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                                                      LIBERTAD DE EXPRESIÓN


                                                        Contenido e importancia*

La libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en las normas internacionales sobre derechos
humanos y en los textos constitucionales de los países de la región andina. Se trata de un derecho que tiene una especial importancia
para todo ser humano y la sociedad en su conjunto; sin embargo, sigue siendo objeto de permanentes amenazas y violaciones. A
continuación describimos los aspectos generales relacionados con el contenido de la libertad de expresión, así como los principales
argumentos orientados a demostrar su importancia para el desarrollo de un sistema democrático y una sociedad más tolerante.

1. El contenido de la libertad de expresión

Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen normas sobre el contenido de la libertad de expresión.

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º inciso 2º) señala:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección." (subrayado nuestro)

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º inciso 1º) establece:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (subrayado nuestro)"

Como se aprecia, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos presentan una definición similar sobre el contenido de este derecho fundamental: libertad para buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole.

Sobre este derecho fundamental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente(1):

              •   El artículo 13 (de la Convención Americana) señala que la libertad de pensamiento y expresión "comprende la
                  libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...". Esos términos establecen literalmente
                  que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio
                  pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
                  Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese
                  individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde
                  resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de
                  manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea
                  arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho
                  de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a
                  conocer la expresión del pensamiento ajeno.

              •   La libertad de expresión "es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva
                  entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios
                  puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene
                  tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a
                  difundir la propia".

              •   Las dos dimensiones de la libertad de expresión, individual y colectiva, deben ser garantizadas simultáneamente.

El contenido de la libertad de expresión previsto en las normas internacionales de derechos humanos es de gran ayuda e importancia
para comprender este derecho fundamental, principalmente porque la mayoría de las normas constitucionales de los países de la
región andina no son tan precisas en relación a este tema.

En este sentido, los textos constitucionales de los países de la región andina abordan el contenido de la libertad de expresión
aludiendo principalmente a una de sus manifestaciones: la libertad de difundir ideas o informaciones. Algunos textos, como el caso de
Colombia y Venezuela, hacen referencia asimismo al derecho de recibir ideas e informaciones. Por este motivo, los textos
                                                                                                                                        1
internacionales de derechos humanos resultan de especial importancia y utilidad para comprender e interpretar adecuadamente el
alcance y contenido de la libertad de expresión (2). Este contenido, es importante señalarlo, es independiente de la denominación que
a nivel interno se utilice para hacer referencia al derecho en mención (libertad de expresión, libertad de información, libertades
informativas, etc.).

En relación a los aspectos generales sobre el contenido de la libertad de expresión, consideramos importante referirnos brevemente a
tres temas: las ideas e informaciones protegidas, la titularidad de este derecho y los medios a través de los cuales se puede ejercer.

a) Las ideas e informaciones protegidas

El Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión ha señalado que queda comprendido dentro del ámbito de protección de
la libertad de expresión "todo tipo de idea, información, opinión, noticia, publicidad, actividad artística, comentario político crítico, etc.,
que pueda ser difundido". Agrega asimismo que esa protección abarca "las opiniones o expresiones indeseables", las cuales no
pueden quedar excluidas como consecuencia de una interpretación restrictiva de la libertad de expresión.

Esta interpretación concuerda con lo señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que la libertad de
expresión es aplicable no sólo en relación a las informaciones y las ideas que tienen una acogida favorable o que son consideradas
como inofensivas o contempladas con indiferencia, sino también respecto a las que ofenden, impactan o inquietan al Estado o a
cualquier sector de la población. Para el Tribunal Europeo, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y la apertura de ideas
sin las cuales no existiría la sociedad democrática. (3)

En aquellas decisiones en donde ha analizado el contenido de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha hecho referencia a esta interpretación de la Corte Europea sobre el ámbito de protección de este derecho fundamental (4).

En este sentido, toda idea o información se encuentra amparada bajo la libertad de expresión. Sin embargo, como se verá más
adelante, éste no es un derecho absoluto y puede ser objeto de restricciones (5), pero éstas no pueden ser aplicadas en forma previa
a la difusión de una idea o información sino que se hacen efectivas a través de responsabilidades posteriores. Será precisamente al
momento de determinar estas responsabilidades que se irán precisando en forma paulatina aquellas ideas o informaciones que
quedan fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión, atendiendo a las particularidades de cada caso.

b) La titularidad del derecho

La libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación alguna.

