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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Abg. Nelson Colmenarez
1. Territorio de paz
Según el artículo 13 C.R.B.V
…El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases
militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de
ninguna potencia o coalición de potencias…
2. Principio de Progresividad: Se encuentra en el art 19 C.R.B.V, el cual establece que el
legislador debe de hacer normas en avanzada, es decir que no se puede retroceder en una norma
establecida. Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
3. Principio de Estado Social de Derecho: Ubicado en el art 2 CRBV y preámbulo platea que el
Derecho va mas alla de la sociedad buscando la igualdad en la misma.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
4. Principio de Legalidad: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo
ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a
la voluntad de las personas.
Fundamento Art 137: Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los
órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
5. Principio de la Soberanía de la Const.: es un principio teórico del Derecho constitucional que
postula, originalmente, ubicar a la Constitución del país jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico de este país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento
del sistema jurídico. Los tratados internacionales en relacion a los derechos humanos se consideran
a la par de esta.
Fundamento: Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las
leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad,
todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en
el restablecimiento de su efectiva vigencia Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe
los derechos humanos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
6. Principio de Derecho por grado. Clasificación dada al derecho a través de la pirámide jurídica
de kelsen. A través de la teoría pura del derecho (su obra). En ella se establecen tres niveles: El
nivel Fundamental donde se ubica la constitución (y los tratados internacionales siempre que traten
de DDHH) un nivel legal donde se encuentran: Leyes Orgánicas y leyes especiales; Leyes
Ordinarias, Decretos Ley y por ultimo un nivel sub legal donde se establecen: Reglamentos,
Ordenanzas y Sentencias.
7. Principio de la Distribución del Poder Público Estructura existente desde 1811, posee tres
niveles. En la CRBV de 1999 se ubica en el Art 136
(Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que
incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.)… La primera de
Municipio estado y nacional es vertical. La de Legislativo Ejecutivo etc. es la Horizontal La
existencia de varios poderes evita la concentración.
8. Principio de Doble Personalidad del Estado
Republica: Cuando por ejemplo el presidente se dirige en su discurso al país estando fuera de este.
Nación: Pueblo. Estado: Estructura del Poder Publico
Existe lo que es Estado Persona y Estado Poder.
Estado Persona: Dentro del Territorio nacional ( Ej: dos estados son iguales entre si)
Estado Poder: Representa internacionalmente al país (ej Embajador)
9. Principio de protección de la Constitución (art 334)
Control difuso: Usado por jueces para desaplicar una norma cuando esta colida con la
constitución.
Control Concentrado: Mecanismo usado por el TSJ a través de la sala Constitucional, esta puede
anular una ley cuando colida con la constitución
10. Funciones Sala Constitucional (art 336)
- Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea
Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la
República antes de su ratificación.
- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo
Nacional que colidan con esta Constitución.
- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de
los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución
- Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren
estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
- Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de
éstas debe prevalecer
11. Principio de Soberanía: Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
12. ¿Qué es el Territorio?
El territorio es el espacio donde se levanta y tiene su asiento la comunidad
del estado, donde arraiga el hombre y tiene sus afecciones, es la patria con
sus recuerdos, nuestra tierra, y no importa que sea grande o pequeño; rico o
pobre, continental o insular. (Fajardo)
Existen dos (2) conceptos de territorio, los cuales Kelsen (citado en La Roche 1991), son:
 Sentido Estricto: El territorio es el espacio dentro del cual el estado tiene la facultad
para ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los otros estados, es decir, es el
espacio comprendido entre los límites del estado.
 Sentido Amplio: Este sentido además de incluir la parte estricta incluye, aquella
superficie determinada por las fronteras, el espacio aéreo, el mar territorial, las islas,
islotes y demás formaciones encontradas en el mar territorial, así como el subsuelo.
El concepto de territorio a su vez posee un sentido tridimensional, ya que debe ser
considerado de manera larga, ancha y vertical.
