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Glosario de la Ley General de Educación

         Término                                  Definición según la ley
                         Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal. Reo es aquel

Actor:                   contra quien se reclaman estos derechos.
                         Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover

                         los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o
Acción positiva:
                         restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas,

                         niños y adolescentes.
                         Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento, señas u otra


Acoso sexual:            conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya

                         por sí sola un delito más grave.

                         La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones


Salud integral:          conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las personas.

                         Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta

                         de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua
Sociedad:
                         cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
                         Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o

                         por diez días hábiles no consecutivos, en un mismo mes calendario (Art. 61
Abandono de trabajo:
                         No.30, de Ley de la Carrera Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones

                         Generales del Presupuesto).
Abuso sexual:            Toda conducta, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña,

                         niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o
índole.
                        Es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.

                        Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto)

                        ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder determina
Acción:
                        la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de

                        poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder

                        tendrá una respuesta: la sentencia.
Acciones inmediatas     Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir la prevención,

para su eliminación:    prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con

                        carácter de urgencia.
                        Es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema

                        urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente, que puede

Acogimiento de          consistir en la separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su

emergencia:             cuidado a personas idóneas con las cuales le unen vínculos de parentesco o

                        al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

                        Adolescencia, como forma de transición a otra medida administrativa o

                        judicial de protección.
Acogimiento familiar:   Es una medida adoptada por el juez competente, de carácter temporal que

                        permite a una familia, que no siendo la de origen nuclear, acoja a una niña,

                        niño o adolescente que se encuentra privado temporal o permanentemente

                        de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o

                        porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad
parental.
Actividad Probatoria:     Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la audiencia.
                          Actos jurídicos del proceso, el cual se compone, como hemos dicho, de una

Actos procesales:         sucesión de actos tendientes a un fin. La relación procesal significa una

                          combinación de estos actos.
                          Es toda persona desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los


Adolescente:              dieciocho años de edad.

                          Se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la prestación del
Alcance de la ley:
                          servicio de las instituciones oficiales y privadas.
Alumnado:                 Conjunto de alumnos de un centro educativo.
                          Alumno de un centro educativo que se ha inscrito a por lo menos un

Alumno activo:            período escolar, dentro del año lectivo de que se trate, para cursar las

                          asignaturas correspondientes.
                          Alumno que al haber acreditado todas las materias o créditos escolares, es
Alumno aprobado:
                          sujeto a promoción al siguiente grado o nivel educativo.
                          El que solicita formalmente inscribirse en alguna institución educativa en

Alumno aspirante:         cualesquiera de los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional.



Alumno nuevo ingreso:     El que se inscribe por primera vez en cualquier grado escolar.
                          Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, niveles
Alumno:
                          y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional.
                          Se realiza antes de iniciar el proceso donde las partes llega a un acuerdo
Audiencia conciliatoria
                          antes del juicio.
Audiencia judicial y      La audiencia en un proceso judicial o en un procedimiento administrativo,
permite a quien tiene derecho a ser oído, exponer su posición sobre la

                  decisión objeto del mismo, tanto en lo que concierne a los hechos como a

                  su valoración jurídica. Ambas audiencias tienen de común el principio de

                  que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o sin haber sido invitados a

                  ello.




administrativo.   La audiencia de los interesados en un procedimiento administrativo consiste

                  en dar al interesado, la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga

                  y de contradecir las pruebas o alegaciones que le perjudiquen antes de la

                  adopción de una resolución. La doctrina ha destacado que el reconocimiento

                  del derecho a ser oído, además de dar cumplimiento a los principios de

                  defensa y de contradicción que facilitan la búsqueda de una solución justa,

                  se funda en la dignidad de la persona afectada.
                  Servicio educativo que prepara al estudiante en todas las áreas del

Bachillerato:     conocimiento para que pueda cursar estudios de tipo superior; es

                  propedéutico de tales estudios y se cursa en dos o tres años.
                  Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son
Bien Jurídico:
                  efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la

                  educación la salud, la vida, etc.
                  La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su

                  fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción
por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la

                          adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo

                          o bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese

                          tiempo, se pierde el derecho o la opción.

                          II. Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción, por el

                          transcurso del tiempo, al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y

                          que no está sujeto a interrupción o suspensión.




                          Mediante la caducidad se pretende poner fin a largos e interminables

                          procedimientos administrativos que afectan la seguridad jurídica de los

                          particulares.




Caducidad:                La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del tiempo y se

                          suspende cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, para

                          efecto de que no cuente el tiempo que transcurra durante la tramitación del

                          medio de impugnación interpuesto.




                          El plazo de la caducidad cuando se presenta declaración inicia a partir del

                          día siguiente a aquél en que se presenta la declaración complementaria.
Caducidad de la acción:   La caducidad de la acción se presenta cuando ella no se ejerce dentro del

                          tiempo fijado por la ley. Obra solamente en los casos taxativamente
consagrados en la norma y es de aplicación general en lo contencioso

                       administrativo, en el cual se otorgan dos años para instaurar la acción de

                       reparación directa.
                       La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho para ejercitar

                       derechos o para realizar actos jurídicos válidos. Una vez que se adquiere la
Capacidad de obrar:
                       capacidad jurídica se es sujeto del derecho, pero para actuar válidamente en

                       Derecho los diferentes ordenamientos exigen que concurran determinados

                       requisitos.
                       Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue; no obstante, según

                       las particularidades del caso y por razones de habitualidad, especialización u

Carga de la prueba:    otros motivos, la carga de la prueba podrá corresponderle a la parte que se

                       encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de prueba

                       tendientes a esclarecer los hechos controvertidos.
Catedrático:           Máximo rango o categoría dentro de los profesores de una universidad.
                       Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la

Centro educativo:      autoridad de un director o responsable, destinado a impartir educación en un

                       mismo nivel educativo, en un turno y hora determinados.
Centros Oficiales de   Aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del Ramo

Educación:             correspondiente y su financiamiento es con cargo al Presupuesto General de

                       la Nación.
Centros Privados de    Son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos

Educación:             propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la
Expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural,

                       y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.
                       Lapso oficial en el que se realizan las actividades escolares de un grado en
Ciclo escolar:
                       el Sistema Educativo Nacional.
                       Es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a

                       algún acto judicial.

Citación:              La citación tiene como destinatario aquellas personas distintas a los sujetos

                       procesales, me refiero a los terceros accidentales como el perito y el testigo

                       a quienes se necesita para la intervención en un acto procesal
                       Consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con un pariente

                       dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta

                       modalidad garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o

Colocación familiar:   adolescente con personas con las cuales le unen vínculos de parentesco;

                       estas personas deberán ser previamente calificadas, registradas y estarán

                       sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de

                       la Niñez y la Adolescencia.
Competencia:           El vocablo competencia proviene del latín competeré. “atribuir”, “incumbir”,

                       “corresponder”. En su acepción corriente se concibe como algo que le esta

                       atribuido a alguien.




                       Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende según el

                       acertado y unánime reconocimiento hecho al concepto de MATTIROLO-
La medida en que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades

                        judiciales.
                        La competencia implica la puesta en práctica de conocimientos, habilidades,

                        actitudes y valores      ante una situación y contexto determinado. Las

                        competencias que contribuirán al logro del perfil de egreso de la educación
Competencias básicas:
                        básica son: competencias para el aprendizaje permanente, para el manejo de

                        la información, para el manejo de situaciones, para la convivencia y para la

                        vida en sociedad.
Comunidad:              Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes.
                        Acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el pleito que

                        alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan, o que

                        transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivo

                        a él.

