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La  Constitución Alba María González Rodríguez 6ºA
¿Qué es la Constitución? La Constitución española de 1978 es la norma suprema del  ordenamiento jurídico  del  Reino de España , a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el  29 de diciembre  de  1978 . [2] La Constitución fue ratificada en  referéndum el 6 de diciembre de 1978 , siendo posteriormente sancionada por el Rey  Juan Carlos I  el  27 de diciembre  y publicada en el  Boletín Oficial del Estado  el  29 de diciembre  del mismo año.
La Constitución. Culminación de la transición Española. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada  Transición Española , que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el  20 de noviembre  de  1975 , del anterior Jefe del Estado, el general  Francisco Franco , precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior  régimen franquista  en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de  Monarquía Parlamentaria . [3
Soberanía Popular Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la  libertad , la  justicia , la  igualdad  y el pluralismo político. [4]  Asimismo, se afianza el principio de  soberanía popular , [5]  y se establece la  monarquía parlamentaria  como  forma de gobierno .
Comunidades Autónomas La Constitución establece una  organización territorial  basada en la autonomía de  Municipios ,  Provincias  y  Comunidades Autónomas ,rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Lo que configura a España como un estado regional.
El rey El  Rey  es el  Jefe del Estado , figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. El rey Juan Carlos I
El Presidente del GObierno La Presidencia del Gobierno es un órgano unipersonal cuyo titular dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. La Constitución le asigna un papel fundamental al atribuirle el nombramiento y cese de Ministros, Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno. Palacio de la Moncloa
Los Ministros La Constitución evita ocuparse con detalle de la figura del Ministro. Limitándose a la regulación de sus elementos esenciales, establece su inclusión dentro del órgano de Gobierno. Fuera de esta mención, se establece su nombramiento y cese a voluntad del Presidente del Gobierno, y se hace referencia a su figura de manera esporádica a lo largo del texto constitucional, como es el caso de la mención al refrendo ministerial de algunos actos del Rey. Palacio de Santa cruz sede de minesterios de asuntos exteriores.
Cortes generales El Título III de la Constitución (artículos 66 a 96) está dedicado a la regulación de las Cortes Generales, órgano constitucional que ejerce la representación del pueblo español y está compuesto por el  Congreso de los Diputados  y el  Senado . Sede del congreso de los diputados
El senado El Senado, acorde al artículo 69 de la Constitución, es la Cámara de representación territorial compuesta de un número variable de senadores elegidos por un sistema mixto: * Senadores elegidos por su fragio universal,libre,igual,directo y secreto. *Senadores designados por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas Sede del senado
Poder judicial El Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127) se encarga de la regulación esencial del Poder Judicial. Los principios que tales preceptos establecen buscan consolidar un Poder Judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional.Con el mismo objetivo,la constitución regula el estatuto de jueces imagistrados, configurando además un órgano de gobierno judicial encarnado por el consejo general del poder judicial. Sede del tribunal supremo
Tribunal constitucional La Constitución es la norma suprema del Estado de Derecho, y ha de prevalecer materialmente sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él derivan. A tal efecto, el constituyente optó por garantizar su cumplimiento y observancia a nivel jurisdiccional, no sólo mediante el Poder Judicial ordinario, sino también mediante un Tribunal Constitucional específico e independiente que tuviera competencia para anular normas con rango de Ley, resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos, y servir de garante último de los Derechos Fundamentales de la  Sección I  frente a los poderes públicos .
Reforma de la constitución española El carácter  rígido  de la Constitución española supone la existencia de dos procedimientos específicos para la modificación del texto constitucional, contenidos en el Título X (artículos 166 a 169) La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Así mismo, las Asambleas autonómicas tienen atribuida una iniciativa indirecta, pudiendo remitir su propuesta a la Mesa del Congreso, y enviar hasta tres de sus miembros a defenderla ante las Cortes. En igual medida, podrán solicitar al Gobierno que adopte la iniciativa de reforma mediante proyecto de Ley.

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Alba Mª González 6A

  • 1. La Constitución Alba María González Rodríguez 6ºA
  • 2. ¿Qué es la Constitución? La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España , a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978 . [2] La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 , siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
  • 3. La Constitución. Culminación de la transición Española. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española , que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975 , del anterior Jefe del Estado, el general Francisco Franco , precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria . [3
  • 4. Soberanía Popular Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad , la justicia , la igualdad y el pluralismo político. [4] Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular , [5] y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno .
  • 5. Comunidades Autónomas La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios , Provincias y Comunidades Autónomas ,rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Lo que configura a España como un estado regional.
  • 6. El rey El Rey es el Jefe del Estado , figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. El rey Juan Carlos I
  • 7. El Presidente del GObierno La Presidencia del Gobierno es un órgano unipersonal cuyo titular dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. La Constitución le asigna un papel fundamental al atribuirle el nombramiento y cese de Ministros, Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno. Palacio de la Moncloa
  • 8. Los Ministros La Constitución evita ocuparse con detalle de la figura del Ministro. Limitándose a la regulación de sus elementos esenciales, establece su inclusión dentro del órgano de Gobierno. Fuera de esta mención, se establece su nombramiento y cese a voluntad del Presidente del Gobierno, y se hace referencia a su figura de manera esporádica a lo largo del texto constitucional, como es el caso de la mención al refrendo ministerial de algunos actos del Rey. Palacio de Santa cruz sede de minesterios de asuntos exteriores.
  • 9. Cortes generales El Título III de la Constitución (artículos 66 a 96) está dedicado a la regulación de las Cortes Generales, órgano constitucional que ejerce la representación del pueblo español y está compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado . Sede del congreso de los diputados
  • 10. El senado El Senado, acorde al artículo 69 de la Constitución, es la Cámara de representación territorial compuesta de un número variable de senadores elegidos por un sistema mixto: * Senadores elegidos por su fragio universal,libre,igual,directo y secreto. *Senadores designados por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas Sede del senado
  • 11. Poder judicial El Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127) se encarga de la regulación esencial del Poder Judicial. Los principios que tales preceptos establecen buscan consolidar un Poder Judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional.Con el mismo objetivo,la constitución regula el estatuto de jueces imagistrados, configurando además un órgano de gobierno judicial encarnado por el consejo general del poder judicial. Sede del tribunal supremo
  • 12. Tribunal constitucional La Constitución es la norma suprema del Estado de Derecho, y ha de prevalecer materialmente sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él derivan. A tal efecto, el constituyente optó por garantizar su cumplimiento y observancia a nivel jurisdiccional, no sólo mediante el Poder Judicial ordinario, sino también mediante un Tribunal Constitucional específico e independiente que tuviera competencia para anular normas con rango de Ley, resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos, y servir de garante último de los Derechos Fundamentales de la Sección I frente a los poderes públicos .
  • 13. Reforma de la constitución española El carácter rígido de la Constitución española supone la existencia de dos procedimientos específicos para la modificación del texto constitucional, contenidos en el Título X (artículos 166 a 169) La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado. Así mismo, las Asambleas autonómicas tienen atribuida una iniciativa indirecta, pudiendo remitir su propuesta a la Mesa del Congreso, y enviar hasta tres de sus miembros a defenderla ante las Cortes. En igual medida, podrán solicitar al Gobierno que adopte la iniciativa de reforma mediante proyecto de Ley.