1. Glosario de la Ley General de Educación
Término Definición según la ley
Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal. Reo es aquel
Actor: contra quien se reclaman estos derechos.
Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover
los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o
Acción positiva:
restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas,
niños y adolescentes.
Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento, señas u otra
Acoso sexual: conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya
por sí sola un delito más grave.
La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones
Salud integral: conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las personas.
Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta
de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua
Sociedad:
cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o
por diez días hábiles no consecutivos, en un mismo mes calendario (Art. 61
Abandono de trabajo:
No.30, de Ley de la Carrera Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones
Generales del Presupuesto).
Abuso sexual: Toda conducta, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña,
niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o
2. índole.
Es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.
Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto)
ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder determina
Acción:
la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de
poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder
tendrá una respuesta: la sentencia.
Acciones inmediatas Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir la prevención,
para su eliminación: prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con
carácter de urgencia.
Es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema
urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente, que puede
Acogimiento de consistir en la separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su
emergencia: cuidado a personas idóneas con las cuales le unen vínculos de parentesco o
al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la
Adolescencia, como forma de transición a otra medida administrativa o
judicial de protección.
Acogimiento familiar: Es una medida adoptada por el juez competente, de carácter temporal que
permite a una familia, que no siendo la de origen nuclear, acoja a una niña,
niño o adolescente que se encuentra privado temporal o permanentemente
de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o
porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad
3. parental.
Actividad Probatoria: Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la audiencia.
Actos jurídicos del proceso, el cual se compone, como hemos dicho, de una
Actos procesales: sucesión de actos tendientes a un fin. La relación procesal significa una
combinación de estos actos.
Es toda persona desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los
Adolescente: dieciocho años de edad.
Se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la prestación del
Alcance de la ley:
servicio de las instituciones oficiales y privadas.
Alumnado: Conjunto de alumnos de un centro educativo.
Alumno de un centro educativo que se ha inscrito a por lo menos un
Alumno activo: período escolar, dentro del año lectivo de que se trate, para cursar las
asignaturas correspondientes.
Alumno que al haber acreditado todas las materias o créditos escolares, es
Alumno aprobado:
sujeto a promoción al siguiente grado o nivel educativo.
El que solicita formalmente inscribirse en alguna institución educativa en
Alumno aspirante: cualesquiera de los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional.
Alumno nuevo ingreso: El que se inscribe por primera vez en cualquier grado escolar.
Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, niveles
Alumno:
y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
Se realiza antes de iniciar el proceso donde las partes llega a un acuerdo
Audiencia conciliatoria
antes del juicio.
Audiencia judicial y La audiencia en un proceso judicial o en un procedimiento administrativo,
4. permite a quien tiene derecho a ser oído, exponer su posición sobre la
decisión objeto del mismo, tanto en lo que concierne a los hechos como a
su valoración jurídica. Ambas audiencias tienen de común el principio de
que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o sin haber sido invitados a
ello.
administrativo. La audiencia de los interesados en un procedimiento administrativo consiste
en dar al interesado, la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga
y de contradecir las pruebas o alegaciones que le perjudiquen antes de la
adopción de una resolución. La doctrina ha destacado que el reconocimiento
del derecho a ser oído, además de dar cumplimiento a los principios de
defensa y de contradicción que facilitan la búsqueda de una solución justa,
se funda en la dignidad de la persona afectada.
Servicio educativo que prepara al estudiante en todas las áreas del
Bachillerato: conocimiento para que pueda cursar estudios de tipo superior; es
propedéutico de tales estudios y se cursa en dos o tres años.
Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son
Bien Jurídico:
efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la
educación la salud, la vida, etc.
La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su
fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción
5. por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la
adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo
o bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese
tiempo, se pierde el derecho o la opción.
II. Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción, por el
transcurso del tiempo, al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y
que no está sujeto a interrupción o suspensión.
Mediante la caducidad se pretende poner fin a largos e interminables
procedimientos administrativos que afectan la seguridad jurídica de los
particulares.