Conciliación:

                        Tratando de dar un concepto amplio de la conciliación, podemos decir que

                        es n acto efectuado por las partes o presuntas partes, con intervención de un

                        funcionario, en virtud del cual, mediante acuerdo total o parcial de lo que se

                        controvierte, se le da finalización a un proceso o se evita uno futuro.
                        Declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre
Confesión:
                        la verdad de un hecho.
Confidencialidad:       Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con

                        motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines
privados.
Conflicto de              El conflicto de competencia se presenta cuándo entre dos o más

competencia:              funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el conocimiento de un

                          proceso.
                          Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o
Conflicto de intereses:
                          sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

                          afinidad, entran en pugna con el interés público.
                          Son los contenidos disciplinarios, habilidades, valores y actividades

Contenido curricular:     complementarias establecidas para una asignatura o materia que hace parte

                          de un programa y plan de estudios.
Contestación:             Respuesta que da el reo a la demanda del actor, confesando o

                          contradiciendo la acción y sus fundamentos.
                          Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia.
Contestación de la
                          Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y
demanda:
                          se resolverán de inmediato.
                          Puede definirse la cosa juzgada, como "la inmutabilidad del mandato que

                          nace de una sentencia".

Cosa juzgada:             La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión

                          de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos

                          de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el

                          mismo objeto.
Culpa grave:              Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que

                          aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios.

                      Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
                      Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean

                      ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
Culpa leve:
                      calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone

                      a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
                      Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea
Culpa o descuido
                      en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se
levísimo:
                      opone a la suma diligencia o cuidado.
                      Persona que representa a       un menor no habilitado de edad o un mayor

                      declarado inhábil que haya de ser demandado y carezca de representante
Curador especial:
                      legal, o éste se halle ausente. Cuando el menor no habilitado tenga que

                      demandar, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra

                      que le provea de curador.
                      El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema educativo tanto

                      del sector público como

Currículo nacional:   privado; sin embargo, dejará un adecuado margen a la flexibilidad,

                      creatividad y posibilidad de

                      adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario
                      Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la formación del
De los padres de
                      educando, tendrán derecho de exigir la educación gratuita que prescribe la
familia:
                      Ley y a escoger la educación de sus hijos.
Se denomina al trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia

                          sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de

                          parte. Entre otros:

De oficio:                Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar

                          una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público

                          comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad

                          de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal.
                          Es la capacidad que tiene toda persona para Denunciar, a la autoridad

                          competente, cualquier acto que considere que agravia sus derechos o como
Deber de denuncia:
                          responsable según las funciones que desempeñe, como situaciones de

                          corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las

                          disposiciones de las leyes.
                          Todas las personas tienen el derecho a defenderse con todos los medios que

                          la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea este

                          público o privado.
Defensa material de sus

derechos:
                          Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual

                          implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea

                          directamente o por medio de su representante o responsable.
                          Petición que se hace al Juez para que mande dar, pagar, hacer o dejar de
Demanda:
                          hacer alguna cosa.
Demanda educativa:        Número de personas que aspiran a estudiar un cierto nivel educativo o a
ingresar a un determinado centro educativo
                           Es una actividad organizada, que busca promover el alto rendimiento

Deporte escolar:           deportivo de los educandos, en un marco de cooperación y sana

                           competencia.
                           Históricamente, Es conjunto de normas vinculantes en una sociedad

Derecho:                   determinada. Y se puede denominar como; el conjunto básico de facultades

                           y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los

                           ciudadanos de un país determinado.
                           Todas las persona tienen derecho a que se respete su integridad personal, la

                           cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y

                           sexual.
Derecho a la integridad

personal:
                           En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia,

                           tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos,

                           crueles y degradantes.
                           Derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones

                           e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica
Derecho a la libertad de
                           o por cualquier otro medio que elijan, sin más limitantes que las prescritas
expresión:
                           por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral

                           o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Derecho a opinar y ser     Derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios,

oído:                      garantías y facultades establecidos en la presente Ley. Este derecho podrá
ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y estas deberán dejar

                         constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoraciones

                         relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La opinión de las niñas,

                         niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será

                         tomada en cuenta en función de su desarrollo evolutivo.



Derecho a recibir        Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico,

información sexual y     psicológico y emocional, tienen el derecho a recibir información y

reproductiva:            educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre

                         y padre.
                         Consiste en la aptitud que toda persona tiene a acceder a los tribunales -a
Derecho al acceso a la
                         través las vías legalmente establecidas- para la defensa de sus demás
jurisdicción:
                         derechos, con el propósito de obtener una resolución motivada y fundada en

                         derecho.
                         En cualquier procedimiento, judicial o administrativo, todas las personas
Derecho al debido
                         tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la
proceso:
                         Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento

                         jurídico.
Derecho de audiencia:    Consiste en que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a

                         la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos

                         sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni

                         puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
La convención americana sobre derechos humanos prescribe como Derecho

                           de audiencia a que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas

                           garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,

                           independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la

                           sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la

                           determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal

                           o de cualquier otro carácter.
                           Todas las personas tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí

Derecho de petición:       mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida

                           y a obtener respuesta oportuna y congruente.
                           En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una

                           niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el
Derecho de rectificación
                           derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá
o respuesta:
                           ser utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su madre, padre,

                           representantes o responsables.
                           Es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho o acción,
Deserción:
                           deducida previamente ante los Jueces y tribunales.
Despido:                   Cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que

                           desempeña el infractor.




                           Prescindir de los servicios ajenos; disolver unilateralmente el patrono o

                           empresario el contrato o relación de trabajo.
Separar a uno de su cargo como corrección o castigo.

                      En el hecho de destituir a una persona de su cargo, empleo oficial o

                      funciones, se tienen que distinguir dos situaciones:




                               1-La que ordena la autoridad superior cuando las facultades que
Destitución:
                      están regladas y que vienen a representar pérdida de confianza hacia el

                      destituido.




                               2-No se puede adoptar, sin que medie causa justificativa, ni previa

                      formación de expediente en que se oiga al interesado.
Disciplina escolar:   Es la imposición de medidas disciplinarias en los centros educativos y en

                      ellas están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de toda

                      niña, niño y adolescente. En consecuencia, está prohibido el abuso y

                      maltrato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o

                      degradante.




                      Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan

                      por causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda

                      medida     disciplinaria   deberá   ser   oportuna     y   guardar   la   debida

                      proporcionalidad con los fines perseguidos y la conducta que la motivó.
Sólo podrán imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en

                          el reglamento del centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la

                          presente Ley y las normas aplicables a la materia. En todo procedimiento

                          orientado a establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente por

                          un acto de indisciplina en un centro educativo, se garantizará el derecho al

                          debido proceso y la defensa del estudiante por sí mismo o por su madre,

                          padre, representante o responsable.



                          Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas,

                          respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con

Disciplina:               responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del

                          público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en

                          forma pronta y oportuna.
                          Discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen,

                          estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas,
Discriminación laboral:
                          adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con

                          otros trabajadores de la empresa-
                          Persona que en el proceso de enseñanza y aprendizaje imparte
Docente:
                          conocimientos y orientación a los alumnos.
                          Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer
Domicilio:
                          en ella.
Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su
Domicilio civil o
                        profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su
vecindad
                        ánimo de permanecer.
                        Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se

Educación:              fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su

                        dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
                        Es un proceso mediante el cual la persona integra sus cualidades analíticas

Educación artística:    y creativas a fin de desarrollar sensibilidad y capacidad de apreciar y

                        producir manifestaciones artísticas.
                        Comprende regularmente nueve años de estudio del primero al noveno

                        grados y se organiza en tres ciclos de tres años cada uno, iniciándose

Educación básica:       normalmente a los siete años de edad.

