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ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES

INGENIERÍA DE VALUACIONES




                  ACÁPITES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE
                                   CONTRATACIONES:


   a) MULTAS:


       Multa proviene del latín, y significa multiplicación, pues era una sanción que
       se establecía, y que iba en aumento si las violaciones a las órdenes del
       Magistrado continuaban.
       Eran al principio, pecuniarias (de ―pecus‖ = ganado) pues se debían dar
       ciertas cabezas de ganado al estado, luego estas multas en especie fueron
       reemplazadas por sumas en dinero, con la aparición de la moneda.
       La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación
       patrimonial de la persona o estamento a quien ha sido impuesta, que no
       aspira a la reparación del daño ocasionado sino que es un castigo al
       infractor, adicionado a los perjuicios producidos, si los hubiera.

       En lo referente a obras este no es inherente a las multas, puesto que bajo
       ciertas circunstancias estas tienden a imponerse ya sea al contratista o a la
       entidad.

       A continuación se mencionará algunas causales de multa y la sanción
       pertinente de acuerdo al Reglamento Nacional de Contrataciones:

       Infracciones y sanciones administrativas


       Se impondrán sanción administrativa a los proveedores, participantes,
       postores y/o contratistas que:


         a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de
            resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban
            injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden
            de compra o de servicio emitida a su favor.


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         b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o deservicios
            por causal atribuible a su parte.
         c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra. Con
            existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo
            arbitral.
         d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la
            presente norma.
         e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar
            con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
         f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras,
            por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en
            especialidades distintas, según sea el caso.
         g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un
            porcentaje mayor al permitido en el Reglamento.
         h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa
            declaración del organismo nacional competente; así como cuando
            incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo
            que establece el Reglamento.
         i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las entidades, al
            Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de
            las Contrataciones del Estado –OSCE.
         j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables
            establecidos en el Reglamento.
         k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron
            injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de
            responsabilidad establecidos en las Bases.
         l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento.


       En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el
       Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores,
       participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes:




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       a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período
           determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a
           contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser
           menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.
       b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del
           ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y
           contratistas a participar en procesos de selección ya contratar con el
           Estado. Cuando en un período de cuatro (4)años a una persona natural
           o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto
           sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el
           Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación
           definitiva del proveedor, participante, postor o contratista.
       c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las
           garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son
           declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de
           Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declarado
           fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la
           Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento
           (100%) de la garantía. Las sanciones que se imponen no constituyen
           impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones
           derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo
           tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera
           suscritos hasta la culminación de los mismos. Los proveedores,
           participantes, postores o contratistas que incurran en las causales
           establecidas en el literal g) de lo anterior mencionado, serán
           sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado
           por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Los
           proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las
           causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) de
           lo anterior donde nos describe la ley de contrataciones del estado en el
           artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para
           contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor
           de tres (3) años. La imposición de las sanciones es independiente de la

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           responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones
           cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones
           del Estado – OSCE podrá imponer sanciones económicas a las
           Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública.


       Incumplimiento del contrato


       Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
       En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto
       delcontrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día
       de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
       del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió
       ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago
       final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto
       resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el
       monto diferencial de propuesta.
       En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se
       calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:




       Donde F tendrá los siguientes valores:


       a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes,
           serviciosy ejecución de obras: F = 0.40.


       b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
          b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
          b.2) Para obras: F = 0.15.




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       Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o
       ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones
       de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
       Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad
       podrá resolver el contrato por incumplimiento.
       Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del
       contrato vigente.


       Artículo 166.- Otras penalidades
       En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada
       en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y
       congruentescon el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo
       equivalente al diezpor ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser
       el caso, del ítem quedebió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de
       forma independiente a lapenalidad por mora.


       Artículo 167,168 y 169.-Resolución del contrato por incumplimiento y
       haber llegado al monto máximo de la multa
       De acuerdo a los incumplimientos injustificados de las obligaciones
       contractuales, legales, paralización, y haber llegado al monto máximo de la
       multa establecida, se procederá a la resolución del contrato.
       Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que
       elcontratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los
       mayoresdaños y perjuicios irrogados.
       Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle
       larespectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo
       responsabilidaddel Titular de la Entidad.
       Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá
       sersometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los
       quince(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución.




       Incumplimiento en la ejecución de la Obra

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       Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
       El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día
       siguientede que se cumplan las siguientes condiciones:
       1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda.
       2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra
          completo.
       3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde
          seejecutará la obra.
       4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e
          insumosque, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como
          obligación.
       5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista.


       Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentespor
       causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento
       delplazo     previsto   anteriormente,   el   contratista   tendrá   derecho   al
       resarcimiento de dañosy perjuicios debidamente acreditados, hasta por un
       monto equivalente al cinco pordiez mil (5/10000) del monto del contrato por
       día y hasta por un tope de setenta ycinco por diez mil (75/10000). Vencido
       el plazo indicado, el contratista podrá ademássolicitar la resolución del
       contrato por incumplimiento de la Entidad.


       Artículo 194.- Cuaderno de Obra
       En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo
       queserá firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según
       corresponda,y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos
       profesionales son losúnicos autorizados para hacer anotaciones en el
       cuaderno de obra.
       El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3)
       copiasdesglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al
       contratista y latercera al inspector o supervisor. El original de dicho


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       cuaderno debe permanecer enla obra, bajo custodia del residente, no
       pudiendo impedirse el acceso al mismo.
       Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector
       osupervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación
       demulta del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día
       dedicho impedimento.


       Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras
       La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización dela
       misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad
       odisposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
       Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y
       seprocede a la liquidación.
       En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en
       laliquidación se consignarán las penalidades que correspondan.
       En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta
       reconoceráal contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta
       por ciento (50%)de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que
       se deja de ejecutar,actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la
       fecha en que se efectuóla resolución del contrato.


       Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos
       Una vez culminada la obra, ésta será evaluada por el comité de recepción
       de obra y si se presentase algunas observaciones , el contratista deberá
       subsanarlos dentro de un determinado plazo; si vencido el cincuenta por
       ciento (50%) del plazo establecido parala subsanación, la Entidad
       comprueba que no se ha dado inicioa los trabajos correspondientes, salvo
       circunstancias justificadasdebidamente acreditadas por el contratista, dará
       por vencido dichoplazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones
       con cargo alas valorizaciones pendientes de pago.
       Todo retraso en la subsanación de las observaciones que excedadel plazo
       otorgado, se considerará como demora para efectos de laspenalidades que
       correspondan y podrá dar lugar a que la Entidadresuelva el contrato por

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       incumplimiento. Las penalidades a que se refiereel presente artículo podrán
       ser aplicadas hasta el tope señalado en laLey, el Reglamento o el contrato,
       según corresponda.




   b) MAYORES GASTOS GENERALES.


       De acuerdo al artículo 156ª del D.S.Nª 013-2001-PCM que señala lo
       siguiente:

       ―Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
       gastos generales iguales al número de días correspondientes a ala
       ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en el caso de
       obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos”.

       El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del
       contrato entre el número de días plazo contractual por el coeficiente de
       reajuste ―Ip/Io‖, en donde ―IP‖ es el índice de precios (39) aprobado por el
       Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI- correspondiente al
       mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación de plazo
       contractual, e ―Io‖ es el mismo índice de precios correspondientes al mes
       del presupuesto de referencia.