Caducidad: La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del tiempo y se
suspende cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, para
efecto de que no cuente el tiempo que transcurra durante la tramitación del
medio de impugnación interpuesto.
El plazo de la caducidad cuando se presenta declaración inicia a partir del
día siguiente a aquél en que se presenta la declaración complementaria.
Caducidad de la acción: La caducidad de la acción se presenta cuando ella no se ejerce dentro del
tiempo fijado por la ley. Obra solamente en los casos taxativamente
6. consagrados en la norma y es de aplicación general en lo contencioso
administrativo, en el cual se otorgan dos años para instaurar la acción de
reparación directa.
La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho para ejercitar
derechos o para realizar actos jurídicos válidos. Una vez que se adquiere la
Capacidad de obrar:
capacidad jurídica se es sujeto del derecho, pero para actuar válidamente en
Derecho los diferentes ordenamientos exigen que concurran determinados
requisitos.
Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue; no obstante, según
las particularidades del caso y por razones de habitualidad, especialización u
Carga de la prueba: otros motivos, la carga de la prueba podrá corresponderle a la parte que se
encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de prueba
tendientes a esclarecer los hechos controvertidos.
Catedrático: Máximo rango o categoría dentro de los profesores de una universidad.
Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la
Centro educativo: autoridad de un director o responsable, destinado a impartir educación en un
mismo nivel educativo, en un turno y hora determinados.
Centros Oficiales de Aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del Ramo
Educación: correspondiente y su financiamiento es con cargo al Presupuesto General de
la Nación.
Centros Privados de Son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos
Educación: propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la
7. Expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural,
y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.
Lapso oficial en el que se realizan las actividades escolares de un grado en
Ciclo escolar:
el Sistema Educativo Nacional.
Es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a
algún acto judicial.
Citación: La citación tiene como destinatario aquellas personas distintas a los sujetos
procesales, me refiero a los terceros accidentales como el perito y el testigo
a quienes se necesita para la intervención en un acto procesal
Consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con un pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta
modalidad garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o
Colocación familiar: adolescente con personas con las cuales le unen vínculos de parentesco;
estas personas deberán ser previamente calificadas, registradas y estarán
sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de
la Niñez y la Adolescencia.
Competencia: El vocablo competencia proviene del latín competeré. “atribuir”, “incumbir”,
“corresponder”. En su acepción corriente se concibe como algo que le esta
atribuido a alguien.
Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende según el
acertado y unánime reconocimiento hecho al concepto de MATTIROLO-
8. La medida en que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades
judiciales.
La competencia implica la puesta en práctica de conocimientos, habilidades,
actitudes y valores ante una situación y contexto determinado. Las
competencias que contribuirán al logro del perfil de egreso de la educación
Competencias básicas:
básica son: competencias para el aprendizaje permanente, para el manejo de
la información, para el manejo de situaciones, para la convivencia y para la
vida en sociedad.
Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes.
Acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el pleito que
alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan, o que
transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivo
a él.
Conciliación:
Tratando de dar un concepto amplio de la conciliación, podemos decir que
es n acto efectuado por las partes o presuntas partes, con intervención de un
funcionario, en virtud del cual, mediante acuerdo total o parcial de lo que se
controvierte, se le da finalización a un proceso o se evita uno futuro.
Declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre
Confesión:
la verdad de un hecho.
Confidencialidad: Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con
motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines
9. privados.
Conflicto de El conflicto de competencia se presenta cuándo entre dos o más
competencia: funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el conocimiento de un
proceso.
Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o
Conflicto de intereses:
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, entran en pugna con el interés público.
Son los contenidos disciplinarios, habilidades, valores y actividades
Contenido curricular: complementarias establecidas para una asignatura o materia que hace parte
de un programa y plan de estudios.
Contestación: Respuesta que da el reo a la demanda del actor, confesando o
contradiciendo la acción y sus fundamentos.
Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia.
Contestación de la
Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y
demanda:
se resolverán de inmediato.
