e t0 n 0   !    r¡ 2?013?l   ..crsri l
                                                                                                                     qyigHtrgi{
             Itlgina      Wsb : www If cstd sn c¡ a                                     1 J?tt         r¡ ¡Í,
                                                             0ov b0   c nral l   ,-o."rro,i ,r.0¡t¡!B ncl i t      [0i l vrr
                                                                                                                 00v U 0
l r I s.r.l|_r_]
                                             c.-r,.^_..1."l..1*..1-s.-'
                                                             ¡00
                                                             'i
                                                    llt ü0 i v--r I


            2' La Sub Procuraduría de D:{.T:"
                                                    v Representación Legal del Estado,
               otorgarán un plazo de dos (2) días hábiies administratirios
                                                                              para que se
               presenten los descargos que correspond,an, computables
                                                                           a partir de la
               notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseed,ora.
            3' vencido el plazo cualquiera de Sub Procuraduría de
                                                                               Defensa y
               Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria
                                                                                        de
               extinción de dominio de los bienes a favor del Estad.o.
III'        En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4
                                                                           del Artículo S
            de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:
            1. Previa notiñcación de Ia procedencia de la acción de
                                                                            extinción de
               dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular,
                                                                                po.L*dora
               o poseedor de los bienes, la Sub ProcuradurÍa de
                                                                               óefensa y
               Representación Legal del Estado, con la participación
                                                                                       del
               representante del Ministerio Público y en coordina.iO.t
                                                                          .ó. la fuerza
               pública procederá a la incautación de los bienes.
            2' La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en
                                                                          cinco (s) días
               hábiles de efectuada la notificación d.eberá demostrar la
                                                                            licitud de la
               procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub pro"rrr"Juria
                                                                                       Ae
               Defensa y Representación Legal del Estado proced erá
                                                                             a emitir la
               declaratoria de extinción de dominio de los bienés a favor
                                                                           del Estado.
ARTÍcuLo 11.       (IMPUGNACIÓN). I. La Resolución que d.eclareIa
                                                                     extinción de
    domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada
                                                               mediante recurso
    de revocatoria ante el Subprocuradora o Subprocurador
                                                                  de Defensa y
    Representación Legal del Bstado.
II' contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria,
                                                                 será procedente
el recurso jerárquico ante la Procuradora o Procurad.or
                                                         Generai del Estado. La
forma y prazos serán establecidos conforme a reglamento

                                                 CAPITULO TV
                                            DESTINO DE LOS RECURSOS

ARTÍCTJLO !2.                   (MONE TTZACTó¡I)

I' Los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor
                                                              del Estado, serán
monetizados inmediatamente después de l; declaratoria
                                                                de extinción de
dominio a favor del Bstado, a trávés de subasta púbtica
                                                              por la Unidad de
                                                              r
AdministraciónyMonetización.                         ^
II. Los recursos obtenidos ingresarán al Tesorb General
                                                                de la Nación y
      destinados a los nines previstos en la presente Ley, de
                                                              acuerdo a Decreto
       Supremo reglamentario



       Pir l¡ cl0
            Pi0inl
                     dc c0hl0r ¡ 0
                       !Ycll: www
                                         l¡ l¡ lono
                                                        P A tA C t0




                                     f f csidcnc i ¡ .r l
                                                            t   l et
                                                                ov .bo
                                                                            0l |tMA 00


                                                                       ??0?3?r
                                                                            e.nr ¡ l l :
                                                                                           c !s r l tJ   ¡ ?ts
                                                                                               c 0f f eol dnr s Sr tc n
                                                                                                                        t¡   ¡r¿
                                                                                                                                        W'niü
                                                                                                                                           Sol l v l ¡
                                                                                                                              Ir ¡ ,0c v .00
I Itt Sl0 t        ll cl      It     0 t I          t S I 400-pt                      tl R Itl l -c-l r-i l                  Al
                                                                               0f           S 0tl vl A




ARTÍCULO 13.                              (SUBASTA PÚBLICA).