       En el supuesto que las redacciones de prestaciones afecten el plazo
       contractual, los gastos generales se calcularán conforme a lo establecido en
       los párrafos precedentes.

       En virtud de la ampliación otorgada, la entidad prorrogará el plazo de los
       otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al
       contrato principal.




       PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES

       Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una
       Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada

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       por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo
       máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la
       mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que
       hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar
       dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir
       del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o
       supervisor.

       A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta
       valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses
       legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código
       Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y
       se efectuará en las valorizaciones siguientes.

                                     FÓRMULA GENERAL


                        Mayores Gastos Generales = p x ggd x Ip / Io

       Donde:

       p:    Número de días de ampliación de plazo aprobados.

       ggd: Gastos Generales (Total ) por día


                        ggd = Monto de Gastos Generales del Contrato
                                      Días del Plazo Contractual


       Io / Ip: Coeficiente de reajuste en donde ―Ip‖ es el índice de precios (39)
                 aprobado      por   el   Instituto   Nacional   e   Informática   –   INEI
                 correspondiente al mes calendario en lo que se ejecutan los días
                 de ampliación de plazo contractual, e ―Io‖ es el mismo índice de
                 precios correspondientes al mes del presupuesto de referencia.




    Ejemplo:


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   La prórroga otorgado correspondiente a un mismo mes calendario.

   Costo directo del Contrato                   = S/.1`000,000.00

   Mes del Valor Referencial                   = julio 2000

   Inc. Unif. 39 (Io) de lulio 2000            = 279.19

   Gastos Generales                            = 15%

   Plazo Contractual                                              = 100 días calendarios

   Término del plazo contractual                              = 03 /10 / 2000

   Ampliación de plazo                             = 10 días calendario

   Nueva fecha de término de plazo             = 13 / 10 / 2000

   Mes calendario donde se ejecuta              = octubre 2000

   Inc. Unif. 39 (Ip) de Octubre                  = 282.71




   MGG= 10 x ( 15% x 1’000,000.00/100) x (282.71/279.19) = S/. 15189.12

   MGG a facturar = 15,189.12 + IGV = 15,189.12 + 2,134.04 = S/. 17,923.16




   c) LUCRO CESANTE.


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       Cada vez más, se presentan casos en los cuales es necesaria la valoración
       por un perito, de los perjuicios económicos por el daño emergente y/o lucro
       cesante, producidos a una sociedad, comerciante individual, profesional,
       particular, etc.


       El lucro cesante es, siguiendo la terminología del art. 1106 del Código Civil,
       la ganancia que se haya dejado de obtener por consecuencia del hecho del
       que se es responsable. Si concebimos como daño cualquier lesión de un
       interés, sea patrimonial o no, el concepto de lucro cesante se circunscribe a
       la lesión de un interés patrimonial consistente en la pérdida de un
       incremento patrimonial neto (esto es, deducidos costes) que se haya
       dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por
       el deudor o bien del acto ilícito que se imputa a un tercero.


       La Ley de Contrataciones hace referencia a Lucro cesante más que todo
       en su concepto, puesto que se menciona en los siguientes artículos:


       Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
       Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que
       laEntidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días
       hábilessiguientes, éste podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento
       dela Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una
       únicaindemnización      por   lucro   cesante,   cuyo   monto   deberá    ser
       sustentadopor el postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por
       ciento(10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que
       lepudiera corresponder al funcionario competente para la suscripción
       delcontrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días
       hábilespara resolver el pedido de indemnización.




       En este caso se debe pagar el lucro cesante al contratista que ganó la
       Buena Pro, debido a que la Entidad no ha suscrito el contrato en el tiempo

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       estipulado y el contratista se ha visto afectado en las utilidades que
       recibiría al ejecutar la obra.


       Artículo 209


        ―En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta
       reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta
       por ciento (50%) de la utilidad prevista”, lo que quiere decir este artículo es
       que ante una eventual resolución del contrato debido a incumplimientos
       contractuales de la entidad frente al contratista, éste paralizará la obra y
       tendrá derecho a una remuneración ( lucro cesante) por haber dejado de
       percibir las ganancias previstas al culminar la obra.




   d) AMPLIACIONES DE PLAZO.


       De acuerdo a los Arts. 175, 200 y 201 del Reglamento, el contratista podrá
       solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales,
       siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:


       1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;


       2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a
          la Entidad.


       3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.


       Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad, durante la
       ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente,
       deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio
       ameriten ampliación de plazo.


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       Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado,
       el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su
       solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
       corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de
       avance vigente.


       En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de
       ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del
       mismo.


       Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un
       informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo
       remitirá a la Entidad. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación
       en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de
       la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno
       dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo
       responsabilidad de la Entidad.


       La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo
       si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra. Toda
       solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente
       de ejecución.


       Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada
       solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta
       independientemente.


       En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
       la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir
       que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación
       parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.


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       La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o
       supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la
       programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las
       partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de
       plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a
       partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
       resolución que aprueba la ampliación de plazo.


       El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes
       concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días,
       contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el
       contratista.


       En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente
       de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá
       pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado,
       reemplazará en todos sus efectos al anterior.


       De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por
       aprobado el calendario presentado por el contratista, bajo responsabilidad
       de la Entidad.


       Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de
       la entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los
       quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.


       Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
       mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la
       ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de
       obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.




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       En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la
       obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de
       mayores gastos generales debidamente acreditados.


       En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
       otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al
       contrato principal.


       En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se
       calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el
       tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo
       contractual afectado por el coeficiente de reajuste «Ip/Io», en donde «Ip»
       es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el
       Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al
       mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual,
       e «Io» es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor
       referencial.


       En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
       contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido
       en los párrafos precedentes.


       En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de
       supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando
       lo necesario para su ejecución.


       Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una
       Valorización de Mayores Gastos Generales, el cual deberá ser presentado
       por el Residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo
       máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la
       mencionada valorización lo elevará a la Entidad con las correcciones a que
       hubiere lugar para su revisión y aprobación.


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       La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30
       días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte
       del inspector o supervisor.




   e) ADICIONALES

       Según los artículos 207 y 208
       El contratista puede solicitarla ejecución de obras adicionales cuando:

               Previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario
               y la resolución del Titular de la Entidad.
               En los casos en que sus montos, por si solos o restándole los
               presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el
               quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
               Si sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos
               vinculados, superan el quince por ciento (15%) del monto del contrato
               original requieren, además de la aprobación del Titular de la Entidad,
               la autorización expresa de la Contraloría General de la República.



           Del concepto de los adicionales y deductivos en Obras por
           administración directa


              La    ejecución      de    obras    Adicionales         y    Deductivos    son
               conceptualizados como el mayor costo originado por la ejecución de
               trabajos complementarios o mayores metrados no considerados en el
               Expediente      Técnico;    por    lo   tanto      no       deben   efectuarse
               compensaciones o netos que              figurativamente no alteren el
               presupuesto       final,   deben    clasificarse        independiente     cada
               presupuesto según la necesidades reales de obra y de ser necesario
               plantearse obras complementarias, en función de las disposiciones
               presupuestales.