Según lo antes mencionado se ha determinado y conceptualizado el territorio, como un
porción de espacio del globo terráqueo, el cual está delimitado por fronteras, en el cual habitan o no
un grupo de personas nacionales o extranjeras, denominadas población, las cuales están sujetas a
un poder superior, es decir, un orden jurídico que la regula con el fin de mantener una conducta
adecuada dentro de la misma sociedad.
Marco Legal del Territorio Venezolano:
Los artículos 10 y 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(C.R.B.V.), establecen los principios que rigen la determinación del nuestro territorio.
13. Principio de Inenajenabilidad (territorialidad y extraterritorialidad), situado en el artículo
13 de la C.R.B.V., el cual reza: “ El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u
otros sujetos de derecho internacional(…)”.
14. Principio Uti Possidetis Iuris (Derecho de Poseer lo que se Posee), el cual se encuentra
tipificado en el articulo 10 C.R.B.V., el cual reza:
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a
la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de
abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad.
15. Principio Soberanía Territorial: Art 11 CRBV. … La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado
o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo
y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se
encuentren…
16. Municipio Según el artículo 168 de la C.R.B.V.: “Los Municipios constituyen la unidad
política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los limites de esta Constitución y de la ley (…)”.En Venezuela la competencia de realizar
municipios autónomos, le corresponde a los estados, por medio de una Ley dictada a través de los
respectivos Consejos Legislativos. El país venezolano en total cuenta con 335 municipios los
cuales se encuentran integrados dentro de sus 23 estados y el Distrito Capital.
Atribuciones según el 178 CRBV
- Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
- Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
específicos municipales.
- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y
domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de
residuos y protección civil.
- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda
infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de
integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones
culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los
bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
- Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
- Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme
a la legislación nacional aplicable.
17. Parroquia: Es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los municipios,
la división administrativa sirve para ámbitos policial (jefatura civil), además la parroquia está
compuesta por una junta parroquial. Desde las elecciones de 1992 la ciudadanía elige directamente
a los representantes de las juntas parroquiales, en el año 2005 por primera vez se realizaron
comicios para elegir las juntas parroquiales de forma separadas a las de gobernador y alcalde.
Venezuela tiene 2.570 parroquias.
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, le otorga facultad expresa para gestionar los asuntos
y procesos siguientes:
1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos
para la identificación de prioridades presupuestarias.
2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en
la gestión pública municipal.
3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad
ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
18. Organismos Públicos
Poder Legislativo
El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la
formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito
Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Poder ejecutivo
El Poder Ejecutivo
Ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o
Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno
de la nación.
- Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte
en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos
de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio.
- Poder Ciudadano
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
 Defensoría del Pueblo
 Ministerio Público
 Contraloría General de la República
- Poder Electoral
Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el
siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral(CNE).
19. Preámbulo
Es una especie de introducción que posee la CRBV la cual puede distribuirse en tres partes:
La primera parte para darle gracias a dios y al libertador
La segunda parte expresa la estructura del estado y el cambio de los ciudadanos ( se mencionan los
principios fundamentales del derecho de manera general como la libertad, justicia, independencia,
paz [art 1 al 9])
La tercera parte: la cooperación y unión de los demás países, también se le da gracias a los
aborígenes y se reza sobre la refundación de la republica ya que existe un nuevo proceso electoral,
un nuevo idioma y nuevos valores para el ciudadano.
20. Formas de Estado en Venezuela
Venezuela desde 1811 siempre ha tenido la misma forma de gobierno que es compuesto federal
descentralizado.
Fundamento: Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la
democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el
ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
21. Descentralización, centralización y desconcentración
Descentralización: Las federaciones estas compuestas por divisiones territoriales que
autogobiernan a los cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de cantones, regiones,
provincias, departamento, los cuales gozan de autonomía. La descentralización es la transferencia
de competencias que se hace en el poder.
Centralización: Forma de estado donde se localiza un solo poder, gobierno o parlamento. En este
estado el poder central fomenta la política económica y social de todo el estado.
