4. Solución de Controversias
en la Etapa Contractual
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia, nulidad o invalidez del contrato,
hasta antes de su culminación.
2. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
3. Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
5. LA CONCILIACIÓN
Vías alternativas de conciliación
• Las partes pueden optar por :
– Recurrir a un centro de conciliación.
Conciliación Especializada donde OSCE?
6. Formas en que concluye la conciliación
• Acuerdo parcial.
• No acuerdo.
• Inasistencia de una de
las partes a dos
sesiones.
• Inasistencia de ambas
partes a una sesión.
Resolución de
controversias
no resueltas,
van a Arbitraje
• Acuerdo total. Título de Ejecución
7. ARBITRAJE
Vías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.
• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
• Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y
Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente
abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la
normativa de contrataciones.
8. Convenios Arbitrales
Ad hoc.- Partes deciden someterse
a administración por parte de
propios árbitros. Si omisión: cláusula
del Art. 216 del Reglamento,
incorporándose bajo la competencia
del Arbitraje Institucional SNA de
OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje
(voluntario).
9. Requisitos para
designación arbitral
• Ser abogado (unipersonal y
Presidente de Tribunal Arbitral)
• Especialización acreditada en
Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones del
Estado
• No estar incurso en causales de
impedimentos (artículo 221 del
Reglamento)
10. Incumplimiento del deberes
de los árbitros
• Pueden ser sancionados
por el OSCE (Código de
Ética y Reglamento)
mediante:
A) Amonestación escrita
B) Suspensión temporal
C) Inhabilitación
permanente para ejercer
el cargo del árbitro
• Aplicable mecanismo de
recusación arbitral como
un remedio.
11. Acumulación arbitral
• Sólo es procedente cuando
cualquiera de las partes lo
solicite.
• Se solicita dentro del plazo
de caducidad.
• Si no se pactó en el
convenio arbitral, sólo
procederá cuando ambas
partes estén de acuerdo.
12. Laudo Arbitral
• Es definitivo e inapelable
• Para cuestionarlo vía anulación, puede
establecerse en convenio la constitución de
carta fianza.
• Impugnante debe comunicar al Tribunal
Arbitral que interpuso anulación; sino se
considerará consentido en sede arbitral.
• Sentencias que resuelven anulaciones,
serán remitidas al OSCE para su
publicación dentro de los 10 días hábiles.