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           De los adicionales de obra o ampliaciones presupuestales


             El adicional constituye la ejecución de partidas no prevista en el
              presupuesto      original   de   obra,   dado   que   estos   trabajos
              complementarios son indispensables para cumplir con el objetivo y
              finalidad del proyecto.




             Cuando las partidas no previstas y tipificadas como adicional no
              requieran recursos adicionales, necesariamente deberá ser aprobada
              con los mismos requisitos y condiciones, como si se requiriera una
              modificación y ampliación presupuestal.




             Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto
              adicional, debe registrarse en el cuaderno de obra.


             El Residente formulará el Expediente Técnico pertinente, incluyendo
              un informe que sustente el origen de cada una de las partidas que
              conforman el presupuesto adicional. El documento deberá contar con


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              el pronunciamiento del Supervisor quien elevará a la entidad para su
              aprobación mediante acto administrativo formal.


             Sin embargo, si se presentaran situaciones no previstas que impiden
              la culminación de la obra, debe ser solicitada a la Gerencia de Obras
              la necesidad de un presupuesto adicional o ampliación presupuestal.


             Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones
              en los planos o especificaciones técnicas de la obra, o una diferencia
              en los costos de los insumos, debe demostrarse fehacientemente
              haberse producido esta situación, así como acreditar que tales
              modificaciones generan mayores costos a los previstos en el
              Expediente Técnico aprobado.


             En este caso, la Gerencia de la entidad necesariamente debe evaluar
              la participación de los agentes que intervinieron en la formulación,
              evaluación y aprobación del Expediente Técnico, y en caso de
              encontrar responsabilidades disponer las acciones administrativas y
              legales a que hubiere lugar.


             Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando la entidad
              previamente cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del
              titular como máxima autoridad administrativa. No existe un tope
              porcentual para la aprobación de adicionales por administración
              directa, sin embargo se prevé que sean iguales o no superen el
              quince por ciento (15%) del monto del presupuesto original para ser
              aprobados por el titular del pliego. En caso los adicionales superen
              dicho porcentaje, será necesaria la aprobación previa a su
              programación por parte de la Contraloría General de la República.




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   f) PAGO          DE         INTERESES      POR    VALORIZACIONES             NO
       PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD.


           RECONOCIMIENTO DE INTERESES

       Es un caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que le
       atraso se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago
       de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil. Igual derecho le
       corresponde a la entidad en caso de que ésta sea la acreedora.

       Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser
       periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán carácter de
       pagos a cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme
       a lo establecido en los artículos 1244; 1245; y 1246 del Código Civil en caso
       de retraso en el pago, contando desde la oportunidad en que se debió
       efectuar el pago.

       Valorizaciones y metrados

       A partir del vencimiento del plazo para el pago de estas valorizaciones, el
       contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el
       contrato y en su defecto, al interés legal, de conformidad a los artículos
       1244; 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de intereses se efectuará en la
       siguiente valorización.




       Como se observa en caso de que no se precise la tasa de intereses se
       aplicará el Código Civil:

       Art. 1244.- La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de
       Reservas del Perú

       Art. 1245.- Cuando debe pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el
       deudor debe abonar el interés legal.




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       Art. 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está
       obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado, y en
       su defecto, el interés legal.

       Por lo expuesto se verifica que en términos generales la tasa de interés a
       reconocer a los contratistas por mora en los pagos es el interés legal.




           FORMAS DEL CÁLCULO DE INTERESES




       Por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido por la
       curricular Nº 016-94. EF/90 del 21/05/94, que establece:




       La valorización liquida corresponde al monto en efectivo adeudado al
       contratista, por lo tanto al momento de facturar el monto de intereses
       calculado, se le debe agregar el I.G.V.




    Ejemplo práctico



   Valorización del mes de Dic. 2010                     s/. 100 000.00

   Reajuste Bruto                                        S/.      5 000.00

   Deducción de reajuste                           (-)   S/.      5 000.00


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   Valorización Bruta                                 S/. 100 000.00

   Amortización de adelanto                  (-)      S/.   35 000.00

   Valorización Neta                                  S/.   65 000.00

   Efectivo                                           S/.   65 000.00

   I.G.V. (18% x V.N.)                                S/.   12 600.00



   Mes de la valorización                                   Dic. 2010

   Vencimiento plazo de pago                                31/01/2011

   T.I.L. del 31/01/2011                                    4.42474



   Día de pago de la valorización Dic. 2010                 20/05/2011

   T.I.L. del 20/05/2011                                    4.54589



          Intereses = 65 000 x                     = S/.1765.02



   TOTAL DE INTERESES = 1765.02 + IGV = 1765.02 + 317.70 = S/. 2082.72




                                         BIENES



       La palabra bienes se deriva del latín
       ―bearse‖, que significa causar felicidad.



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INGENIERÍA DE VALUACIONES




       El concepto teórico se refiere a cualquier cosa tangible o intangible, que sea
       útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o
       que contribuya al bienestar de los individuos.




       De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de
       apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un
       mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un
       inmueble, como un terrenoo un edificio.


       Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser
       adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el
       nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley
       o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se
       encuentran fuera del comercio.




       Los    bienes     se    pueden   clasificar   teniendo   en   cuenta   distintas
       consideraciones:

                                   PRIMERA CLASIFICACIÓN:

   De los bienes se hace una clasificación principal en:

           Bienes muebles
           Bienes inmuebles



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   Los bienes muebles pueden ser por su naturaleza o por disposición de la ley. A
   continuación se especifica cuáles son unos y otros.

       Bienes muebles:

       Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del
       inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una
       fusión pasajera o accidental podremos hablar de mueble, en caso contrario,
       si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de
       un inmueble por incorporación. Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de
       adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden
       removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes,
       como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles;
       sin embargo, si los cuadros o espejos están insertos en las paredes
       formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separase sin merma,
       se consideran inmuebles.

       Se califican también como muebles los materiales reunidos para la
       construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se
       engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza
       externa, como las que se mueven por sí mismas (que también se
       denominan semovientes), como los animales.

       También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones,
       sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que
       no graven con carga real una cosa inmueble —en cuyo caso serán
       consideradas inmuebles—, el dinero, los créditos, efectos de comercio,
       títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos
       hipotecarios.

       Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos
       separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo


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       estructural, bien por un vínculo de coordinación (un par de zapatos o unos
       guantes), bien por un vínculo de subordinación (un automóvil y la llave que
       lo cierra, por ejemplo).

       Por último, desde una perspectiva residual se consideran también bienes
       muebles todos aquellos que no son inmuebles, creándose con ello una
       categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la
       energía (eléctrica, hidráulica...) hasta las creaciones como la propiedad
       intelectual y la industrial.

       En otros tiempos en que se estimaba la división entre muebles e inmuebles
       como la summa divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor
       valor y por ello se facilitaba y privilegiaba el tráfico de los mismos. Es en la
       edad media cuando se acuña el adagio según el cual res mobilis, res vilis.

       En la actualidad, la importancia económica de los bienes muebles es
       evidente: no sólo hemos de pensar en las máquinas, automóviles, inventos
       tecnológicos, sino también en el dinero, acciones de sociedades, cheques
       o letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro
       públicos específicos para algunas categorías de bienes muebles.




                   BIENES MUEBLES POR DETERMINACIÓN DE LA LEY

       Algunos documentos como las obligaciones y las acciones que tengan por
       objeto bienes muebles o que representen cantidades de dinero exigibles
       por el poseedor de estos títulos.




