El documento resume el Proyecto Camisea, incluyendo la descripción, los contratos firmados y problemas identificados. Se describen los yacimientos de gas de Camisea y la infraestructura para su explotación, transporte y distribución. Se señalan problemas en los contratos como factores de ajuste de precios y ubicación de plantas. Se argumenta que los contratos deben revisarse para priorizar el abastecimiento interno, regular precios y subsanar incumplimientos.
1. El Proyecto Camisea: por que se deben revisar, renegociar o rescindir los
contratos
1.- Descripción del Proyecto.
Los Yacimientos de Camisea ubicados en la provincia de la Convención del
departamento del Cusco, fueron descubiertos por la empresa Shell el año
1983, la cual se retiró del Proyecto el año 1998, por que el gobierno no aceptó
sus demandas las cuales básicamente consistían en que el gasoducto a Lima
lo construya el estado, por que no era rentable dado el poco mercado de
consumo existente en el corto plazo. La empresa dejó a favor del estado una
inversión de aproximadamente 500 millones de dólares, y los lotes 88 y 56 con
reservas probadas de gas de 11.7 TCF ( Trillones de pies cúbicos).
El gas de Camisea tiene un alto contenido de condensados (líquidos de gas
natural ), en volumen es aproximadamente el 20% y el 80% es el gas natural
seco, esta proporción de condensados le da rentabilidad al proyecto, pues
comercialmente representa cerca del 50% del valor de los yacimientos, las
reservas probadas solo de gas seco del lote 88 eran el año 2000 oficialmente
6,8 TCF, y del lote 56 2.5 TCF, es decir que Camisea tenía el año 2000
reservas probadas de gas natural seco de 9.3 TCF en total, hoy dicen los
funcionarios del gobierno que hay más y que por ello alcanzan para la
exportación.
Actualmente el Proyecto Camisea como parte del proceso de explotación
(upstream) tiene una Planta de Procesamiento en la selva de Camisea
denominada Planta de las Malvinas, donde se separan los condensados del
gas natural seco. De allí parten dos tubos paralelos, uno que transporta los
líquidos o condensados denominado poliducto y el otro que transporta el gas
natural seco denominado gasoducto que llega hasta Lima, el poliducto llega
solo hasta Pisco donde se encuentra ubicada la Planta de Fraccionamiento de
Condensados la cual esta situada cerca de la Playa Lobería en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas.
En el Contrato firmado por el Gobierno de Transición la ubicación de la Planta
de Fraccionamiento estaba determinada en Pampa Clarita cerca de Cañete a
70 km de la ciudad de Pisco, su cambió lo realizó el Gobierno del Sr. Toledo de
la noche a la mañana hacia la Playa Lobería en la zona de amortiguamiento de
la Reserva Natural de Paracas, sin una justificación adecuada, generando la
protesta de las organizaciones internacionales defensoras del medio ambiente.
Una rotura de las tuberías de líquidos que van de esta Planta al muelle
instalado en el mar tendría consecuencias lamentables para el medio ambiente
y generaría enormes daños al ecosistema de la Reserva de Paracas.
2. 2.- Los contratos firmados y el proceso de explotación del gas
Para licitar el Proyecto de Camisea el gobierno de Fujimori separó el proceso
de producción en tres actividades que son:
- Explotación o upstream
- Transporte
- Distribución
2.1 Explotación.- Comprende la extracción de gas de los pozos, el proceso de
separación de los condensados que se realiza como ya lo señalamos en la
Planta de la Malvinas y el fraccionamiento de estos en la Planta situada en
Pisco donde se produce GLP, gasolinas industriales y otros productos
comerciales.
La empresa ganadora de la licitación para realizar esta actividad fue el
Consorcio Liderado por la Argentina Pluspetrol, integrado por la americana
Huntoil y la coreana SK. El contrato de Licencia firmado es por 40 años
2.2 Transporte.- Esta actividad consiste en transportar por tuberías el gas seco
y los condensados desde la planta de separación en la Malvinas hasta Lima
para el gas seco y Pisco para los condensados.