Sin embargo, no puede afirmarse que en la región andina todas las personas cuentan con las mismas posibilidades para expresar,
recibir y buscar ideas e informaciones. Los problemas económicos y sociales de nuestros países mantienen alejados del goce y
ejercicio de este derecho a un amplio sector de la población. Así por ejemplo, la posibilidad de estar adecuadamente informado sobre
el acontecer político de un país a través de diferentes fuentes de información, como revistas y diarios, implica un costo inaccesible
para la mayoría de ciudadanos.

Asimismo, en los países de la región andina se han presentado situaciones que denotan un grado de intransigencia e intolerancia
respecto a las declaraciones de las personas extranjeras sobre asuntos que ocurren en un Estado. Así por ejemplo, a comienzos del
año 2001 una reconocida política peruana estuvo en Venezuela y durante esta visita declaró a los medios de comunicación de este
país que encontraba semejanzas de autoritarismo entre los gobiernos del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el presidente
venezolano Hugo Chávez. Estas declaraciones originaron una respuesta inmediata por parte de las autoridades venezolanas, quienes
manifestaron su desagrado porque tales opiniones fueran emitidas por un persona extranjera. Conductas de este tipo deben ser
dejadas de lado, en tanto los Estados se encuentran obligados a respetar el ejercicio de este derecho a toda persona que se
encuentra en su territorio, sin discriminación alguna e independientemente del tema que dé lugar a una opinión.

Si bien desde la perspectiva de las normas internacionales sobre derechos humanos, la libertad de expresión es reconocido como un
derecho de todo ser humano, es necesario destacar la importancia de reconocer a nivel interno la titularidad de su ejercicio a las
personas jurídicas. Las agrupaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil (ongs, universidades, etc.), entre otras
organizaciones privadas, deben contar con todas las garantías necesarias para ejercer la libertad de expresión, por cuanto a través de
estas instituciones se expresa el colectivo de personas que las integran.

c. Los medios a través de los cuales se ejerce la libertad de expresión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del
derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para
difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de
pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento" (artículo 13º inciso
1º), está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción
                                                                                                                                             2
de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente
(...)" (6).

Los medios o procedimientos a través de las cuales se puede ejercer la libertad de expresión son de diferente tipo. La prensa, la radio
y la televisión son medios que permiten trasmitir ideas e informaciones a un número importante de personas. El desarrollo de Internet
en los últimos años ha permitido contar con un medio de especial importancia para la libre circulación de ideas e informaciones. Sin
embargo, las formas de expresar una idea o información no se limitan a estos medios, por lo que se debe mantener siempre un criterio
amplio al analizar este tema, que permita garantizar las múltiples maneras que existen para ejercer la libertad de expresión.

Se deben comprender dentro de estos medios las conductas a través de las cuales se desea expresar algo. Así por ejemplo, en el
Perú, una de las formas que los ciudadanos emplearon para protestar contra los actos de corrupción del gobierno del ex presidente
Fujimori fue a través de un acto que se llevaba a cabo en la plaza principal de la capital, en el cual se lavaba con agua y jabón la
bandera nacional.

2. La importancia de la libertad de expresión

La plena vigencia de la libertad de expresión reviste una importancia singular por diferentes motivos, entre ellos, porque resulta
imprescindible para el desarrollo de un sistema democrático y para la realización del ser humano como tal así como para el progreso
de la sociedad en su conjunto. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión "es una
piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es
tambiénconditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general,
quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora
de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada
no es plenamente libre" (7).

En lo que se refiere a la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo de la democracia, es común afirmar que una de las
variables para calificar a un Estado como democrático consiste en analizar el nivel de respeto y garantía de este derecho fundamental.

Esto queda corroborado si analizamos la situación actual en Venezuela, en donde el funcionamiento de la democracia atraviesa por
una profunda crisis, por el autoritarismo del Presidente Hugo Chávez, siendo la libertad de expresión uno de los derechos más
amenazados y afectados. Algo similar ocurrió durante la crisis democrática por la que atravesó el Perú durante el gobierno del ex
presidente Fujimori. En el caso de Chile, el proceso de transición democrática que aún continúa, tiene a la libertad de expresión como
un elemento de especial atención para evaluar los resultados de esa transición.