Puede definirse la cosa juzgada, como "la inmutabilidad del mandato que
nace de una sentencia".
Cosa juzgada: La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión
de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos
de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el
mismo objeto.
Culpa grave: Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que
aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
10. negocios propios.
Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
Culpa leve:
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone
a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea
Culpa o descuido
en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se
levísimo:
opone a la suma diligencia o cuidado.
Persona que representa a un menor no habilitado de edad o un mayor
declarado inhábil que haya de ser demandado y carezca de representante
Curador especial:
legal, o éste se halle ausente. Cuando el menor no habilitado tenga que
demandar, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra
que le provea de curador.
El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema educativo tanto
del sector público como
Currículo nacional: privado; sin embargo, dejará un adecuado margen a la flexibilidad,
creatividad y posibilidad de
adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario
Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la formación del
De los padres de
educando, tendrán derecho de exigir la educación gratuita que prescribe la
familia:
Ley y a escoger la educación de sus hijos.
11. Se denomina al trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia
sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de
parte. Entre otros:
De oficio: Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar
una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público
comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad
de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
Es la capacidad que tiene toda persona para Denunciar, a la autoridad
competente, cualquier acto que considere que agravia sus derechos o como
Deber de denuncia:
responsable según las funciones que desempeñe, como situaciones de
corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las
disposiciones de las leyes.
Todas las personas tienen el derecho a defenderse con todos los medios que
la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea este
público o privado.
Defensa material de sus
derechos:
Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual
implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea
directamente o por medio de su representante o responsable.
Petición que se hace al Juez para que mande dar, pagar, hacer o dejar de
Demanda:
hacer alguna cosa.
Demanda educativa: Número de personas que aspiran a estudiar un cierto nivel educativo o a
12. ingresar a un determinado centro educativo
Es una actividad organizada, que busca promover el alto rendimiento
Deporte escolar: deportivo de los educandos, en un marco de cooperación y sana
competencia.
Históricamente, Es conjunto de normas vinculantes en una sociedad
Derecho: determinada. Y se puede denominar como; el conjunto básico de facultades
y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los
ciudadanos de un país determinado.
Todas las persona tienen derecho a que se respete su integridad personal, la
cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y
sexual.
Derecho a la integridad
personal:
En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia,
tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos,
crueles y degradantes.
Derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica
Derecho a la libertad de
o por cualquier otro medio que elijan, sin más limitantes que las prescritas
expresión:
por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral
o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Derecho a opinar y ser Derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios,
oído: garantías y facultades establecidos en la presente Ley. Este derecho podrá
13. ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y estas deberán dejar
constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoraciones
relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La opinión de las niñas,
niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será
tomada en cuenta en función de su desarrollo evolutivo.
Derecho a recibir Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico,
información sexual y psicológico y emocional, tienen el derecho a recibir información y
reproductiva: educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre
y padre.
Consiste en la aptitud que toda persona tiene a acceder a los tribunales -a
Derecho al acceso a la
través las vías legalmente establecidas- para la defensa de sus demás
jurisdicción:
derechos, con el propósito de obtener una resolución motivada y fundada en
derecho.
En cualquier procedimiento, judicial o administrativo, todas las personas
Derecho al debido
tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la
proceso:
Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico.
Derecho de audiencia: Consiste en que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a
la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos
sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni
puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
14. La convención americana sobre derechos humanos prescribe como Derecho
de audiencia a que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal
o de cualquier otro carácter.
Todas las personas tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí
Derecho de petición: mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida
y a obtener respuesta oportuna y congruente.
En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una
niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el
Derecho de rectificación
derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá
o respuesta:
ser utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su madre, padre,
representantes o responsables.
Es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho o acción,
Deserción:
deducida previamente ante los Jueces y tribunales.
Despido: Cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que
desempeña el infractor.
Prescindir de los servicios ajenos; disolver unilateralmente el patrono o
empresario el contrato o relación de trabajo.
