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MODELO AUTONÓMICO EMERGENTE
DEL PROYECTO DE ESTATUTO
AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO
DE LA PAZ
Carlos Rocabado
Noviembre, 2011



ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
2




ÍNDICE
1. ASPECTOS FORMALES Y ESTRUCTURALES
2. REFERENCIAS Y DESARROLLO
   NORMATIVOS DEL EAD
3. DESARROLLO COMPETENCIAL
4. VISIÓN Y ESTRATEGIA DEL PROYECTO DE
   EAD
5. REFLEXIONES FINALES
3



                                           Aspectos           1
      8
                          EAD              formales
      Desarrollo
      Económico

                          Visión       6

                   7    Principios
                                                                  2
                          Fines
                                                      CPE
                   5   Competencias
                          Leyes                   LMAD
PDD   Consejo                          4
                        pendientes                                    3
                                                      Otras
       Otras                                          leyes
                       Instituciones

                                   9
4




Aspectos formales-estructurales
Preámbulo
I. Bases (6 artículos)
 I.1. Disposiciones Generales
 II. Derechos, deberes y políticas públicas (18 artículos)
 III. Estructura y organización funcional del gobierno autónomo del departamento (23
    art.)
 IV. Competencias del gobierno autónomo departamental (capítulo único, 4 artículos)
 V. Organización económica del departamento de La Paz (10 artículos)
VI. Planificación del departamento (18 artículos)
VII. Medio Ambiente (capítulo único, 4 artículos)
 VIII. Desarrollo sectorial (5 artículos)
IX. Información, transparencia, participación y control social (capítulo único, 2
    artículos)
 X. Relaciones del gobierno autónomo departamental (capítulo único, 4 artículos)
 XI. Reforma del Estatuto (capítulo único, 1 artículo)
 Disposiciones transitorias (3 disposiciones)
5
PARTE            TEMA                                                       ARTÍCULO
Parte              Ubicación, sede e idiomas                                1-3
dogmática          Símbolos                                                 4
                   Principios, valores y fines                              5-6
                   Derechos, deberes                                        7-9
Parte              Órgano legislativo                                       27-35
organizativa I     Órgano ejecutivo                                         36-45
                   Disposiciones comunes/Administración                     25-26, 46-47,76
                   Relaciones                                               91-94
                   Régimen fiscal-financiero                                56-60
                   Ordenamiento territorial/Planificación                   62-63,77
                   Control, participación y control social                  61,89-90
                   Reforma de la norma                                      95
Parte              Disposiciones generales                                  48-51
organizativa II Género, niñez, adolescencia, discapacitados, adulto mayor   11-15*
(competencias) Salud, educación, deporte, cultura, recreación               10,16-22*,73
                   Seguridad ciudadana                                      23-24*
                   Desarrollo productivo/modelo económico                   52-55,64-71,74,79
                   Ciencia y tecnología                                     72
                   Turismo                                                  75
                   Riego                                                    78
                   Medio Ambiente                                           80-82
                   Recursos naturales                                       83-86
                   Infraestructura                                          87-88
*Integrados en la parte dogmática como principios.
6




Referencias y desarrollo normativos
del EAD
• A través de dos vías:
1. su conexión con la CPE y las leyes
   nacionales, incluyendo la LMAD
2. como referencia para las normas específicas de
   la ETA en cuestión, en especial a través de las
   derivaciones a ley incluidas en su texto
7




Referencias a la CPE
1. Cuestiones generales
 ▫ Idiomas, funcionamiento de la Asamblea
   Legislativa Departamental, origen y uso de
   recursos, servicio público, ejercicio
   competencial, control
   gubernamental, participación y control
   social, relaciones internacionales y con la sociedad
   civil, reforma de la norma.
2. Temas competenciales específicos
 ▫   salud y educación, seguridad ciudadana
3. Principios y fines del gobierno autónomo
   departamental
8




