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El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes
SEÑOR/A JUEZ/A DE PICHINCHA:
Acción de Habeas Corpus
I. LEGITIMIACIÓN ACTIVA
1. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de
la Naturaleza, José Luís Guerra Mayorga Coordinador Nacional de Protección
Prioritaria y Alejandra Soriano Díaz, funcionaria de la Dirección Nacional de
Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo
del Ecuador, legitimados para solicitar la interposición de Garantías
Jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en los Art. 11 numeral 3; 215 numeral 1
de la Constitución del Ecuador; y Art. 9 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, ante usted comparecemos con la presente
acción de hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 de la
Constitución y los Arts. 43 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2. Las personas que han sido privadas de su libertad arbitrariamente serán detalladas
en el parágrafo 5 de la presente demanda.
ΙΙ. LEGITIMADO PASIVO
3. Las autoridades que son requeridas con la presente acción de habeas corpus son la
señora Directora Nacional de Migración, así como al señor/a Intendente/a General
de Policía de Carchi, el señor/a Juez/a Primero de Contravenciones de la Unidad La
Y de Quito, Juez/a segundo/a de Contravenciones de Pichincha, Juez de
Contravenciones de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juez de Contravenciones de
Guayaquil, legitimados pasivos dentro de la presente acción de hábeas corpus.
III. ANTECEDENTES DE HECHO
4. Con fecha 12 de diciembre de 2012, se recepta en la Dirección Nacional de
Protección de la Defensoría del Pueblo, una petición realizada por Sara Olivia
Sepulveda Perez, ciudadana de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía
37.577.618, quien indica que el 1 de diciembre de 2012 mientras se encontraba en
Tulcán, viajando hacia Quito la policía de migración realizó una batida en la que
fue detenida su pareja de nacionalidad cubana Ramón Rafael Del Cristo Medinilla,
quien posee una discapacidad auditiva, quien fue trasladado al Hotel Hernán en
donde actualmente permanece detenido ilegalmente.
5. Con fecha 17 de diciembre de 2012, a las 16h00, la Dirección Nacional de
Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría de Pueblo,
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Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431
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El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes
realizó de oficio una visita in situ al Centro de Detención de Migrantes en situación
irregular previo a la deportación, mismo que funciona en las instalaciones del
“Hotel Hernán”. En dicha visita se pudo verificar la permanencia de un total de 32
personas detenidas, de distintas nacionalidades, entre las cuales constan:
• Elva Luisa Sanchez Rosabal: ingresó al Ecuador el 20 de febrero de 2009 y fue
trasladada al Hotel Hernán el 19 de octubre de 2012, fue deportada desde
Colombia al último puerto de embarque, que fue Ecuador.
• Jorge Bebert Fernández: se encuentra en el Hotel Hernán desde el 21 de
septiembre de 2012, comenta que fue detenido porque cerca de donde se
encontraba hubo un robo y lo llevaron al domicilio en el que se produjo para que
los afectados lo identifiquen pero el dueño de la casa no identificó al ciudadano
como autor del robo; sin embargo la policía lo traslada al Hotel Hernán por
permanecer en el país de forma irregular.
• Alexis Alcidez Galdos Mendoza: lleva 17 años fuera de Cuba, está hace 4 años
en el Ecuador, se casó con una ciudadana ecuatoriana, Rosario América Cruz
Ruíz quien se encuentra residiendo en Italia. Fue trasladado al Hotel Hernán el 4
de octubre de 2012, por encontrarse en situación irregular.
• Arian Suarez Fumero: lleva 78 días en el Hotel Hernán, presentó un Habeas
Corpus y fue negado, su padre es adulto mayor y se encuentra en una situación
crítica de salud, dice no querer regresar a Cuba, afirma que en el tiempo que
lleva en el Ecuador no ha cometido ningún delito, lo único que ha hecho es
trabajar. El ciudadano cubano se encontraba gravemente afectado y alterado
contó la situación que atraviesa entre lágrimas.
• Dorian Jesús Marin: se encuentra desde hace 75 días en el Hotel Hernán,
comenta que hace 5 años se encuentra en Ecuador, tiene un hijo ecuatoriano y la
madre de su hijo está en Manabí. Hace 3 años fue detenido por los mismos
hechos (situación migratoria irregular) e inmediatamente puesto en libertad
debido a que es padre de un niño ecuatoriano; afirma que no puede ser juzgado
dos veces por la misma causa por lo cual su detención es arbitraria.
• Yoan Cuesta Sierra: ha sido detenido siete veces en el país por su situación
migratoria irregular, actualmente lleva tres meses detenido en el Hotel Hernán,
tiempo en el cual no ha sido llamado por ninguna autoridad y tampoco le han
proporcionado un abogado para tramitar su causa.
• Jorge Alberto Gallegos Rodríguez: se encuentra detenido en el Hotel Hernán
desde el 8 de noviembre de 2012, tiene un hijo ecuatoriano que aún no está
inscrito le han dicho que para proceder a su inscripción tiene que realizar una
prueba de ADN sin embargo los costos de dicho examen son elevados y no ha
podido cubrirlos, no le han proporcionado un abogado por lo cual no ha
interpuesto ninguna acción.
