Este documento explica los diferentes tipos de errores que pueden dar lugar a un recurso de casación, como errores en el proceso, errores al resolver la controversia, y errores al establecer los hechos. También describe los pasos del proceso de casación, incluyendo la formalización del recurso, la contestación, réplica y contrarréplica, y los posibles resultados de la sentencia de casación como la declaratoria con o sin lugar del recurso. Finalmente, cubre recursos relacionados como la nulidad y la casación múltiple.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
GREIVIS CAMPOS
C.I. 22.309.370
TUTOR: DAILYN COLMENARES
SECCION: SAIA A
2. MOTIVOS DE CASACION
ERRORES RELATIVOS AL ORDEN DEL
PROCESO (ERRORES IN PROCEDENDO).
Son violaciones de la Ley
Procesal, en su mas amplia
acepción, que se deben a
defectos de construcción de la
Sentencia, son errores en el que
incurre el Juez al cumplir las
actividades de su oficio, ya sea
en el curso del procedimiento, ya
sea en la formación de la
sentencia, cuando no observe las
normas que regulan las formas y
modalidades de su actuación o
cuando se refiere a la fuente
misma de la que el acto deriva , o
sea, la existencia del poder del
Juez ( Jurisdicción y
competencia) y después
sucesivamente las formas de los
actos procesales, en cuanto el
vicio haya inducido a nulidades
no subsanadas.
ERRORES COMETIDOS AL
RESOLVER LA
CONTROVERSIA
-ERRORES DE DERECHO, en
los que pueden Incurrir las
autoridades judiciales en
Materia no contenciosa, no
son apelables las providencias
referidas Y siempre se puede
reclamar contra ellas
Produciendo nuevos y mejores
recaudos.
-ERROR DE INTERPRETACIÓN
acerca del contenido y alcance
de una disposición expresa de
la Ley.
-ERRORES IN PROCEDENDO,
son Violaciones de la Ley
procesal, en su mas amplia
acepción a nulidades no
subsanadas.
-QUEBRANTAMIENTO DE
FORMAS ESENCIALES, se
puede producir durante el
juicio o por el incumplimiento
de las formalidades prevista
por la sentencia.
ERRORES IN IUDICANDO, son
los motivos de casación
provenientes de infracción de
los actos procesales.
3. ERRORES COMETIDOS AL
ESTABLECER HECHOS
(CASACIÓN SOBRE LOS
HECHOS).
Los errores In Iudicando,
son aquellos que pueden
tenerse en la decisión que
juzgado sobre el fondo de la
demanda para acogerla o
rechazarla y se distinguen a su
vez en errores De hecho y
errores de derecho, Según
que el Juez, haya declarado la
certeza del hecho en modo de
no cónsono con la verdad
procesal o haya errado al
valorarlo jurídicamente y al
Aplicar el mismo el Derecho.
FORMALIZACION DEL RECURSO
DE CASACION
Constituye el verdadero objeto del recurso de casación, es
decir, la pretensión procesal en que se pide al Tribunal
Supremo que anule la sentencia impugnada, por los
motivos alegados, la formalización contiene la materia
definitiva a que el recurso va a contraerse en su contenido
se recogen todas las circunstancias indispensables para
su motivación, por ello la parte recurrente debe exponer
razonadamente los motivos, en que se funda el recurso, el
plazo para formalizar el recurso es de 40 días continuos
contados a partir del día siguiente del vencimiento del
plazo de diez días concedidos al anuncio mas el termino de
la distancia.
REQUISITOS DEL
ABOGADO PARA
ACTUAR EN CASACIÓN
Deberá ser Venezolano; mayor de 30 años; tener
el titulo de Doctor en alguna rama de Derecho o
un ejercicio profesional del Abogacía o de la
Judicatura en Venezuela, no menor de 5 años
continuos, a los efectos de art. El abogado
acreditara ante el respectivo colegio de
abogados que llena las condiciones lo
comunicara al TSJ, la cual formara una lista de
abogados habilitados para actuar en ella, que
mantendrá el día y publicara periódicamente.
ART. 324 C.P.C
4. LUGAR, TIEMPO Y MODO DE
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE
FORMALIZACIÓN
ARTICULO 317 DEL C.P.C
EL escrito se presenta bien sea en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación
se efectúa antes del envió del expediente o bien directamente en el Tribunal Supremo de
Justicia o por cualquier Órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el
mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos:
1.- La decisión contra las cuales se recurre.
2.-Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1 del Art. 313 del C.P.C.