                        Proceso sistemático de la Educación que comprende la instrucción

                        Preescolar, Primaria y Secundaria.
                        Se ofrecerá, normalmente, a personas cuyas edades no comprendan a la

                        población apta para la educación obligatoria.
Educación de adultos:
                        Mantendrá programas supletorios de educación formal, así como programas

                        de educación no formal tendientes a la capacitación laboral
                        Es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a través de

Educación Especial:     metodologías dosificadas y específicas, a personas con necesidades

                        educativas especiales.
Educación Física:       Es el proceso metodológico y sistemático de la formación física y motriz
del ser humano para procurarle una mejor calidad de vida.
Educación física y    Deberá servirse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo

deporte escolar:      nacional
                      Es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una

                      secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas,

Educación Formal:     curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.

                      La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico,

                      medio y superior
                      Se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades,

Educación Informal:   medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias

                      no estructuradas.
                      Es la que comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña
Educación Inicial:
                      hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad
                      Ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una general y otra

                      técnico vocacional.

                      Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de bachiller. El
Educación media:
                      bachillerato general tendrá una duración de dos años de estudio y el técnico

                      vocacional de tres. El bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración

                      de tres y cuatro años respectivamente.
                      Es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar, suplir

                      conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al

                      sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Es sistemática y
responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad

                        Está constituida por todas aquellas actividades educativas tendiente a
Educación No Formal
                        habilitar a corto plazo, en aquellos campos de inmediato interés y

                        necesidades de las personas y de la sociedad.
                        Comprende normalmente tres años de estudio y los componentes

                        curriculares propiciarán el desarrollo integral en el educando de cuatro a
Educación Parvularia:
                        seis años, involucrando a la familia, la escuela y la comunidad.



Educación superior:     La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene los objetivos

                        siguientes: formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio

                        y sólidos principios morales; promover la investigación en todas sus formas;

                        prestar un servicio social a la comunidad; y cooperar en la conservación,

                        difusión y enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y

                        universal.

                        Es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y

                        comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria.

                        Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las ramas del

                        conocimiento. Requiere estudios previos de Bachillerato o sus equivalentes.

                        Comprende los niveles de técnico especializado, licenciatura y posgrado.

                        Educación universitaria: Es la que se imparte en las carreras clasificadas en

                        las áreas de Educación y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias
Naturales y Exactas, Ciencias Sociales y Administrativas y las carreras de

                           Ingeniería que no pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias.
                           Es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter

                           multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que
Educación universitaria:
                           capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los

                           grados universitarios
                           Proceso que desarrolla en los estudiantes las capacidades y competencias
Educación:
                           necesarias para su participación activa en la sociedad.
                           Es el profesional que tiene a su cargo la orientación del aprendizaje y la

Educador:                  formación del educando. El educador debe proyectar una personalidad

                           moral, honesta, solidaria y digna.
                           Es el niño, niña joven o adulto, que aparezca inscrito en alguna institución

                           educativa autorizada. La educación constituye para los educandos un
Educando:
                           derecho y un deber social y el Estado promoverá y protegerá dicha

                           actividad
                           Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al

                           menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en
Eficiencia y eficacia:
                           el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como

                           administrar los recursos evitando el despilfarro.
El Sistema Educativo

Nacional se divide en      La educación formal y la educación no formal.

dos modalidades:
Emplazamiento:             Es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a
manifestar su defensa.

                     Es el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud de cual el

                     juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una

                     demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para

                     que la conteste.
                     Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes

                     o temporales en la administración pública y que actúan por orden o
Empleado Público.
                     delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades

                     establecidas en su cargo.
                     Es aquella que garantiza el acceso , permanencia y egreso de los alumnos, y

                     además propiciar la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la

                     participación, aprovechando al máximo todos sus recursos (materiales,

                     humanos, contextuales, etc.), es una institución en permanente desarrollo, que

                     introduce   cambios      constantemente   en   su   propuesta   pedagógica   y
Escuela inclusiva:
                     funcionamiento, todo encaminado a dar respuesta a la diversidad de las

                     necesidades educativas de todo su alumnado, con este fin, la escuela deberá

                     favorecer la construcción de una comunidad educativa, la cual se concibe

                     como aquella que lleva a cabo un trabajo colaborativo, tomando en cuenta

                     las necesidades de los alumnos.
Estado de Derecho:   Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están

                     sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de
derecho formal.
                        Proceso integral y permanente, cuya función principal será aportar

                        información sobre las relaciones entre los objetivos propuestos y los
Evaluación educativa:
                        alcanzados en el sistema educativo nacional, así como de los resultados de

                        aprendizaje de los estudiantes.
                        Es la contradicción por medio de la cual el reo procura diferir o extinguir
Excepción:
                        en todo o parte la acción intentada.
                        Cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en

Explotación sexual:     especie, con intermediación o sin ella, existiendo o no alguna forma de

                        proxenetismo.
Fines de la Educación
                        Lo que se debe alcanzar a través de la Educación
nacional:
                        Todas las autoridades o personas que intervengan en la investigación y

                        decisión de asuntos judiciales o administrativos, están obligados a guardar

                        secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran
Garantía de reserva:
                        confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin

                        embargo, los representantes legales y responsables tendrán acceso a las

                        actuaciones y expedientes respectivos
                        Inoportunidad, falta de derecho, ineficiencia de escrito, prueba, recurso o

Improcedencia:          cualquier otra actuación ( falta de fundamentación, se convierte en

                        inadmisible).
Inadmisibilidad:        Excepción que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a

                        discutir el fondo de la cuestión planteada, sino alegando a otras
circunstancias que impiden la prosecución de la litis (la demanda no reúne

                          alguno de los requisitos y que después de la prevención del juez o tribunal,

                          el demandante no subsana ).
                          Como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin justificación
Inasistencias:
                          alguna, a su jornada de trabajo.
                          Si el demandante citado no compareciere ni hubiere alegado una

                          circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al

                          proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un
Incomparecencia de las
                          interés legitimo en la continuación del mismo.
partes:
                          No procederá la finalización del proceso por incomparecencia de las partes

                          en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento

                          médico para una niña, niño o adolescente.
                          Inhabilidad, falta de aptitud o capacidad. Vicio o defecto inherente a

                          aquellos que carecen de idoneidad o habilidad para hacer algo (incapacidad).
Ineptitud:
                          ( no es abogado, menor de edad, que no se da a representar) falta de poder o

                          autorización.
                          Prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al servicio de las

                          instituciones educativas del Estado, municipales y de las privadas, cuando se

                          considere que tal ejercicio puede representar un grave riesgo para los
Inhabilitación docente:
                          educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las faltas que

                          originaron el despido sean de tal gravedad que lo vuelvan indigno de-ejercer

                          la docencia.
Es la prosecución del juicio desde que se interpone la demanda hasta que el

Instancia:                  Juez la decide, o desde que se introduce un recurso ordinario ante un

                            tribunal superior hasta que éste lo resuelve
                            Los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos
Instrumentos privados:
                            que no son de su oficio.
                            Deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la
Instrumentos públicos:
                            forma que la misma ley prescribe.
                            Toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico,

                            moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su

Interés superior de la      personalidad.

niña, niño y adolescente:   Interés superior del menor todo aquello que favorezca su desarrollo físico,

                            psicológico,    moral   y   social   para   lograr   el   pleno   y   armonioso

                            desenvolvimiento de su personalidad.
                            Es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción, sostienen el actor o

Juicio civil:               demandante y el reo o demandado, ante el Juez, sobre derechos reales o

                            personales.
                            Es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por
Juicio verbal:
                            escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado.
                            Es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un Juez autorizado
Juicio:
                            para conocer de ella.
Jurisdicción:               Es el poder de administrar justicia conforme a las leyes.
La Educación Formal         Se lleva a cabo en instituciones educativas          en forma sistemática y le

involucra los siguientes    corresponden los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior
niveles:
                     Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la

Lealtad:             actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros,

                     subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética.
                     Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro

Legalidad:           de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los

                     que les fueron conferidas.
                     Conjunto o cuerpo de leyes por los cuales se gobierna un estado o se
Legislación:
                     regula una materia determinada.

