Este documento describe el origen y evolución histórica de la democracia. Comienza con los orígenes de la democracia en la antigua Grecia en el siglo V a.C. Luego discute los antecedentes de la democracia moderna en filósofos como John Locke y la Revolución Francesa. Finalmente, explica los modelos actuales de democracia representativa y deliberativa y los poderes del estado democrático como el legislativo, ejecutivo y judicial.
2. LA DEMOCRACIA COMO SISTEMA POLÍTICO Y SOCIAL
1.- origen: surge en la civilización griega clásica del s. V aC: fue la ciudad-estado de
Atenas la primera en desarrollar este sistema político. Su ideólogo: Pericles.
Pericles fue un político y gran orador griego del s. V
aC, gobernador de la Ciudad-Estado –Polis- de
Atenas; ademas de impulsar las Artes
(embelleció la ciudad con su magnífica
Acrópolis), las Letras (sobre todo el Teatro), la
Filosofía, la Historia y las Ciencias, como
político, fue el gran creador de la
DEMOCRACIA.
Pero en la antigua Grecia la Democracia era
imperfecta: no podían votar ni tomar decisiones
ni las mujeres, ni los esclavos ni los extranjeros,
por lo que sólo votaban los hombres de la
ciudad: un 25 % aprox. Es decir, el concepto de
“ciudadanía” era excluyente y restrictiva (lo
contrario de universal).
Pericles. Retrato en mármol ¿Cómo era esta Democracia griega tan antigua?:
Museos vaticanos de Roma a) Todos los ciudadanos eran iguales ante la
Ley,excepto mujeres,esclavos y extranjeros
3. b) Todos los hombes libres de la ciudad tenían derecho a hablar en la Asamblea y votar
a mano alzada las leyes que se aprobaran o se rechazaran en ella.
c) El ámbito privado estaba subordinado al ámbito público: la ciudad, el bien general,
estaba por encima del individuo.
Esta “Democracia griega” no se parecía
mucho a las actuales. Dejó de
desarrollarse ya en el s. IV aC y
desapareció totalmente cuando el gran
general Alejandro Magno fundó su
Imperio basándose de nuevo en la
autoridad del Líder o caudillo militar y
político.
Durante toda la etapa histórica de Roma
y toda la Edad media, este sistema de
participación ciudadana en las
decisiones políticas nunca existió. Tan
sólo en algunos Consejos Reales de
reinos medievales (s. V al XV dC), el
Rey escuchaba a sus obispos y nobles, Acrópolis de Atenas, símbolo de la ciudad-estado
democrática. Allí se erigió el Templo dedicado a la
pero no tenía obligación de cumplir sus diosa Atenea, “patrona” de la ciudad, conocido como
consejos y opiniones. El Rey decidía. “Partenón”, entre otros importantes templos, propíleos,
Los ciudadanos, obedecían. altares….Estaba situada en lo alto de la ciudad, con
criterio defensivo. Fue mandada edificar por Pericles.
4. DEMOCRACIA GRIEGA:
1: ¿ CUANDO?: el s. V aC, en Atenas y otras ciudades-estado de menor importancia
2: ¿COMO FUNCIONA?: una Asamblea reúne a los ciudadanos varones libres con
domicilio en la ciudad para tomar las decisiones. Esa Asamblea se llama “Eklesia”.
Entre esos ciudadanos, se elige a 500 por sorteo, para formar un Consejo llamado
“Boulé” para preparar, redactar esas leyes aprobadas por la Eklesia
Entre los ciudadanos de la Eklesia se eligen también 10 gobernadores llamados
“Estrategas” que se encargan de dirigir el Ejército y decidir si la Ciudad-estado participa
o no en algun conflicto bélico; es decir, se encargan de los asuntos militares.
Tribunales de Justicia juzgan a quienes no cumplen las leyes e imponen los castigos
que se han previsto.
En suma, que de la Asamblea o Eklesia emanan: los Derechos, la Soberanía, las
Obligaciones, las Libertades y las Sanciones por incumplimiento.