I.  La Uniciad de Administración y Monetización procederá a la realización de
      subasta pública de los bienes extinguidos, de acuerdo al siguiente
      procedimiento:
      1. La publicación de la subasta y de los bienes a subastar a través de
         m"dior orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio
         que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la
         accesibitidad.
      2. El precio base será del 75oA del valor del bien en el mercado, el que no
         podrá ser disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del
          bien.
      g. Bl valor del bien en el mercado será determinado por un perito
          especializad,o designado por la Sub Procuraduría de Defensa y
          Representación Legal del trstado de una lista remitida por el Banco
          Central de Bolivia.
II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos de
       diez (10) dÍas calendario cada una. En caso de qúe no se llegue a
       adjudicar el bien transcurrid.o las tres subastas, el bien será designado a
       una entidad pública que cumpla los ñnes sociales previstos en la
 .     presente Ley de acuerdo a reglamento.

 ARTÍCULO L4.                                (PROHTBICIÓN).

 Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los procesos de
 moneti zacíón, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidor
 público interviniente en el proceso de extinción de dominio, el personal de la
 proc.r.aduría General del trstado y de la Unidad de Investigaciones Financieras.

 ARTÍCULO 15.                                (DESTINO DE LOS RECURSOS).

 Los recursos monetizados por la aplicación de ia presente Ley serán destinados
 a politicas sociales de prioridad nacional de acuerdo a reglamento.

                                                      DISPO SICIONES TRANSITORTAS

     DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Bl Órgano Ejecutivo en un plazo de
     sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente
     L"y, aprobará el Decreto Supremo reglamentario que establezcala distribución
     y designación de los recursos obtenidos de acuerdo al Articulo 15 de la presente
     Ley.                                                                                                                                                                                  tt A
                                                                                                                                                                                           I    ttl
                                                                                                                                                                                        ñl-




                                                                          Pr,rAc,0
                                                                                0JrMA00                                                                                                d,,Í3 1 i i l 8 ü
                                                                                                                                                                                                     .u¡r   ¡ aúa ¡ rllorJr


            pxlir ctr      ilc     C0lr lr r n0          lulcl0 n0              /   f¡ r       7?l l l ?l                    Crslll¡                  3?¡ 8                 ll   l¡¡        [0l l v l ¡
                                 lYcl¡ :   vr ww                                             lr0          g   ¡ l ¡ ¡ tl :     c tl r r c ( ) l 'l l r c s l ¡ l tn¡ :l ¡              r l 0'i     lJ0
                ll||ln:r                           l¡ Iltstr lun c l l .t| 0v
Pnt s t 0t lt c t A             0tl      tstAoo                    P t |J R | [ A C .t 0 N A I
                                                                                  0t      S 0tl t,tA




           II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje d.estinado a
          fines determinados por el CONALTID.
,'
7
a
           DISPOSICIóN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor
           del Estado, sobre los bienes decomisados, incautad.os, conñscados o en
i
c
           procesos penales de los delitos de narcotráfico, contraband.o, corn:pción
           pública y legitimación de ganancias ilícitas, que no hayan sido reclamados en el
'a
           plaz'o mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicaóión de la presente Ley.
C
i
i
           DISPOSICIÓN TRANSITORTA TERCERA. La Procuraduría General del Estado
2
o.   'Pe   y la Policía Boliviana deberárr capacitar a personal especializado en extinción
                                                                                           de
           dominio de bienes, en un plazo máximo de seis
                                                                  iOl meses, a partir de la
           promulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6i meses, la
           aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el person¿1
                                                                                árr" cuenten
           Ias institucione s coad¡ruvantes.

           DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General deI Estado,
           en un plaz,omáximo de un (1) año computable a partir d.e la publicación de la
           presente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para
                                                                                      las
           subastas públicas establecidas en la p.resente Ley.

                                            DISPOSICIÓN DEROGATORTA Y ABROGATORIA

           Úwlce. Queda d.erogadoel Inciso a), d.el Numeral 2, del ArtÍculo 134 del la Ley
           No 260 Ley Orgán-ica del Ministerio Público del 1 1 de julio de 2012, y
                       -
           abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

                                                                      DISPOSICIONES FINALES

           DISPosIcIÓN FINAL PRIMERA. Se establece como función específica de la
           Procuraduría General del Bstado además de las clescritas en el ArtÍculo B de la
           Ley No 064 de 5 de diciembre de 2010, la siguiente: "Conocer y resolver las
           acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado,.

           DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica la
           Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estad.o además de las
           descritas en el ArtÍculo 14 del Decreto Supremo N'0788 de S de febrero de
           2011, la siguiente:
                 "f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia de la
                 acción de extinción de dominio de bienes a favor del Esiado".
                                                                                                                                                                                     nA
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     DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de Ia promulgación de la presente
     L.y, se establece la extinción de dominio a favor ,Cel Estado de los bienes
     perecederos o frutos naturales que por su natura-leza sean susceptibles de
     devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incLutados o
     conñscados, para su inmediata monetización a través d.e subasta pública.

     Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,



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Pl 625 extinción de dominio

  • 1. t wuutLtlU Ug b.PULUuUs )rcrt- Lpt3 Asamblea kgidaüua Plunnaaonal a--tt-- PL-bZs rA 0tt 0t tslA00 E otl l l l A Ptt|Rllll-llirl sry'lÉ 7a ce il ,rrrJ,,,"Nn,ti,,¡o ,S t' r ( | tl r ílt G ¿n t r ul ¿' XPOSICION DE MOTTVOS ('rínturtt Ilícito e Investigación de Fortunas Lucha contra 1a corrupción Enriquecimiento Sistema penal, etc.), Qü€ garantizar| el o la Ley N'OO7, d€ Modificaciones al resultan insuficientes pero que aun clesmontaje del neoliberalismo' generan una serie de mecanismos considerando que las normas aun vigentes a las novedosas formas de actuar que imposibiiitán la acción del Estadó frente de los delincuentes. con leyes que no busquen castigar En ese entendid.o, es necesario contar tipos penales vigentes para tal fin), únicamente al delincuente (existen varios relaci.onada a hechos ilícitos específicos sino más bien para que toda activid.ad pública y legitimación de ganancias (narcotráfico, óontraLando, corrupción patrimonial sobre los bienes que hayan ilícitas) tenga una consecuéncia ae tipo si d'o o seanproductodeesasac t iv id a d e s . penal resulta insuñciente, La capacidad. sancionadora der derecho las estructlras de las sociedades considerand.o la alta complejidad de ^grádr.,"r van incrementando sus bienes como Ia criminales que de manera forma más efi'cazde darles origen legal' corrupción pública y iegit'imación Las actividades de narcotráfico, contrabando, gran Cscala" que buscan beneficio de ganancias ilícitas se constituyen delitos "a el su s bienes para garanti zT , precisamente, estable fortaleciendo enriquecimiento constante de los implicados. instrumento legal, que en el A la fecha el Estado Boliviano no cuenta con un permita una intervención marco de los derechos y garantías constitucionales, "patrimoniales producto de los ilícitos descritos d e este a los bieneé que anteriormente, por 1o qu; resulta imprescindible contar con la norma obtenidos dentro del ámbito reconozca el carácter civii de los bienes que son penal para que pasen a ser propiedad del pueblo boliviano dáurdolesuso en eI un procedimiento rápido y sin ámbito estrictamente clel bien social, mediante de la Procuraduría General del mayores dilaciones mediante la aciuación Bstado. i., N P A tA C t0 0l JtMA 00 Ñ"x 2012N0L 'C /vioLENciA e ¡ ;,¡ 2 r " at)llt'n1¡ !ol i vi ¡ P r l ¡ cisd BCsl]icr n o ltlcl¡ n o ' fa l? ? 0 ? l? l[¡ si l l ¡3?7B l ¡P :rt e'm3l l col 'ttoQl rcsl Ú cnci l f¡ov l r0 tVctl: vl' lr *, lr e siÚe n ci¡ qov bo P¡ 0 in l