Desconcentración: Transferencia a un agente local de un poder de discreción ejercido por el jefe
supremo de una jerarquía. Es siempre el estado central el que decide pero no desde la capital si no
desde el lugar
21. Factores que integran el territorio
Definiciones:
Territorio Continental
Es la mayor proporción del espacio territorial de Venezuela y forma un bloque macizo adherido al
resto de Sudamérica. Comprende desde la franja de la costa hasta la línea fronteriza. Posee una
extensión de aproximadamente de unos 915.175 Km2.
2. Territorio Insular
Es el espacio conformado por un conjunto de 72 islas e islotes que suman una su per fi cie
aproximada de1.270 Km2. Entre estas islas encontramos a Margarita, Coche, Cubagua, Las Aves,
La Tortuga, La Orchila, La Blanquilla, Los Testigos, Los Frailes, etc.
3. El Espacio Aéreo
Se toma a este espacio como la porción de la atmósfera que cubre todo nuestro territorio
continental, insular y marítimo. Es un recurso importante pues a través de él se efectúa la
navegación aérea, viajan ondas de radio y hertzianas, así como señales satelitales, aspecto
importante dentro de la comunicación moderna.
4. El Mar Territorial
Es la franja de agua con 22 Kms, y 224 mts. de anchura (12 millas náuticas). Esta franja va desde
la línea costera con marea baja hacia el horizonte marítimo.
5. Zona Marítima Contigua
Franja adicional, a continuación del mar territorial con fi nes de seguridad de la Nación y
resguardar los intereses de ésta a cargo de la policía marítima. Se establece una zona de 5 Kms. y
556 Mts. (3 millas náuticas).
6. La Plataforma Continental
Es todo el espacio que se encuentra por debajo del nivel de las aguas ad ya cen tes al territorio de
la República hasta una profundidad de 200 mts.
Análisis de los Factores que integran el territorio
El territorio Venezolano se encuentra compuesto por diversos factores como lo son:
El mar territorial también comprende su soberanía en cuanto a el espacio aéreo, el suelo y
el subsuelo así como de los recursos que allí se encuentren, esto plantea que al Venezuela posee la
totalidad propiedad de estos recursos y espacios y en el articulo 9 fija los límites del Mar Territorial
Venezolano, comprendido por una anchura de 12 millas náuticas medidas a partir de la línea de
marea más baja.
Al Venezuela poseer soberanía sobre su mar territorial esto le brinda la potestad de
establecer parámetros para quienes pretendan navegar sobre dicho mar, uno de ellos es el llamado
paso inocente establecido en el Articulo 15 donde entre otras cosas le concede el Derecho a buques
extranjeros de navegar por el mar territorial sin penetrar en aguas interiores o hacer escala en una
parte del sistema portuario. Este paso inocente deberá ser rápido e ininterrumpido, solo se deberá
permitir detener al buque cuando sea por incidentes de navegación o cuando una fuerza mayor este
requiriendo el socorro para dicho buque, este paso inocente será regulado por la República y tiene
ella la potestad de impedir todo paso inocente por su mar territorial, cuando se realicen actividades
que no están contempladas para dicha definición como se tipifica en el artículo 16 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, algunos de ellos son: la pesca
ilícita; actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e
instalaciones de la Republica; el lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; ejercicios o
practicas con armas de cualquier clase.
La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual
el Estado ejerce su soberanía según el artículo 43 de la ley mencionada, esta zona tiene una
extensión de 24 millas náuticas, dentro de este espacio la República basándose en el articulo 44
tomara medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos
en materia fiscal y de inmigración sanitaria.
En cuanto a la Zona Económica exclusiva, el artículo 45 de la citada ley, reza lo siguiente:
La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas
continentales e insulares de la Republica, a una distancia de doscientas
millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Establecido esto, queda claro que Venezuela goza de beneficios sobre esta zona como lo
son: exploración, explotación, administración y conservación de recursos naturales que se
encuentren allí. También goza de la investigación científica marina al poseer la jurisdicción de la
zona.
Otro de los factores que integra el Territorio Venezolano es la Plataforma Continental la
cual comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar
territorial y todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del
margen continental o hasta una distancia de 200 millas náuticas, Venezuela goza de derechos de
soberanía sobre todos los recursos que aquí se encuentren y esos derechos no afectan la condición
jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.