15. Separar a uno de su cargo como corrección o castigo.
En el hecho de destituir a una persona de su cargo, empleo oficial o
funciones, se tienen que distinguir dos situaciones:
1-La que ordena la autoridad superior cuando las facultades que
Destitución:
están regladas y que vienen a representar pérdida de confianza hacia el
destituido.
2-No se puede adoptar, sin que medie causa justificativa, ni previa
formación de expediente en que se oiga al interesado.
Disciplina escolar: Es la imposición de medidas disciplinarias en los centros educativos y en
ellas están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de toda
niña, niño y adolescente. En consecuencia, está prohibido el abuso y
maltrato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o
degradante.
Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan
por causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda
medida disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida
proporcionalidad con los fines perseguidos y la conducta que la motivó.
16. Sólo podrán imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en
el reglamento del centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la
presente Ley y las normas aplicables a la materia. En todo procedimiento
orientado a establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente por
un acto de indisciplina en un centro educativo, se garantizará el derecho al
debido proceso y la defensa del estudiante por sí mismo o por su madre,
padre, representante o responsable.
Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas,
respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con
Disciplina: responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del
público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en
forma pronta y oportuna.
Discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen,
estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas,
Discriminación laboral:
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con
otros trabajadores de la empresa-
Persona que en el proceso de enseñanza y aprendizaje imparte
Docente:
conocimientos y orientación a los alumnos.
Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer
Domicilio:
en ella.
17. Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su
Domicilio civil o
profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su
vecindad
ánimo de permanecer.
Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se
Educación: fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Es un proceso mediante el cual la persona integra sus cualidades analíticas
Educación artística: y creativas a fin de desarrollar sensibilidad y capacidad de apreciar y
producir manifestaciones artísticas.
Comprende regularmente nueve años de estudio del primero al noveno
grados y se organiza en tres ciclos de tres años cada uno, iniciándose
Educación básica: normalmente a los siete años de edad.
Proceso sistemático de la Educación que comprende la instrucción
Preescolar, Primaria y Secundaria.
Se ofrecerá, normalmente, a personas cuyas edades no comprendan a la
población apta para la educación obligatoria.
Educación de adultos:
Mantendrá programas supletorios de educación formal, así como programas
de educación no formal tendientes a la capacitación laboral
Es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a través de
Educación Especial: metodologías dosificadas y específicas, a personas con necesidades
educativas especiales.
Educación Física: Es el proceso metodológico y sistemático de la formación física y motriz
18. del ser humano para procurarle una mejor calidad de vida.
Educación física y Deberá servirse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
deporte escolar: nacional
Es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una
secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas,
Educación Formal: curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico,
medio y superior
Se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades,
Educación Informal: medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias
no estructuradas.
Es la que comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña
Educación Inicial:
hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad
Ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una general y otra
técnico vocacional.
Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de bachiller. El
Educación media:
bachillerato general tendrá una duración de dos años de estudio y el técnico
vocacional de tres. El bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración
de tres y cuatro años respectivamente.
Es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al
sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Es sistemática y
19. responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad
Está constituida por todas aquellas actividades educativas tendiente a
Educación No Formal
habilitar a corto plazo, en aquellos campos de inmediato interés y
necesidades de las personas y de la sociedad.
Comprende normalmente tres años de estudio y los componentes
curriculares propiciarán el desarrollo integral en el educando de cuatro a
Educación Parvularia:
seis años, involucrando a la familia, la escuela y la comunidad.
Educación superior: La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene los objetivos
siguientes: formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio
y sólidos principios morales; promover la investigación en todas sus formas;
prestar un servicio social a la comunidad; y cooperar en la conservación,
difusión y enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y
universal.
Es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y
comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria.
Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las ramas del
conocimiento. Requiere estudios previos de Bachillerato o sus equivalentes.
Comprende los niveles de técnico especializado, licenciatura y posgrado.
Educación universitaria: Es la que se imparte en las carreras clasificadas en
las áreas de Educación y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias
20. Naturales y Exactas, Ciencias Sociales y Administrativas y las carreras de
Ingeniería que no pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias.
