El presidente Juan Manuel Santos interpuso una acción de tutela para prohibir la publicación de un artículo periodístico que revelaba que padecía cáncer. El periodista Daniel Coronel alegó en su defensa el derecho a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre la salud de su gobernante. El Procurador General también intervino a favor de prohibir la noticia, argumentando que podría afectar la estabilidad institucional y los intereses del país.
Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales
1. Taller acción de tutela e interpretación de derechos fundamentales.
El periodista Daniel Coronel conforme sus fuentes (protegidas constitucionalmente para
permanecer en secreto) ha descubierto que el Presidente Juan Manuel Santos está enfermo de
cáncer, aunque no se sabe en este momento el avance de la enfermedad ni la expectativa de
vida del presidente, si se tiene identificada la enfermedad por el oncólogo como un tumor de
esófago.
El periodista ha escrito un extenso artículo para el diario de circulación nacional El Espectador
y será publicada el día domingo, en el cual describe la enfermedad y las posibles
consecuencias de padecerla, afirma que “la enfermedad que padece el presidente, si bien
lamentable debe ser analizada sobre cómo podrá esto afectar los rumbos del país, el proceso
de Paz y las próximas elecciones”.
Ante este hecho el Presidente Santos interpone acción de tutela la cual solicita: se ampare el
derecho a la intimidad y por lo tanto se prohíba al diario a publicar la noticia sobre su
enfermedad. Al respecto se lee:
“Interpongo la acción como ciudadano colombiano, el cual en su estado de enfermedad no
posee otro medio de protección para sus derechos, y quien se verá violentado en su intimidad
personalísima (sic) al ser expuesto ante la opinión pública en tránsito de padecer una grave
enfermedad, sin que esto sea relevante para las funciones que tengo el Honor de
desempeñar”.
En el proceso interviene el Procurador General de la Nación pues considera que la noticia
afectaría la moral pública y pone en riesgo los intereses de la patria, en el escrito se observa:
“La sola idea de publicar en medios masivos la salud de un ciudadano repugna los más
mínimos criterios de moralidad y decencia, mas aun pone en riesgo a todo el país, ¿qué será
de la estabilidad financiera si se duda de la estabilidad institucional?, ¿Qué hará Nicolás
Maduro si se entera que nuestro presidente está enfermo?, efectivamente con esta noticia
todos estamos en riesgo”.
Al respecto el Periodista Coronel contesta la demanda, sustenta su defensa en la
improcedencia de la acción, pues conforme el artículo 86 de la constitución la tutela prospera
solo cuando no exista otro medio judicial de defensa y existen acciones ordinarias civiles contra
los medios de comunicación, así mismo la acción de amparo solo es posible interponerla contra
particulares cuando se esté en estado de indefensión, lo que no puede predicarse del
Presidente de la Republica.
2. También alega en su favor el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la
información pública. Del escrito se resalta:
“No están en juego simplemente los intereses del Señor Presidente o los míos, el derecho a ser
informado sobre el estado de salud de un gobernante le pertenece a TODOS los ciudadanos, si
se prohíbe la publicación en esta colisión de principios constitucionales, después se alegará
interés general para no informar al país sobre un hecho de corrupción o sobre las relaciones de
políticos con criminales”
Resolver el caso en grupos de 3 como el juez de primera instancia. Indicando como se fallaría
el caso, con base en que derecho, si aplica la teoría de la ponderación de derechos, la
definición de derechos fundamentales, la procedencia y competencia de la acción de tutela.
Gracia