El espacio Insular de la República comprende según el Artículo 64 Archipiélagos, islas,
islotes, cayos, y cualquiera similar que por alguna razón emerja en alguno de los puntos ya
mencionados: Mar territorial, zona económica exclusiva o plataforma continental.
En cuanto a altamar Venezuela seguirá los parámetros del Derecho Internacional para establecer
sus derechos más allá de las zonas de la jurisdicción nacional

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Principios constitucionales

  • 2. 1. Territorio de paz Según el artículo 13 C.R.B.V …El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias… 2. Principio de Progresividad: Se encuentra en el art 19 C.R.B.V, el cual establece que el legislador debe de hacer normas en avanzada, es decir que no se puede retroceder en una norma establecida. Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. 3. Principio de Estado Social de Derecho: Ubicado en el art 2 CRBV y preámbulo platea que el Derecho va mas alla de la sociedad buscando la igualdad en la misma. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. 4. Principio de Legalidad: es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Fundamento Art 137: Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. 5. Principio de la Soberanía de la Const.: es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución del país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de este país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Los tratados internacionales en relacion a los derechos humanos se consideran a la par de esta. Fundamento: Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 6. Principio de Derecho por grado. Clasificación dada al derecho a través de la pirámide jurídica de kelsen. A través de la teoría pura del derecho (su obra). En ella se establecen tres niveles: El
  • 3. nivel Fundamental donde se ubica la constitución (y los tratados internacionales siempre que traten de DDHH) un nivel legal donde se encuentran: Leyes Orgánicas y leyes especiales; Leyes Ordinarias, Decretos Ley y por ultimo un nivel sub legal donde se establecen: Reglamentos, Ordenanzas y Sentencias. 7. Principio de la Distribución del Poder Público Estructura existente desde 1811, posee tres niveles. En la CRBV de 1999 se ubica en el Art 136 (Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.)… La primera de Municipio estado y nacional es vertical. La de Legislativo Ejecutivo etc. es la Horizontal La existencia de varios poderes evita la concentración. 8. Principio de Doble Personalidad del Estado Republica: Cuando por ejemplo el presidente se dirige en su discurso al país estando fuera de este. Nación: Pueblo. Estado: Estructura del Poder Publico Existe lo que es Estado Persona y Estado Poder. Estado Persona: Dentro del Territorio nacional ( Ej: dos estados son iguales entre si) Estado Poder: Representa internacionalmente al país (ej Embajador) 9. Principio de protección de la Constitución (art 334) Control difuso: Usado por jueces para desaplicar una norma cuando esta colida con la constitución. Control Concentrado: Mecanismo usado por el TSJ a través de la sala Constitucional, esta puede anular una ley cuando colida con la constitución 10. Funciones Sala Constitucional (art 336) - Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación. - Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución. - Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con esta Constitución - Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. - Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer 11. Principio de Soberanía: Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. 12. ¿Qué es el Territorio? El territorio es el espacio donde se levanta y tiene su asiento la comunidad del estado, donde arraiga el hombre y tiene sus afecciones, es la patria con
  • 4. sus recuerdos, nuestra tierra, y no importa que sea grande o pequeño; rico o pobre, continental o insular. (Fajardo) Existen dos (2) conceptos de territorio, los cuales Kelsen (citado en La Roche 1991), son:  Sentido Estricto: El territorio es el espacio dentro del cual el estado tiene la facultad para ejecutar actos coactivos, con exclusión de todos los otros estados, es decir, es el espacio comprendido entre los límites del estado.  Sentido Amplio: Este sentido además de incluir la parte estricta incluye, aquella superficie determinada por las fronteras, el espacio aéreo, el mar territorial, las islas, islotes y demás formaciones encontradas en el mar territorial, así como el subsuelo. El concepto de territorio a su vez posee un sentido tridimensional, ya que debe ser considerado de manera larga, ancha y vertical. Según lo antes mencionado se ha determinado y conceptualizado el territorio, como un porción de espacio del globo terráqueo, el cual está delimitado por fronteras, en el cual habitan o no un grupo de personas nacionales o extranjeras, denominadas población, las cuales están sujetas a un poder superior, es decir, un orden jurídico que la regula con el fin de mantener una conducta adecuada dentro de la misma sociedad. Marco Legal del Territorio Venezolano: Los artículos 10 y 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), establecen los principios que rigen la determinación del nuestro territorio. 13. Principio de Inenajenabilidad (territorialidad y extraterritorialidad), situado en el artículo 13 de la C.R.B.V., el cual reza: “ El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional(…)”. 14. Principio Uti Possidetis Iuris (Derecho de Poseer lo que se Posee), el cual se encuentra tipificado en el articulo 10 C.R.B.V., el cual reza: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. 15. Principio Soberanía Territorial: Art 11 CRBV. … La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren… 16. Municipio Según el artículo 168 de la C.R.B.V.: “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta Constitución y de la ley (…)”.En Venezuela la competencia de realizar municipios autónomos, le corresponde a los estados, por medio de una Ley dictada a través de los respectivos Consejos Legislativos. El país venezolano en total cuenta con 335 municipios los cuales se encuentran integrados dentro de sus 23 estados y el Distrito Capital.