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       También se consideran bienes mueble las acciones que cada persona
       tenga como socio de una sociedad mercantil, aunque estos títulos
       representen aportaciones en bienes inmuebles.
       Son muebles también, por disposición legal, todas las embarcaciones.
       Los materiales que resulten de la demolición de un edificio, así como todos
       los que se necesiten para su construcción, mientras ésta no se efectúe.
       Los derechos de autor.
       Son muebles, además todos aquellos que la ley no considere como
       inmuebles.




       Bienes inmuebles:

       Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por
       incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales.

       Existe una categoría final denominada inmuebles por analogía que recoge
       los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos países donde
       las cosas incorporales también entran dentro de la clasificación en muebles
       e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes
       sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo
       las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece
       unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo
       que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.

       Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y
       construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y
       los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran
       parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o
       cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que
       esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no
       pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o
       deterioro del objeto.

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       Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas
       con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste,
       sin estarlo de forma física.

       Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y
       otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por
       el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo
       permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y
       minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se
       realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares,
       colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya
       instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca
       de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una
       heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

       Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo
       para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se
       han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto.

       Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la
       época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre
       otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza
       como la única fuente de rentas.

       En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia
       de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles
       (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos
       (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más
       social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio.

       Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el país de
       aplicación y la tradición que en ellos impere.

       Los bienes inmuebles son los que a continuación se enumeran:


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       El suelo y todas las construcciones adheridas a él como los edificios, casas
       y demás.
       Las plantas y los árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los
       frutos pendientes de los mismos árboles y plantas. Dejan de ser inmuebles
       cuando son desprendidos por cosechas.
       Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de
       manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al
       objeto adherido.
       También se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como
       estatuas, relieves, pinturas adheridas a edificios con el propósito de unirlos
       al inmueble.
       Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera
       permanente estén unidos a una finca.
       La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una
       industria o fábrica.
       Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la
       ganadería, así como las bestias destinadas a trabajos de tiro en le cultivo
       de la tierra.




                                   SEGUNDA CLASIFICACIÓN:

       BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

       Son bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la
       misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y
       otros.


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       Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos por
       otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una
       pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o
       como obra de arte.

       BIENES DE PODER PÚBLICO

       Los bienes de poder público son los que pertenecen a los estados o a los
       municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo
       nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques
       públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios
       destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los
       bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos,
       substancias minerales y otros.

       BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES

       Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya
       se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que
       constituyen su patrimonio en su elemento activo.

       BIENES SIN DUEÑO

       Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran
       abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos.




       Los bienes sin dueño se dividen en mostrencos y vacantes.

      Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose
       quién sea su dueño.
      Son bienes vacanteslos inmuebles que no tienen dueño.

       BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES



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       BIENES TANGIBLES

       Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una
       casa.

       BIENES INTANGIBLES

       Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos,
       sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.

       Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre
       patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.




                                   TERCERA CLASIFICACIÓN:




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       Bienes de consumo:Bienes destinados a satisfacer las necesidades del
       consumidor final que están en condición de usarse o consumirse sin

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       ninguna elaboración adicional, pueden ser bienes duraderos o no
       duraderos.

       Bien duradero: Bien que no se consume inmediatamente y que dura un
       largo tiempo prestando, sucesivamente y muchas veces, el servicio para el
       que fue creado.

       Bien no duradero: Aquel que se consume inmediatamente o en corto plazo.
       Se emplea una o varias veces y su duración depende del uso y del material
       de que esté fabricado.

       Bienes de capital: Son aquellos bienes que se utilizan para la producción
       de otros, y no satisfacen las necesidades del consumidor final. Entre estos
       bienes se encuentran los edificios, la maquinaria y el equipo.

       Bienes finales:Son aquellos bienes que tienen el grado de terminación
       necesario para entregarlos a los consumidores, no requiriendo ningún
       proceso posterior de transformación para ser vendido a los consumidores

       Bienes intermedios: Son bienes que requiere de procesos posteriores
       antes de ser vendido a los consumidores. Se denominan así por el hecho,
       de servir a los consumidores de forma indirecta en la satisfacción de sus
       necesidades, ya que representan etapas intermedias en los procesos
       productivos. También conocidos como materias primas o insumos.

       Bienes normales: Son bienes de consumo normal cuya demanda está
       estrechamente relacionada con el ingreso, si este aumenta la demanda
       puede aumentar, o disminuir cuando disminuye el ingreso.

       Bienes inferiores: Son bienes para los que la demanda disminuye cuando
       el ingreso aumenta y ésta se incrementa cuando el ingreso decrece.

       Bienes privados: Bienes cuyo uso está sujeto al principio de exclusión y
       que las empresas privadas suministran a quienes están dispuestos a pagar
       por él


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INGENIERÍA DE VALUACIONES




       Bienes públicos: Son bienes o servicios que tienen la característica de no
       poder excluir a nadie de su uso y no existir rivalidad en el consumo, por
       estas características es generalmente proporcionado por el gobierno.

       Bienes complementarios: Son bienes y servicios que se usan
       conjuntamente; cuando el precio de uno de éstos baja la demanda de los
       demás aumenta y viceversa.

       Bienes sustitutos: Bienes o servicios que se pueden usar en lugar de
       otros, al proporcionar algunos de los mismos usos o disfrutes que otro bien.
       Cuando el precios de uno baja, la demanda de los otros disminuye,
       inversamente cuando el precio se incrementa.

       Bienes no transables: Bienes cuyo consumo sólo se puede hacer dentro
       de la economía en que se producen, no pueden importarse ni exportarse.
       Esto se debe a que estos productos tienen costos de transporte muy altos
       o existe en la economía un alto grado de proteccionismo.

       Bienes transables: Aquellos bienes que se pueden consumir dentro de la
       economía       que      los   produce,   y   se   pueden   exportar   e   importar.
       Generalmente, tienen bajos costos de transporte y pocos aranceles y
       cuotas de importación que puedan bloquear el libre flujo de bienes a través
       de las fronteras nacionales.




       BIEN LIBRE O BIEN NO ECONÓMICO:




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       Son aquellos que se obtienen sin aplicación de recursos y por lo tanto, no
       necesitamos pagar por ellos; ya que lo abundante y gratuito no es un bien
       económico, porque no es escaso y no tiene precio (tiene valor de uso pero
       no valor de cambio), a pesar de que satisface una necesidad, tal es el caso
       del aire, los rayos solares, etc; a estos bienes se les denomina bienes
       libres o bienes no económicos. Aquellos que se encuentran en abundancia
       y libres en la naturaleza.


       BIENES LITIGIOSOS:
       Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están
       pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino,
       ejemplo: una propiedad en juicio.


       NO LITIGIOSOS:
       Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos
       disponer libremente.


       DIVISIBLES:
       Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se
       altere la esencia o la forma de la cosa.


       INDIVISIBLES:
       Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que
       incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura,
       un diamante.


       UNIVERSALES:
       Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad
       pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una
       industria, en donde encontramos bienes que conservan su individualidad
       pero que son partes fundamentales de un todo.




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       PRINCIPALES:
        Son aquellos que directamente nos prestan un servicio


        BIENES ACCESORIOS:
       Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la
       existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un
       automóvil.