En este caso se han firmado dos contratos uno para el transporte de gas
natural seco que llega hasta Lima y el otro el transporte de los condensados
que llega a Pisco. La empresa encargada del transporte de gas natural y
condensados se llama TGP ( Transportadora de Gas del Perú) .
2.3 Distribución .- Consiste en la distribución de gas natural seco en las
principales ciudades del Perú, donde lleguen los tubos de transporte de gas
que vienen de Camisea, para que los usuarios residenciales e industriales
puedan utilizarlo, creándose un nuevo servicio público, similar a la electricidad,
agua o teléfono. En el caso de Lima ya se vienen instalando tuberías por la
ciudad y algunos usuarios ya cuentan con este servicio, aunque muy pocos, a
pesar que el gas llegó a Lima en agosto del 2004.
La empresa que está a cargo de la distribución de gas natural en la ciudad de
Lima, es la empresa Callida, subsidiaria de la empresa belga Tractebel.
3.- Los Contratos firmados. Modificaciones, problemas y revisión de los
mismos
Los contratos firmados para la explotación, transporte y distribución del gas de
Camisea, por el Gobierno de Paniagua, en noviembre del 2000, son los
siguientes:
- Contrato de Licencia para la explotación del Lote 88.
- Contrato BOOT, para el transporte de líquidos
- Contrato BOOT, para el transporte de gas natural seco
- Contrato de Concesión para la distribución de gas natural en Lima y Callao.
3. Adicionalmente el Gobierno de Toledo, decidió exportar el gas natural de
Camisea a México, al cual le llamó Proyecto Camisea II, para lo cual
concesionó el Lote 56 a la empresa americana Hunt Oil, modificando Leyes y
Reglamentos, así como el Contrato del lote 88, pues las reservas probadas del
lote 56 solo son de 2.5 TCF y el proyecto de Hunt contempla exportar 4.7 TCF
en 20 años, haciendo peligrar el abastecimiento del mercado interno en los
próximos 20 años. El año 2003 se firmó el contrato de Licencia del Lote 56
exclusivamente para la exportación del gas natural de Camisea.
3.1 El contrato de Licencia para la explotación del Lote 88: Problemática
generada y modificaciones efectuadas.
Este contrato suscrito por el Gobierno de Paniagua, luego que fuera licitado por
el Gobierno de Fujimori, es un contrato de licencia para explotar el gas del Lote
88 por 40 años, incluye la extracción de gas del yacimiento, la separación de
los condensados y su procesamiento en la Planta de Fraccionamiento de
Pisco, como dijimos ubicada en la Playa Lobería en la zona de
amortiguamiento de la Reserva Natural de Paracas.
Este contrato tiene problemas con el factor de ajuste del precio del gas, el cual
hace que tengamos alzas desmesuradas, pues el precio del gas en boca de
pozo se ajusta con el precio internacional del residual, el cual sube
permanentemente y si EEUU invade Irán se irá a las nubes.
Otro problema que tiene este contrato es que el GLP obtenido de Camisea se
vende a precio internacional como si fuese importado, a tal extremo que hoy
tenemos el gas más caro de Latinoamérica, incluso más caro que el de Chile
que es un país importador neto, no debemos olvidar que gracias a la
producción de Camisea pasamos de importadores a exportadores de GLP.
Además en los contratos no existe ninguna claúsula que obligue a la empresa a
garantizar primero el abastecimiento del mercado interno.
Otro tema preocupante en este contrato es que se cambió la ubicación de la
Planta de Fraccionamiento de Pampa Clarita ubicada a 70 km de Pisco a la
Playa Lobería en la zona de amortiguamiento de la Reserva Natural de
Paracas, el cual se hizo de la noche a la mañana sin justificación alguna, a
pesar de la protesta de las organizaciones internacionales defensoras del
medio ambiente que denunciaron este hecho, el Sr. Quijandría y el Sr.