La importancia de la libertad de expresión en el marco de un sistema democrático ha quedado remarcada en la Carta Democrática
Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 11 de setiembre del 2001. Se
trata de un documento en el cual se establecen las posibilidades de actuación de la OEA cuando en un Estado miembro de la
organización se presentan signos de alteración del sistema democrático. Entre los elementos a evaluar para determinar si esto ocurre
se encuentra el análisis sobre el respeto de la libertad de expresión. En este sentido, el artículo 4 de la Carta Democrática
Interamericana señala que "son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa." (subrayado nuestro)

En la actualidad, la democracia en varios países latinoamericanos atraviesa situaciones difíciles, lo cual aumenta la importancia de la
libertad de expresión. El Relator de la CIDH para la Libertad de Expresión ha manifestado al respecto (8):

"El sistema democrático ha brindado una mayor libertad de expresión en comparación con las décadas pasadas, cuando muchos
países en las Américas estaban sometidos a dictaduras o gobiernos autoritarios. Sin embargo, en muchas democracias de América
Latina, actualmente las instituciones designadas para ejercer controles sobre las autoridades e individuos aún son débiles. Por
ejemplo, en muchas oportunidades, el Poder Judicial no investiga los casos que se le presentan y no sanciona a los culpables.
Asimismo, las instituciones públicas se han visto debilitadas debido en parte a los altos niveles de corrupción. En los países afectados
por este tipo de problemas, los medios de comunicación se han convertido en el control principal tanto de las autoridades como de los
individuos sacando a la luz actos ilícitos o abusivos que anteriormente pasaban desapercibidos, eran ignorados o perpetuados por los
órganos de control oficiales. Al cumplir con esa función, los medios de comunicación fortalecen la democracia a través del ejercicio de
la libertad de expresión."

El control del poder estatal a través de la libertad de expresión constituye, en consecuencia, un aspecto clave en el desarrollo de un
sistema democrático. Así lo ha remarcado también el Tribunal Constitucional del Perú, el que ha señalado que la libertad de expresión
"representa un valor básico político, pues es herramienta de control de los gobernantes y previene y detiene las arbitrariedades del
poder" (9).




                                                                                                                                      3
Asimismo, en un sistema democrático resulta esencial garantizar el pluralismo político. Solamente la libre circulación de diferentes
ideas e informaciones políticas permite el fortalecimiento de las instituciones democráticas, a través de la renovación de las tendencias
políticas en el ejercicio del poder.

Pero la libertad de expresión no solamente garantiza una pluralidad de ideas en el ámbito político sino en relación a cualquier tema. A
partir de esto, la libertad de expresión se convierte en un elemento importante para una apertura de ideas al interior de la sociedad, lo
cual permite a todo ser humano definir su conducta ante la vida, en base a las diferentes ideas e informaciones a las que puede
acceder. Como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, la libertad de expresión "es fundamental para el ejercicio pleno del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues para que una persona pueda definir y seguir de manera apropiada la orientación
que le desea dar a su existencia es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas de concebir la vida y de comunicar
su propia opción vital" (10).

La libre circulación de ideas e informaciones sobre cualquier tema permite asimismo el desarrollo de una sociedad cada vez más
tolerante. Una sociedad que limita la libre circulación de ideas e informaciones solamente acrecienta los prejuicios existentes en la
sociedad y la intolerancia hacia las personas o grupos con ideas diferentes.

La importancia de la libertad de expresión requiere ser cabalmente comprendida por todas las personas, autoridades e entidades
estatales. Sólo una auténtica conciencia ciudadana y estatal sobre la importancia de este derecho fundamental permitirá alcanzar una
actitud ciudadana y una política pública tendiente a respetar las ideas e informaciones que se difunden y a condenar cualquier tipo de
medida orientada a limitar la libertad de expresión.

* Huerta Guerrero, Luis Alberto. "Libertad de expresión y acceso a la información pública". Lima: Comisión Andina de Juristas,
diciembre del 2002, páginas 15 a 26.


NOTAS:
(1) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 30, 32 y 33.
(2) Cabe resaltar que los textos constitucionales de Colombia y Perú establecen que los derechos fundamentales reconocidos en sus respectivos
ordenamientos jurídicos se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos.
(3) Informe del Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, E/CN.4/1995/32, del 14 de diciembre de 1994, párrafo 31.
(4) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Handyside, del 7 de diciembre de 1976, párrafo 49.
(5) Se pueden ver al respecto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La última tentación de Cristo, del 5 de
febrero del 2001 , párrafo 69, y en el caso Baruch Ivcher, del 6 de febrero del 2001, párrafo 152.
(6) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, párrafo 31.
(7) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, párrafo 70.
(8) Informe del año 2001 del Relator de la CIDH para la Libertad de Expresión, Introducción, párrafo 4.
(9) Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (Expediente 02-2001-AI/TC), publicada el 5 de abril del 2001.
(10) Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-066/98, del 5 de marzo de 1998.

  Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe




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Contenido e importancia libertad de expresión

  • 1. Red de Información Jurídica LIBERTAD DE EXPRESIÓN Contenido e importancia* La libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en las normas internacionales sobre derechos humanos y en los textos constitucionales de los países de la región andina. Se trata de un derecho que tiene una especial importancia para todo ser humano y la sociedad en su conjunto; sin embargo, sigue siendo objeto de permanentes amenazas y violaciones. A continuación describimos los aspectos generales relacionados con el contenido de la libertad de expresión, así como los principales argumentos orientados a demostrar su importancia para el desarrollo de un sistema democrático y una sociedad más tolerante. 1. El contenido de la libertad de expresión Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen normas sobre el contenido de la libertad de expresión. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º inciso 2º) señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección." (subrayado nuestro) Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13º inciso 1º) establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (subrayado nuestro)" Como se aprecia, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos presentan una definición similar sobre el contenido de este derecho fundamental: libertad para buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Sobre este derecho fundamental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado lo siguiente(1): • El artículo 13 (de la Convención Americana) señala que la libertad de pensamiento y expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole...". Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. • La libertad de expresión "es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia". • Las dos dimensiones de la libertad de expresión, individual y colectiva, deben ser garantizadas simultáneamente. El contenido de la libertad de expresión previsto en las normas internacionales de derechos humanos es de gran ayuda e importancia para comprender este derecho fundamental, principalmente porque la mayoría de las normas constitucionales de los países de la región andina no son tan precisas en relación a este tema. En este sentido, los textos constitucionales de los países de la región andina abordan el contenido de la libertad de expresión aludiendo principalmente a una de sus manifestaciones: la libertad de difundir ideas o informaciones. Algunos textos, como el caso de Colombia y Venezuela, hacen referencia asimismo al derecho de recibir ideas e informaciones. Por este motivo, los textos 1
  • 2. internacionales de derechos humanos resultan de especial importancia y utilidad para comprender e interpretar adecuadamente el alcance y contenido de la libertad de expresión (2). Este contenido, es importante señalarlo, es independiente de la denominación que a nivel interno se utilice para hacer referencia al derecho en mención (libertad de expresión, libertad de información, libertades informativas, etc.). En relación a los aspectos generales sobre el contenido de la libertad de expresión, consideramos importante referirnos brevemente a tres temas: las ideas e informaciones protegidas, la titularidad de este derecho y los medios a través de los cuales se puede ejercer. a) Las ideas e informaciones protegidas El Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión ha señalado que queda comprendido dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión "todo tipo de idea, información, opinión, noticia, publicidad, actividad artística, comentario político crítico, etc., que pueda ser difundido". Agrega asimismo que esa protección abarca "las opiniones o expresiones indeseables", las cuales no pueden quedar excluidas como consecuencia de una interpretación restrictiva de la libertad de expresión. Esta interpretación concuerda con lo señalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que la libertad de expresión es aplicable no sólo en relación a las informaciones y las ideas que tienen una acogida favorable o que son consideradas como inofensivas o contempladas con indiferencia, sino también respecto a las que ofenden, impactan o inquietan al Estado o a cualquier sector de la población. Para el Tribunal Europeo, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y la apertura de ideas sin las cuales no existiría la sociedad democrática. (3) En aquellas decisiones en donde ha analizado el contenido de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia a esta interpretación de la Corte Europea sobre el ámbito de protección de este derecho fundamental (4). En este sentido, toda idea o información se encuentra amparada bajo la libertad de expresión. Sin embargo, como se verá más adelante, éste no es un derecho absoluto y puede ser objeto de restricciones (5), pero éstas no pueden ser aplicadas en forma previa a la difusión de una idea o información sino que se hacen efectivas a través de responsabilidades posteriores. Será precisamente al momento de determinar estas responsabilidades que se irán precisando en forma paulatina aquellas ideas o informaciones que quedan fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión, atendiendo a las particularidades de cada caso. b) La titularidad