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AL CONSEJERO DE HACIENDA,
                     ECONOMIA Y REGIMEN INTERIOR

       D. -----------------------------, mayor de edad, con DNI número ------------------,
representante de la asociación----------------------- con sede social en Zaragoza, calle -----
------------------, CP ------------ teléfono --------------- y actuando en defensa de los
intereses que le son propios, ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza
comparece y como mejor proceda DICE:


       Que dentro del plazo establecido al efecto por el Boletín Oficial de la provincia de
Zaragoza de 15 de enero de este año, presenta Reclamación contra la aprobación
inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento para 2008 basándose en
los siguientes

                                            HECHOS

       Primero: El Presupuesto General Municipal para 2008 se aprobó con carácter
inicial en el Pleno Corporativo de 11 de enero de 2008, como punto dos de su Orden del
día, número de expediente 1.100.700/2007.

      Segundo: Esta asociación está legitimada para reclamar al encontrarse dentro del
concepto de interesado que la legislación administrativa contempla para las asociaciones
vecinales legalmente constituidas para velar por los intereses de los vecinos de la
ciudad.

      Tercero: Presentamos este escrito al amparo de las causas b) y c) del punto 2 del
artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por entender que se
ha omitido el crédito necesario para el cumplimiento de una obligación exigible a esta
entidad local, en virtud de precepto legal y por entender que resultan manifiestamente
insuficientes los gastos presupuestados con respecto a las necesidades para las que
están previstos.

       Cuarto: Concretamente, el artículo 42 de la Ley de Administración Local de
Aragón recoge las competencias de los municipios, que se complementan con los
servicios municipales obligatorios que deben prestarse con carácter mínimo y que entre
otras, son las siguientes:

      La prestación se servicios sociales dirigidos, en especial, a la promoción de la
mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran
minusvalías.
      La limpieza viaria, la recogida y tratamiento de residuos.
      Las actividades e instalaciones culturales y deportivas. En este sentido el art 44
incide en que los municipios de población superior a 20.000 habitantes deben prestar
servicio obligatoriamente en materia de instalaciones deportivas de uso público.
      La creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos, la
promoción de actividades educativas.
Quinto: La modificación del actual presupuesto es la única vía para dar
cumplimiento a esta normativa permitiendo a los servicios municipales disponer de las
cuantías necesarias para ------------------------- (especificar la obra o el servicio)


                             FUNDAMENTACION JURIDICA

      Son de aplicación los art 169 y 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), los artículos 20 y
22 del RD 500/1990, de 20 de abril que desarrolla la LHL en materia de presupuestos,
los artículos 42 y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón y supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local con
sus modificaciones posteriores, así como el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de
las Entidades Locales.

      El Municipio goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y en su calidad
de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus
competencias, le corresponde en todo caso la potestad reglamentaria y financiera, la de
programación y planificación y la de recuperación de oficio de sus bienes así como la
potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, debiendo servir con objetividad
los intereses públicos que le están encomendados, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho. Por todo lo anterior al Excmo Ayuntamiento de Zaragoza

       SOLICITA se tenga por presentada esta reclamación, se admita y en su virtud y
previos los trámites legales y reglamentarios correspondientes resuelva expresamente en
el sentido de acceder a lo solicitado, incorporando/incrementando al presupuesto una
partida económica destinada a financiar ---------------------------------- (el equipamiento
solicitado).

      En Zaragoza a 23 de enero de 2008.

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  • 1. AL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMIA Y REGIMEN INTERIOR D. -----------------------------, mayor de edad, con DNI número ------------------, representante de la asociación----------------------- con sede social en Zaragoza, calle ----- ------------------, CP ------------ teléfono --------------- y actuando en defensa de los intereses que le son propios, ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza comparece y como mejor proceda DICE: Que dentro del plazo establecido al efecto por el Boletín Oficial de la provincia de Zaragoza de 15 de enero de este año, presenta Reclamación contra la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal del Ayuntamiento para 2008 basándose en los siguientes HECHOS Primero: El Presupuesto General Municipal para 2008 se aprobó con carácter inicial en el Pleno Corporativo de 11 de enero de 2008, como punto dos de su Orden del día, número de expediente 1.100.700/2007. Segundo: Esta asociación está legitimada para reclamar al encontrarse dentro del concepto de interesado que la legislación administrativa contempla para las asociaciones vecinales legalmente constituidas para velar por los intereses de los vecinos de la ciudad. Tercero: Presentamos este escrito al amparo de las causas b) y c) del punto 2 del artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por entender que se ha omitido el crédito necesario para el cumplimiento de una obligación exigible a esta entidad local, en virtud de precepto legal y por entender que resultan manifiestamente insuficientes los gastos presupuestados con respecto a las necesidades para las que están previstos. Cuarto: Concretamente, el artículo 42 de la Ley de Administración Local de Aragón recoge las competencias de los municipios, que se complementan con los servicios municipales obligatorios que deben prestarse con carácter mínimo y que entre otras, son las siguientes: La prestación se servicios sociales dirigidos, en especial, a la promoción de la mujer, la protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de quienes sufran minusvalías. La limpieza viaria, la recogida y tratamiento de residuos. Las actividades e instalaciones culturales y deportivas. En este sentido el art 44 incide en que los municipios de población superior a 20.000 habitantes deben prestar servicio obligatoriamente en materia de instalaciones deportivas de uso público. La creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos, la promoción de actividades educativas.
  • 2. Quinto: La modificación del actual presupuesto es la única vía para dar cumplimiento a esta normativa permitiendo a los servicios municipales disponer de las cuantías necesarias para ------------------------- (especificar la obra o el servicio) FUNDAMENTACION JURIDICA Son de aplicación los art 169 y 170 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), los artículos 20 y 22 del RD 500/1990, de 20 de abril que desarrolla la LHL en materia de presupuestos, los artículos 42 y 44 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local con sus modificaciones posteriores, así como el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales. El Municipio goza de autonomía para la gestión de sus intereses, y en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde en todo caso la potestad reglamentaria y financiera, la de programación y planificación y la de recuperación de oficio de sus bienes así como la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos, debiendo servir con objetividad los intereses públicos que le están encomendados, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Por todo lo anterior al Excmo Ayuntamiento de Zaragoza SOLICITA se tenga por presentada esta reclamación, se admita y en su virtud y previos los trámites legales y reglamentarios correspondientes resuelva expresamente en el sentido de acceder a lo solicitado, incorporando/incrementando al presupuesto una partida económica destinada a financiar ---------------------------------- (el equipamiento solicitado). En Zaragoza a 23 de enero de 2008.