                     (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es

                     decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se

                     manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su

                     incumplimiento trae aparejada una sanción.
Ley:
                     Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma

                     prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

                     Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas

                     aplicable en determinado tiempo y lugar.
                     Es la autorización para ausentarse continuamente de las labores, por uno o
Licencia:
                     más días.
                     Académico cuya función es el ejercicio de la docencia o conducción del
Maestro:
                     proceso de enseñanza-aprendizaje.
Maltrato infantil:   Maltrato a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o
psicológico, siempre que no constituyere un delito más grave.
                         “Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña

                         menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país–

Maltrato:                ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de

                         acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que

                         amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.”
                         Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en una institución o
Matrícula:
                         plantel educativo.
                         Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la autoridad

                         competente en favor de las niñas, niños o adolescentes individualmente
Medidas de protección:
                         considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses

                         legítimos.
                         Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos

Medios probatorios:      desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los

                         mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos.
                         Toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de
Menores de edad:
                         duda, se presumirá la minoridad mientras no se pruebe lo contrario.
Nacionalidad:            Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto.

                         Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y

                         deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla

                         conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación

                         social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de
la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
                          Es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los doce
Niña o Niño:
                          años cumplidos.
                          Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin
No Discriminación:
                          discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología,

                          opinión política, condición social o económica.
                          Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez.

                          Así mismo se constituye un derecho subjetivo procesal de las partes;

                          debiendo notificar las resoluciones, no sólo a las partes, sino a toda persona
Notificación:
                          a quién interese o deban intervenir en el proceso, siendo un requisito de

                          validez.



Notoria idoneidad:        Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función.
Objeto de la Ley          La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y

(objetivos generales de   social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana,

la educación):            de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Permiso:                  Es la autorización para ausentarse momentáneamente de las labores.
                          Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una

Persona:                  identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos

                          disminuidos psíquicos profundos)
Personalidad jurídica:    Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o

                          empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar

                          actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y
frente a terceros.

                           Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y

                           ser representadas judicial o extrajudicialmente.
                           Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
Personas naturales:
                           sexo, estirpe o condición.
                           Proceso continuo de análisis de datos, tomas de decisiones y formulación de
Planeación:
                           planes para el futuro, con miras a lograr los objetivos del programa.
Políticas de acceso a la   El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema

educación:                 educativo como una estrategia de democratización de la educación
                           Es la última fase de la educación formal; tiene como antecedente obligatorio

                           la licenciatura o un equivalente de ésta. Comprende los estudios de
Posgrado:
                           especialización, maestría, doctorado y los estudios de actualización que se

                           imparten en él.
                           Extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho a
Preclusión:
                           realizar en un acto procesal.
                           Caducidad de los derechos en una eficacia procesal, por haber transcurrido
Prescripción de acción:
                           los plazos legales para posible ejercicio.
Presunción:                Es una consecuencia que la ley o el Juez deduce de ciertos antecedentes o

                           circunstancias conocidas para averiguar un hecho desconocido.
Primaria:

                           Nivel educativo en el que se forman los educandos en el conocimiento

                           científico y en las disciplinas sociales. Tiene carácter de obligatorio y su

                           duración es de 6 años.
La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a

                         la familia, al Estado y la sociedad.

Principio de             Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la

corresponsabilidad:      madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según

                         corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se

                         favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes.
                         Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán

Principio de ejercicio   ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el

progresivo de las        desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada

facultades:              de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las

                         disposiciones establecidas en las respectivas leyes.
                         Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal

                         motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o

                         preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma,

Principio de igualdad,   religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición

no discriminación y      económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento

equidad:                 o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres,

                         padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado

                         menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos

                         fundamentales.
Principio de prioridad   El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la
niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las

                            políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios
absoluta:
                            públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad

                            y en cualquier otro tipo de atención que requieran.
                            En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de

                            decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y
Principio del interés
                            evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el
superior de la niña, niño
                            principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo
y adolescente:
                            relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y

                            garantías.
                            Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para
Principio del rol
                            garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su
primario y fundamental
                            papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos.
de la familia:
                            Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
                            Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier entidad de
Programa:
                            atención pública, privada o mixta.
                            Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor

Protección educativa:       en su dimensión espiritual, moral y social, a través de un adecuado proceso

                            de enseñanza-aprendizaje en todas sus modalidades.
Prueba Plena o              Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia.

completa:
Prueba semiplena o          Es la que por sí sola no instruye lo bastante al juez para decidir.
incompleta:
                        Es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho
Prueba:
                        controvertido.
                        Desarrollo del principio de las dos instancias, se interpone ante el mismo

                        funcionario que profiere la decisión y se tramita y decide por su superior

                        jerárquico con el fin de obtener que la revoque, modifique o adicione. La

                        apelación como lo anota GUASP es un recurso que se lleva al superior

                        inmediato jerárquico o una alzada a mayor juez. Por tal razón suele

Recurso de apelación:   utilizarse también el término de alzada para distinguir esta clase de

                        impugnación.




                        Dicho recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa que pronunció

                        la resolución, mediante escrito fundamentado, en el cual deberá expresarse

                        bajo pena de inadmisibilidad, el agravio que causa la resolución impugnada.
Reglamento:             Norma jurídica emanada del poder ejecutivo.
                        Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el

Rendición de cuentas:   caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una

                        misión u objetivo encargado.
                        Normas dictadas por los ministros dentro de los limites establecidos en la
Resoluciones:
                        Constitución.
Responsabilidad:        Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio,

                        función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y
disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta

                          pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones.
                          Son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad
Responsables:
                          el cuidado, vigilancia de una persona sea menor o mayor de edad.
                          Es aquella en que el Juez, concluido el proceso, resuelve el asunto principal,

Sentencia definitiva:     condenando o absolviendo al demandado. Las sentencias interlocutorias se

                          llaman también autos.
                          Es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se controvierte. Es
Sentencia:
                          interlocutoria o definitiva.
                          Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de

                          la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales
Servidor Público:
                          autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados

                          públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos.
                          Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y
Sistema de Protección
                          privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo
Integral” o simplemente
                          primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y
el “Sistema”:
                          adolescentes en El Salvador.
                          Personas que están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de

                          las   Leyes, como las madres y padres, en condición de equidad, los

Sujetos obligados:        representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes,

                          funcionarios, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas y

                          la sociedad en general.
                          Es una acción técnica cuya misión principal es identificar y documentar la
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Supervisión educativa:    resolver los problemas observados, fomentar la interrelación positiva entre

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                          siguiente al que fue impuesta la sanción. Podrá durar hasta un máximo de
funcionamiento:
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Tacha:                    Es un defecto que por la ley destruye la fe del testigo.
Testigo:                  Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad.



