16. El 90% de las muertes de cáncer son causadas por fumar
17.
18.
19.
20. Objetivo Proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco. Proporcionar un marco nacional e internacional para la aplicación de medidas de control de tabaco, a fin de reducir su consumo y la exposición al humo de tabaco ambiental. (Artículo 3)
27. Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004. Representa una forma innovadora de diseñar políticas de prevención y salubridad para el control del tabaco en la Ciudad de México.
28. Objetivo Proteger la salud de la población de los efectos nocivos por inhalar involuntariamente el humo de tabaco. (Artículo 1).
29. Que tu salud no se haga humo Respirar aire libre de humo de tabaco es tu derecho
30.
31. Orientación a la población para que evite empezar a fumar e información sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco.
38. Obligaciones de los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias o empresas INVITAR A ABANDONAR INSTALACIONES EXHORTO A NO FUMAR NEGATIVA RESISTENCIA AUXILIO DE LA POLICÍA DISPOSICIÓN AL JUEZ CÍVICO COMPETENTE
39. Artículo 29: Sanciones administrativas I.- Multa. II.-Suspensión temporal del servicio. III.-Clausura definitiva del servicio, en cuyo caso quedarán sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado al establecimiento. IV.-Arresto por 36 horas. En caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, en caso de repetir la conducta sancionada, procede arresto hasta por 36 horas.
43. Las demás autoridades locales competentes (Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de Seguridad Pública, Contraloría General, Juez Cívico, todas del Distrito Federal.A través de las instancias administrativas correspondientes.
44. Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de abril de 2008. Objetivo: Regular la aplicación de la Ley de los No Fumadores en el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables (Artículo 1).
45. Artículo 15: Queda exceptuada la prohibición de fumar en: Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, hasta el 25% del total de las habitaciones.
58. “Día del No FumadoroDía Mundial Sin Tabaco” 31 de mayo fecha designada por la Asamblea Mundial de la Salud en 1989, para alentar a los fumadores a dejar de fumar y así mismo, para incrementar el conocimiento del público sobre el impacto que tiene el tabaco en la salud.