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SEMANA DE LA MOVILIDAD HUMANA
Conversatorio
“Aportes y Desafíos para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana”
Mesa: Refugio
Expositor: Dra. Carmen Atkins, Coordinadora Nacional Litigio Estratégico,
Asylum Access Ecuador
Quito, 11 de Septiembre, 2013
Organizaciones Integrantes de la Mesa de Trabajo “Refugio”
•Fundación Ambiente y Sociedad (FAS)
•Fundación Asylum Access Ecuador (AAE)
•Cáritas Ecuador
•Coalición por las Migraciones y el Refugio
•Consejo Noruego para Refugiados (NRC)
•Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS)
•Misión Scalabriniana
•Fundación Nuestros Jóvenes
•RET
Antecedentes – Perfil Demográfico
• Desde el año 2000, el Ecuador ha recibido 165.550 solicitudes de refugio y ha reconocido a
55.327 refugiados
Nacionalidad Genero
-89,17% Colombia -55,8% hombres
-4,77 % Perú -44,2% mujeres
-3,54% Cuba -19% niñas, niños y adolescentes
•En 2008, programa de Registro Ampliado reconoció 27.740 personas refugiadas
• Desde 2012, se registra una significativa reducción en el numero de personas reconocidas
como refugiadas en el país, a pesar de la persistencia del conflicto armado en Colombia
2012 2013
- 1,577 personas -167 personas
• Nuevos retos regionales e internacionales plantean un escenario desafiante y continuo en
materia de refugio, tornando necesaria una ley orgánica que garantice el debido proceso y el
acceso efectivo de derechos a las personas refugiadas en el territorio nacional
Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador
• La Constitución de la República propone un campo de acción garantista y específico:
• Art. 41 Derecho al Asilo y Refugio, Principio de No Devolución
• Art. 9 Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas
• Art. 11 Prohibición de cualquier tipo de discriminación, incluyendo basada en el lugar
de nacimiento y la condición migratoria
• Art. 40 Protección de la familia transnacional
• Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de la• Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de la
Constitución:
• Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
• Protocolo de 1967
• Declaración de Cartagena de 1984
• Otros instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la no devolución – CAT,
Convención Americana
• Desde mayo de 2012, los derechos de las personas refugiadas en el Ecuador son aplicados a
través del Decreto 1182, normativa de menor jerarquía que no tiene rango de ley.
Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador
• El Decreto 1182 posee diversos aspectos positivos:
- Confidencialidad de las entrevistas
- Elección del sexo del entrevistador y posibilidad de contar con intérprete
- Certificado provisional de solicitante de refugio
- Documento de refugio por 2 anos, que da acceso al trabajo
- Posibilidad de naturalización residencia de al menos 3 años
- Acesso a programas gubernamentales de inclusión económica y social
- Garantía del principio de unidad familiar
• El Decreto 1182 presenta algunos problemas:• El Decreto 1182 presenta algunos problemas:
De fondo
- Eliminación de la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena
-Disposiciones discriminatorias y violatorias de la No Devolución (Plazo de 15 dias y
posibilidad de deportar en un recurso extraordinario de revisión)
- Plazo extremadamente corto para la Impugnación
De Procedimiento
- Proceso de admisibilidad no garantiza una valoración inicial por una Comisión
- Posibilidad de revocar después de conceder refugio
- No inclusión de Refugiados Sur place y Apátridas
Nudos Críticos /Recomendaciones
Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado
•Información, Orientación y Documentación: Trámites y procedimientos ante la Dirección
de Refugio y otras instituciones publicas, así como documentos que acrediten la
identidad personal.
•Debido Proceso: Derecho a que la decisión en torno al estatus se tome y ejecute con
pleno respeto y garantía al debido proceso, con base al derecho a la información,
derecho a la representación legal y derecho a interponer recursos administrativos o
judiciales.judiciales.
•Atención adecuada a grupos prioritarios (NNA, adultos mayores, discapacidad, personas
sobrevivientes de tortura, violencia basada en género, población LGBTI): Necesidad de
adecuar la nueva normativa a las políticas de igualdad del Estado y obligatoriedad de
aplicación de protocolos de atención específicos.
•Discriminación y xenofobia: La ley deberia permitir la prevención y el control de
prácticas discriminatorias, racistas, xenófobas y violentas cometidas contra personas en
condición de movilidad humana.
Nudos Críticos / Recomendaciones
Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado (Continuación)
• Acceso a Programas estatales, que permitan el ejercicio efectivo de derechos: La nueva
ley debería avanzar sobre el efectivo ejercicio de derecho a la salud, la educación, la
vivienda, el trabajo, y la seguridad social, sin discriminación por condición migratoria,
propendiendo a la universalidad.
Conclusiones Finales
Solicitamos a la Asamblea Nacional que:
• Adopte la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento, armonizados con la
Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan las
realidades de las personas en situación de movilidad, con perspectiva de igualdad, y
participación activa de entidades estatales, actores vinculados a la temática y sociedad
civil.
• La Ley garantice el acceso a un procedimiento transparente, imparcial, con plazos ágiles
y razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio yy razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio y
derechos humanos, eliminando consideraciones politicas. Adicionalmente, proveer
protección a grupos con necesidades específicas.
• La Legislación adopte un enfoque de género, garantizando los derechos de personas
víctimas de violencia basada en género.
• La Ley asegure procedimientos de impugnación que viabilicen el debido proceso.