                          Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que

Transparencia:            tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público

                          son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad.
Trata de niñas, niños y   Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la

adolescentes:             recepción de niñas, niños o adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso

                          de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al

                          abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o

                          recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una niña,
niño y adolescente o de aquélla persona que tenga autoridad sobre éstos,

                          con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la

                          explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

                          los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas de la

                          esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
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5° glosario de la ley general de educación

  • 1. Glosario de la Ley General de Educación Término Definición según la ley Es el que reclama ante el Juez algún derecho real o personal. Reo es aquel Actor: contra quien se reclaman estos derechos. Aquellas disposiciones, políticas o prácticas estatales orientadas a remover los obstáculos sociales, políticos y económicos que en la práctica impiden o Acción positiva: restringen el ejercicio de los derechos reconocidos a favor de las niñas, niños y adolescentes. Conducta sexual indeseada, que implica frases, tocamiento, señas u otra Acoso sexual: conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave. La garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones Salud integral: conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de las personas. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua Sociedad: cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Inasistencia a sus labores, sin justa causa, durante ocho días consecutivos o por diez días hábiles no consecutivos, en un mismo mes calendario (Art. 61 Abandono de trabajo: No.30, de Ley de la Carrera Docente, con relación al Art. 99, Disposiciones Generales del Presupuesto). Abuso sexual: Toda conducta, que atente contra la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente para sacar ventaja o provecho de cualquier clase o
  • 2. índole. Es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe. Consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdicción (el poder judicial, los tribunales). Y ese poder determina Acción: la obligación del órgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso. Con lo que, en definitiva, quien ejerce el poder tendrá una respuesta: la sentencia. Acciones inmediatas Toda medida inmediata y eficaz cuya finalidad es conseguir la prevención, para su eliminación: prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Es una medida excepcional y provisional, emitida en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño o adolescente, que puede Acogimiento de consistir en la separación de su entorno familiar, y por la cual se confía su emergencia: cuidado a personas idóneas con las cuales le unen vínculos de parentesco o al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, como forma de transición a otra medida administrativa o judicial de protección. Acogimiento familiar: Es una medida adoptada por el juez competente, de carácter temporal que permite a una familia, que no siendo la de origen nuclear, acoja a una niña, niño o adolescente que se encuentra privado temporal o permanentemente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, madre o de ambos, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la autoridad
  • 3. parental. Actividad Probatoria: Toda la prueba deberá aportarse durante la realización de la audiencia. Actos jurídicos del proceso, el cual se compone, como hemos dicho, de una Actos procesales: sucesión de actos tendientes a un fin. La relación procesal significa una combinación de estos actos. Es toda persona desde los doce años cumplidos hasta que cumpla los Adolescente: dieciocho años de edad. Se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la prestación del Alcance de la ley: servicio de las instituciones oficiales y privadas. Alumnado: Conjunto de alumnos de un centro educativo. Alumno de un centro educativo que se ha inscrito a por lo menos un Alumno activo: período escolar, dentro del año lectivo de que se trate, para cursar las asignaturas correspondientes. Alumno que al haber acreditado todas las materias o créditos escolares, es Alumno aprobado: sujeto a promoción al siguiente grado o nivel educativo. El que solicita formalmente inscribirse en alguna institución educativa en Alumno aspirante: cualesquiera de los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional. Alumno nuevo ingreso: El que se inscribe por primera vez en cualquier grado escolar. Persona matriculada en cualquier grado de las diversas modalidades, niveles Alumno: y servicios educativos del Sistema Educativo Nacional. Se realiza antes de iniciar el proceso donde las partes llega a un acuerdo Audiencia conciliatoria antes del juicio. Audiencia judicial y La audiencia en un proceso judicial o en un procedimiento administrativo,
  • 4. permite a quien tiene derecho a ser oído, exponer su posición sobre la decisión objeto del mismo, tanto en lo que concierne a los hechos como a su valoración jurídica. Ambas audiencias tienen de común el principio de que nadie puede ser juzgado sin haber sido oído o sin haber sido invitados a ello. administrativo. La audiencia de los interesados en un procedimiento administrativo consiste en dar al interesado, la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga y de contradecir las pruebas o alegaciones que le perjudiquen antes de la adopción de una resolución. La doctrina ha destacado que el reconocimiento del derecho a ser oído, además de dar cumplimiento a los principios de defensa y de contradicción que facilitan la búsqueda de una solución justa, se funda en la dignidad de la persona afectada. Servicio educativo que prepara al estudiante en todas las áreas del Bachillerato: conocimiento para que pueda cursar estudios de tipo superior; es propedéutico de tales estudios y se cursa en dos o tres años. Hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son Bien Jurídico: efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: la educación la salud, la vida, etc. La palabra caducidad implica la acción o el efecto de caducar, perder su fuerza una ley o un derecho. Doctrinalmente se entiende como una sanción
  • 5. por la falta de ejercicio oportuno de un derecho. El legislador subordina la adquisición de un derecho a una manifestación de voluntad en cierto plazo o bien permite una opción. Si esa manifestación no se produce en ese tiempo, se pierde el derecho o la opción. II. Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción, por el transcurso del tiempo, al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y que no está sujeto a interrupción o suspensión. Mediante la caducidad se pretende poner fin a largos e interminables procedimientos administrativos que afectan la seguridad jurídica de los particulares. Caducidad: La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del tiempo y se suspende cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, para efecto de que no cuente el tiempo que transcurra durante la tramitación del medio de impugnación interpuesto. El plazo de la caducidad cuando se presenta declaración inicia a partir del día siguiente a aquél en que se presenta la declaración complementaria. Caducidad de la acción: La caducidad de la acción se presenta cuando ella no se ejerce dentro del tiempo fijado por la ley. Obra solamente en los casos taxativamente
  • 6. consagrados en la norma y es de aplicación general en lo contencioso administrativo, en el cual se otorgan dos años para instaurar la acción de reparación directa. La capacidad de obrar es la aptitud de los sujetos del derecho para ejercitar derechos o para realizar actos jurídicos válidos. Una vez que se adquiere la Capacidad de obrar: capacidad jurídica se es sujeto del derecho, pero para actuar válidamente en Derecho los diferentes ordenamientos exigen que concurran determinados requisitos. Corresponde a cada parte probar los hechos que alegue; no obstante, según las particularidades del caso y por razones de habitualidad, especialización u Carga de la prueba: otros motivos, la carga de la prueba podrá corresponderle a la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar las fuentes de prueba tendientes a esclarecer los hechos controvertidos. Catedrático: Máximo rango o categoría dentro de los profesores de una universidad. Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que funcionan bajo la Centro educativo: autoridad de un director o responsable, destinado a impartir educación en un mismo nivel educativo, en un turno y hora determinados. Centros Oficiales de Aquellos cuya dirección corresponde al Estado por medio del Ramo Educación: correspondiente y su financiamiento es con cargo al Presupuesto General de la Nación. Centros Privados de Son aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos Educación: propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la
  • 7. Expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural, y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación. Lapso oficial en el que se realizan las actividades escolares de un grado en Ciclo escolar: el Sistema Educativo Nacional. Es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a algún acto judicial. Citación: La citación tiene como destinatario aquellas personas distintas a los sujetos procesales, me refiero a los terceros accidentales como el perito y el testigo a quienes se necesita para la intervención en un acto procesal Consiste en la ubicación de una niña, niño o adolescente con un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta modalidad garantiza la permanencia y atención de la niña, niño o Colocación familiar: adolescente con personas con las cuales le unen vínculos de parentesco; estas personas deberán ser previamente calificadas, registradas y estarán sujetas a supervisión del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia. Competencia: El vocablo competencia proviene del latín competeré. “atribuir”, “incumbir”, “corresponder”. En su acepción corriente se concibe como algo que le esta atribuido a alguien. Desde el punto de vista jurídico, por competencia se entiende según el acertado y unánime reconocimiento hecho al concepto de MATTIROLO-