       BIENES PROPIOS O FISCALES:
       Son aquellos que están destinados a llevar dinero        a las arcas de la
       federación, estado o municipio, ejemplo: los impuestos, derechos y
       aprovechamientos.


       BIENES DE USO COMÚN O ADMINISTRATIVO:
       Son aquellos bienes que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de
       ellos.


       BIENES LÍCITOS: Todos aquellos sujetos de apropiación individual y
       particular que están dentro del comercio.


       BIENES ILÍCITOS. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden
       ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del
       comercio, ejemplo: drogas, monumentos.


       RES DERELICTA:
       Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio
       pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien
       Mostrencos) no pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse
       ocultos (Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de un patrimonio.




       RES NULLÌUS:

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ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES

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       Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una
       persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier
       momento, ejemplo: los animales salvajes.




       RES COMUNES:


       Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen en
       forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de estos bienes existe
       prohibición legal para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero
       sin embargo muchos de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso
       común pueden ingresar a un patrimonio, ejemplo: iglesias, parques
       públicos.




       BIEN COMÚN:

    Es "todo un conjunto de condiciones sociales que permite a lo ciudadano el
       desarrollo expedito y pleno de su propia perfección".

    En bien del conjunto de los hombres que forma la sociedad política. Por lo
       mismo que es común, todo y cada uno de los integrantes de la sociedad
       política participan de él y de él se benefician. Por ejemplo, el hospital de
       una ciudad determinada no es utilizado por el resto del país. Y, sin
       embargo, ese hospital forma parte del bien común y también nos favorece
       a nosotros porque, aunque no viva en esa ciudad, como ciudadano y
       miembro de ese país, me beneficia que la salud pública esté protegida en
       todo el país.

    Para el logro del bien común, la sociedad política debe crear un conjunto
       de condiciones sociales concreta que le permitan a cada hombre- y a todos
       los hombres- el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes y la
       realización de su perfección personal y social. En otras palabras, la
       sociedad política debe asegurarle a sus miembros las mejores condiciones
       para su desarrollo pleno como seres humanos.

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ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES

INGENIERÍA DE VALUACIONES




       BIEN PSÍQUICO:
       Este tipo de bienes se refiere contextualmente al alma del individuo, y a los
       diversos aditamentos que esta persona posea, tal es así como:


          La cognición, lo cual representa la capacidad de cada persona de
            procesar información a partir de la percepciónel conocimiento adquirido
            (experiencia) y características subjetivas que permiten valorar la
            información.
          El aprendizaje.
          Las emociones.
          La creatividad.
          La memoria.




       AL TENER CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CLASIFICACIONES DE
                               LOS BIENES, SE DEFINIÓ QUE:




    El espacio infinito, el oxígeno o el aire son BIENES LIBRES.

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ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES

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    La cura al cáncer resultaría siendo un BIEN COMÚN.

    Los materiales empleados en la industria de la construcción como la arena

       y la piedra, dentro de su conceptualización general mientras estos no sean

       empleados, serán denominados BIENES MUEBLES.

    Las pistas y veredas son un BIEN DE PODER PÚBLICO.

    La amistad en un contexto generalizado sería un BIEN INTANGIBLE.

    El capital, conforme sea éste considerado: si se tratase de dinero se podrá

       evaluar dentro de los BIENES MUEBLES, y si fuese el caso de hablar de

       un bien el cual se empleará para la producción de otros se tratará de un

       BIENDE CAPITAL.

    El BIEN QUE NO ENVEJECE será determinado por un bien abstracto o en

       su efecto este podrá ser el aire.




