Unidad V. Disoluciones quimica de las disoluciones
Perú y el cibercrimen
1.
2. CIBERCRIMEN: consiste en la realización de un tipo de
actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan
el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un
elemento informático. Así también, la criminalidad
informática tiene un alcance mayor y puede incluir
delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,
falsificación y la malversación de caudales públicos en
los cuales ordenadores y redes han sido utilizados como
medio.
3. EL FENÓMENO SE PUEDE ANALIZAR EN DOS
GRUPOS:
1. Informática como
objeto del delito.
Esta categoría incluye por
ejemplo el sabotaje
informático, la piratería
informática, el hackeo, el
crackeo y el DDNS
(Denegación de servicio
de nombres de dominio).
2. Informática como
medio del delito.
Dentro de este grupo se
encuentra la falsificación
de documento electrónico,
cajeros automáticos y
tarjetas de crédito, robo de
identidad, phreaking,
fraudes electrónicos y
pornografía infantil.
4. Durante la Quinta Cumbre Latinoamericana de Analistas
de Seguridad, Director para América Latina del Equipo
Global de Investigación y Análisis de KASPERSKY LAB,
Dmitry BESTUZHEV, alertó que las víctimas se han ido
masificando y los crímenes hoy ocupan todos los ámbitos
posibles, tales como el comercio, empresas,
corporaciones, gobiernos y personas comunes.
5. La seguridad en el ciberespacio se trata a dos niveles:
1. trata de la lucha contra el uso criminal del
ciberespacio;
2. la protección frente a los ataques contra el
funcionamiento de los sistemas de información y
comunicación.
Otra grave amenaza
son los dispositivos
de almacenamiento
portátiles, que también
sirven para diseminar
los programas
maliciosos.
6. En nuestro país se ha dado la Ley Nro.30096[6], Ley de Delitos
Informáticos, que tiene por objeto sancionar penalmente las
conductas que afectan de manera relevante la confianza en la
informática como instrumento que favorece el desarrollo humano y
que contribuye a mejorar la calidad de vida de la población en su
conjunto.
Esta norma ha sido modificada por la Ley N° 30171 del 10 de marzo
del año 2014 a fin de adicionarle ciertos criterios tomados en
cuenta en el Convenio de Budapest, dada la tendencia irrefrenable
que muestra la tecnología y el gran acogimiento por parte de la
población de las nuevas TIC’s.