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NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA 
1. Artículo 61 Constitución Política de Colombia 2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor 2.1 Articulo 1 2.2 Articulo 2 
3. Ley 44 de 1993 3.1 Capitulo II Articulo 6 3.2 Capitulo IV Articulo 51 4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal 4.1 Articulo 270 4.2 Articulo 271 4.3 Articulo 272
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA 
1. Constitución Política de Colombia Artículo 61 El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Nota: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc. 2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor 2.1 Articulo 1 
Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por presente ley y, cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y organismos radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. 2.2 Articulo 2 
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…) 
3. Ley 44 de 1993
3.1 Capitulo II Artículo 6 
Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros. 
3.2 Capitulo IV Articulo 51 
Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco 5) años y multa veinte 20) salarios legales mínimos mensuales: 
1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular derecho. 
2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico. 
3. Quien de cualquier modo o por medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 
4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución suministre a cualquier título dichas reproducciones. 
Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
4.1 Articulo 270 
(Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 2004). 
VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa 90) meses multa de veinte seis punto sesenta (26.66) a trescientos 300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. 
2. Inscriba en el registro de autor con nombre persona distinta del verdadero, o con título cambiado suprimido, el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. 
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. 
PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 
4.2 Articulo 271 
(Modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 2006). 
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS 
PATRIMONIALES DE AUTOR Y CONEXOS. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho 8) años y multa veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil 1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: 
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas. 
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales. 
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra las protegidas en este título. 
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos radiodifusión. 
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción. 
4.3 Articulo 272 
(Modificado por el artículo 3 de la Ley 1032 2006). 
VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE 
DERECHO AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, OTRAS DEFRAUDACIONES. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho 8) años y multa veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil 1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien: 
1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 
2. Suprima o altere la información esencial para gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir restringir cualquier uso no autorizado de estos. 
4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos
autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. Decreto 1070 
Fuente: 
http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion 
http://www.convenioantipirateria.org.co/ 
Consultado en: 07-11-2012

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  • 2. NORMATIVIDAD SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA 1. Constitución Política de Colombia Artículo 61 El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Nota: El concepto de “propiedad intelectual”, acogido por el artículo 61 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es omnicomprensivo de diferentes categorías de propiedad sobre creaciones del intelecto, que incluye dos grandes especies o ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor, que aunque comparten su naturaleza especial o sui generis, se ocupan de materias distintas. Mientras que la primera trata principalmente de la protección de las invenciones, las marcas, los dibujos o modelos industriales, y la represión de la competencia desleal, el derecho de autor recae sobre obras literarias, artísticas, musicales, emisiones de radiodifusión, programas de ordenador, etc. 2. Lay 23 de 1982 Sobre los Derechos de Autor 2.1 Articulo 1 Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por presente ley y, cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y organismos radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. 2.2 Articulo 2 Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos (…) 3. Ley 44 de 1993
  • 3. 3.1 Capitulo II Artículo 6 Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros. 3.2 Capitulo IV Articulo 51 Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco 5) años y multa veinte 20) salarios legales mínimos mensuales: 1. Quien publique una obra literaria o artística inédita, parte de ella, por cualquier medio, sin la autorización previa y expresa del titular derecho. 2. Quien inscriba en el registro de autor una obra literaria, científica o artística a nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, mencionando falsamente el nombre del editor, productor fonográfico, cinematográfico, videográfico o de soporte lógico. 3. Quien de cualquier modo o por medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares. 4. Quien reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución suministre a cualquier título dichas reproducciones. Parágrafo.- Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 4. Ley 599 de 2000 Por la Cual se Expide el Código Penal
  • 4. 4.1 Articulo 270 (Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 2004). VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR. Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa 90) meses multa de veinte seis punto sesenta (26.66) a trescientos 300) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre persona distinta del verdadero, o con título cambiado suprimido, el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. 3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador soporte lógico. PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. 4.2 Articulo 271 (Modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 2006). VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y CONEXOS. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho 8) años y multa veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil 1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes: 1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
  • 5. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico. 3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas. 4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra las protegidas en este título. 6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la televisión por suscripción. 4.3 Articulo 272 (Modificado por el artículo 3 de la Ley 1032 2006). VIOLACIÓN A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHO AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, OTRAS DEFRAUDACIONES. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho 8) años y multa veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil 1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya comunique ejemplares con la información suprimida o alterada. 3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo esa señal; o, de cualquier forma, eluda, evada, inutilice o suprima un dispositivo o sistema, que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o fonogramas, o les posibilite impedir restringir cualquier uso no autorizado de estos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos
  • 6. autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio procedimiento, los datos necesarios para estos efectos. Decreto 1070 Fuente: http://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion http://www.convenioantipirateria.org.co/ Consultado en: 07-11-2012