Kucsinsky le deben una explicación al pueblo peruano.
El tema más álgido para el futuro energético del Perú, es la modificación hecha
en este contrato con el fin de garantizar la exportación del gas natural del Lote
88 a México, con lo cual se eliminó la necesidad de garantizar el
abastecimiento del mercado interno, pues tomarían parte del gas de este Lote
y nos dejarán reservas probadas de gas natural solo para 20 años, pues los
señores de Macroconsult defensores de este proyecto y cuyo principal
economista es Director de OSINERG, creen que al Perú le basta tener
garantizado su abastecimiento por 20 años, en ese lapso dicen, de repente
aparece otro combustible ecológico que reemplace al petróleo y gas, o la
4. humanidad dejará de ser consumista y viajará en mulas o a pie o talvez
encontremos más reservas de gas, entre otros argumentos que no resisten el
menor análisis técnico .
Revisión del contrato
Se debe revisar el contrato por que el factor de ajuste actual podría llevar el
precio del gas por las nubes y no nos beneficiará en nada ser poseedores de
este recurso, considero que el factor de ajuste debe estar basado en inflación y
otros factores que tengan que ver directamente con la producción del gas en el
Perú.
Se debe incluir en el nuevo contrato renegociado que el GLP para el mercado
interno se venda a la paridad de exportación y no a precio internacional como
se hace actualmente y además primero se abastezca el mercado interno luego
los excedentes pueden exportarse al precio que quieran.
En este contrato se debe revisar las modificaciones que se hicieron para
garantizar la exportación a México de este Lote y señalar expresamente que
las reservas de gas del Lote 88 deben ser destinadas exclusivamente al
mercado interno, ya que los usuarios hemos pagado parte del gasoducto a
Lima y seguimos subsidiando el mismo en los recibos de luz.
En cuanto a la modificación hecha en el contrato del cambio de ubicación de la
Planta de Fraccionamiento de condensados, se debe iniciar una severa
investigación sobre este hecho y los responsables deben ser sancionados con
todo el rigor de la ley, pues no solo se habrían cometido delitos graves, sino
han puesto en peligro la Reserva Natural de Paracas.
3.2. Rescindir el Contrato BOOT para el transporte de líquidos
Este contrato no solo debe revisarse sino rescindirse, pues luego de las cinco
fallas sufridas por esta tubería en menos de 18 meses habrían suficientes
causales de caducidad, e incumplimientos al mismo para que el contrato
caduque y pase a manos del gobierno.
Entre los incumplimientos que serían causales de caducidad podríamos señalar
los siguientes:
- Cuando el concesionario deje de operar el sistema de transporte sin causa
justificada por 876 horas acumuladas en un año, afectando como mínimo al
25% del volumen transportado promedio al año anterior, aparentemente este
número de horas ya se habría superado solo en la última rotura del tubo, a no
ser que OSINERG les haya reconocido como evento de fuerza mayor.
- La empresa antes de 4 meses de la operación comercial debió proponer al
estado (OSINERG) 5 empresas de reconocido prestigio internacional para
seleccionar “el inspector” para la realización de las pruebas para la puesta en
operación comercial. La pregunta es quién es la empresa que firmó el acta de
las pruebas respectivas que garantizaban que los tubos estaban bien
5. construidos, las malas lenguas de dentro de OSINERG señalan que
aparentemente esta prueba no se hizo, de ser así habría responsabilidad
directa del regulador.
- Otra causal sería el incumplimiento del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, en el ítem referido a la calidad del servicio y a la
seguridad pública y protección ambiental, en ese sentido es responsabilidad
directa de OSINERG si las fallas de los tubos se debieron a deficiencias en el
diseño o la construcción, pues de acuerdo al Contrato el Concesionario
entrega a OSINERG, el Manual de Diseño, para que autorice el inicio de la
construcción y también la empresa debe entregarle el Manual de Construcción
para garantizar una obra adecuada, la pregunta es durante la construcción
OSINERG, detectó problemas que fueron observados porque la cimentación o
la soldadura no era la adecuada.