del derecho La libertad de expresión es un derecho de toda persona, sin discriminación alguna. Sin embargo, no puede afirmarse que en la región andina todas las personas cuentan con las mismas posibilidades para expresar, recibir y buscar ideas e informaciones. Los problemas económicos y sociales de nuestros países mantienen alejados del goce y ejercicio de este derecho a un amplio sector de la población. Así por ejemplo, la posibilidad de estar adecuadamente informado sobre el acontecer político de un país a través de diferentes fuentes de información, como revistas y diarios, implica un costo inaccesible para la mayoría de ciudadanos. Asimismo, en los países de la región andina se han presentado situaciones que denotan un grado de intransigencia e intolerancia respecto a las declaraciones de las personas extranjeras sobre asuntos que ocurren en un Estado. Así por ejemplo, a comienzos del año 2001 una reconocida política peruana estuvo en Venezuela y durante esta visita declaró a los medios de comunicación de este país que encontraba semejanzas de autoritarismo entre los gobiernos del ex presidente peruano Alberto Fujimori y el presidente venezolano Hugo Chávez. Estas declaraciones originaron una respuesta inmediata por parte de las autoridades venezolanas, quienes manifestaron su desagrado porque tales opiniones fueran emitidas por un persona extranjera. Conductas de este tipo deben ser dejadas de lado, en tanto los Estados se encuentran obligados a respetar el ejercicio de este derecho a toda persona que se encuentra en su territorio, sin discriminación alguna e independientemente del tema que dé lugar a una opinión. Si bien desde la perspectiva de las normas internacionales sobre derechos humanos, la libertad de expresión es reconocido como un derecho de todo ser humano, es necesario destacar la importancia de reconocer a nivel interno la titularidad de su ejercicio a las personas jurídicas. Las agrupaciones políticas, las organizaciones de la sociedad civil (ongs, universidades, etc.), entre otras organizaciones privadas, deben contar con todas las garantías necesarias para ejercer la libertad de expresión, por cuanto a través de estas instituciones se expresa el colectivo de personas que las integran. c. Los medios a través de los cuales se ejerce la libertad de expresión La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas "por cualquier... procedimiento" (artículo 13º inciso 1º), está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción 2
  • 3. de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente (...)" (6). Los medios o procedimientos a través de las cuales se puede ejercer la libertad de expresión son de diferente tipo. La prensa, la radio y la televisión son medios que permiten trasmitir ideas e informaciones a un número importante de personas. El desarrollo de Internet en los últimos años ha permitido contar con un medio de especial importancia para la libre circulación de ideas e informaciones. Sin embargo, las formas de expresar una idea o información no se limitan a estos medios, por lo que se debe mantener siempre un criterio amplio al analizar este tema, que permita garantizar las múltiples maneras que existen para ejercer la libertad de expresión. Se deben comprender dentro de estos medios las conductas a través de las cuales se desea expresar algo. Así por ejemplo, en el Perú, una de las formas que los ciudadanos emplearon para protestar contra los actos de corrupción del gobierno del ex presidente Fujimori fue a través de un acto que se llevaba a cabo en la plaza principal de la capital, en el cual se lavaba con agua y jabón la bandera nacional. 2. La importancia de la libertad de expresión La plena vigencia de la libertad de expresión reviste una importancia singular por diferentes motivos, entre ellos, porque resulta imprescindible para el desarrollo de un sistema democrático y para la realización del ser humano como tal así como para el progreso de la sociedad en su conjunto. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión "es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es tambiénconditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre" (7). En lo que se refiere a la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo de la democracia, es común afirmar que una de las variables para calificar a un Estado como democrático consiste en analizar el nivel de respeto y garantía de este derecho fundamental. Esto queda corroborado si analizamos la situación actual en Venezuela, en donde el funcionamiento de la democracia atraviesa por una profunda crisis, por el autoritarismo del Presidente Hugo Chávez, siendo la libertad de expresión uno de los derechos más amenazados y afectados. Algo similar ocurrió durante la crisis democrática por la que atravesó el Perú durante el gobierno del ex presidente Fujimori. En el caso de Chile, el proceso de transición democrática que aún continúa, tiene a la libertad de expresión como un elemento de especial atención para evaluar los resultados de esa transición. La importancia de la libertad de expresión en el marco de un sistema democrático ha quedado remarcada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 11 de setiembre del 2001. Se trata de un documento en el cual se establecen las posibilidades de actuación de la OEA cuando en un Estado miembro de la organización se presentan signos de alteración