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  • 1. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES ACÁPITES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE CONTRATACIONES: a) MULTAS: Multa proviene del latín, y significa multiplicación, pues era una sanción que se establecía, y que iba en aumento si las violaciones a las órdenes del Magistrado continuaban. Eran al principio, pecuniarias (de ―pecus‖ = ganado) pues se debían dar ciertas cabezas de ganado al estado, luego estas multas en especie fueron reemplazadas por sumas en dinero, con la aparición de la moneda. La multa es una sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona o estamento a quien ha sido impuesta, que no aspira a la reparación del daño ocasionado sino que es un castigo al infractor, adicionado a los perjuicios producidos, si los hubiera. En lo referente a obras este no es inherente a las multas, puesto que bajo ciertas circunstancias estas tienden a imponerse ya sea al contratista o a la entidad. A continuación se mencionará algunas causales de multa y la sanción pertinente de acuerdo al Reglamento Nacional de Contrataciones: Infracciones y sanciones administrativas Se impondrán sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro o, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 1
  • 2. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o deservicios por causal atribuible a su parte. c) Hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra. Con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente norma. e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas, según sea el caso. g) Realicen subcontrataciones sin autorización de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento. h) Participen en prácticas restrictivas de la libre competencia, previa declaración del organismo nacional competente; así como cuando incurran en los supuestos de socios comunes no permitidos según lo que establece el Reglamento. i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE. j) Interpongan recursos impugnativos contra los actos inimpugnables establecidos en el Reglamento. k) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases. l) Otras infracciones que se establezcan en el Reglamento. En los casos que la presente norma o su Reglamento lo señalen, el Tribunal de Contrataciones del Estado impondrá a los proveedores, participantes, postores y contratistas las sanciones siguientes: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 2
  • 3. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES a) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado. Esta inhabilitación en ningún caso podrá ser menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años. b) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos de los proveedores, participantes, postores y contratistas a participar en procesos de selección ya contratar con el Estado. Cuando en un período de cuatro (4)años a una persona natural o jurídica se le impongan dos (2) o más sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal, el Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá la inhabilitación definitiva del proveedor, participante, postor o contratista. c) Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de apelación que son declarados infundados o improcedentes por la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si el recurso de apelación es declarado fundado en todo o en parte, se devolverá la garantía por el Tribunal o la Entidad. En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía. Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas de contratos anteriormente suscritos con Entidades; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la culminación de los mismos. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en el literal g) de lo anterior mencionado, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año. Los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) de lo anterior donde nos describe la ley de contrataciones del estado en el artículo 51º, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. La imposición de las sanciones es independiente de la FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 3
  • 4. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES responsabilidad civil o penal que pueda originarse por las infracciones cometidas. Asimismo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE podrá imponer sanciones económicas a las Entidades que trasgredan la normativa de contratación pública. Incumplimiento del contrato Artículo 165.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto delcontrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde F tendrá los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, serviciosy ejecución de obras: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 4
  • 5. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente. Artículo 166.- Otras penalidades En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentescon el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diezpor ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem quedebió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a lapenalidad por mora. Artículo 167,168 y 169.-Resolución del contrato por incumplimiento y haber llegado al monto máximo de la multa De acuerdo a los incumplimientos injustificados de las obligaciones contractuales, legales, paralización, y haber llegado al monto máximo de la multa establecida, se procederá a la resolución del contrato. Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que elcontratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayoresdaños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle larespectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá sersometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince(15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Incumplimiento en la ejecución de la Obra FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 5
  • 6. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguientede que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo. 3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde seejecutará la obra. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumosque, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación. 5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista. Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentespor causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento delplazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de dañosy perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco pordiez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta ycinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá ademássolicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. Artículo 194.- Cuaderno de Obra En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo queserá firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda,y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son losúnicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copiasdesglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y latercera al inspector o supervisor. El original de dicho FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 6
  • 7. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES cuaderno debe permanecer enla obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo. Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector osupervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación demulta del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día dedicho impedimento. Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización dela misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad odisposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y seprocede a la liquidación. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en laliquidación se consignarán las penalidades que correspondan. En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconoceráal contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%)de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuóla resolución del contrato. Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos Una vez culminada la obra, ésta será evaluada por el comité de recepción de obra y si se presentase algunas observaciones , el contratista deberá subsanarlos dentro de un determinado plazo; si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido parala subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicioa los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadasdebidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dichoplazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo alas valorizaciones pendientes de pago. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que excedadel plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de laspenalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidadresuelva el contrato por FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 7
  • 8. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES incumplimiento. Las penalidades a que se refiereel presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en laLey, el Reglamento o el contrato, según corresponda. b) MAYORES GASTOS GENERALES. De acuerdo al artículo 156ª del D.S.Nª 013-2001-PCM que señala lo siguiente: ―Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a ala ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en el caso de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos”. El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el número de días plazo contractual por el coeficiente de reajuste ―Ip/Io‖, en donde ―IP‖ es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI- correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación de plazo contractual, e ―Io‖ es el mismo índice de precios correspondientes al mes del presupuesto de referencia. En el supuesto que las redacciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se calcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. En virtud de la ampliación otorgada, la entidad prorrogará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 8
  • 9. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. FÓRMULA GENERAL Mayores Gastos Generales = p x ggd x Ip / Io Donde: p: Número de días de ampliación de plazo aprobados. ggd: Gastos Generales (Total ) por día ggd = Monto de Gastos Generales del Contrato Días del Plazo Contractual Io / Ip: Coeficiente de reajuste en donde ―Ip‖ es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en lo que se ejecutan los días de ampliación de plazo contractual, e ―Io‖ es el mismo índice de precios correspondientes al mes del presupuesto de referencia.  Ejemplo: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 9
  • 10. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES La prórroga otorgado correspondiente a un mismo mes calendario. Costo directo del Contrato = S/.1`000,000.00 Mes del Valor Referencial = julio 2000 Inc. Unif. 39 (Io) de lulio 2000 = 279.19 Gastos Generales = 15% Plazo Contractual = 100 días calendarios Término del plazo contractual = 03 /10 / 2000 Ampliación de plazo = 10 días calendario Nueva fecha de término de plazo = 13 / 10 / 2000 Mes calendario donde se ejecuta = octubre 2000 Inc. Unif. 39 (Ip) de Octubre = 282.71 MGG= 10 x ( 15% x 1’000,000.00/100) x (282.71/279.19) = S/. 15189.12 MGG a facturar = 15,189.12 + IGV = 15,189.12 + 2,134.04 = S/. 17,923.16 c) LUCRO CESANTE. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 10