3:¿ QUIENES ESTÁN EXCLUÍDOS?: mujeres, esclavos y extranjeros
Eklesia
Boule Estrategas Jueces
6. LA DEMOCRACIA MODERNA: SUS ANTECEDENTES HISTORICOS
El antecedente mas importante surgió en Gran Bretaña durante finales del s. XVII: fue
una propuesta del filósofo John Locke: su propuesta es conocida como LIBERALISMO:
Locke defendía que el Estado tiene la obligación de defender los derechos individuales
de sus “ciudadanos” (que no son “Súbditos”) como:
el derecho a la vida, a la propiedad, a la igualdad legal, a la libertad de expresión y de
ideas religiosas,excepto el Ateísmo y el Catolicismo, a los que consideraba
perjudiciales, por los conflictos religiosos de su época.
Rechazó el origen divino del poder real ,defendiendo
la idea contraria: el poder del Rey o del Presidente
procede de la voluntad de sus ciudadanos; luego
debe respetarla o de lo contrario, los ciudadanos
podrán derrocarle y perderá el gobierno.
La consecuencia de sus ideas: la Declaración de
derechos (“Bill of Rights”) de 1688 en G.B.: lo que
significó consolidar una Monarquía Parlamentaria
donde los diputados se elegirían por Sufragio
Censitario.
John Locke estudió Medicina en la universidad de Oxford,
pero fue también un filósofo, diplomático, economista y
profesor de griego…es decir, un hombre polifacético,
creador del Liberalismo político
7. Con este importante filósofo inglés, surgen por lo tanto varios conceptos “democráticos”:
1.- Derechos Individuales (aquellos con los que nace el hombre)
2.- Parlamento: la antigua “Eklesia” de los griegos recibirá desde el s. XVII este nombre;
será una Asamblea elegida por los ciudadanos para crear las Leyes: PODER
LEGISLATIVO.
3.- Sufragio censitario: voto de los varones que tengan propiedades y cultura, que
paguen sus impuestos. El Parlamento decidirá el nivel de riqueza en propiedad para
poder votar.
4.- Libertad e igualdad: pero mal definidas (existen esclavos en las colonias británicas, y
las mujeres no son tenidas en cuenta).
5.- Separación de Poderes: no queda redactada como tal, pero la idea está en su obra
-Poder legislativo: o capacidad de redactar y aprobar leyes, derechos, deberes…que
deberá recaer en el Parlamento elegido por Sufragio censitario- no todos los
ciudadanos votan-: lo tiene EL PARLAMENTO
-Poder Ejecutivo: capacidad de gobernar, es decir, de aplicar las Leyes aprobadas en el
Parlamento: lo tiene EL GOBIERNO
-Poder Judicial: o capacidad de juzgar por el incumplimiento de las leyes: las sanciones
quedarán recogidas en un Código Penal: lo tienen LOS JUECES
En ningún momento, los 3 poderes podrán recaer en las mismas manos (Absolutismo).
8. Las ideas de Locke tuvieron especial
resonancia entre los colonos
norteamericanos que aspiraban a la
Independencia : la consiguieron en 1784 y
estos fueron sus protagonistas.
9. Un segundo antecedente de la DEMOCRACIA MODERNA hay que buscarlo en los
filósofos de la Ilustración Francesa:
1.- Charles L. de Secondat, Baron de Montesquieu: noble filósofo francés, que defendió
las ideas de Locke en su obra “el Espíritu de las leyes”: debe existir un Parlamento que
tenga el Poder Legislativo de forma que el Rey no pueda hacer las Leyes.Los 3
poderes de un Estado deben estar separados.
2.- Jean Jacques
Rousseau: filósofo
franco-suizo que
defendió la idea de
Soberanía Popular: el
poder no le viene al
Rey de Dios, sino de
su pueblo, que realiza
con él un “Contrato
Social” de obligado
cumplimiento: Si el
Rey no cumple la
voluntad de sus
ciudadanos, el pueblo
podrá derrocarle.
10. 3.- FranÇois Alouet, Voltaire: defensor de
abolir la tortura y de defender los
derechos y libertades del individuo.
Todos ellos influyeron mucho en las ideas
republicanas de los revolucionarios
franceses, que acabaron con la
Monarquía Absoluta de Luis XVI en
Francia.
Tambien durante esta Revolución
Francesa, surgieron las primeras ideas
feministas que defendían la equiparación
de derechos entre hombres y mujeres,
ideas que desembocaron, a finales del s.
XIX, en un movimiento universal llamado
“SUFRAGISMO”,defensor del voto para
las mujeres.