  • 8. La medida en que se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades judiciales. La competencia implica la puesta en práctica de conocimientos, habilidades, actitudes y valores ante una situación y contexto determinado. Las competencias que contribuirán al logro del perfil de egreso de la educación Competencias básicas: básica son: competencias para el aprendizaje permanente, para el manejo de la información, para el manejo de situaciones, para la convivencia y para la vida en sociedad. Comunidad: Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Acto preparatorio para el juicio, que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan, o que transijan o comprometan en árbitros o arbitradores el asunto que da motivo a él. Conciliación: Tratando de dar un concepto amplio de la conciliación, podemos decir que es n acto efectuado por las partes o presuntas partes, con intervención de un funcionario, en virtud del cual, mediante acuerdo total o parcial de lo que se controvierte, se le da finalización a un proceso o se evita uno futuro. Declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre Confesión: la verdad de un hecho. Confidencialidad: Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines
  • 9. privados. Conflicto de El conflicto de competencia se presenta cuándo entre dos o más competencia: funcionarios judiciales de la misma rama se disputan el conocimiento de un proceso. Son aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o Conflicto de intereses: sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público. Son los contenidos disciplinarios, habilidades, valores y actividades Contenido curricular: complementarias establecidas para una asignatura o materia que hace parte de un programa y plan de estudios. Contestación: Respuesta que da el reo a la demanda del actor, confesando o contradiciendo la acción y sus fundamentos. Emplazado el demandado deberá contestar la demanda durante la audiencia. Contestación de la Las excepciones de cualquier clase deberán alegarse con la contestación y demanda: se resolverán de inmediato. Puede definirse la cosa juzgada, como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia". Cosa juzgada: La cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto. Culpa grave: Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
  • 10. negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra Culpa leve: calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea Culpa o descuido en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se levísimo: opone a la suma diligencia o cuidado. Persona que representa a un menor no habilitado de edad o un mayor declarado inhábil que haya de ser demandado y carezca de representante Curador especial: legal, o éste se halle ausente. Cuando el menor no habilitado tenga que demandar, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra que le provea de curador. El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema educativo tanto del sector público como Currículo nacional: privado; sin embargo, dejará un adecuado margen a la flexibilidad, creatividad y posibilidad de adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la formación del De los padres de educando, tendrán derecho de exigir la educación gratuita que prescribe la familia: Ley y a escoger la educación de sus hijos.
  • 11. Se denomina al trámite o diligencia administrativa o judicial que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Entre otros: De oficio: Cuando la policía conoce un hecho constitutivo de delito y decide iniciar una investigación criminal o cuando el juez o el ministerio público comienzan un proceso de instrucción, investigación o sumario, sin necesidad de denuncia o querella. Véase Derecho procesal penal. Es la capacidad que tiene toda persona para Denunciar, a la autoridad competente, cualquier acto que considere que agravia sus derechos o como Deber de denuncia: responsable según las funciones que desempeñe, como situaciones de corrupción, fraude, abuso de poder, despilfarro o violación de las disposiciones de las leyes. Todas las personas tienen el derecho a defenderse con todos los medios que la Ley disponga, ante cualquier persona, entidad u organismo, sea este público o privado. Defensa material de sus derechos: Asimismo, tienen garantizada la protección administrativa y judicial, la cual implica la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, ya sea directamente o por medio de su representante o responsable. Petición que se hace al Juez para que mande dar, pagar, hacer o dejar de Demanda: hacer alguna cosa. Demanda educativa: Número de personas que aspiran a estudiar un cierto nivel educativo o a
  • 12. ingresar a un determinado centro educativo Es una actividad organizada, que busca promover el alto rendimiento Deporte escolar: deportivo de los educandos, en un marco de cooperación y sana competencia. Históricamente, Es conjunto de normas vinculantes en una sociedad Derecho: determinada. Y se puede denominar como; el conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado. Todas las persona tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual. Derecho a la integridad personal: En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. Derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, de forma oral, por escrito, en forma artística, simbólica Derecho a la libertad de o por cualquier otro medio que elijan, sin más limitantes que las prescritas expresión: por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Derecho a opinar y ser Derecho a opinar y a ser oídos en cuanto al ejercicio de los principios, oído: garantías y facultades establecidos en la presente Ley. Este derecho podrá
  • 13. ser ejercido ante cualquier entidad, pública o privada y estas deberán dejar constancia en sus resoluciones de las consideraciones y valoraciones relacionadas con la opinión expresada por aquéllos. La opinión de las niñas, niños y adolescentes será recibida con métodos acordes a su edad y será tomada en cuenta en función de su desarrollo evolutivo. Derecho a recibir Todas las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo físico, información sexual y psicológico y emocional, tienen el derecho a recibir información y reproductiva: educación en salud sexual y reproductiva, de forma prioritaria por su madre y padre. Consiste en la aptitud que toda persona tiene a acceder a los tribunales -a Derecho al acceso a la través las vías legalmente establecidas- para la defensa de sus demás jurisdicción: derechos, con el propósito de obtener una resolución motivada y fundada en derecho. En cualquier procedimiento, judicial o administrativo, todas las personas Derecho al debido tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la proceso: Constitución de la República, en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Derecho de audiencia: Consiste en que ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
  • 14. La convención americana sobre derechos humanos prescribe como Derecho de audiencia a que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Todas las personas tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí Derecho de petición: mismos en forma respetuosa ante cualquier autoridad legalmente constituida y a obtener respuesta oportuna y congruente. En caso de violación de la intimidad, el honor o la propia imagen de una niña, niño o adolescente por un medio de comunicación, se garantiza el Derecho de rectificación derecho de rectificación o respuesta, a través de la vía judicial, el cual podrá o respuesta: ser utilizado por la niña, niño o adolescente o a través de su madre, padre, representantes o responsables. Es el desamparo o abandono que la parte hace de su derecho o acción, Deserción: deducida previamente ante los Jueces y tribunales. Despido: Cancelación del nombramiento y separación definitiva del cargo que desempeña el infractor. Prescindir de los servicios ajenos; disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo.
  • 15. Separar a uno de su cargo como corrección o castigo. En el hecho de destituir a una persona de su cargo, empleo oficial o funciones, se tienen que distinguir dos situaciones: 1-La que ordena la autoridad superior cuando las facultades que Destitución: están regladas y que vienen a representar pérdida de confianza hacia el destituido. 2-No se puede adoptar, sin que medie causa justificativa, ni previa formación de expediente en que se oiga al interesado. Disciplina escolar: Es la imposición de medidas disciplinarias en los centros educativos y en ellas están obligados a respetar la dignidad, derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En consecuencia, está prohibido el abuso y maltrato físico y psicológico y cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante. Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda medida disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los fines perseguidos y la conducta que la motivó.
  • 16. Sólo podrán imponerse sanciones por conductas previamente tipificadas en el reglamento del centro educativo y que no contravengan lo dispuesto en la presente Ley y las normas aplicables a la materia. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de la niña, niño o adolescente por un acto de indisciplina en un centro educativo, se garantizará el derecho al debido proceso y la defensa del estudiante por sí mismo o por su madre, padre, representante o responsable. Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con Disciplina: responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público o compañeros de trabajo y superiores así como contestarlas en forma pronta y oportuna. Discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, Discriminación laboral: adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa- Persona que en el proceso de enseñanza y aprendizaje imparte Docente: conocimientos y orientación a los alumnos. Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer Domicilio: en ella.