  • 2. r L- ub/5 _ l Pn tst0 tilctA 0t_l tstt0o ptl ,fi ti l A rl 0t 00 1 PROITCTO DE LEY LA ASAIVIBLDALEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE EXTINCION DE DOMINI' DE BIENE* A FAvoR DEL ESTAD' F DArr*,5S:iii uN l * o srrcAs anrÍculo r. (oBJETo). La presente Ley tiene ravor der Bstá¿o na¡cotráñ ;;.".*?;?"':'T:1tüJ;":T:.",,i"i,1*tinción de clominio contrab"ttg-o, t contraprestaciónp"ión puon.l"i: itÍciras.ir"o' p9, actividádes a "orti ni ,tlt:lll -i¿ "ffi*cias de eRrÍculo r*J.Jt?Xffiio" "oiip..'*u"ió., 2. TFINE.). son fines de ra presenreLey: I. Identificar Ios """i;:lo"i-,":S.',1,';i,u,l J":" 2' I,T,Tyái.o," ó i,'3;f,H.o"; jx T'";ffff", de bienes ravor fili+-11'1g'1.1"#inio a derEstado, ra prautiru* ; ;"ff as r con perdida ra de L.y. 3' Establelel "::#::n :":: "mtjilh?r: -- "."'o"t-clqas ::+i "i"u 0., "i en Ia presente er destino de los bienpe n.,r,,^ ,, . :i"iii;'.3;i3i"J*H;;;i:'ffi:":11"03"#iil:*Tffil1"" anrÍcuLo g. :il""3 lExTINctó¡vDE DoMINIo). ' iÉiH* i,"T,:;u:,i,ii:::,"1;:rr jru propieta¡ioii*h?i! :i?á, ;; :;*:, "i",io,- rÍ,:i!:,1$"1:¡iT** j31:,,o derecho com Pensación ."fi,"t* P ,r r ¡ ' ,0 o- ii;i;i ad o 'li ;1 i ,"n o',0,0,* uJ J i ;j ;i l , , , ll: , , 00 , , , , , , , ,,,,,,,, , , , / 1 , , , d , / , " , , i t,o ,,. , , , ll ,
  • 3. p Rtsl0 tllclA ott tsl ^oo P l l Jffl l l A cl 0l l A t 0t 00tl vl A titular, poseedora o poseedor, salvándose los derechos de los terceros de buena fe. II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor de1 Estado es autónoma, especia-l,Do jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en Ia que tuviera origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra la o el titular del bien. III. La extinción de dominio no e$ una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido en el marco del procedimiento administrativo vigente. fV. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se hará efectiva sobre todo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que la o el titular del derecho, poseedora o poseedor del blen, haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se constituya en tercero cle buena fe. V. La acción de extinción de dominio de bienes a favor deI Estado, procede contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Lry, se entiende por bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o intangibles, sujetos a registro o flo, cosas fungibles, consumibles, indivisibles, pcrtcncncias, frtt tos natttralcs o civiles así como los derechos, vAlores, acciones y cualquier otro activo u objeto susceptibie de valoración económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este. ARTÍCULO 5. (CAUSALES). La acción extinción de dominio de bienes a favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales: 1. trn caso de bienes identiflcados en flagrancia en actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas. 2. Cuando existan elementos suficientes para determina¡ que los bienes son producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilÍcitas. 3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública, il?H;*;:i:t;ffi ;: producto de beneficios otorgados a .personas vinculadas a ackl ;,;:5ñüii ff*,$üt * ; iüffi:.H";: P rl ¡cl o üü 0obllr no lr lr lo no I l r r ??0?J ?l C¡¡lll¡ ¡ ?tt lt P¡ , . l¡ P ¡!ln¡ W el¡ : www.0r csld¡ n cr ¡ .oov .bo e n¿ r l : c or t oo@ ¡ r l tl dr nc tt 00v .
  • 4. Ps t s l0t Hc t A ott tstAoo pt|J8tilAct0[At 0t B 0tl l ,l t 4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas. ARTÍCULO 6. 1Áwrnlro DE Apl,rcAclóu y BxcLUSToNES). I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte procedente de acuerdo a las causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la presente Ley, se aplicará sobre: 1. Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a US$. 10.000,- (Díez mil 00 I LOODólares de los Bstados Unidos de América) o su. equivalente en Bolivianos. 2,Los bienes muebles cuyo vaior individual o en conjunto sea igual o superior a US $. i0.000.- (Diez mil 0 0 1 1 0 0 Dó la re s d e lo s B s t a d o s Un i d o s d e América) o su equivalente en Bolivianos. 3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea igual o superior a US$. 10.000.