Referencias a leyes nacionales
• La Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
  ▫ principios del régimen autonómico, fines del gobierno
    autónomo departamental, elaboración, aprobación y
    reforma del Estatuto, relaciones, acuerdos y convenios
    intergubernativos, tesorería, Fondo de Desarrollo
    Productivo Solidario, gestión de riesgos y atención de
    desastres naturales;
• Las leyes del Régimen Electoral y del Órgano Electoral
  ▫ conformación de la Asamblea Legislativa
    Departamental, elección para el Tribunal Electoral
    Departamental, iniciativa legislativa, elección de
    Gobernador y Vicegobernador, revocatoria de
    mandato, referendo.
• ¿Inestabilidad ?
• Ley nacional del patrimonio cultural (art. 20.7 del
  proyecto de EAD),
9




Requerimientos de la LMAD
• Mandato de la CPE
1. Declaración de sujeción a la CPE y las leyes: art.
  1
2. Identidad de la entidad autónoma:
  ¿interpretación del preámbulo?
3. Ubicación de su jurisdicción territorial: art. 1
4. Estructura organizativa y la identificación de
  sus autoridades: art. 25, 28, 37, 39
5. Forma de organización del órgano legislativo o
  deliberativo: art. 27-28
10


6. Facultades y atribuciones de las
   autoridades, asegurando el cumplimiento de las
   funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su
   organización, funcionamiento, procedimiento de
   elección, requisitos, periodo de mandato: art. 29-
   32, 40, 45 ―periodo de mandato de los
   asambleístas no definido
7. Disposiciones generales sobre
   planificación, administración de su patrimonio y
   régimen financiero, así como establecer
   claramente las instituciones y autoridades
   responsables de la administración y control de
   recursos fiscales: art. 62-63, 56, 57-60
   ―autoridades no definidas
8. Previsiones para desconcentrarse
   administrativamente en caso de necesidad: art.
   38, 67
11



9. Mecanismos y formas de participación y control social:
    art. 90 ―aunque derivados a ley
10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a
    naciones y pueblos indígena originario campesinos o
    quienes no son parte de ellas, que habiten en su
    jurisdicción: art. 9, 10, 28 ―aunque no se especifica
    para régimen para minorías no IOC
11. Régimen de igualdad de género, generacional y de
    personas en situación de discapacidad: art. 11-15
12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma: art.
    91-94
13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta
    orgánica, total o parcial: art. 95
14. Disposiciones que regulen la transición hacia la
    aplicación plena del estatuto autonómico o carta
    orgánica, en correspondencia con lo establecido en la
    presente Ley: disposiciones transitorias
12




Leyes dptales. a desarrollarse
• A. Leyes en disposiciones transitorias con
  referencia en el texto del proyecto de EAD
• Ley de Organización del Órgano Ejecutivo
  Departamental (art. 11, 37)
• Ley Departamental de Fiscalización (art. 30, 35)
• Ley de Desarrollo Productivo, Económico y
  Promoción de Empleo (art. 54, 65)
• Ley de Desarrollo del Régimen Electoral
  Departamental (art. 28, 46)
• Ley de Empresas Públicas Departamentales (art. 76)
• Ley de Descentralización y Desconcentración
  Administrativa (art. 3)
13



• B. Leyes en disposiciones transitorias sin
  referencia en el texto del proyecto de EAD
• Ley de Desarrollo de Regulación Para la Creación
  y/o Modificación de Impuestos de Dominio
  Exclusivo del Departamento
• Ley del Transporte Interprovincial
  Terrestre, Fluvial, Ferrocarriles y Otros Medios de
  Transporte en el Departamento
• Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a
  Organizaciones Sociales, Organizaciones No
  Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles
  sin Fines de Lucro que Desarrollen Actividades en el
  Departamento
• Ley de Creación del Tesoro Departamental
14



• C. Leyes con referencia en el texto del
  proyecto de EAD adicionales
• Ley ligada al servicio civil en caso de desastres
  naturales (art. 8)
• Ley de apoyo al deporte (art. 21)
• Leyes en materia de
  presupuestos, endeudamiento, control y
  fiscalización de recursos, crédito público y
  subvenciones (art. 30)
• Ley para la iniciativa legislativa (art. 33)
• Ley en materia de bienes de patrimonio (art. 56)
• Ley en materia de tasas, patentes y contribuciones
  especiales (art. 60)
• Ley de fiscalización y control gubernamental (art.
  61)
15