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  • 1. SEMANA DE LA MOVILIDAD HUMANA Conversatorio “Aportes y Desafíos para la Construcción de la Ley de Movilidad Humana” Mesa: Refugio Expositor: Dra. Carmen Atkins, Coordinadora Nacional Litigio Estratégico, Asylum Access Ecuador Quito, 11 de Septiembre, 2013
  • 2. Organizaciones Integrantes de la Mesa de Trabajo “Refugio” •Fundación Ambiente y Sociedad (FAS) •Fundación Asylum Access Ecuador (AAE) •Cáritas Ecuador •Coalición por las Migraciones y el Refugio •Consejo Noruego para Refugiados (NRC) •Hebrew Immigrant Aid Society (HIAS) •Misión Scalabriniana •Fundación Nuestros Jóvenes •RET
  • 3. Antecedentes – Perfil Demográfico • Desde el año 2000, el Ecuador ha recibido 165.550 solicitudes de refugio y ha reconocido a 55.327 refugiados Nacionalidad Genero -89,17% Colombia -55,8% hombres -4,77 % Perú -44,2% mujeres -3,54% Cuba -19% niñas, niños y adolescentes •En 2008, programa de Registro Ampliado reconoció 27.740 personas refugiadas • Desde 2012, se registra una significativa reducción en el numero de personas reconocidas como refugiadas en el país, a pesar de la persistencia del conflicto armado en Colombia 2012 2013 - 1,577 personas -167 personas • Nuevos retos regionales e internacionales plantean un escenario desafiante y continuo en materia de refugio, tornando necesaria una ley orgánica que garantice el debido proceso y el acceso efectivo de derechos a las personas refugiadas en el territorio nacional
  • 4. Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador • La Constitución de la República propone un campo de acción garantista y específico: • Art. 41 Derecho al Asilo y Refugio, Principio de No Devolución • Art. 9 Las personas extranjeras gozan de los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas • Art. 11 Prohibición de cualquier tipo de discriminación, incluyendo basada en el lugar de nacimiento y la condición migratoria • Art. 40 Protección de la familia transnacional • Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de la• Instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador también forman parte integral de la Constitución: • Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados • Protocolo de 1967 • Declaración de Cartagena de 1984 • Otros instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la no devolución – CAT, Convención Americana • Desde mayo de 2012, los derechos de las personas refugiadas en el Ecuador son aplicados a través del Decreto 1182, normativa de menor jerarquía que no tiene rango de ley.
  • 5. Antecedentes – Normatividad del Derecho Refugio en Ecuador • El Decreto 1182 posee diversos aspectos positivos: - Confidencialidad de las entrevistas - Elección del sexo del entrevistador y posibilidad de contar con intérprete - Certificado provisional de solicitante de refugio - Documento de refugio por 2 anos, que da acceso al trabajo - Posibilidad de naturalización residencia de al menos 3 años - Acesso a programas gubernamentales de inclusión económica y social - Garantía del principio de unidad familiar • El Decreto 1182 presenta algunos problemas:• El Decreto 1182 presenta algunos problemas: De fondo - Eliminación de la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena -Disposiciones discriminatorias y violatorias de la No Devolución (Plazo de 15 dias y posibilidad de deportar en un recurso extraordinario de revisión) - Plazo extremadamente corto para la Impugnación De Procedimiento - Proceso de admisibilidad no garantiza una valoración inicial por una Comisión - Posibilidad de revocar después de conceder refugio - No inclusión de Refugiados Sur place y Apátridas
  • 6. Nudos Críticos /Recomendaciones Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado •Información, Orientación y Documentación: Trámites y procedimientos ante la Dirección de Refugio y otras instituciones publicas, así como documentos que acrediten la identidad personal. •Debido Proceso: Derecho a que la decisión en torno al estatus se tome y ejecute con pleno respeto y garantía al debido proceso, con base al derecho a la información, derecho a la representación legal y derecho a interponer recursos administrativos o judiciales.judiciales. •Atención adecuada a grupos prioritarios (NNA, adultos mayores, discapacidad, personas sobrevivientes de tortura, violencia basada en género, población LGBTI): Necesidad de adecuar la nueva normativa a las políticas de igualdad del Estado y obligatoriedad de aplicación de protocolos de atención específicos. •Discriminación y xenofobia: La ley deberia permitir la prevención y el control de prácticas discriminatorias, racistas, xenófobas y violentas cometidas contra personas en condición de movilidad humana.
  • 7. Nudos Críticos / Recomendaciones Proceso de Determinación de la Condición de Refugiado (Continuación) • Acceso a Programas estatales, que permitan el ejercicio efectivo de derechos: La nueva ley debería avanzar sobre el efectivo ejercicio de derecho a la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, y la seguridad social, sin discriminación por condición migratoria, propendiendo a la universalidad.
  • 8. Conclusiones Finales Solicitamos a la Asamblea Nacional que: • Adopte la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento, armonizados con la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan las realidades de las personas en situación de movilidad, con perspectiva de igualdad, y participación activa de entidades estatales, actores vinculados a la temática y sociedad civil. • La Ley garantice el acceso a un procedimiento transparente, imparcial, con plazos ágiles y razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio yy razonables, en el marco de los instrumentos internacionales en materia de refugio y derechos humanos, eliminando consideraciones politicas. Adicionalmente, proveer protección a grupos con necesidades específicas. • La Legislación adopte un enfoque de género, garantizando los derechos de personas víctimas de violencia basada en género. • La Ley asegure procedimientos de impugnación que viabilicen el debido proceso.