- (Diez mit O0/ lOO Dólares de los trstados Unidos de América) o su equivalente en Bolivianos. II. Quedan excluidos del alcance de ia presente Ley los bienes inembargables establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito. CAPITULO II INSTITUCIONALIDAD ARTÍcvLo 7. (UNIDAD DE ADMINISTRAcIóx y lvrowprruAcróN).I. La Procuraduría General del Estado, a través de una Unidad clesconcentrada de Administración y Monetización, es la encargad.a' de !a administración, monetizacíón y subasta de los bienes cuyo domino haya sido extinguido a favor del Estado. II. La estructura organizacional ¿e la Uniliad desconcentrad a de administración y monetización será establecida mediante Resolución de la Procuraduría General del Estado. ARTICULO 8. (ENTTDADtrStÉC¡rrCAs oPERATTVAS). f. La Autoridad de Superuisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad, d,e Investigaciones Financieras, a simple requerimiento de la Procuraduría General del Estado se constituirá en entidad operativa, cuafrdo concurra¡ las causales establecidas en el ArtÍculo 5 de la presente Ley. Nf 'Ja o^14r? Plf t/l clo 0 ü t l '1 i 0 0 t J '- l h ¿ l 1 ) l v0 L '( / ViOLENCiA I ' r l r cio dr cn h ie r n o lcle lo n o r [¡r ??07J?t. crsi n¡ 3?tt t¡ ,,¡, ,;,:i ';*'r"]xr r! lrr¡rn¡ f/tl: wwr ' , lr Bsr d cn cr ¡.q0v b0 s.ri l ri l ü0rt'co,J,nrcsi dcncr;l .r¡0v.¡0
  • 5. p fifst0 tilctl ott tstA oo pttj ffl tftct0,ttt rr'La Policía Boliviana, a través de su unidad especializad,a, es el organismo técnico operativo, responsable de obtener y *",r*.rlar información durante acción de extinción de dominio d.e bien.* la á favor del Estado y brindar en seglrridad a la procuradurÍa Generat apoyo del Estado. III' EI Ministerio Público a través de su representante, garanti zaráque las acciones de extinción d'e dominio d.urante bienes a-fárro, det ostado se respeten derechos y garantías constitucionales los de las p.r.onas intervinientes. rv' De acuerdo a la complejidad del caso la ProcuradurÍa General del Estado través de la sub ProcuradurÍa de Defel"T a o la unidad desconcentrada de t R.;resentación Legar del Estado administración v *or.etización conformar un equipo multidisciplinario podrá o ;;I"itar lá entidad especializad,a pública o privada. de una "Já¡o.ación ARTÍCULO 9. (ENTIDADES COADYUVANTES). Serán coadyuvantes en las acciones de extinción institu ciones d.e dominio de bienes a favor Estado las siguientes: del ]. El Ministerio de Gobierno. 2. de rransparencia Institucional y !:rr$:l::t:t" Lucha contra la 3. Ministerio de Defensa. 4. Ministerio púbiico. 5. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero CAPITULO III ; ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO ARTÍCULO 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO). I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado declarada procedente por la procuradurÍa será sub de Defensa y Representación Legal del Estado contra la o el titular det propietario' poseedótt o poseedor derecho del bien sqeto a extinción de conforme las causales establecidas dominio, en el artícülo s de la presente Ii. En caso de flagrancia de acuerdo Ley. presente Ley, se apricara eI siguiente al Numeral 1 del a.ti.ulo s de Ia procedimiento: 1' La Sub Procuraduria de ñer.nsa y Represer!1:i9r, Legal con la participación del representante del Estado, coordinación con la fuerza püuti"", áet Ministerio- público y en p;;;.J;á al decomiso de todos los bienes que hayan sido.*pl.ááo"'i ";lroaucto - de.actividades de pilblica y Lgi$i*"ción de f;:X':tXiTi",fuo.l'rabando'"o'*i"íón P A r A c , oo u r M A o o ñ | ? lo r z N o i p ; r r r c f ¡ d c c0 b r cf n0 r e r e t0 n 0 ! r¡ 2?013?l ..crsri l qyigHtrgi{ Itlgina Wsb : www If cstd sn c¡ a 1 J?tt r¡ ¡Í, 0ov b0 c nral l ,-o."rro,i ,r.0¡t¡!B ncl i t [0i l vrr 00v U 0