Desarrollo de competencias
1. Elaboración del Estatuto. En toda lógica, la existencia misma
   del proyecto de EAD prueba el ejercicio de dicha competencia.
2. Desarrollo Humano. Desarrollada como parte de los
   principios rectores de las políticas públicas de la ETA (art. 10-
   24, 73).
3. Consultas y referendos. No desarrollada.
4. Empleo. Inmersa en los lineamientos de desarrollo
   productivo (art. 64).
5. Planificación territorial y de uso de suelos. Mencionada
   explícitamente (art. 77).
6. Energía en sistemas aislados. Incluida, de manera general e
   interpretable, en el elemento “inversión pública” del
   desarrollo productivo (art. 65.I.7).
7. Carreteras. Incluida como rubro de las obras de
   infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.1).
16



8. Líneas férreas. Incluida como rubro de las obras de
  infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.1).
9. Transporte interprovincial. Mencionada como ley a ser
  aprobada (disp. transitoria tercera).
10. Aeropuertos. Incluida como rubro de las obras de
  infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.2).
11. Estadísticas. No desarrollada.
12-13. Personalidad jurídica. Mencionadas como ley a ser
  aprobada (disp. transitoria tercera).
14. Sanidad e inocuidad agropecuaria. No desarrollada.
15. Electrificación rural. Incluida como rubro de las obras
  de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.4).
16. Energía renovable con seguridad alimentaria. No
  desarrollada.
17


17. Deporte. Mencionada explícitamente como principio rector
  de la política pública (art. 21).
18-19. Patrimonios cultural y natural. Integradas de manera
  general en la política departamental de cultura, a su vez
  principio rector de la política pública (art. 20).
20. Turismo. Mencionada explícitamente (art. 75).
21. Proyectos de infraestructura. Mencionada explícitamente
  (art. 87).
22. Impuestos. Mencionada como ley a ser aprobada
  (disposición transitoria tercera).
23. Tasas y contribuciones especiales. Mencionada como ley a
  ser aprobada (art. 60.II).
24. Comercio, industria, servicios. Mencionada como parte de
  los instrumentos de la política económica (art. 54.I), de los
  elementos del desarrollo productivo (art. 65.I), de las tareas
  de fomento del Gobierno Autónomo Departamental (art.
  74), como sector estratégico de la economía departamental
  (art. 79.III.4), como rubro de las obras de infraestructura en
  las cuales se invertirá (art. 87.II).
18


25. Expropiación de inmuebles. No desarrollada.
26. Plan operativo y presupuesto. Mencionada como
  atribución de la Asamblea Legislativa Departamental
  (art. 17) y de manera directa (art. 59).
27. Fondos. Mencionada como acción de fomento
  crediticio a la producción (art. 70.3).
28. Centros de información y documentación. No
  desarrollada.
29. Empresas públicas. Mencionada explícitamente (art.
  76).
30. Niñez, adolescencia, adulto mayor, género y
  discapacidad. Desarrollada como parte de los principios
  rectores de las políticas públicas de la ETA (art. 11-15).
31. Servicios para el desarrollo. Mencionada como parte de
  los instrumentos de la política económica (art. 54.I), de
  los elementos del desarrollo productivo (art. 65.I), como
  Servicio de Asistencia (art. 69).
19



32-35. Planes de desarrollo. Mencionadas como
 atribución de la Asamblea Legislativa
 Departamental (art. 17) y del Gobernador (art. 41);
 como marco de las políticas departamentales (art.
 53.1), de los presupuestos (art. 59), de la
 desconcentración y descentralización del órgano
 ejecutivo (art. 67), de la gestión financiera (art. 68),
 de la identificación de sectores estratégicos (art.
 79.IV), del apoyo al sector minero (art. 86.I);
 además de desarrollarse de manera explícita (art.
 62-63).
33. Empresas de hidrocarburos. Mencionada de
 manera explícita (art. 85).
34. Promoción de inversión privada. Mencionada
 como elemento del desarrollo productivo (art. 65.I).
36. Administración de regalías. No mencionada.
20