Es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter
multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que
Educación universitaria:
capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los
grados universitarios
Proceso que desarrolla en los estudiantes las capacidades y competencias
Educación:
necesarias para su participación activa en la sociedad.
Es el profesional que tiene a su cargo la orientación del aprendizaje y la
Educador: formación del educando. El educador debe proyectar una personalidad
moral, honesta, solidaria y digna.
Es el niño, niña joven o adulto, que aparezca inscrito en alguna institución
educativa autorizada. La educación constituye para los educandos un
Educando:
derecho y un deber social y el Estado promoverá y protegerá dicha
actividad
Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al
menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en
Eficiencia y eficacia:
el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como
administrar los recursos evitando el despilfarro.
El Sistema Educativo
Nacional se divide en La educación formal y la educación no formal.
dos modalidades:
Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a
21. manifestar su defensa.
Es el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud de cual el
juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una
demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para
que la conteste.
Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes
o temporales en la administración pública y que actúan por orden o
Empleado Público.
delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades
establecidas en su cargo.
Es aquella que garantiza el acceso , permanencia y egreso de los alumnos, y
además propiciar la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la
participación, aprovechando al máximo todos sus recursos (materiales,
humanos, contextuales, etc.), es una institución en permanente desarrollo, que
introduce cambios constantemente en su propuesta pedagógica y
Escuela inclusiva:
funcionamiento, todo encaminado a dar respuesta a la diversidad de las
necesidades educativas de todo su alumnado, con este fin, la escuela deberá
favorecer la construcción de una comunidad educativa, la cual se concibe
como aquella que lleva a cabo un trabajo colaborativo, tomando en cuenta
las necesidades de los alumnos.
Estado de Derecho: Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están
sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de
22. derecho formal.
Proceso integral y permanente, cuya función principal será aportar
información sobre las relaciones entre los objetivos propuestos y los
Evaluación educativa:
alcanzados en el sistema educativo nacional, así como de los resultados de
aprendizaje de los estudiantes.
Es la contradicción por medio de la cual el reo procura diferir o extinguir
Excepción:
en todo o parte la acción intentada.
Cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en
Explotación sexual: especie, con intermediación o sin ella, existiendo o no alguna forma de
proxenetismo.
Fines de la Educación
Lo que se debe alcanzar a través de la Educación
nacional:
Todas las autoridades o personas que intervengan en la investigación y
decisión de asuntos judiciales o administrativos, están obligados a guardar
secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran
Garantía de reserva:
confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin
embargo, los representantes legales y responsables tendrán acceso a las
actuaciones y expedientes respectivos
Inoportunidad, falta de derecho, ineficiencia de escrito, prueba, recurso o
Improcedencia: cualquier otra actuación ( falta de fundamentación, se convierte en
inadmisible).
Inadmisibilidad: Excepción que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a
discutir el fondo de la cuestión planteada, sino alegando a otras
23. circunstancias que impiden la prosecución de la litis (la demanda no reúne
alguno de los requisitos y que después de la prevención del juez o tribunal,
el demandante no subsana ).
Como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin justificación
Inasistencias:
alguna, a su jornada de trabajo.
Si el demandante citado no compareciere ni hubiere alegado una
circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al
proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un
Incomparecencia de las
interés legitimo en la continuación del mismo.
partes:
No procederá la finalización del proceso por incomparecencia de las partes
en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento
médico para una niña, niño o adolescente.
Inhabilidad, falta de aptitud o capacidad. Vicio o defecto inherente a
aquellos que carecen de idoneidad o habilidad para hacer algo (incapacidad).
Ineptitud:
( no es abogado, menor de edad, que no se da a representar) falta de poder o
autorización.
Prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al servicio de las
instituciones educativas del Estado, municipales y de las privadas, cuando se
considere que tal ejercicio puede representar un grave riesgo para los
Inhabilitación docente:
educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las faltas que
originaron el despido sean de tal gravedad que lo vuelvan indigno de-ejercer
la docencia.