11. Un tercer antecedente de las democracias modernas: el Socialismo del s. XIX:
Con el surgimiento de los movimientos obreros del s. XIX, surgió una nueva Filosofía
conocida como “socialismo humanista” que defendió los llamados “derechos sociales”:
1.-el derecho a la libertad de reunión (siempre que no sea con armas)
2.-el derecho a la libertad de asociación en los llamados “Sindicatos”
3.- el derecho a la libertad de manifestación para reivindicar mejoras laborales, el
voto,… etc
Manifestación del s. XIX reinvindicando
mejoras salariales en una fábrica
Manifestación en España. S. XX
13. TIPOS DE DERECHOS RECONOCIDOS EN UNA DEMOCRACIA:
A) DERECHOS PERSONALES: se llaman “inalienables” porque el hombre nace con
ellos desde su primer día de vida:
-libertad (en una Democracia actual está prohibida la esclavitud)
-igualdad ante la Ley y ante los Impuestos de todos los ciudadanos
-libertad de expresión y de prensa (sin censura),
-libertad religiosa y de pensamiento
-libertad de domicilio (nadie puede entrar en él sin orden judicial) y de correspondencia
-derechos en la infancia (integridad física, mantenimiento hasta la edad adulta,
prohibición de trabajar, etc)
B) DERECHOS SOCIALES: se llaman así porque afectan a la vida social, política y
laboral adulta:
-derechos de asociación, de reunión y de manifestación
-derecho de voto
-derechos a la educación y a la salud garantizadas por el Estado
14. MODELOS ACTUALES DE DEMOCRACIA
1.- DEMOCRACIA REPRESENTATIVA. Es aquella en la que unos representantes
elegidos por el pueblo (por sufragio) se encarga de tomar decisiones políticas y de
hacer las Leyes. Debe tener siempre:
a) Una Constitución que recoge los derechos y deberes de sus habitantes, que limita
las funciones de los políticos, etc: es lo que se llama un Estado de Derecho.
b) La división de los 3 poderes del Estado (no pueden juntarse en las mismas manos.)
c) Elecciones periódicas a los ayuntamientos, parlamento, senado….etc, donde votan
todos los ciudadanos, independientemente de su religión, sexo, raza ….
d) Se recogen los derechos personales y sociales :todos
e) Protección al derecho de propiedad privada
España, EEUU, por ejemplo.
EEUU fue la primera Democracia representativa del mundo, aunque
“imperfecta”: en 1784, cuando se crearon, existía la esclavitud y no
podían votar las mujeres. Hoy es un país donde se vota sin distinción de
raza, religión, sexo o situación económica.
Su presidente actual, Barak Obama
15. 2.- DEMOCRACIA DELIBERATIVA: es aquella donde todas las decisiones políticas se
deben tomar por CONSENSO entre los ciudadanos, porque este modelo de
Democracia da prioridad a los derechos de las personas sobre los intereses de los
partidos Políticos, Sindicatos, Instituciones…
Para saber cual es el pensamiento de los ciudadanos se recurre de forma frecuente a
los “Referendums”: se pregunta a los ciudadanos sobre todo: sobre el aborto, los
matrimonios homosexuales, la participación del país en algún conflicto, sobre la
legalización del cannabis,,etc, etc, de forma que casi anualmente, los ciudadanos son
llamados a votar una determinada Ley.
Todos los ciudadanos están llamados a debatir sobre todo tipo de temas, sin excluir a
las minorías. El debate es su arma prioritaria.
En este modelo, cualquier ciudadano puede decidir imparcialmente en nombre de
todos.
Ejemplos: Suiza, Uruguay…
Referendums y debates
ciudadanos definen este modelo
de Democracia
16. LOS PODERES DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
Un Estado democrático se define por:
a) La Soberanía Popular, es decir, los ciudadanos votan a sus representantes políticos
periódicamente en Elecciones Libres, por sufragio universal, al Parlamento, que
tomará las decisiones y legislará, en nombre de ese pueblo que le ha elegido.
b) El Imperio de la Ley: todos, desde el Rey / Presidente hasta el último ciudadano,
están obligados a cumplir y respetar las leyes
c) Los derechos individuales y sociales están garantizados por una Constitución
d) Separación de Poderes: legislativo, ejecutivo y judicial
e) Un tribunal Constitucional: es el único que puede interpretar las leyes elaboradas por
el Parlamento, declararlas de acuerdo a la Constitución que rige el Estado o por el
contrario, declararlas inconstitucionales o nulas.