  • 17. Lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su Domicilio civil o profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su vecindad ánimo de permanecer. Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se Educación: fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Es un proceso mediante el cual la persona integra sus cualidades analíticas Educación artística: y creativas a fin de desarrollar sensibilidad y capacidad de apreciar y producir manifestaciones artísticas. Comprende regularmente nueve años de estudio del primero al noveno grados y se organiza en tres ciclos de tres años cada uno, iniciándose Educación básica: normalmente a los siete años de edad. Proceso sistemático de la Educación que comprende la instrucción Preescolar, Primaria y Secundaria. Se ofrecerá, normalmente, a personas cuyas edades no comprendan a la población apta para la educación obligatoria. Educación de adultos: Mantendrá programas supletorios de educación formal, así como programas de educación no formal tendientes a la capacitación laboral Es un proceso de enseñanza-aprendizaje que se ofrece, a través de Educación Especial: metodologías dosificadas y específicas, a personas con necesidades educativas especiales. Educación Física: Es el proceso metodológico y sistemático de la formación física y motriz
  • 18. del ser humano para procurarle una mejor calidad de vida. Educación física y Deberá servirse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo deporte escolar: nacional Es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos lectivos, con sujeción a pautas, Educación Formal: curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos. La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior Se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades, Educación Informal: medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas. Es la que comienza desde el instante de la concepción del niño y la niña Educación Inicial: hasta antes de que cumpla los cuatro años de edad Ofrecerá la formación en dos modalidades educativas: una general y otra técnico vocacional. Los estudios de Educación Media culminarán con el grado de bachiller. El Educación media: bachillerato general tendrá una duración de dos años de estudio y el técnico vocacional de tres. El bachillerato en jornada nocturna tendrá una duración de tres y cuatro años respectivamente. Es la que se ofrece con el objeto de completar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Es sistemática y
  • 19. responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad Está constituida por todas aquellas actividades educativas tendiente a Educación No Formal habilitar a corto plazo, en aquellos campos de inmediato interés y necesidades de las personas y de la sociedad. Comprende normalmente tres años de estudio y los componentes curriculares propiciarán el desarrollo integral en el educando de cuatro a Educación Parvularia: seis años, involucrando a la familia, la escuela y la comunidad. Educación superior: La Educación superior se regirá por una Ley Especial y tiene los objetivos siguientes: formar profesionales competentes con fuerte vocación de servicio y sólidos principios morales; promover la investigación en todas sus formas; prestar un servicio social a la comunidad; y cooperar en la conservación, difusión y enriquecimiento del legado cultural en su dimensión nacional y universal. Es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria. Tipo educativo en el que se forman profesionales en todas las ramas del conocimiento. Requiere estudios previos de Bachillerato o sus equivalentes. Comprende los niveles de técnico especializado, licenciatura y posgrado. Educación universitaria: Es la que se imparte en las carreras clasificadas en las áreas de Educación y Humanidades, Ciencias de la Salud, Ciencias
  • 20. Naturales y Exactas, Ciencias Sociales y Administrativas y las carreras de Ingeniería que no pertenecen al área de Ciencias Agropecuarias. Es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que Educación universitaria: capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios Proceso que desarrolla en los estudiantes las capacidades y competencias Educación: necesarias para su participación activa en la sociedad. Es el profesional que tiene a su cargo la orientación del aprendizaje y la Educador: formación del educando. El educador debe proyectar una personalidad moral, honesta, solidaria y digna. Es el niño, niña joven o adulto, que aparezca inscrito en alguna institución educativa autorizada. La educación constituye para los educandos un Educando: derecho y un deber social y el Estado promoverá y protegerá dicha actividad Cumplir programas y tareas propias del cargo y lograr los objetivos al menor costo para el público y la institución, evitando demoras y atrasos en Eficiencia y eficacia: el trabajo y en el logro efectivo de las tareas encomendadas, así como administrar los recursos evitando el despilfarro. El Sistema Educativo Nacional se divide en La educación formal y la educación no formal. dos modalidades: Emplazamiento: Es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a
  • 21. manifestar su defensa. Es el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud de cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste. Persona natural que presta servicios, retribuidos o ad-honorem, permanentes o temporales en la administración pública y que actúan por orden o Empleado Público. delegación del funcionario o superior jerárquico, dentro de las facultades establecidas en su cargo. Es aquella que garantiza el acceso , permanencia y egreso de los alumnos, y además propiciar la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación, aprovechando al máximo todos sus recursos (materiales, humanos, contextuales, etc.), es una institución en permanente desarrollo, que introduce cambios constantemente en su propuesta pedagógica y Escuela inclusiva: funcionamiento, todo encaminado a dar respuesta a la diversidad de las necesidades educativas de todo su alumnado, con este fin, la escuela deberá favorecer la construcción de una comunidad educativa, la cual se concibe como aquella que lleva a cabo un trabajo colaborativo, tomando en cuenta las necesidades de los alumnos. Estado de Derecho: Es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de
  • 22. derecho formal. Proceso integral y permanente, cuya función principal será aportar información sobre las relaciones entre los objetivos propuestos y los Evaluación educativa: alcanzados en el sistema educativo nacional, así como de los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Es la contradicción por medio de la cual el reo procura diferir o extinguir Excepción: en todo o parte la acción intentada. Cualquier forma de abuso sexual mediante retribución en dinero o en Explotación sexual: especie, con intermediación o sin ella, existiendo o no alguna forma de proxenetismo. Fines de la Educación Lo que se debe alcanzar a través de la Educación nacional: Todas las autoridades o personas que intervengan en la investigación y decisión de asuntos judiciales o administrativos, están obligados a guardar secreto sobre los asuntos que conozcan, los que se consideran Garantía de reserva: confidenciales, reservados y no podrán divulgarse en ningún caso. Sin embargo, los representantes legales y responsables tendrán acceso a las actuaciones y expedientes respectivos Inoportunidad, falta de derecho, ineficiencia de escrito, prueba, recurso o Improcedencia: cualquier otra actuación ( falta de fundamentación, se convierte en inadmisible). Inadmisibilidad: Excepción que el demandado opone a la acción del demandante, sin entrar a discutir el fondo de la cuestión planteada, sino alegando a otras
  • 23. circunstancias que impiden la prosecución de la litis (la demanda no reúne alguno de los requisitos y que después de la prevención del juez o tribunal, el demandante no subsana ). Como su nombre lo indica, implica la no comparecencia sin justificación Inasistencias: alguna, a su jornada de trabajo. Si el demandante citado no compareciere ni hubiere alegado una circunstancia que motive la suspensión de la audiencia, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite; salvo que el demandado alegue en el acto, un Incomparecencia de las interés legitimo en la continuación del mismo. partes: No procederá la finalización del proceso por incomparecencia de las partes en los casos de intervención, hospitalización o administración de tratamiento médico para una niña, niño o adolescente. Inhabilidad, falta de aptitud o capacidad. Vicio o defecto inherente a aquellos que carecen de idoneidad o habilidad para hacer algo (incapacidad). Ineptitud: ( no es abogado, menor de edad, que no se da a representar) falta de poder o autorización. Prohibición impuesta al infractor de ejercer la docencia al servicio de las instituciones educativas del Estado, municipales y de las privadas, cuando se considere que tal ejercicio puede representar un grave riesgo para los Inhabilitación docente: educandos, compañeros de trabajo, así como cuando las faltas que originaron el despido sean de tal gravedad que lo vuelvan indigno de-ejercer la docencia.
  • 24. Es la prosecución del juicio desde que se interpone la demanda hasta que el Instancia: Juez la decide, o desde que se introduce un recurso ordinario ante un tribunal superior hasta que éste lo resuelve Los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos Instrumentos privados: que no son de su oficio. Deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la Instrumentos públicos: forma que la misma ley prescribe. Toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su Interés superior de la personalidad. niña, niño y adolescente: Interés superior del menor todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. Es la disputa legal que, sobre algún negocio o acción, sostienen el actor o Juicio civil: demandante y el reo o demandado, ante el Juez, sobre derechos reales o personales. Es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por Juicio verbal: escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado. Es una controversia legal, entre dos o más personas, ante un Juez autorizado Juicio: para conocer de ella. Jurisdicción: Es el poder de administrar justicia conforme a las leyes. La Educación Formal Se lleva a cabo en instituciones educativas en forma sistemática y le involucra los siguientes corresponden los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior
  • 25. niveles: Actuar con fidelidad y respeto a la persona humana, como origen y fin de la Lealtad: actividad del Estado, igualmente con la institución, jefes, compañeros, subordinados, dentro de los límites de las leyes y la ética. Conocer y actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro Legalidad: de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Conjunto o cuerpo de leyes por los cuales se gobierna un estado o se Legislación: regula una materia determinada. (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Ley: Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas aplicable en determinado tiempo y lugar. Es la autorización para ausentarse continuamente de las labores, por uno o Licencia: más días. Académico cuya función es el ejercicio de la docencia o conducción del Maestro: proceso de enseñanza-aprendizaje. Maltrato infantil: Maltrato a una persona menor de edad con evidente perjuicio físico, moral o
