Este Dictamen es claro y preciso sobre el Art. N° 156 del E.A e indica que el plazo de reclamación es de 10 días hábiles, ante lo cual el plazo finaliza a las 24 hrs.
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Dictamen Sobre Reclamo Ilegalidad y Plazos Reclamo a la CGR
1. ID Dictamen: 084495N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 84495 Fecha 22-11-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU, MUN
Referencias
80957/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
RVV MVNC JSR
Destinatarios
Contralor Regional del Biobío
Texto
Reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la ley N° 18.883, interpuesto en la
situación que indica, se ha efectuado dentro del plazo de diez días que para tal efecto
establece dicha norma.
Acción
Fuentes Legales
CCI art/48 inc/1, CCI art/48 inc/fin, ley 18880 art/25, ley 19880 art/5, ley 19880 art/19, ley
18883 art/156
Descriptores
Municipalidades, sumario administrativo, reclamo de ilegalidad, plazo de presentación
Documento Completo
N° 84.495 Fecha: 22-XI-2016
La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de don Miguel
Ángel Reyes Poblete, formulada en nombre de don Carlos Rodríguez Sáez, en la cual solicita la
reconsideración del oficio N° 23.754, de 2015, de esa Sede Regional, que rechazó por
extemporáneo un reclamo de ilegalidad interpuesto, con arreglo al artículo 156 de la ley N° 18.883 -
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, en contra del decreto alcaldicio N° 4.316, de
2015, de la Municipalidad de Bulnes, que confirmó la medida disciplinaria de destitución del señor
Rodríguez inicialmente dispuesta por el decreto N° 4.063, del mismo año y origen.
En la reclamación desestimada se aduce que en el respectivo proceso sumarial se habría
conculcado el derecho del imputado a ser investigado por un fiscal objetivo e independiente, a
acreditar los fundamentos de hecho de sus pretensiones, y a acogerse a la presunción de inocencia,
además de violarse los principios de informalidad y el non bis ídem.
Mediante el precitado oficio N° 23.754, de 2015, esa Oficina Regional consigna que en la especie el
aludido reclamo fue presentado fuera del plazo de diez días hábiles previsto en la referida norma
legal, contado desde que el afectado habría tomado conocimiento del decreto alcaldicio impugnado,
puesto que esto último aconteció el día 15 de octubre de 2015 y aquel dedujo el requerimiento de
ilegalidad con fecha 30 del mismo mes y año.
En esta oportunidad el recurrente pide reconsiderar ese oficio, alegando que la reclamación de
ilegalidad en referencia habría sido presentada en tiempo y forma, toda vez que, según afirma, la
misma fue remitida electrónicamente antes de las 23: 59: 59 horas del día 29 de octubre de 2015.
Sobre el particular, es del caso consignar que conforme al mencionado artículo 156 del Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, a estos les asiste el derecho a reclamar ante esta
Entidad Fiscalizadora cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos
que les confiere ese cuerpo legal, en los términos que señala, y que para hacerlo tienen un plazo de
diez días hábiles desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que
2. adolecería del vicio que se alega.
A su vez, cabe señalar que al tenor de lo preceptuado, en lo pertinente, en el artículo 48, inciso
primero, del Código Civil, todos los plazos de días a que se haga mención en las leyes se entenderá
que han de ser completos y correrán, además, hasta la medianoche del último día del plazo. El
inciso final de ese artículo prescribe que estas reglas se aplicarán, en general, a cualesquiera plazos
o términos, salvo que en las mismas leyes que los establezcan se disponga expresamente otra cosa.
Enseguida, según lo establece el artículo 25 de la ley N° 18.880, se entiende que “son inhábiles los
días sábados, los domingos y los festivos”. Añade ese precepto que los plazos se computarán desde
el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate.
También debe considerarse que los artículos 5° y 19 de la citada ley N° 19.880 prevén, en lo que
interesa, que por regla general el procedimiento administrativo y los actos a que da origen, pueden
realizarse por escrito o a través de técnicas y medios electrónicos.
En la situación que interesa, atendido que el citado decreto alcaldicio N° 4.316 fue notificado el 15 de
octubre de 2015, cabe concluir que en virtud de las normas antes reseñadas, el último día del plazo
para interponer en su contra el reclamo antedicho era el 29 de octubre de ese año.
Pues bien, en esta oportunidad se han tenido a la vista antecedentes relativos a la fijación de la hora
oficial en nuestro país y a la forma en que esta última se sincroniza con la de los servidores y
computadores personales, según el procedimiento implementado por el Servicio Hidrográfico y
Oceanográfico de la Armada, acorde con las atribuciones previstas en la ley N° 16.771.
Asimismo y en base a esa información, se consideró un informe técnico sobre la materia, emitido por
el Centro de Informática de esta Contraloría General, en el cual se precisa que con arreglo a su
plataforma de mensajería se ha identificado la recepción del mensaje electrónico que contiene la
referida reclamación, en la casilla del correo institucional, a las 23 horas, con 26 minutos, del 29 de
octubre de 2015.
En atención a estos nuevos antecedentes, se ha podido tener por acreditado que en la especie el
señalado recurso de ilegalidad, contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, ha sido
interpuesto dentro del plazo legal, por lo que procede acoger la solicitud del recurrente en orden a
reconsiderar el precitado oficio N° 23.754, de 2015.
En consecuencia, corresponde que esa Sede Regional entre al análisis de los planteamientos de
fondo que aquel formulara en la presentación desestimada, para cuyo efecto se le remite toda la
documentación pertinente, incluyendo el mencionado sumario administrativo, a fin de que emita el
pronunciamiento respectivo.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República