- Asimismo el contrato señala claramente que la empresa concesionaria
comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada, no pudiendo
comprar o instalar equipos de segundo uso, ecepto en casos de traslados o
reubicaciones de sus equipos previa acreditación de OSINERG.
- la concesionaria debió poner en marcha un adecuado Programa de
Aseguramiento de Calidad que cumpla con lo establecido en le Anexo1, la
pregunta es existió este programa, la respuesta debe darla OSINERG, pues es
su función y es su obligación supervisar el cumplimiento de los contratos y las
leyes respectivas.
3.3 El contrato BOOT para el transporte de gas seco
Este contrato debe ser revisado y renegociado en lo referido a la Garantía de
Red Principal, que no es otra cosa que un subsidio a la operación del
gasoducto que los peruanos pagamos sin enterarnos en los recibos de energía
eléctrica para garantizar rentabilidad de este proyecto.
Se dijo que una de las razones por las que la empresa Shell abandonó el
proyecto Camisea, fue por que quería que el estado peruano construya el
gasoducto a Lima, dado que este proyecto en el corto y mediano plazo no era
rentable, en vista que no existe un mercado cautivo para el consumo del gas
natural, pues este debe desarrollarse con inversiones que promuevan su
consumo, pues para ello se requiere la construcción de redes de gas en las
ciudades y que lleguen a estas gasoductos desde los centros de producción.
Luego que la empresa Shell se retira del proyecto Camisea, el gobierno de
Fujimori decide promulgar la Ley 27133 denominada Ley de Promoción de la
Industria del gas natural, la cual establece un subsidio para la operación del
gasoducto a construirse a Lima pagada por todo los usuarios eléctricos para
garantizar la rentabilidad de este proyecto y de esta manera hubiese un privado
interesado en invertir en este proyecto, a este subsidio se le llamó Garantía de
Red Principal (GRP), y es un subsidio sin retorno que los usuarios pagamos
por la construcción del gasoducto desde Camisea a Lima, a cambio
6. recibiríamos gas barato que remplazaría el petróleo caro y contaminante que
consumimos y el mercado interno sería prioritario para el consumo de gas
natural, asimismo las tarifas eléctricas serían rebajadas cuando llegue
Camisea.
Lamentablemente ninguna de estas premisas se cumplieron pues el día que el
gas llegó a Lima las tarifas eléctricas subieron cerca del 10%, el mercado
interno dejó de ser prioritario y se decidió exportar el gas no importando el nivel
de reservas que tengamos, y su masificación es un sueño muy lejano ya que
se modificaron los compromisos del distribuidor para conectar sus redes a mas
usuarios que consuman gas.
Pero otro hecho grave ocurrió el año 2002, fecha en que el gobierno decide
adelantarle la GRP a la empresa TGP, con el aval de OSINERG bajo el
argumento que si no se adelantaba este subsidio las tarifas eléctricas podrían
no bajar el 30% que estos señores habían estimado. Este adelanto es
considerado por muchos especialistas de ilegal, pues se cambió un subsidio
diseñado para garantizar la operación y que se debió dar cuando el gasoducto
inicie su operación comercial es decir recién en agosto del 2004, con lo cual
este adelanto pasó a ser un pago de la inversión efectuad y por tanto los
usuarios financiamos la construcción del gasoducto, y a cambio no recibimos
nada. Creo que este adelanto que asciende aproximadamente a 180 millones
de dólares debe ser devuelto por la empresa, pues nosotros no hemos
autorizado este pago, de lo contrario que el estado sea accionista de la
empresa y tome las acciones que le corresponden con este monto, asimismo
se debe sancionar a los responsables de esta irregularidad, que considero es
un delito.