  • 5. Atribuciones según el 178 CRBV - Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. - Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. - Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. - Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. - Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal. - Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. - Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 17. Parroquia: Es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los municipios, la división administrativa sirve para ámbitos policial (jefatura civil), además la parroquia está compuesta por una junta parroquial. Desde las elecciones de 1992 la ciudadanía elige directamente a los representantes de las juntas parroquiales, en el año 2005 por primera vez se realizaron comicios para elegir las juntas parroquiales de forma separadas a las de gobernador y alcalde. Venezuela tiene 2.570 parroquias. La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, le otorga facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes: 1. Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 2. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 3. Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 18. Organismos Públicos Poder Legislativo El Poder Legislativo es unicameral y reside en la Asamblea Nacional, siendo la encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Poder ejecutivo El Poder Ejecutivo Ejercido por el Presidente de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación.
  • 6. - Poder Judicial El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los abogados autorizados por el ejercicio. - Poder Ciudadano Este poder está constituido por los siguientes organismos:  Defensoría del Pueblo  Ministerio Público  Contraloría General de la República - Poder Electoral Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo: Consejo Nacional Electoral(CNE). 19. Preámbulo Es una especie de introducción que posee la CRBV la cual puede distribuirse en tres partes: La primera parte para darle gracias a dios y al libertador La segunda parte expresa la estructura del estado y el cambio de los ciudadanos ( se mencionan los principios fundamentales del derecho de manera general como la libertad, justicia, independencia, paz [art 1 al 9]) La tercera parte: la cooperación y unión de los demás países, también se le da gracias a los aborígenes y se reza sobre la refundación de la republica ya que existe un nuevo proceso electoral, un nuevo idioma y nuevos valores para el ciudadano. 20. Formas de Estado en Venezuela Venezuela desde 1811 siempre ha tenido la misma forma de gobierno que es compuesto federal descentralizado. Fundamento: Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  • 7. 21. Descentralización, centralización y desconcentración Descentralización: Las federaciones estas compuestas por divisiones territoriales que autogobiernan a los cuales se llega a dar con frecuencia el nombre de cantones, regiones, provincias, departamento, los cuales gozan de autonomía. La descentralización es la transferencia de competencias que se hace en el poder. Centralización: Forma de estado donde se localiza un solo poder, gobierno o parlamento. En este estado el poder central fomenta la política económica y social de todo el estado. Desconcentración: Transferencia a un agente local de un poder de discreción ejercido por el jefe supremo de una jerarquía. Es siempre el estado central el que decide pero no desde la capital si no desde el lugar 21. Factores que integran el territorio Definiciones: Territorio Continental Es la mayor proporción del espacio territorial de Venezuela y forma un bloque macizo adherido al resto de Sudamérica. Comprende desde la franja de la costa hasta la línea fronteriza. Posee una extensión de aproximadamente de unos 915.175 Km2. 2. Territorio Insular Es el espacio conformado por un conjunto de 72 islas e islotes que suman una su per fi cie aproximada de1.270 Km2. Entre estas islas encontramos a Margarita, Coche, Cubagua, Las Aves, La Tortuga, La Orchila, La Blanquilla, Los Testigos, Los Frailes, etc. 3. El Espacio Aéreo Se toma a este espacio como la porción de la atmósfera que cubre todo nuestro territorio continental, insular y marítimo. Es un recurso importante pues a través de él se efectúa la navegación aérea, viajan ondas de radio y hertzianas, así como señales satelitales, aspecto importante dentro de la comunicación moderna. 