  • 11. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Cada vez más, se presentan casos en los cuales es necesaria la valoración por un perito, de los perjuicios económicos por el daño emergente y/o lucro cesante, producidos a una sociedad, comerciante individual, profesional, particular, etc. El lucro cesante es, siguiendo la terminología del art. 1106 del Código Civil, la ganancia que se haya dejado de obtener por consecuencia del hecho del que se es responsable. Si concebimos como daño cualquier lesión de un interés, sea patrimonial o no, el concepto de lucro cesante se circunscribe a la lesión de un interés patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto (esto es, deducidos costes) que se haya dejado de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual por el deudor o bien del acto ilícito que se imputa a un tercero. La Ley de Contrataciones hace referencia a Lucro cesante más que todo en su concepto, puesto que se menciona en los siguientes artículos: Artículo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que laEntidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes, éste podrá solicitar se deje sin efecto el otorgamiento dela Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle una únicaindemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentadopor el postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento(10%) del monto adjudicado; sin perjuicio de la responsabilidad que lepudiera corresponder al funcionario competente para la suscripción delcontrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábilespara resolver el pedido de indemnización. En este caso se debe pagar el lucro cesante al contratista que ganó la Buena Pro, debido a que la Entidad no ha suscrito el contrato en el tiempo FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 11
  • 12. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES estipulado y el contratista se ha visto afectado en las utilidades que recibiría al ejecutar la obra. Artículo 209 ―En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista”, lo que quiere decir este artículo es que ante una eventual resolución del contrato debido a incumplimientos contractuales de la entidad frente al contratista, éste paralizará la obra y tendrá derecho a una remuneración ( lucro cesante) por haber dejado de percibir las ganancias previstas al culminar la obra. d) AMPLIACIONES DE PLAZO. De acuerdo a los Arts. 175, 200 y 201 del Reglamento, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente: 1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad, durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 12
  • 13. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. La ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra. Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución. Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 13
  • 14. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 14
  • 15. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES En el caso que la ampliación de plazo sea generada por paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamente acreditados. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal. En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con el tiempo de ejecución de obra ofertado entre el número de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste «Ip/Io», en donde «Ip» es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e «Io» es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido en los párrafos precedentes. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución. Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, el cual deberá ser presentado por el Residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización lo elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 15
  • 16. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor. e) ADICIONALES Según los artículos 207 y 208 El contratista puede solicitarla ejecución de obras adicionales cuando: Previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad. En los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Si sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original requieren, además de la aprobación del Titular de la Entidad, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. Del concepto de los adicionales y deductivos en Obras por administración directa  La ejecución de obras Adicionales y Deductivos son conceptualizados como el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios o mayores metrados no considerados en el Expediente Técnico; por lo tanto no deben efectuarse compensaciones o netos que figurativamente no alteren el presupuesto final, deben clasificarse independiente cada presupuesto según la necesidades reales de obra y de ser necesario plantearse obras complementarias, en función de las disposiciones presupuestales. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 16
  • 17. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES De los adicionales de obra o ampliaciones presupuestales  El adicional constituye la ejecución de partidas no prevista en el presupuesto original de obra, dado que estos trabajos complementarios son indispensables para cumplir con el objetivo y finalidad del proyecto.  Cuando las partidas no previstas y tipificadas como adicional no requieran recursos adicionales, necesariamente deberá ser aprobada con los mismos requisitos y condiciones, como si se requiriera una modificación y ampliación presupuestal.  Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse en el cuaderno de obra.  El Residente formulará el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada una de las partidas que conforman el presupuesto adicional. El documento deberá contar con FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 17
  • 18. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES el pronunciamiento del Supervisor quien elevará a la entidad para su aprobación mediante acto administrativo formal.  Sin embargo, si se presentaran situaciones no previstas que impiden la culminación de la obra, debe ser solicitada a la Gerencia de Obras la necesidad de un presupuesto adicional o ampliación presupuestal.  Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos o especificaciones técnicas de la obra, o una diferencia en los costos de los insumos, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los previstos en el Expediente Técnico aprobado.  En este caso, la Gerencia de la entidad necesariamente debe evaluar la participación de los agentes que intervinieron en la formulación, evaluación y aprobación del Expediente Técnico, y en caso de encontrar responsabilidades disponer las acciones administrativas y legales a que hubiere lugar.  Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando la entidad previamente cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del titular como máxima autoridad administrativa. No existe un tope porcentual para la aprobación de adicionales por administración directa, sin embargo se prevé que sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del presupuesto original para ser aprobados por el titular del pliego. En caso los adicionales superen dicho porcentaje, será necesaria la aprobación previa a su programación por parte de la Contraloría General de la República. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 18
  • 19. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES f) PAGO DE INTERESES POR VALORIZACIONES NO PAGADAS EN SU OPORTUNIDAD. RECONOCIMIENTO DE INTERESES Es un caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que le atraso se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil. Igual derecho le corresponde a la entidad en caso de que ésta sea la acreedora. Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán carácter de pagos a cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en los artículos 1244; 1245; y 1246 del Código Civil en caso de retraso en el pago, contando desde la oportunidad en que se debió efectuar el pago. Valorizaciones y metrados A partir del vencimiento del plazo para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y en su defecto, al interés legal, de conformidad a los artículos 1244; 1245 y 1246 del Código Civil. El pago de intereses se efectuará en la siguiente valorización. Como se observa en caso de que no se precise la tasa de intereses se aplicará el Código Civil: Art. 1244.- La tasa de interés legal es fijada por el Banco Central de Reservas del Perú Art. 1245.- Cuando debe pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 19
  • 20. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Art. 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado, y en su defecto, el interés legal. Por lo expuesto se verifica que en términos generales la tasa de interés a reconocer a los contratistas por mora en los pagos es el interés legal. FORMAS DEL CÁLCULO DE INTERESES Por analogía se considera aplicable el procedimiento establecido por la curricular Nº 016-94. EF/90 del 21/05/94, que establece: La valorización liquida corresponde al monto en efectivo adeudado al contratista, por lo tanto al momento de facturar el monto de intereses calculado, se le debe agregar el I.G.V.  Ejemplo práctico Valorización del mes de Dic. 2010 s/. 100 000.00 Reajuste Bruto S/. 5 000.00 Deducción de reajuste (-) S/. 5 000.00 FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 20
  • 21. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Valorización Bruta S/. 100 000.00 Amortización de adelanto (-) S/. 35 000.00 Valorización Neta S/. 65 000.00 Efectivo S/. 65 000.00 I.G.V. (18% x V.N.) S/. 12 600.00 Mes de la valorización Dic. 2010 Vencimiento plazo de pago 31/01/2011 T.I.L. del 31/01/2011 4.42474 Día de pago de la valorización Dic. 2010 20/05/2011 T.I.L. del 20/05/2011 4.54589 Intereses = 65 000 x = S/.1765.02 TOTAL DE INTERESES = 1765.02 + IGV = 1765.02 + 317.70 = S/. 2082.72 BIENES La palabra bienes se deriva del latín ―bearse‖, que significa causar felicidad. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 21
  • 22. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES El concepto teórico se refiere a cualquier cosa tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos. De todas las cosas que existen, hay algunas que pueden ser objeto de apropiación, es decir que pueden ser propiedad de alguien, por ejemplo un mueble, pudiendo ser éste un libro, mercancías, un automóvil; o bien, un inmueble, como un terrenoo un edificio. Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio. Los bienes se pueden clasificar teniendo en cuenta distintas consideraciones: PRIMERA CLASIFICACIÓN: De los bienes se hace una clasificación principal en: Bienes muebles Bienes inmuebles FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 22
  • 23. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Los bienes muebles pueden ser por su naturaleza o por disposición de la ley. A continuación se especifica cuáles son unos y otros. Bienes muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación. Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o espejos están insertos en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separase sin merma, se consideran inmuebles. Se califican también como muebles los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se mueven por sí mismas (que también se denominan semovientes), como los animales. También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble —en cuyo caso serán consideradas inmuebles—, el dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios. Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 23
  • 24. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES estructural, bien por un vínculo de coordinación (un par de zapatos o unos guantes), bien por un vínculo de subordinación (un automóvil y la llave que lo cierra, por ejemplo). Por último, desde una perspectiva residual se consideran también bienes muebles todos aquellos que no son inmuebles, creándose con ello una categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la energía (eléctrica, hidráulica...) hasta las creaciones como la propiedad intelectual y la industrial. En otros tiempos en que se estimaba la división entre muebles e inmuebles como la summa divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor valor y por ello se facilitaba y privilegiaba el tráfico de los mismos. Es en la edad media cuando se acuña el adagio según el cual res mobilis, res vilis. En la actualidad, la importancia económica de los bienes muebles es evidente: no sólo hemos de pensar en las máquinas, automóviles, inventos tecnológicos, sino también en el dinero, acciones de sociedades, cheques o letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro públicos específicos para algunas categorías de bienes muebles. BIENES MUEBLES POR DETERMINACIÓN DE LA LEY Algunos documentos como las obligaciones y las acciones que tengan por objeto bienes muebles o que representen cantidades de dinero exigibles por el poseedor de estos títulos. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 24