A. Competencias compartidas
1. Régimen electoral departamental y municipal (art. 28, 40, 47, 95, disposición
transitoria 3ª)
5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado (art. 91)
7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de
los gobiernos autónomos (art. 57, 60, disposición transitoria 3ª)
B. Competencias concurrentes
1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre
manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental (art. 80,
81)
2. Gestión del sistema de salud y educación (art. 16, 18, 19)
3. Ciencia, tecnología e investigación (art. 65.I, 72)
4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques (art. 81)
7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos (art. 65.I)*
10. Riego (art. 65.I, 78)
12. Administración de puertos fluviales (art. 87.II)*
13. Seguridad ciudadana (art. 23, 24)
14. Sistemas de control gubernamental (art. 61)
16. Agricultura, ganadería, caza y pesca (art. 79.III, 87.II)*
21




Visión del proyecto de EAD
  “El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (…)
  tiene como FIN el desarrollo integral económico y social
para superar la desigualdad económica y la injusticia social
hacia una sociedad comunitaria de economía plural” (Art. 6)

“…es imperativo el desarrollo productivo del Departamento
       que constituya las condiciones institucionales y
                      organizacionales
   para generar desarrollo urbano y rural con equidad…”
                        (Preámbulo)
22




Otros fines y principios
• LMAD
 ▫ Principios: equidad
 ▫ Fines: Justicia social, Desarrollo económico
• EAD
 ▫ Principios generales globales (art. 5): ético-
   morales, derivados de la CPE, y autonómicos, derivados de
   la CPE y la LMAD;
 ▫ Principios rectores de las políticas públicas (art. 11-24):
   centrados sólo en puntos específicos del desarrollo humano
 ▫ Principios fiscal-financieros (art. 58, 59, 62):
   eficiencia, economía y eficacia, no utilizados de manera
   corriente en el modelo económico de la CPE (en el caso de
   la eficiencia, sólo para la administración pública y ciertos
   servicios) ni en la LMAD;
 ▫ Principios de relacionamiento (art. 93):
   coordinación, cooperación y lealtad institucional.
23




Visión de desarrollo
• Plan de Desarrollo Departamental
• Consejo Económico Productivo
• Ley de Desarrollo Productivo, Económico y
  Promoción del Empleo
 1. Áreas y sectores estratégicos de la economía
    departamental
 2. Infraestructura
 3. Instituciones
 4. Lineamientos específicos de desarrollo productivo
24




Institucionalidad
1. Órgano legislativo
 Composición, suplencias, mayorías calificadas
2. Órgano ejecutivo
   Subgobernadores, ordenamiento jurídico
3. Administración general
 Descentralización/desconcentración, gestión
  fiscal, funcionarios públicos, planificación global
4. Relacionamiento con otros actores
 Sociedad civil, privados, académicos, ONG
25




Reflexiones finales
• Visión clara
  ▫ Desarrollo productivo
  ▫ Infraestructura
• ¿Cuál es el camino para la implementación?
• ¿Cuál nuestra identidad?
• ¿Cómo nos vemos de aquí a 20 años?