Por tanto esta por demás decir que este contrato debe ser renegociado por los
hechos irregulares que han ocurrido y por que los usuarios somos perjudicados
al pagar una GRP sin recibir a cambio nada.
3.4 Contrato de distribución de gas en Lima y Callao
Este contrato de concesión tiene como objetivo construir redes de gas en la
ciudad de Lima y suministrar gas a los usuarios domésticos, comerciales e
industriales, tenía compromisos de inversión que la empresa tenía que cumplir
para garantizar una cobertura adecuada de suministro de gas en la ciudad de
Lima, en ese sentido la empresa debería:
- Realizar 10 000 conexiones efectivas de gas natural hasta el año 2006.
- Realizar 30 000 conexiones efectivas de gas natural en los siguientes dos
años.
- Realizar 70 000 conexiones efectivas en los siguientes dos años hasta el
2010.
Este compromiso de inversión ha sido cambiado por el Gobierno actual y se ha
retirado el término “conexión efectiva” para cambiarlo por “conexiones
potenciales”, lo cual significa que no hay obligación del concesionario de
captar clientes ni entregar el suministro, solo bastaría con que la red pase por
la calle y las casas cercanas a la red son usuarios potenciales.
7. Como verán con esta modificación a enero del 2006 solo habían 300 hogares
conectados a la red de gas pero la empresa ye estaba por cumplir su
compromiso de inversión, pues ya tenía cerca de 10 000 clientes potenciales.
Considero que este contrato debe modificarse no solo para volver a su estado
original, sino el gobierno debe tomar parte en el asunto para que en el 2010
Lima pueda superar los 800 000 usuarios con suministro de gas, si queremos
tener realmente gasificado nuestra ciudad, creo que la empresa Tractebel es
parte interesada en la exportación de gas natural, no olvidemos que esta
empresa posee la mayor flota de barcos metaneros para el transporte del gas
natural licuado.
3.5 El Contrato para la exportación de gas natural: Proyecto Camisea II.
Este contrato de licencia para el lote 56, contempla la exportación del gas
natural seco del lote 56 que tiene reservas probadas de 2.5 TCF y parte de las
reservas del Lote 88 aproximadamente 2.2 TCF, el proyecto estima exportar a
México 4.7 TCF en 20 años, con lo cual nos dejarán reservas probadas de 4.6
TCF para el mercado interno, los cuales probablemente se agoten en menos
de 20 años y si no encontramos mayores reservas en ese período pasaremos a
ser importadores de gas natural, con los perjuicios para el país que ello traería
consigo.
Este contrato debe revisarse y limitarse en todo caso solo a la utilización del
lote 56 para la exportación y no se debería tocar las reservas del lote 88 para
ello, estas deberían quedar exclusivamente para el mercado interno, si la
empresa Hunt quiere exportar mayores volúmenes que los contenidos en el
lote 56 que explore y encuentre más reservas. Además la utilización del
gasoducto de Camisea debe quedar limitada para el consumo del mercado
interno, en caso que Hunt quiera usarlo para llevar el gas hacia la Planta de
Licuefacción situado en Melchorita, que se comprometa a construir otro
gasoducto similar cuando el mercado interno lo requiera.
Otro tema que se debe modificar en este contrato son los pagos de las regalías
establecidas en base al precio internacional Henry Hub en USA y sobre la base
del NET BACK , tomándose en boca de pozo un valor mínimo de referencia de
0.5 US$ / MMBTU, además poniendo topes cuando el precio internacional
supere los 14 US$ / MMBTU.
Considero que este tipo de contratos donde se fijan referencias internacionales
que el país no puede manejarlo se debe establecer en forma de contratos de
asociación donde las utilidades sean compartidas, como el caso de Brasil y
Colombia.
Lima, marzo de 2006.
Danilo Valenzuela Oblitas