del sistema democrático. Entre los elementos a evaluar para determinar si esto ocurre se encuentra el análisis sobre el respeto de la libertad de expresión. En este sentido, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana señala que "son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa." (subrayado nuestro) En la actualidad, la democracia en varios países latinoamericanos atraviesa situaciones difíciles, lo cual aumenta la importancia de la libertad de expresión. El Relator de la CIDH para la Libertad de Expresión ha manifestado al respecto (8): "El sistema democrático ha brindado una mayor libertad de expresión en comparación con las décadas pasadas, cuando muchos países en las Américas estaban sometidos a dictaduras o gobiernos autoritarios. Sin embargo, en muchas democracias de América Latina, actualmente las instituciones designadas para ejercer controles sobre las autoridades e individuos aún son débiles. Por ejemplo, en muchas oportunidades, el Poder Judicial no investiga los casos que se le presentan y no sanciona a los culpables. Asimismo, las instituciones públicas se han visto debilitadas debido en parte a los altos niveles de corrupción. En los países afectados por este tipo de problemas, los medios de comunicación se han convertido en el control principal tanto de las autoridades como de los individuos sacando a la luz actos ilícitos o abusivos que anteriormente pasaban desapercibidos, eran ignorados o perpetuados por los órganos de control oficiales. Al cumplir con esa función, los medios de comunicación fortalecen la democracia a través del ejercicio de la libertad de expresión." El control del poder estatal a través de la libertad de expresión constituye, en consecuencia, un aspecto clave en el desarrollo de un sistema democrático. Así lo ha remarcado también el Tribunal Constitucional del Perú, el que ha señalado que la libertad de expresión "representa un valor básico político, pues es herramienta de control de los gobernantes y previene y detiene las arbitrariedades del poder" (9). 3
  • 4. Asimismo, en un sistema democrático resulta esencial garantizar el pluralismo político. Solamente la libre circulación de diferentes ideas e informaciones políticas permite el fortalecimiento de las instituciones democráticas, a través de la renovación de las tendencias políticas en el ejercicio del poder. Pero la libertad de expresión no solamente garantiza una pluralidad de ideas en el ámbito político sino en relación a cualquier tema. A partir de esto, la libertad de expresión se convierte en un elemento importante para una apertura de ideas al interior de la sociedad, lo cual permite a todo ser humano definir su conducta ante la vida, en base a las diferentes ideas e informaciones a las que puede acceder. Como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, la libertad de expresión "es fundamental para el ejercicio pleno del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues para que una persona pueda definir y seguir de manera apropiada la orientación que le desea dar a su existencia es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital" (10). La libre circulación de ideas e informaciones sobre cualquier tema permite asimismo el desarrollo de una sociedad cada vez más tolerante. Una sociedad que limita la libre circulación de ideas e informaciones solamente acrecienta los prejuicios existentes en la sociedad y la intolerancia hacia las personas o grupos con ideas diferentes. La importancia de la libertad de expresión requiere ser cabalmente comprendida por todas las personas, autoridades e entidades estatales. Sólo una auténtica conciencia ciudadana y estatal sobre la importancia de este derecho fundamental permitirá alcanzar una actitud ciudadana y una política pública tendiente a respetar las ideas e informaciones que se difunden y a condenar cualquier tipo de medida orientada a limitar la libertad de expresión. * Huerta Guerrero, Luis Alberto. "Libertad de expresión y acceso a la información pública". Lima: Comisión Andina de Juristas, diciembre del 2002, páginas 15 a 26. NOTAS: (1) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 30, 32 y 33. (2) Cabe resaltar que los textos constitucionales de Colombia y Perú establecen que los derechos fundamentales reconocidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos se interpretan de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos. (3) Informe del Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, E/CN.4/1995/32, del 14 de diciembre de 1994, párrafo 31. (4) Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sentencia del Caso Handyside, del 7 de diciembre de 1976, párrafo 49. (5) Se pueden ver al respecto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La última tentación de Cristo, del 5 de febrero del 2001 , párrafo 69, y en el caso Baruch Ivcher, del 6 de febrero del 2001, párrafo 152. (6) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, párrafo 31. (7) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85, párrafo 70. (8) Informe del año 2001 del Relator de la CIDH para la Libertad de Expresión, Introducción, párrafo 4. (9) Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (Expediente 02-2001-AI/TC), publicada el 5 de abril del 2001. (10) Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-066/98, del 5 de marzo de 1998. Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe 4