3.- La denuncia de haberse incurrido en alguno de los casos contemplados en el ordinal 2
Del art. 313 del C.P.C.
4.- La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de ultima instancia debió
Aplicar y no aplico para resolver las controversia.
La recusación e inhibición que se proponga contra los magistrados del Tribunal Supremo
De Justicia, no suspenderá el lapso de la Formalización.
5. PERECIMIENTO DEL RECURSO
La perención es uno de los modos anormales de terminación del proceso,
causa la extinción del mismo por haber transcurrido un tiempo sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes o si ejecuto
indebidamente. Art. 325 del C.P.C. se declara perecido el recurso, si entrar a
decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el
articulo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo articulo del
C.P.C.
CONTESTACIÓN, RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA.
La contestación ,consiste en la formalización, la contraparte podrá aportar por
escrito los argumentos que a su criterio contradigan los alegatos del formalizante.
La replica, es la contra argumentación mediante la cual, el recurrente en casación
insiste en la pertinencia de sus alegatos expresados en la formalización.
La contrarréplica, es presentado dentro de los diez días siguientes continuos al
vencimiento de los que dan para replicar. Tampoco es obligatorio y su carácter es el
de esclarecer puntos que se consideren que quedaron oscuros en la impugnación.
6. LA SENTENCIA DE CASACIÓN:
LAPSO PARA LA SENTENCIA.
Concluida la sustanciación del
recurso en la forma indicada en el Art.
318 C.P.C, tendrá Un plazo de 60 días
para dictar su fallo Sobre el recurso
propuesto. Art. 319 del C.P.C.
DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO DE CASACIÓN POR
DEFECTO DE ACTIVIDAD Y POR
INFRACCIÓN DE LEY. CASACIÓN DE
OFICIO
EFECTOS QUE PRODUCE LA
SENTENCIA DE CASACIÓN:
REPOSICIÓN
REENVIO
Si al decidir el TSJ encuentra una infracción
O valoración de las descritas en el Ord. 1 del
Art. 313 del C.P.C, se abstendrá de conocer
Las otras denuncias de infracción formuladas
Y decretara la nulidad y reposición de la causa al
estado que considere necesario
Para restablecer el orden jurídico infringido.
Declarado con lugar el recurso de Casación
Por las infracciones que hayan quebrantado u
Omitido formas sustanciales de los actos del
Proceso con menoscabo del derecho de defensa
O por no haberse cumplido los requisitos del art.
243 y 244 del C.P.C, en lo atinente a la sentencia, el TSJ
Declarara la nulidad y la reposición de la misma,
remitiendo el expediente al Tribunal al cual corresponde
Sustanciar y decidir nuevamente el Juicio.
Después de sentenciado el recurso de
Casación el expediente se remitirá al
Tribunal de reenvió por el primer correo
Si el recurso fuera declarado con lugar o
al de Ejecución en caso contrario,
participándole dicha Remisión al Tribunal
que envió el expediente
7. DECLARATORIA SIN LUGAR DEL
RECURSO.
La negativa del recurso deberá ser
razonada por el Tribunal en el auto
respectivo, el Tribunal A-quo debe
explanar los motivos que hacen
inadmisible el recurso y porque lo
rechaza. Art. 315 del C.P.C
RECURSO DE NULIDAD
Si el Juez de reenvió fallara contra lo decidido por el TSJ, las partes interesadas podrán proponer
Recurso de nulidad contra la nueva sentencia dentro de los 10 días siguientes a su publicación,
Propuesto este recurso, El TSJ de reenvió remitirá en primera oportunidad el expediente al TSJ,
Certificándolo de oficio la cual, las partes podrán presentar de los 5 días siguientes al recibo del
Expediente por el TSJ un escrito que no excederá de tres folios, consignando puntos de vista sobre
El asunto, pasado los 5 días el TSJ decidirá el recurso y si encontrare que el Tribunal de reenvió
Contrario lo decidido por ella, le ordenara que dicte nueva sentencia obedeciendo su decisión.
ART. 323 DEL C.P.C
8. CASACION MULTIPLE
Contemplada en el Art. 101 de la LOCSJ, Cada vez que casado el fallo se
intentare contra la nueva sentencia recurso de nulidad o recurso de casación,
la Sala dará a cada uno la tramitación que le corresponda de conformidad
con el respectivo procedimiento , entonces contra la Sentencia del Tribunal
de Reenvió procede no solo el Recurso de Nulidad sino también el de
Casación.