La exposición versa sobre la alternativa internacional en relación con asegurar los contratos internacionales con arbitraje, sus ventajas y condiciones. Asimismo, habla de las diferentes entidades internacionales disponibles y de la importancia de redactar una buena cláusula arbitral.
También trata temas como la vinculación del convenio, las características de las principales cortes de arbitraje internacionales y los datos de las materias en disputa, cuantías y geografía del arbitraje de inversiones.
Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
Aspectos jurídicos para la internacionalización
1. SALÓN MiEmpresa
ASPECTOS JURÍDICOS PRÁCTICOS
PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN
DE LA EMPRESA
Javier Íscar de Hoyos,
secretario general de Aeade
@Javieriscar · jiscar@aeade.org · t914 322 800
2. Contratación internacional
1.- Internacionalización 6.- Propiedad Industrial
2.- Selección de un socio 7.- Propiedad Intelectual
3.- El contrato 8.- El Secreto Industrial
4.- Pagos 9.- Protección de Datos
5.- Arbitraje 10.- Sociedad de la Información
4. • ¿Cuál es el SISTEMA MÁS EFICAZ de
solucionar los litigios en el COMERCIO
INTERNACIONAL?
• Especialmente útil cuando las partes son de nacionalidad diferente y no
comparten lengua, cultura ni tradiciones jurídicas.
• Resistencia a someter controversias a los tribunales nacionales de la otra parte.
– desconfianza por la distancia y
– creencia de estar en desventaja cuando la parte extranjera se somete a los
procedimientos judiciales del país de origen de la otra parte.
• …
6. 1. CONVENIO ARBITRAL VINCULANTE. Decisiones definitivas y
vinculantes.
– El convenio arbitral impide acudir a Juzgados=declinatoria.
– Los laudos no son apelables. Nulidad por motivos formales.
2. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL de los laudos. Convención
de Nueva York. Convención de Panamá.
– Más de 170 Estados se han adherido a la Convención de las Naciones Unidas
de 1.958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras.
– Esta convención facilita la ejecución de los laudos arbitrales en todos los
Estados miembros.
7. 3. NEUTRALIDAD Y FLEXIBILIDAD. Libertad de pacto en condiciones
de igualdad.
– La sede del arbitraje
– El idioma del arbitraje
– Las reglas del procedimiento y el derecho aplicable
– La nacionalidad de los árbitros
– La representación jurídica
– Atención a la posición negociadora
4. ESPECIALIZACIÓN de los árbitros
– Un juez no se puede elegir, un árbitro sí. Requisito de independencia e
imparcialidad (tanto con las partes en litigio como con el asunto).
– Conclusión: las controversias pueden ser resueltas por especialistas en la
materia objeto de litigio.
– Peligros: Endogamia. Conflicto de intereses de los árbitros.
8. 5. RAPIDEZ Y ECONOMÍA
– Los plazos medios en obtener un laudo internacional son 15 meses.
– Plazos judiciales de más de tres años.
– No hay recursos ni apelaciones.
– Peligros: Judicialización del arbitraje. Plazos y prórrogas excesivas.
6. Confidencialidad
– Las audiencias de los tribunales no son públicas, y solamente las partes
reciben la comunicación del laudo.
– Peligro: COCACOLA versus PEPSICO.
10. • Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL.
• Legislaciones modernas: Francia, Suiza, Perú, Chile, Panamá, Colombia…
• La legislación sobre arbitraje en España sigue la Ley Modelo de Arbitraje UNCITRAL
(el 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 11/2011 que actualiza la Ley de
Arbitraje 60/2003).
11. • Restricciones respecto a motivos adicionales de anulación del laudo.
• Ejemplo: México: El Capítulo VIII “De la Nulidad del Laudo” Título IV del Libro V
Cco. Establece las causales. Números clausus 1457 Cco. 3 meses y efecto
suspensivo.
• Los MOTIVOS DE ANULACIÓN DE LAUDO previstos en la Ley de
Arbitraje española se corresponden fielmente con los motivos previstos en la Ley
modelo.
• La regulación suiza incluye motivos que pueden ser reconducidos a éstos. Otras
no.
12. • País signatario del Convenio de Nueva York SIN RESERVAS.
• La adherencia a las Convenciones de Nueva York y de Panamá sin reservas
conlleva que. al no realizar las reservas de reciprocidad y de mercantilidad se debe
aplicar la convención incluso respecto de laudos provenientes de Estados no
signatarios.
• España se adhirió al Convenio de Nueva York sin reservas (la mayoría de las sedes
pertenecen a países signatarios del Convenio, aunque pocos lo hacen sin reservas
-Suiza también-).
13. • Actitud de los JUECES respecto al arbitraje.
• En España tradicionalmente no ha habido una cultura pro-arbitral, si bien la
actitud de los jueces ha cambiado mucho en los últimos tiempos y es cada vez más
favorable al arbitraje (ejecución de laudo en España no admitida por no estar
protocolizado el laudo). La Ley 36/88 de arbitraje (derogada) exigía formalidad
excesiva. También con el convenio arbitral (“inequívoca”).
• América Latina. División de opiniones.
• Europa: LOS JUECES SON PRO-ARBITRAJE.
14. • HOMOGENEIZACIÓN DE REGLAMENTOS de las principales cortes.
• Ejemplos en América Latina:
– en México (Centro de Arbitraje de México, CAM, y Centro de
Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de
México; en Colombia (Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio de Bogotá).
• España cuenta con más de 100 centros de arbitraje, lo cual lleva a la
dispersión y desorientación en el ámbito internacional.
18. Antes del 1 de enero de 2004:
•Cada una de las seis Cámaras de Comercio Suizas (Basilea, Berna, Ginebra, Tesino,
Vaud y Zurich) tenía su propio Reglamento de arbitraje para la resolución de litigios
comerciales internacionales.
Desde 1 de enero 2004:
•Único reglamento de arbitraje para la resolución de litigios comerciales
internacionales.
•EL ARBITRAJE ES UN NEGOCIO PARA EL ESTADO/sede.
•Ingresos: hoteles, salas de vistas, restaurantes, vuelos…
19. El caso de España: La proliferación
como amenaza del arbitraje
24. CCI, últimos datos
• 796 ARBITRAJES registrados en
ICC Court, en 2011.
• Concernieron a 2.293 partes de un
total de 139 países.
• En el 10,2% de los casos una de las
partes era un estado o una entidad
pública.
• Fueron elegidas 63 sedes de arbitraje
alrededor del mundo.
• Los árbitros pertenecieron a 78
países.
• La cuantía en disputa fue menor de
un millon de dólares en el 22,7% de
los casos;
• Se dictaron 508 laudos.
30. Convenios bilaterales
internacionales
Los Estados se han dado cuenta de que los BITs ayudan a atraer inversiones
extranjeras y desarrollo de negocio.
Los inversores invierten con la SEGURIDAD JURÍDICA del arbitraje de
inversiones (Ciadi).
Suiza y Alemania son los países con más BITs firmados. ¿Por qué? Probablemente
porque sus empresas son las que más comercian e invierten.
33. Fuente. Ciadi, Informe 1, 2013
• El 26% del total de arbitraje en inversiones se produce con
países de ASIA CENTRAL Y EUROPA ORIENTAL,
seguido de Latinoamérica, 23%.
• Los sectores con más riesgo: petróleo, gas y minería.
¿Por qué Washington y el CIADI?