  • 6. l r I s.r.l|_r_] c.-r,.^_..1."l..1*..1-s.-' ¡00 'i llt ü0 i v--r I 2' La Sub Procuraduría de D:{.T:" v Representación Legal del Estado, otorgarán un plazo de dos (2) días hábiies administratirios para que se presenten los descargos que correspond,an, computables a partir de la notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseed,ora. 3' vencido el plazo cualquiera de Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estad.o. III' En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4 del Artículo S de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Previa notiñcación de Ia procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular, po.L*dora o poseedor de los bienes, la Sub ProcuradurÍa de óefensa y Representación Legal del Estado, con la participación del representante del Ministerio Público y en coordina.iO.t .ó. la fuerza pública procederá a la incautación de los bienes. 2' La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en cinco (s) días hábiles de efectuada la notificación d.eberá demostrar la licitud de la procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub pro"rrr"Juria Ae Defensa y Representación Legal del Estado proced erá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienés a favor del Estado. ARTÍcuLo 11. (IMPUGNACIÓN). I. La Resolución que d.eclareIa extinción de domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria ante el Subprocuradora o Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Bstado. II' contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, será procedente el recurso jerárquico ante la Procuradora o Procurad.or Generai del Estado. La forma y prazos serán establecidos conforme a reglamento CAPITULO TV DESTINO DE LOS RECURSOS ARTÍCTJLO !2. (MONE TTZACTó¡I) I' Los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado, serán monetizados inmediatamente después de l; declaratoria de extinción de dominio a favor del Bstado, a trávés de subasta púbtica por la Unidad de r AdministraciónyMonetización. ^ II. Los recursos obtenidos ingresarán al Tesorb General de la Nación y destinados a los nines previstos en la presente Ley, de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario Pir l¡ cl0 Pi0inl dc c0hl0r ¡ 0 !Ycll: www l¡ l¡ lono P A tA C t0 f f csidcnc i ¡ .r l t l et ov .bo 0l |tMA 00 ??0?3?r e.nr ¡ l l : c !s r l tJ ¡ ?ts c 0f f eol dnr s Sr tc n t¡ ¡r¿ W'niü Sol l v l ¡ Ir ¡ ,0c v .00
  • 7. I Itt Sl0 t ll cl It 0 t I t S I 400-pt tl R Itl l -c-l r-i l Al 0f S 0tl vl A ARTÍCULO 13. (SUBASTA PÚBLICA). I. La Uniciad de Administración y Monetización procederá a la realización de subasta pública de los bienes extinguidos, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La publicación de la subasta y de los bienes a subastar a través de m"dior orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la accesibitidad. 2. El precio base será del 75oA del valor del bien en el mercado, el que no podrá ser disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del bien. g. Bl valor del bien en el mercado será determinado por un perito especializad,o designado por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del trstado de una lista remitida por el Banco Central de Bolivia. II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos de diez (10) dÍas calendario cada una. En caso de qúe no se llegue a adjudicar el bien transcurrid.o las tres subastas, el bien será designado a una entidad pública que cumpla los ñnes sociales previstos en la . presente Ley de acuerdo a reglamento. ARTÍCULO L4. (PROHTBICIÓN). Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los procesos de moneti zacíón, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidor público interviniente en el proceso de extinción de dominio, el personal de la proc.r.aduría General del trstado y de la Unidad de Investigaciones Financieras. ARTÍCULO 15. (DESTINO DE LOS RECURSOS). Los recursos monetizados por la aplicación de ia presente Ley serán destinados a politicas sociales de prioridad nacional de acuerdo a reglamento. DISPO SICIONES TRANSITORTAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. I. Bl Órgano Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente L"y, aprobará el Decreto Supremo reglamentario que establezcala distribución y designación de los recursos obtenidos de acuerdo al Articulo 15 de la presente Ley. tt A I ttl ñl- Pr,rAc,0 0JrMA00 d,,Í3 1 i i l 8 ü .u¡r ¡ aúa ¡ rllorJr pxlir ctr ilc C0lr lr r n0 lulcl0 n0 / f¡ r 7?l l l ?l Crslll¡ 3?¡ 8 ll l¡¡ [0l l v l ¡ lYcl¡ : vr ww lr0 g ¡ l ¡ ¡ tl : c tl r r c ( ) l 'l l r c s l ¡ l tn¡ :l ¡ r l 0'i lJ0 ll||ln:r l¡ Iltstr lun c l l .t| 0v