Edificio del Tribunal
Constitucional español,
en Madrid
17. LOS TRES PODERES DEL ESTADO:
1.- poder legislativo: En España, hay dos Cámaras legislativas: el Congreso y el
Senado. Sus funciones están recogidas en la Constitución:
-Elaboran las Leyes del Estado
-Aprueban los Presupuestos Generales
-Eligen al Presidente del Gobierno
-Controlan al gobierno
El Parlamento bicamaral español aprueba:
leyes “orgánicas” (las que desarrollan derechos
fundamentales y libertades, el régimen electoral…etc,
como la ley de dependencia, la ley de educación, la ley del
divorcio, la ley de protección de datos…etc). Se debe hacer
por mayoría absoluta (la mitad mas uno de los diputados)
Leyes “ordinarias” (racismo, xenofobia, ley contra la
violencia doméstica,, intolerancia…)
El Gobierno puede legislar al margen del Parlamento sólo
los llamados Decretos- ley: ej, la ley de impacto ambiental
Todos los diputados elegidos gozan de “inmunidad”: no
pueden ser juzgados sin el permiso del Parlamento
18. Los ciudadanos pueden participar en el poder Legislativo cuando sumen 500.000
firmas con su DNI: podrán entonces redactar una “proposición de ley” para que el
Parlamento modifique una determinada ley, tras debatirlo en el mismo.
Ej: la madre de Sandra Palo pidió, con 500.000 firmas, una modificación en la Ley del
Menor, tras el asesinato de su hija con síndrome Down por menores de edad.
2.- el Poder Ejecutivo: es la Administración estatal, autonómica y municipal.
Gobierno de Felipe González en 1982. No hay mujeres
19. Gobierno de José Mª Aznar. 1996
.Se van incorporando mujeres
Gobierno de José L.
Rodriguez Zapatero. La
mitad, son mujeres.
20. El Gobierno de la Nación está integrado por:
-Un Presidente de Gobierno, elegido, a propuesta del Rey, por el Congreso.
-Un Consejo de Ministros, que puede incluir varios Vicepresidentes, y que son
nombrados por áreas de trabajo: Asuntos exteriores, Trabajo, Industria, Educación y
Cultura, Agricultura y pesca, Investigación, Defensa, Interior,…..
-Un Consejo Económico y Social: para estos asuntos
21. En el ámbito autonómico, existen 17 autonomías y dos ciudades autónomas. En cada
una de ellas, hay un Presidente, y “Consejerías”- elegidas por áreas, como los
ministerios. Sanidad, educación, transportes, etc.
Son elegidas cada 4 años en elecciones libres por todos los ciudadanos.
En el ámbito municipal, existen Diputaciones Provinciales -50 provincias- y alcaldes de
Ayuntamiento, elegidos éstos últimos de forma democrática, por sufragio universal,
cada 4 años.
Alcaldes de
Madrid y
Coslada en
2010
22. El gobierno de la nación está obligado
anualmente a dar explicaciones de sus actos
ante el Parlamento, que ejerce la Soberanía
nacional: se produce entonces el llamado
“Debate sobre el estado de la nación”:
en él se escucha en la tribuna de oradores al
presidente del gobierno, al Jefe de la Oposición y
a los portavoces de los demas partidos políticos
con representación parlamentaria; cada uno
defiende o critica la acción del gobierno y pueden
lanzar propuestas de mejora.
Como instrumento en una Democracia para
controlar al Gobierno e intentar cambiarlo, existe
la llamada
“Moción de censura”:
la oposición presenta a un candidato alternativo
al que hay, para la Presidencia del gobierno. Si
obtiene mayoría absoluta, el presidente antiguo
será sustituido por el nuevo candidato.
En los ayuntamientos y en los Parlamentos
autonómicos existen mecanismos parecidos.
23. 3.- Poder judicial: se encarga de aplicar las Leyes aprobadas: jueces y magistrados
licenciados en Derecho.
-Son independientes ideológicamente (no deben estar afiliados a ningún partido político).
-No pueden ser trasladados, ni suspendidos ,ni jubilados de forma caprichosa por el
gobierno
-Están sometidos al cumplimiento de la ley: de no hacerlo, serán acusados de
“prevaricación”.