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  • 1. MODELO AUTONÓMICO EMERGENTE DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Carlos Rocabado Noviembre, 2011 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ
  • 2. 2 ÍNDICE 1. ASPECTOS FORMALES Y ESTRUCTURALES 2. REFERENCIAS Y DESARROLLO NORMATIVOS DEL EAD 3. DESARROLLO COMPETENCIAL 4. VISIÓN Y ESTRATEGIA DEL PROYECTO DE EAD 5. REFLEXIONES FINALES
  • 3. 3 Aspectos 1 8 EAD formales Desarrollo Económico Visión 6 7 Principios 2 Fines CPE 5 Competencias Leyes LMAD PDD Consejo 4 pendientes 3 Otras Otras leyes Instituciones 9
  • 4. 4 Aspectos formales-estructurales Preámbulo I. Bases (6 artículos) I.1. Disposiciones Generales II. Derechos, deberes y políticas públicas (18 artículos) III. Estructura y organización funcional del gobierno autónomo del departamento (23 art.) IV. Competencias del gobierno autónomo departamental (capítulo único, 4 artículos) V. Organización económica del departamento de La Paz (10 artículos) VI. Planificación del departamento (18 artículos) VII. Medio Ambiente (capítulo único, 4 artículos) VIII. Desarrollo sectorial (5 artículos) IX. Información, transparencia, participación y control social (capítulo único, 2 artículos) X. Relaciones del gobierno autónomo departamental (capítulo único, 4 artículos) XI. Reforma del Estatuto (capítulo único, 1 artículo) Disposiciones transitorias (3 disposiciones)
  • 5. 5 PARTE TEMA ARTÍCULO Parte Ubicación, sede e idiomas 1-3 dogmática Símbolos 4 Principios, valores y fines 5-6 Derechos, deberes 7-9 Parte Órgano legislativo 27-35 organizativa I Órgano ejecutivo 36-45 Disposiciones comunes/Administración 25-26, 46-47,76 Relaciones 91-94 Régimen fiscal-financiero 56-60 Ordenamiento territorial/Planificación 62-63,77 Control, participación y control social 61,89-90 Reforma de la norma 95 Parte Disposiciones generales 48-51 organizativa II Género, niñez, adolescencia, discapacitados, adulto mayor 11-15* (competencias) Salud, educación, deporte, cultura, recreación 10,16-22*,73 Seguridad ciudadana 23-24* Desarrollo productivo/modelo económico 52-55,64-71,74,79 Ciencia y tecnología 72 Turismo 75 Riego 78 Medio Ambiente 80-82 Recursos naturales 83-86 Infraestructura 87-88 *Integrados en la parte dogmática como principios.
  • 6. 6 Referencias y desarrollo normativos del EAD • A través de dos vías: 1. su conexión con la CPE y las leyes nacionales, incluyendo la LMAD 2. como referencia para las normas específicas de la ETA en cuestión, en especial a través de las derivaciones a ley incluidas en su texto
  • 7. 7 Referencias a la CPE 1. Cuestiones generales ▫ Idiomas, funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental, origen y uso de recursos, servicio público, ejercicio competencial, control gubernamental, participación y control social, relaciones internacionales y con la sociedad civil, reforma de la norma. 2. Temas competenciales específicos ▫ salud y educación, seguridad ciudadana 3. Principios y fines del gobierno autónomo departamental
  • 8. 8 Referencias a leyes nacionales • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ▫ principios del régimen autonómico, fines del gobierno autónomo departamental, elaboración, aprobación y reforma del Estatuto, relaciones, acuerdos y convenios intergubernativos, tesorería, Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, gestión de riesgos y atención de desastres naturales; • Las leyes del Régimen Electoral y del Órgano Electoral ▫ conformación de la Asamblea Legislativa Departamental, elección para el Tribunal Electoral Departamental, iniciativa legislativa, elección de Gobernador y Vicegobernador, revocatoria de mandato, referendo. • ¿Inestabilidad ? • Ley nacional del patrimonio cultural (art. 20.7 del proyecto de EAD),
  • 9. 9 Requerimientos de la LMAD • Mandato de la CPE 1. Declaración de sujeción a la CPE y las leyes: art. 1 2. Identidad de la entidad autónoma: ¿interpretación del preámbulo? 3. Ubicación de su jurisdicción territorial: art. 1 4. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades: art. 25, 28, 37, 39 5. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo: art. 27-28
  • 10. 10 6. Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato: art. 29- 32, 40, 45 ―periodo de mandato de los asambleístas no definido 7. Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales: art. 62-63, 56, 57-60 ―autoridades no definidas 8. Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad: art. 38, 67