24. Es la prosecución del juicio desde que se interpone la demanda hasta que el
Instancia: Juez la decide, o desde que se introduce un recurso ordinario ante un
tribunal superior hasta que éste lo resuelve
Los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos
Instrumentos privados:
que no son de su oficio.
Deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la
Instrumentos públicos:
forma que la misma ley prescribe.
Toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico,
moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su
Interés superior de la personalidad.
niña, niño y adolescente: Interés superior del menor todo aquello que favorezca su desarrollo físico,
psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso
desenvolvimiento de su personalidad.
Es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción, sostienen el actor o
Juicio civil: demandante y el reo o demandado, ante el Juez, sobre derechos reales o
personales.
Es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por
Juicio verbal:
escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado.
Es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un Juez autorizado
Juicio:
para conocer de ella.
Jurisdicción: Es el poder de administrar justicia conforme a las leyes.
La Educación Formal Se lleva a cabo en instituciones educativas en forma sistemática y le
involucra los siguientes corresponden los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior
25. niveles:
Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la
Lealtad: actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros,
subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.
Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro
Legalidad: de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas.
Conjunto o cuerpo de leyes por los cuales se gobierna un estado o se
Legislación:
regula una materia determinada.
(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es
decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su
incumplimiento trae aparejada una sanción.
Ley:
Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas
aplicable en determinado tiempo y lugar.
Es la autorización para ausentarse continuamente de las labores, por uno o
Licencia:
más días.
Académico cuya función es el ejercicio de la docencia o conducción del
Maestro:
proceso de enseñanza-aprendizaje.
Maltrato infantil: Maltrato a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o
26. psicológico, siempre que no constituyere un delito más grave.
“Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña
menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país–
Maltrato: ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de
acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que
amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.”
Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en una institución o
Matrícula:
plantel educativo.
Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la autoridad
competente en favor de las niñas, niños o adolescentes individualmente
Medidas de protección:
considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses
legítimos.
Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos
Medios probatorios: desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los
mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.
Toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de
Menores de edad:
duda, se presumirá la minoridad mientras no se pruebe lo contrario.
Nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.
Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y
deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla
conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación
social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de
27. la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
Es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los doce
Niña o Niño:
años cumplidos.
Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin
No Discriminación:
discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología,
opinión política, condición social o económica.
Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez.
Así mismo se constituye un derecho subjetivo procesal de las partes;
debiendo notificar las resoluciones, no sólo a las partes, sino a toda persona
Notificación:
a quién interese o deban intervenir en el proceso, siendo un requisito de
validez.
Notoria idoneidad: Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función.
Objeto de la Ley La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y
(objetivos generales de social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana,
la educación): de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Permiso: Es la autorización para ausentarse momentáneamente de las labores.
Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una
Persona: identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos
disminuidos psíquicos profundos)
Personalidad jurídica: Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o
empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y
28. frente a terceros.
Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y
ser representadas judicial o extrajudicialmente.
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
Personas naturales:
sexo, estirpe o condición.
Proceso continuo de análisis de datos, tomas de decisiones y formulación de
Planeación:
planes para el futuro, con miras a lograr los objetivos del programa.
Políticas de acceso a la El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema
educación: educativo como una estrategia de democratización de la educación
Es la última fase de la educación formal; tiene como antecedente obligatorio
la licenciatura o un equivalente de ésta. Comprende los estudios de
Posgrado:
especialización, maestría, doctorado y los estudios de actualización que se
imparten en él.
Extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho a
Preclusión:
realizar en un acto procesal.
Caducidad de los derechos en una eficacia procesal, por haber transcurrido
Prescripción de acción:
los plazos legales para posible ejercicio.
Presunción: Es una consecuencia que la ley o el Juez deduce de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidas para averiguar un hecho desconocido.
Primaria:
Nivel educativo en el que se forman los educandos en el conocimiento
científico y en las disciplinas sociales. Tiene carácter de obligatorio y su
duración es de 6 años.