  • 8. Pnt s t 0t lt c t A 0tl tstAoo P t |J R | [ A C .t 0 N A I 0t S 0tl t,tA II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje d.estinado a fines determinados por el CONALTID. ,' 7 a DISPOSICIóN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor del Estado, sobre los bienes decomisados, incautad.os, conñscados o en i c procesos penales de los delitos de narcotráfico, contraband.o, corn:pción pública y legitimación de ganancias ilícitas, que no hayan sido reclamados en el 'a plaz'o mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicaóión de la presente Ley. C i i DISPOSICIÓN TRANSITORTA TERCERA. La Procuraduría General del Estado 2 o. 'Pe y la Policía Boliviana deberárr capacitar a personal especializado en extinción de dominio de bienes, en un plazo máximo de seis iOl meses, a partir de la promulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6i meses, la aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el person¿1 árr" cuenten Ias institucione s coad¡ruvantes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General deI Estado, en un plaz,omáximo de un (1) año computable a partir d.e la publicación de la presente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para las subastas públicas establecidas en la p.resente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORTA Y ABROGATORIA Úwlce. Queda d.erogadoel Inciso a), d.el Numeral 2, del ArtÍculo 134 del la Ley No 260 Ley Orgán-ica del Ministerio Público del 1 1 de julio de 2012, y - abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES DISPosIcIÓN FINAL PRIMERA. Se establece como función específica de la Procuraduría General del Bstado además de las clescritas en el ArtÍculo B de la Ley No 064 de 5 de diciembre de 2010, la siguiente: "Conocer y resolver las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado,. DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estad.o además de las descritas en el ArtÍculo 14 del Decreto Supremo N'0788 de S de febrero de 2011, la siguiente: "f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Esiado". nA llttl ^ ' -v,l 4^14 f t/. I P .A t I C | 0 0 l| t N A 0 0 $ n/ úUlúI UU u ' t / tI;ñl r il¡ ; n t Vt/U r. , ¡i l L / ¡f l ;;;;;;;;l;;; P ;r l¡ clo ilc |:0hlr r no lelnlonn .,[¡ r ??}l J ?l c r Si l l ¡ ]?/g I,r , l¡ Iol l r i ;l I' ltlllll lVuh www ltt' c:ltltltctr tl uv Iu I l r :tl l c 0r r !0¡ .l tfc r ttl c r r fr i t |lllv l tr r
  • 9. LI I _! _0_! _] { _0t ^ _ _ _ ! _ r t J _ s r t 0 0 p l l J I t N r c t0 il At 0r 8 0 r - t l , l - - i '- - - - - - - ' DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de Ia promulgación de la presente L.y, se establece la extinción de dominio a favor ,Cel Estado de los bienes perecederos o frutos naturales que por su natura-leza sean susceptibles de devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incLutados o conñscados, para su inmediata monetización a través d.e subasta pública. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, It f I r .A '-z/ on14 n?n I P A tA C t0 0|Jti l t00 ^. $ /.1 ¿u.l ¿ ¡l l u u rt tf f'^ Y iritn.r i I V ¡{)l, f : i r ili ¡ . { ¡v , É rr-, r. . r, . . . ¡¡ ! i. . r ! t -l i-. . , . ^t¡. rri r, ! f rL ;-r ¡ ¡: (J i r. ¡¡ ¡ ií rrl P r l ¡ cio r l c co h iu r n o le ln lo n o ! 1,1x ?70?J?l c¡srl l r 3?l g lr pr¡ Sol tti ¡ l l ¡ in l llu [. llo g.nr]rl c0rfe0 i i 0r[.srrrtn.,rJ qul i htt ' vu .,.' ,,.¡ r fcs¡ r lu n clr.l ov