  • 11. 11 9. Mecanismos y formas de participación y control social: art. 90 ―aunque derivados a ley 10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción: art. 9, 10, 28 ―aunque no se especifica para régimen para minorías no IOC 11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad: art. 11-15 12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma: art. 91-94 13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial: art. 95 14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley: disposiciones transitorias
  • 12. 12 Leyes dptales. a desarrollarse • A. Leyes en disposiciones transitorias con referencia en el texto del proyecto de EAD • Ley de Organización del Órgano Ejecutivo Departamental (art. 11, 37) • Ley Departamental de Fiscalización (art. 30, 35) • Ley de Desarrollo Productivo, Económico y Promoción de Empleo (art. 54, 65) • Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental (art. 28, 46) • Ley de Empresas Públicas Departamentales (art. 76) • Ley de Descentralización y Desconcentración Administrativa (art. 3)
  • 13. 13 • B. Leyes en disposiciones transitorias sin referencia en el texto del proyecto de EAD • Ley de Desarrollo de Regulación Para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio Exclusivo del Departamento • Ley del Transporte Interprovincial Terrestre, Fluvial, Ferrocarriles y Otros Medios de Transporte en el Departamento • Ley de Otorgación de Personalidad Jurídica a Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin Fines de Lucro que Desarrollen Actividades en el Departamento • Ley de Creación del Tesoro Departamental
  • 14. 14 • C. Leyes con referencia en el texto del proyecto de EAD adicionales • Ley ligada al servicio civil en caso de desastres naturales (art. 8) • Ley de apoyo al deporte (art. 21) • Leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos, crédito público y subvenciones (art. 30) • Ley para la iniciativa legislativa (art. 33) • Ley en materia de bienes de patrimonio (art. 56) • Ley en materia de tasas, patentes y contribuciones especiales (art. 60) • Ley de fiscalización y control gubernamental (art. 61)
  • 15. 15 Desarrollo de competencias 1. Elaboración del Estatuto. En toda lógica, la existencia misma del proyecto de EAD prueba el ejercicio de dicha competencia. 2. Desarrollo Humano. Desarrollada como parte de los principios rectores de las políticas públicas de la ETA (art. 10- 24, 73). 3. Consultas y referendos. No desarrollada. 4. Empleo. Inmersa en los lineamientos de desarrollo productivo (art. 64). 5. Planificación territorial y de uso de suelos. Mencionada explícitamente (art. 77). 6. Energía en sistemas aislados. Incluida, de manera general e interpretable, en el elemento “inversión pública” del desarrollo productivo (art. 65.I.7). 7. Carreteras. Incluida como rubro de las obras de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.1).
  • 16. 16 8. Líneas férreas. Incluida como rubro de las obras de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.1). 9. Transporte interprovincial. Mencionada como ley a ser aprobada (disp. transitoria tercera). 10. Aeropuertos. Incluida como rubro de las obras de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.2). 11. Estadísticas. No desarrollada. 12-13. Personalidad jurídica. Mencionadas como ley a ser aprobada (disp. transitoria tercera). 14. Sanidad e inocuidad agropecuaria. No desarrollada. 15. Electrificación rural. Incluida como rubro de las obras de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II.4). 16. Energía renovable con seguridad alimentaria. No desarrollada.
  • 17. 17 17. Deporte. Mencionada explícitamente como principio rector de la política pública (art. 21). 18-19. Patrimonios cultural y natural. Integradas de manera general en la política departamental de cultura, a su vez principio rector de la política pública (art. 20). 20. Turismo. Mencionada explícitamente (art. 75). 21. Proyectos de infraestructura. Mencionada explícitamente (art. 87). 22. Impuestos. Mencionada como ley a ser aprobada (disposición transitoria tercera). 23. Tasas y contribuciones especiales. Mencionada como ley a ser aprobada (art. 60.II). 24. Comercio, industria, servicios. Mencionada como parte de los instrumentos de la política económica (art. 54.I), de los elementos del desarrollo productivo (art. 65.I), de las tareas de fomento del Gobierno Autónomo Departamental (art. 74), como sector estratégico de la economía departamental (art. 79.III.4), como rubro de las obras de infraestructura en las cuales se invertirá (art. 87.II).
