Presentacion sobre el perdon condicional de la pena profesor Geovanny Vicente Romero
1. María Santana Ramírez
Matricula: 81519
Nathalie Poeuriet Martínez
Matricula: 84222
El Perdón Condicional de la Pena
Derecho Penitenciario
Profesor: Geovanny Vicente Romero Fecha: 24/3/14
2. El Perdón Condicional es la facultad que tiene el
Tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad del
imputado, de eximir la pena o reducirla incluso por debajo
del mínimo legal.
Es una garantía dada al imputado buscando con
esta la credibilidad de sus antecedentes personales y su
conducta anterior.
3. Esta ley constituye una marcada tendencia de la
moderna penología, el evitar el cumplimiento de las penas
de corta duración.
El individuo que comete por primera vez un
delito cuya naturaleza así como los móviles del mismo
hagan presumir que ha sido una caiga ocasional.
4. Que la sentencia conlleve una pena restrictiva o
privativa de libertad que no exceda de un año;
Que el sujeto no haya sido condenado
anteriormente por crimen o delito; y
Que los antecedentes personales del acusado y su
conducta anterior, así como la naturaleza, las
modalidades y los móviles determinantes del delito
permiten presumir que no volverá a delinquir.
5. Residencia en un lugar preciso, que podrá ser propuesto por
el propio condenado;
Sujeción a la vigilancia del Ministerio Público del domicilio
donde debe residir el encausado, debiendo informar a este
funcionario cualquier desplazamiento fuera del lugar de residencia;
Adopción, en el plazo que el mismo tribunal señale, de un
trabajo, profesión y ocupación, siempre que no tenga otros medios
conocidos y honestos de subsistencia; y
Pago de las costas y multas impuestas por sentencias, salvo
que el tribunal, por causa justificada, lo libere de esta sanción, sin
perjuicio de que se hagan efectivas de conformidad a las leyes y
reglamentos vigentes.
6. Dentro del periodo de observación obligara al Ministerio
Publico a pedir que se revoque la suspensión de la pena, tanto que lo
decretara el Tribunal del domicilio del condenado.
Si dentro del periodo de la observación, el sujeto fuera
acusado de cometer otro delito quedara automáticamente revocado el
perdón condicional .
7. La Libertad Condicional es una garantía dada al imputado
que ha cumplido la mitad de la pena y que ha demostrado tener una
conducta intachable durante el tiempo de su fase de tratamiento y
prueba dentro del centro penitenciario, a la vez este debe cumplir una
serie de requisito que dicha ley refiere.
Dentro de la diferencia al perdón condicional esta que la
libertad condicional el imputado a cumplido la mitad de la pena y en
el perdón condicional dicho imputado recibe dicho tratamiento fuera
del centro penitenciario.
8. En México el Perdón Judicial esta plasmado en el articulo
368 del Código de Procedimiento Penal, este refiere lo siguiente:
Que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria
concederá el perdona judicial al autor o participe que por un primer
delito allá sido condenado a pena privativa de libertad no mayor de
dos años.
Para el juez ordenar el perdón judicial y la parte interesada
deberá verificar u obtener una certificar del registro judicial de no
antecedentes penales para comprobar que el imputado no figura en
estos registros por la comisión de ningún otro delito.
9. Al estudiar detenidamente la ley 223 sobre el Perdón
Condicional de la Pena, es importante que concluyamos de la
siguiente manera:
Ha sido uno de los grandes mecanismos y garantías dada a
los imputados, ya que esta contribuye grandemente a descongestionar
las cárceles del país, en muchos casos repletas de hombres y mujeres
cuya libertad no conllevaría ningún perjuicio a la seguridad social