  • 25. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES También se consideran bienes mueble las acciones que cada persona tenga como socio de una sociedad mercantil, aunque estos títulos representen aportaciones en bienes inmuebles. Son muebles también, por disposición legal, todas las embarcaciones. Los materiales que resulten de la demolición de un edificio, así como todos los que se necesiten para su construcción, mientras ésta no se efectúe. Los derechos de autor. Son muebles, además todos aquellos que la ley no considere como inmuebles. Bienes inmuebles: Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Se les denomina bienes inmuebles corporales. Existe una categoría final denominada inmuebles por analogía que recoge los derechos que recaen sobre bienes inmuebles en aquellos países donde las cosas incorporales también entran dentro de la clasificación en muebles e inmuebles. Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 25
  • 26. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse. Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto. Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval y continuó durante el periodo codificador gracias, entre otros factores, al auge de la fisiocracia que contemplaba la naturaleza como la única fuente de rentas. En la actualidad, junto al Derecho civil codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el país de aplicación y la tradición que en ellos impere. Los bienes inmuebles son los que a continuación se enumeran: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 26
  • 27. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES El suelo y todas las construcciones adheridas a él como los edificios, casas y demás. Las plantas y los árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas. Dejan de ser inmuebles cuando son desprendidos por cosechas. Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al objeto adherido. También se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como estatuas, relieves, pinturas adheridas a edificios con el propósito de unirlos al inmueble. Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera permanente estén unidos a una finca. La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una industria o fábrica. Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la ganadería, así como las bestias destinadas a trabajos de tiro en le cultivo de la tierra. SEGUNDA CLASIFICACIÓN: BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES Son bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero, las mercancías y otros. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 27
  • 28. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Se llaman bienes no fungibles a los que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, cantidad y calidad, como son una escultura, una pintura o cualquier otro bien al que no se le reconozca un valor estimativo o como obra de arte. BIENES DE PODER PÚBLICO Los bienes de poder público son los que pertenecen a los estados o a los municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros. BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo. BIENES SIN DUEÑO Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos. Los bienes sin dueño se dividen en mostrencos y vacantes.  Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño.  Son bienes vacanteslos inmuebles que no tienen dueño. BIENES TANGIBLES Y BIENES INTANGIBLES FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 28
  • 29. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES BIENES TANGIBLES Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa. BIENES INTANGIBLES Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros. TERCERA CLASIFICACIÓN: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 29
  • 30. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Bienes de consumo:Bienes destinados a satisfacer las necesidades del consumidor final que están en condición de usarse o consumirse sin FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 30
  • 31. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES ninguna elaboración adicional, pueden ser bienes duraderos o no duraderos. Bien duradero: Bien que no se consume inmediatamente y que dura un largo tiempo prestando, sucesivamente y muchas veces, el servicio para el que fue creado. Bien no duradero: Aquel que se consume inmediatamente o en corto plazo. Se emplea una o varias veces y su duración depende del uso y del material de que esté fabricado. Bienes de capital: Son aquellos bienes que se utilizan para la producción de otros, y no satisfacen las necesidades del consumidor final. Entre estos bienes se encuentran los edificios, la maquinaria y el equipo. Bienes finales:Son aquellos bienes que tienen el grado de terminación necesario para entregarlos a los consumidores, no requiriendo ningún proceso posterior de transformación para ser vendido a los consumidores Bienes intermedios: Son bienes que requiere de procesos posteriores antes de ser vendido a los consumidores. Se denominan así por el hecho, de servir a los consumidores de forma indirecta en la satisfacción de sus necesidades, ya que representan etapas intermedias en los procesos productivos. También conocidos como materias primas o insumos. Bienes normales: Son bienes de consumo normal cuya demanda está estrechamente relacionada con el ingreso, si este aumenta la demanda puede aumentar, o disminuir cuando disminuye el ingreso. Bienes inferiores: Son bienes para los que la demanda disminuye cuando el ingreso aumenta y ésta se incrementa cuando el ingreso decrece. Bienes privados: Bienes cuyo uso está sujeto al principio de exclusión y que las empresas privadas suministran a quienes están dispuestos a pagar por él FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 31
  • 32. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Bienes públicos: Son bienes o servicios que tienen la característica de no poder excluir a nadie de su uso y no existir rivalidad en el consumo, por estas características es generalmente proporcionado por el gobierno. Bienes complementarios: Son bienes y servicios que se usan conjuntamente; cuando el precio de uno de éstos baja la demanda de los demás aumenta y viceversa. Bienes sustitutos: Bienes o servicios que se pueden usar en lugar de otros, al proporcionar algunos de los mismos usos o disfrutes que otro bien. Cuando el precios de uno baja, la demanda de los otros disminuye, inversamente cuando el precio se incrementa. Bienes no transables: Bienes cuyo consumo sólo se puede hacer dentro de la economía en que se producen, no pueden importarse ni exportarse. Esto se debe a que estos productos tienen costos de transporte muy altos o existe en la economía un alto grado de proteccionismo. Bienes transables: Aquellos bienes que se pueden consumir dentro de la economía que los produce, y se pueden exportar e importar. Generalmente, tienen bajos costos de transporte y pocos aranceles y cuotas de importación que puedan bloquear el libre flujo de bienes a través de las fronteras nacionales. BIEN LIBRE O BIEN NO ECONÓMICO: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 32
  • 33. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Son aquellos que se obtienen sin aplicación de recursos y por lo tanto, no necesitamos pagar por ellos; ya que lo abundante y gratuito no es un bien económico, porque no es escaso y no tiene precio (tiene valor de uso pero no valor de cambio), a pesar de que satisface una necesidad, tal es el caso del aire, los rayos solares, etc; a estos bienes se les denomina bienes libres o bienes no económicos. Aquellos que se encuentran en abundancia y libres en la naturaleza. BIENES LITIGIOSOS: Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio. NO LITIGIOSOS: Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer libremente. DIVISIBLES: Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa. INDIVISIBLES: Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante. UNIVERSALES: Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un todo. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 33
  • 34. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES PRINCIPALES: Son aquellos que directamente nos prestan un servicio BIENES ACCESORIOS: Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil. BIENES PROPIOS O FISCALES: Son aquellos que están destinados a llevar dinero a las arcas de la federación, estado o municipio, ejemplo: los impuestos, derechos y aprovechamientos. BIENES DE USO COMÚN O ADMINISTRATIVO: Son aquellos bienes que cualquier persona puede utilizar o hacer uso de ellos. BIENES LÍCITOS: Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del comercio. BIENES ILÍCITOS. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del comercio, ejemplo: drogas, monumentos. RES DERELICTA: Son aquellos bienes que anteriormente han formado parte de un patrimonio pero que por razón de haberse perdido o extraviado, u abandonado (Bien Mostrencos) no pertenecen a ningún patrimonio o que por encontrarse ocultos (Tesoros) tampoco se encuentran formando parte de un patrimonio. RES NULLÌUS: FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 34
  • 35. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES Son aquellos que nunca han formado parte del patrimonio exclusivo de una persona, pero se encuentran en posibilidades de ingresar en cualquier momento, ejemplo: los animales salvajes. RES COMUNES: Son los bienes que por estar designados a un uso común no pertenecen en forma exclusiva a ningún patrimonio; en algunos de estos bienes existe prohibición legal para venderse, se dice que están fuera del comercio; pero sin embargo muchos de ellos cuando dejan de estar designados a ese uso común pueden ingresar a un patrimonio, ejemplo: iglesias, parques públicos. BIEN COMÚN:  Es "todo un conjunto de condiciones sociales que permite a lo ciudadano el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección".  En bien del conjunto de los hombres que forma la sociedad política. Por lo mismo que es común, todo y cada uno de los integrantes de la sociedad política participan de él y de él se benefician. Por ejemplo, el hospital de una ciudad determinada no es utilizado por el resto del país. Y, sin embargo, ese hospital forma parte del bien común y también nos favorece a nosotros porque, aunque no viva en esa ciudad, como ciudadano y miembro de ese país, me beneficia que la salud pública esté protegida en todo el país.  Para el logro del bien común, la sociedad política debe crear un conjunto de condiciones sociales concreta que le permitan a cada hombre- y a todos los hombres- el pleno desarrollo de sus capacidades y aptitudes y la realización de su perfección personal y social. En otras palabras, la sociedad política debe asegurarle a sus miembros las mejores condiciones para su desarrollo pleno como seres humanos. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 35
  • 36. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES BIEN PSÍQUICO: Este tipo de bienes se refiere contextualmente al alma del individuo, y a los diversos aditamentos que esta persona posea, tal es así como:  La cognición, lo cual representa la capacidad de cada persona de procesar información a partir de la percepciónel conocimiento adquirido (experiencia) y características subjetivas que permiten valorar la información.  El aprendizaje.  Las emociones.  La creatividad.  La memoria. AL TENER CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES, SE DEFINIÓ QUE:  El espacio infinito, el oxígeno o el aire son BIENES LIBRES. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 36
  • 37. ACÁPITES DEL REGLAMENTO Y BIENES INGENIERÍA DE VALUACIONES  La cura al cáncer resultaría siendo un BIEN COMÚN.  Los materiales empleados en la industria de la construcción como la arena y la piedra, dentro de su conceptualización general mientras estos no sean empleados, serán denominados BIENES MUEBLES.  Las pistas y veredas son un BIEN DE PODER PÚBLICO.  La amistad en un contexto generalizado sería un BIEN INTANGIBLE.  El capital, conforme sea éste considerado: si se tratase de dinero se podrá evaluar dentro de los BIENES MUEBLES, y si fuese el caso de hablar de un bien el cual se empleará para la producción de otros se tratará de un BIENDE CAPITAL.  El BIEN QUE NO ENVEJECE será determinado por un bien abstracto o en su efecto este podrá ser el aire. FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL 37