  • 18. 18 25. Expropiación de inmuebles. No desarrollada. 26. Plan operativo y presupuesto. Mencionada como atribución de la Asamblea Legislativa Departamental (art. 17) y de manera directa (art. 59). 27. Fondos. Mencionada como acción de fomento crediticio a la producción (art. 70.3). 28. Centros de información y documentación. No desarrollada. 29. Empresas públicas. Mencionada explícitamente (art. 76). 30. Niñez, adolescencia, adulto mayor, género y discapacidad. Desarrollada como parte de los principios rectores de las políticas públicas de la ETA (art. 11-15). 31. Servicios para el desarrollo. Mencionada como parte de los instrumentos de la política económica (art. 54.I), de los elementos del desarrollo productivo (art. 65.I), como Servicio de Asistencia (art. 69).
  • 19. 19 32-35. Planes de desarrollo. Mencionadas como atribución de la Asamblea Legislativa Departamental (art. 17) y del Gobernador (art. 41); como marco de las políticas departamentales (art. 53.1), de los presupuestos (art. 59), de la desconcentración y descentralización del órgano ejecutivo (art. 67), de la gestión financiera (art. 68), de la identificación de sectores estratégicos (art. 79.IV), del apoyo al sector minero (art. 86.I); además de desarrollarse de manera explícita (art. 62-63). 33. Empresas de hidrocarburos. Mencionada de manera explícita (art. 85). 34. Promoción de inversión privada. Mencionada como elemento del desarrollo productivo (art. 65.I). 36. Administración de regalías. No mencionada.
  • 20. 20 A. Competencias compartidas 1. Régimen electoral departamental y municipal (art. 28, 40, 47, 95, disposición transitoria 3ª) 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado (art. 91) 7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos (art. 57, 60, disposición transitoria 3ª) B. Competencias concurrentes 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental (art. 80, 81) 2. Gestión del sistema de salud y educación (art. 16, 18, 19) 3. Ciencia, tecnología e investigación (art. 65.I, 72) 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques (art. 81) 7. Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos (art. 65.I)* 10. Riego (art. 65.I, 78) 12. Administración de puertos fluviales (art. 87.II)* 13. Seguridad ciudadana (art. 23, 24) 14. Sistemas de control gubernamental (art. 61) 16. Agricultura, ganadería, caza y pesca (art. 79.III, 87.II)*
  • 21. 21 Visión del proyecto de EAD “El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (…) tiene como FIN el desarrollo integral económico y social para superar la desigualdad económica y la injusticia social hacia una sociedad comunitaria de economía plural” (Art. 6) “…es imperativo el desarrollo productivo del Departamento que constituya las condiciones institucionales y organizacionales para generar desarrollo urbano y rural con equidad…” (Preámbulo)
  • 22. 22 Otros fines y principios • LMAD ▫ Principios: equidad ▫ Fines: Justicia social, Desarrollo económico • EAD ▫ Principios generales globales (art. 5): ético- morales, derivados de la CPE, y autonómicos, derivados de la CPE y la LMAD; ▫ Principios rectores de las políticas públicas (art. 11-24): centrados sólo en puntos específicos del desarrollo humano ▫ Principios fiscal-financieros (art. 58, 59, 62): eficiencia, economía y eficacia, no utilizados de manera corriente en el modelo económico de la CPE (en el caso de la eficiencia, sólo para la administración pública y ciertos servicios) ni en la LMAD; ▫ Principios de relacionamiento (art. 93): coordinación, cooperación y lealtad institucional.
  • 23. 23 Visión de desarrollo • Plan de Desarrollo Departamental • Consejo Económico Productivo • Ley de Desarrollo Productivo, Económico y Promoción del Empleo 1. Áreas y sectores estratégicos de la economía departamental 2. Infraestructura 3. Instituciones 4. Lineamientos específicos de desarrollo productivo
  • 24. 24 Institucionalidad 1. Órgano legislativo Composición, suplencias, mayorías calificadas 2. Órgano ejecutivo Subgobernadores, ordenamiento jurídico 3. Administración general Descentralización/desconcentración, gestión fiscal, funcionarios públicos, planificación global 4. Relacionamiento con otros actores Sociedad civil, privados, académicos, ONG
  • 25. 25 Reflexiones finales • Visión clara ▫ Desarrollo productivo ▫ Infraestructura • ¿Cuál es el camino para la implementación? • ¿Cuál nuestra identidad? • ¿Cómo nos vemos de aquí a 20 años?