4. El Mar Territorial Es la franja de agua con 22 Kms, y 224 mts. de anchura (12 millas náuticas). Esta franja va desde la línea costera con marea baja hacia el horizonte marítimo. 5. Zona Marítima Contigua Franja adicional, a continuación del mar territorial con fi nes de seguridad de la Nación y resguardar los intereses de ésta a cargo de la policía marítima. Se establece una zona de 5 Kms. y 556 Mts. (3 millas náuticas). 6. La Plataforma Continental Es todo el espacio que se encuentra por debajo del nivel de las aguas ad ya cen tes al territorio de la República hasta una profundidad de 200 mts. Análisis de los Factores que integran el territorio El territorio Venezolano se encuentra compuesto por diversos factores como lo son: El mar territorial también comprende su soberanía en cuanto a el espacio aéreo, el suelo y el subsuelo así como de los recursos que allí se encuentren, esto plantea que al Venezuela posee la totalidad propiedad de estos recursos y espacios y en el articulo 9 fija los límites del Mar Territorial Venezolano, comprendido por una anchura de 12 millas náuticas medidas a partir de la línea de marea más baja. Al Venezuela poseer soberanía sobre su mar territorial esto le brinda la potestad de establecer parámetros para quienes pretendan navegar sobre dicho mar, uno de ellos es el llamado paso inocente establecido en el Articulo 15 donde entre otras cosas le concede el Derecho a buques
  • 8. extranjeros de navegar por el mar territorial sin penetrar en aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario. Este paso inocente deberá ser rápido e ininterrumpido, solo se deberá permitir detener al buque cuando sea por incidentes de navegación o cuando una fuerza mayor este requiriendo el socorro para dicho buque, este paso inocente será regulado por la República y tiene ella la potestad de impedir todo paso inocente por su mar territorial, cuando se realicen actividades que no están contempladas para dicha definición como se tipifica en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, algunos de ellos son: la pesca ilícita; actos dirigidos a perturbar los sistemas de comunicaciones o cualesquiera otros servicios e instalaciones de la Republica; el lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; ejercicios o practicas con armas de cualquier clase. La zona contigua, extensión de superficie marítima inmediata al Mar Territorial, en la cual el Estado ejerce su soberanía según el artículo 43 de la ley mencionada, esta zona tiene una extensión de 24 millas náuticas, dentro de este espacio la República basándose en el articulo 44 tomara medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones de sus leyes y reglamentos en materia fiscal y de inmigración sanitaria. En cuanto a la Zona Económica exclusiva, el artículo 45 de la citada ley, reza lo siguiente: La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la Republica, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Establecido esto, queda claro que Venezuela goza de beneficios sobre esta zona como lo son: exploración, explotación, administración y conservación de recursos naturales que se encuentren allí. También goza de la investigación científica marina al poseer la jurisdicción de la zona. Otro de los factores que integra el Territorio Venezolano es la Plataforma Continental la cual comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o hasta una distancia de 200 millas náuticas, Venezuela goza de derechos de soberanía sobre todos los recursos que aquí se encuentren y esos derechos no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. El espacio Insular de la República comprende según el Artículo 64 Archipiélagos, islas, islotes, cayos, y cualquiera similar que por alguna razón emerja en alguno de los puntos ya mencionados: Mar territorial, zona económica exclusiva o plataforma continental. En cuanto a altamar Venezuela seguirá los parámetros del Derecho Internacional para establecer sus derechos más allá de las zonas de la jurisdicción nacional