El órgano máximo del gobierno de los Jueces en España se llama:
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Encargado de asegurar la independencia ideológica de los jueces españoles o de lo
contrario, podrá sancionarlos.
24. Los Organos judiciales más importantes de nuestro país son los siguientes:
a) Tribunal Supremo: con sede en Madrid.Es el tribunal de última instancia en todos los
casos y sólo el Rey de España está por encima, al menos, en lo Penal.
b) Audiencia Nacional:, con sede en Madrid. Se encarga de los delitos económicos, del
terrorismo y de las extradiciones de presos a otros países.
c) Tribunales con jurado popular: un juez profesional dirige a un jurado compuesto por
ciudadanos, mayores de edad, de nacionalidad española,elegidos a sorteo, y que
deberán dar el veredicto de culpable o inocente; su modelo: el norteamericano. Los
introdujo en España el Ministro de Justicia Juan Alberto Belloch. A veces tienen que
repetirse, cuando sus veredictos no están suficientemente fundados, como sucedió
con el crimen de Rocío Wanninkhof, entre otros.
Juan A. Belloch
25. d) Juzgados de Instrucción: investigan delitos penales graves, y si hay pruebas
suficientes de delito, remiten los casos a los tribunales de lo penal o a la Audiencia
Provincial para que lo terminen. Si no encuentran indicios suficientes de delito, el caso
queda sobreseído (es decir, cerrado. No se continúa con él).
Los tribunales de justicia se encargan, por lo tanto, de imponer las sanciones (castigos)
que determinan las leyes para cada caso, desde días de arresto, multas económicas,
trabajos sociales para las faltas leves, hasta la cadena perpetua o la pena de muerte
incluso para los casos más graves.
Silla eléctrica, ahorcamiento o inyección letal, métodos aplicados en países
que aplican la pena de Muerte en su Código penal
26. El mayor debate social en las sociedades actuales en relación con las penas
impuestas están:
en la Ley del Menor (cada país aplica leyes diferentes)
En la aplicación de la Cadena Perpetua ( países como Holanda, Méjico, Canadá,Chile,
Perú….etc, la aplican para casos como Homicidio intencionado y otros delitos muy
graves)
En la Pena de Muerte, el más controvertido. Países como EEUU la aplican en varios de
sus estados, mientras que otros la han abolido; otros países con Democracia que la
aplican son Japón, India y Guatemala….. Es absolutamente generalizada en las
Dictaduras como por ejemplo China, y es aplicada por muchos países islámicos donde
haya un gobierno “teocrático” como es el caso de Irán, entre otros muchos.
En países islámicos como Irán, es frecuente ver
estas escenas en sus ciudades, donde son
condenados a muerte no sólo los delincuentes de
delitos graves, tambien homosexuales, periodistas
opositores al régimen, mujeres acusadas de
adulterio,etc.
27. En España actualmente, no se recogen ni la Cadena Perpetua ni la Pena de Muerte, si
bien sobre la primera, se ha abierto recientemente un debate: aplicar cadena perpetua
revisable cada periodo de tiempo. Se abrió el debate por casos como el asesinato de la
niña Mari Luz Cortés y otros menores por adultos.
Tambien se esta debatiendo la necesidad y conveniencia de revisar la Ley del menor
para endurecer las penas a menores con delitos graves.
En algunos países todavía está en vigor la antigua Ley de Talión: Ojo por ojo, diente por
diente: ejemplo, Irán; su caso mas famoso, una joven estudiante a quien un
pretendiente despechado por su negativa a convertirse en su novio, le arrojó acido a los
ojos dejándola ciega. Un juez iraní condenó a su agresor a perder la vista con ácido
impuesto por la familia de la agredida.
Esta mujer fue desfigurada y cegada por un compañero de
facultad. Hoy, él está condenado a ser cegado tambien
28. Una pena impuesta: en una Democracia, no puede buscarse la venganza, sino la
Justicia:
- Reparar el daño causado (se impone sanción económica)
-Expíar la culpa por la falta cometida cumpliendo la condena (cárcel)
-Prevenir delitos (ejemplificante)
-Buscar la reinserción del delincuente (programas de reinserción social y laboral)
-Quedan prohibidos en una Democracia los Trabajos Forzados, tan frecuentes en las
Dictaduras.Al contrario, el delincuente podrá en la cárcel cobrar por su trabajo, estudiar,
tendrá derecho a la Seguridad Social, etc.