29. La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a
la familia, al Estado y la sociedad.
Principio de Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la
corresponsabilidad: madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según
corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se
favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán
Principio de ejercicio ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el
progresivo de las desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada
facultades: de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las
disposiciones establecidas en las respectivas leyes.
Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal
motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma,
Principio de igualdad, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición
no discriminación y económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento
equidad: o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres,
padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
fundamentales.
Principio de prioridad El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la
30. niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las
políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios
absoluta:
públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad
y en cualquier otro tipo de atención que requieran.
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de
decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y
Principio del interés
evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el
superior de la niña, niño
principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo
y adolescente:
relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y
garantías.
Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para
Principio del rol
garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su
primario y fundamental
papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos.
de la familia:
Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier entidad de
Programa:
atención pública, privada o mixta.
Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor
Protección educativa: en su dimensión espiritual, moral y social, a través de un adecuado proceso
de enseñanza-aprendizaje en todas sus modalidades.
Prueba Plena o Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia.
completa:
Prueba semiplena o Es la que por sí sola no instruye lo bastante al juez para decidir.
31. incompleta:
Es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho
Prueba:
controvertido.
Desarrollo del principio de las dos instancias, se interpone ante el mismo
funcionario que profiere la decisión y se tramita y decide por su superior
jerárquico con el fin de obtener que la revoque, modifique o adicione. La
apelación como lo anota GUASP es un recurso que se lleva al superior
inmediato jerárquico o una alzada a mayor juez. Por tal razón suele
Recurso de apelación: utilizarse también el término de alzada para distinguir esta clase de
impugnación.
Dicho recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa que pronunció
la resolución, mediante escrito fundamentado, en el cual deberá expresarse
bajo pena de inadmisibilidad, el agravio que causa la resolución impugnada.
Reglamento: Norma jurídica emanada del poder ejecutivo.
Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el
Rendición de cuentas: caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una
misión u objetivo encargado.
Normas dictadas por los ministros dentro de los limites establecidos en la
Resoluciones:
Constitución.
Responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio,
función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y
32. disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta
pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.
Son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad
Responsables:
el cuidado, vigilancia de una persona sea menor o mayor de edad.
Es aquella en que el Juez, concluido el proceso, resuelve el asunto principal,
Sentencia definitiva: condenando o absolviendo al demandado. Las sentencias interlocutorias se
llaman también autos.
Es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se controvierte. Es
Sentencia:
interlocutoria o definitiva.
Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de
la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales
Servidor Público:
autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados
públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y
Sistema de Protección
privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo
Integral” o simplemente
primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y
el “Sistema”:
adolescentes en El Salvador.
Personas que están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
las Leyes, como las madres y padres, en condición de equidad, los
Sujetos obligados: representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes,
funcionarios, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas y
la sociedad en general.
Es una acción técnica cuya misión principal es identificar y documentar la
33. calidad de la educación de los centros educativos, promover y facilitar la
orientación técnica, financiera y la adquisición de materiales necesarios para
Supervisión educativa: resolver los problemas observados, fomentar la interrelación positiva entre
los centros educativos y propiciar un alto nivel de motivación en el personal
docente y la comunidad
Supremacía del Interés Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre
Público: el interés privado.
Consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro privado de
Suspensión temporal de
educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo
la autorización de
siguiente al que fue impuesta la sanción. Podrá durar hasta un máximo de
funcionamiento:
dos años, según el caso.
Tacha: Es un defecto que por la ley destruye la fe del testigo.
Testigo: Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad.
Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que
Transparencia: tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público
son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
Trata de niñas, niños y Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
adolescentes: recepción de niñas, niños o adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una niña,
34. niño y adolescente o de aquélla persona que tenga autoridad sobre éstos,
con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas de la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Los tribunales facultados para conocer de los procesos regulados en las
Tribunales competentes:
diferentes áreas de la Ley. Ejemplo Junta de la Carrera Docente, etc.