  • 26. psicológico, siempre que no constituyere un delito más grave. “Cualquier daño físico o psicológico no accidental contra un niño o niña menor de dieciséis o dieciocho años –según el régimen de cada país– Maltrato: ocasionado por sus padres o cuidadores, que ocurre como resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales de omisión o comisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como psicológico del niño.” Conjunto de alumnos inscritos durante un ciclo escolar en una institución o Matrícula: plantel educativo. Son órdenes de obligatorio cumplimiento que impone la autoridad competente en favor de las niñas, niños o adolescentes individualmente Medidas de protección: considerados, cuando hay amenaza o violación de sus derechos o intereses legítimos. Herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto con hechos Medios probatorios: desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los mismos proporcionan y que llevan al Juez a la certeza de tales hechos. Toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de Menores de edad: duda, se presumirá la minoridad mientras no se pruebe lo contrario. Nacionalidad: Significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de
  • 27. la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social. Es toda persona desde el instante mismo de la concepción hasta los doce Niña o Niño: años cumplidos. Atender a las personas que demandan o solicitan servicios públicos, sin No Discriminación: discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología, opinión política, condición social o económica. Es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez. Así mismo se constituye un derecho subjetivo procesal de las partes; debiendo notificar las resoluciones, no sólo a las partes, sino a toda persona Notificación: a quién interese o deban intervenir en el proceso, siendo un requisito de validez. Notoria idoneidad: Capacidad o capacitación para el desempeño de un cargo o función. Objeto de la Ley La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y (objetivos generales de social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, la educación): de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. Permiso: Es la autorización para ausentarse momentáneamente de las labores. Es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una Persona: identidad propia (aunque esto no es cumplido por bebés y algunos disminuidos psíquicos profundos) Personalidad jurídica: Es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y
  • 28. frente a terceros. Las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente. Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, Personas naturales: sexo, estirpe o condición. Proceso continuo de análisis de datos, tomas de decisiones y formulación de Planeación: planes para el futuro, con miras a lograr los objetivos del programa. Políticas de acceso a la El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educación: educativo como una estrategia de democratización de la educación Es la última fase de la educación formal; tiene como antecedente obligatorio la licenciatura o un equivalente de ésta. Comprende los estudios de Posgrado: especialización, maestría, doctorado y los estudios de actualización que se imparten en él. Extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho a Preclusión: realizar en un acto procesal. Caducidad de los derechos en una eficacia procesal, por haber transcurrido Prescripción de acción: los plazos legales para posible ejercicio. Presunción: Es una consecuencia que la ley o el Juez deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas para averiguar un hecho desconocido. Primaria: Nivel educativo en el que se forman los educandos en el conocimiento científico y en las disciplinas sociales. Tiene carácter de obligatorio y su duración es de 6 años.
  • 29. La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad. Principio de Dicho principio conlleva un ámbito de responsabilidad directa del padre, la corresponsabilidad: madre, la familia ampliada y el representante o responsable, según corresponda por participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán Principio de ejercicio ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el progresivo de las desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada facultades: de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en las respectivas leyes. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no podrá justificarse ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma, Principio de igualdad, religión, culto, opinión, filiación, origen nacional, étnico o social, posición no discriminación y económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento equidad: o cualquier otra condición de las niñas, niños, adolescentes o de sus madres, padres, representantes y responsables, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales. Principio de prioridad El Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la
  • 30. niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios absoluta: públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran. En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y Principio del interés evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el superior de la niña, niño principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo y adolescente: relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para Principio del rol garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su primario y fundamental papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. de la familia: Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos. Serie organizada de actuaciones desarrolladas por cualquier entidad de Programa: atención pública, privada o mixta. Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor Protección educativa: en su dimensión espiritual, moral y social, a través de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje en todas sus modalidades. Prueba Plena o Es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia. completa: Prueba semiplena o Es la que por sí sola no instruye lo bastante al juez para decidir.
  • 31. incompleta: Es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho Prueba: controvertido. Desarrollo del principio de las dos instancias, se interpone ante el mismo funcionario que profiere la decisión y se tramita y decide por su superior jerárquico con el fin de obtener que la revoque, modifique o adicione. La apelación como lo anota GUASP es un recurso que se lleva al superior inmediato jerárquico o una alzada a mayor juez. Por tal razón suele Recurso de apelación: utilizarse también el término de alzada para distinguir esta clase de impugnación. Dicho recurso se interpondrá ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución, mediante escrito fundamentado, en el cual deberá expresarse bajo pena de inadmisibilidad, el agravio que causa la resolución impugnada. Reglamento: Norma jurídica emanada del poder ejecutivo. Rendir cuentas ante autoridad competente y ante el público cuando sea el Rendición de cuentas: caso, por el uso y administración de los bienes públicos a su cargo, por una misión u objetivo encargado. Normas dictadas por los ministros dentro de los limites establecidos en la Resoluciones: Constitución. Responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos de servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y
  • 32. disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones. Son aquellas personas mayores de edad que tienen bajo su responsabilidad Responsables: el cuidado, vigilancia de una persona sea menor o mayor de edad. Es aquella en que el Juez, concluido el proceso, resuelve el asunto principal, Sentencia definitiva: condenando o absolviendo al demandado. Las sentencias interlocutorias se llaman también autos. Es la decisión del Juez sobre la causa que ante él se controvierte. Es Sentencia: interlocutoria o definitiva. Persona natural que presta ocasional o permanentemente, servicios dentro de la administración del Estado, de los municipios y de las entidades oficiales Servidor Público: autónomas sin excepción. Comprende a los funcionarios y empleados públicos y agentes de autoridad en todos sus niveles jerárquicos. Es el conjunto coordinado de órganos, entidades o instituciones, públicas y Sistema de Protección privadas, cuyas políticas, planes y programas tienen como objetivo Integral” o simplemente primordial garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y el “Sistema”: adolescentes en El Salvador. Personas que están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Leyes, como las madres y padres, en condición de equidad, los Sujetos obligados: representantes o responsables de las niñas, niños o adolescentes, funcionarios, empleados e instituciones públicas, organizaciones privadas y la sociedad en general. Es una acción técnica cuya misión principal es identificar y documentar la
  • 33. calidad de la educación de los centros educativos, promover y facilitar la orientación técnica, financiera y la adquisición de materiales necesarios para Supervisión educativa: resolver los problemas observados, fomentar la interrelación positiva entre los centros educativos y propiciar un alto nivel de motivación en el personal docente y la comunidad Supremacía del Interés Actuar tomando en consideración que el interés público está siempre sobre Público: el interés privado. Consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro privado de Suspensión temporal de educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo la autorización de siguiente al que fue impuesta la sanción. Podrá durar hasta un máximo de funcionamiento: dos años, según el caso. Tacha: Es un defecto que por la ley destruye la fe del testigo. Testigo: Es la persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad. Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que Transparencia: tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la eficiencia, a la eficacia y a la responsabilidad. Trata de niñas, niños y Se entenderá por trata, la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la adolescentes: recepción de niñas, niños o adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una niña,
  • 34. niño y adolescente o de aquélla persona que tenga autoridad sobre éstos, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas de la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Los tribunales facultados para conocer de los procesos regulados en las Tribunales competentes: diferentes áreas de la Ley. Ejemplo Junta de la Carrera Docente, etc.