• Mitchel Sutil Flores: el 26 de noviembre se trasladó a Tulcán con destino a Cali
por invitación de la pareja de Ramón Rafael del Cristo Medinilla, Sara
Sepúlveda. Cuando se encontraba en Ipiales la policía de migración colombiana
realizó una batida donde lo aprehendieron y posteriormente fue entregado a la
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policía de migración de Ecuador. Indica que en la ciudad de Tulcán les han
realizado una audiencia sin embargo no contaron con un intérprete
(indispensable en vista de la discapacidad auditiva que presenta el ciudadano) y
fueron trasladados a Quito en donde los ubicaron en el Hotel Hernán.
• Ramón Rafael del Cristo Medinilla: indica que el 26 de noviembre se trasladó
a Tulcán con destino a Cali por invitación de su pareja Sara Sepúlveda junto con
ella y su amigo Mitchel Sutil Flores, cuando se encontraba en Ipiales, donde fue
aprehendido con sus acompañantes por la policía de migración colombiana y
posteriormente fueron entregados a la policía de migración de Ecuador. Indica
que en la ciudad de Tulcán les han realizado una audiencia sin embargo no
contaron con un intérprete (indispensable en vista de la discapacidad auditiva
que presenta el ciudadano) y fueron trasladados a Quito en donde los ubicaron
en el Hotel Hernán.
• Rosell Rodríguez Maclean: ingresó al Ecuador el 30 de junio de 2012, fue
detenido el 7 de diciembre en Santo Domingo y permaneció por 8 días en el
Centro de Detención Provisional. Mientras venía de Guayaquil le solicitaron
documentos de identidad y lo detuvieron.
• Gilberto Marreno Mendez: ingresó al Ecuador el 12 de mayo de 2011, fue
detenido el 7 de diciembre de 2012 en Santo Domingo permaneció durante 8
días en el Centro de Detención Provisional hasta que fue trasladado al Hotel
Hernán, indica que tiene un pasaje comprado para regresar a Cuba el domingo
23 de diciembre en la aerolínea Copa, a las 6h00 pm.
• Richard Ramos Carballo: fue trasladado al hotel Hernán mientras se
encontraba en el aeropuerto Mariscal Sucre el viernes 14 de diciembre, dice que
reside en Ecuador hace aproximadamente tres años, tiene una hija ecuatoriana de
10 meses de edad.
• Carlos Enrique Silva Issac: ingresó al país el 15 de octubre de 2009, fue
detenido y trasladado al Hotel Hernán el viernes 14 de diciembre mientras se
encontraba en el aeropuerto Mariscal Sucre, no le han proporcionado abogado.
• Caridad Tura Blanco: ingresó al Ecuador el 13 de septiembre de 2012, se
encuentra en el Hotel Hernán desde el viernes 14 de diciembre cuando fue
detenido en el aeropuerto Mariscal Sucre, se casó en Cuba con una ecuatoriana.
• Carlos Alberto Carrazana Alonso: fue trasladado al Hotel Hernán el viernes
14 de diciembre, detenido en el aeropuerto Mariscal Sucre.
• Abba Hamadi Bulahi: ciudadano de Sahara Occidental, detenido en el
aeropuerto Mariscal Sucre el viernes 14 de diciembre mientras esperaba la
llegada de su mujer e hijo que son de nacionalidad cubana. Hasta antes de ser
detenido trabajaba en la Av. Shyris y Portugal en la venta de comida.
• Jeroen Hendrik Herst Van der Vlist: ciudadano de nacionalidad holandesa
quien se encuentra en el Hotel Hernán desde hace 63 días aproximadamente.
Manifiesta tener dos hijos ecuatorianos, ha sido detenido en dos ocasiones.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
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6. El Art. 11 numeral 3 de la Constitución determina que los derechos y garantías
reconocidos en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidor o servidora pública judicial, de oficio o a
petición de parte. Dicho artículo tiene concordancia con el Art. 424 del mismo
cuerpo normativo que garantiza que los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o
acto del poder público; y con el Art. 426 que dispone que todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución, y que los jueces y juezas
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la
República1
, ninguna persona puede ser devuelta a su país de origen, si dicho hecho
implica riesgo inminente contra su vida, libertad o integridad. Así también, el Art.
41 reconoce con rango constitucional el principio de No Devolución, como garantía
y como derecho humano de las personas de otro origen nacional en territorio
ecuatoriano. De la misma forma, la Convención Americana de Derechos Humanos,
instrumento internacional ratificado por el Ecuador y por tanto, de obligatoria
observancia de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, determina: “En ningún
caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen,
donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a
causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones
políticas.” (Art. 22.8).
8. La Relatoría de Trabajadores Migratorios de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos – CIDH determinó “Es importante consignar que en opinión
de esta Relatoría, los inmigrantes indocumentados son, en el peor de los casos,
infractores a normas administrativas. No son a nuestro entender, ni criminales ni
sospechosos de cometer delitos.” El Ecuador ha ratificado la competencia de la
Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que dicha
recomendación también debe ser incorporada por el Estado Ecuatoriano.
9. En efecto, la Constitución del Ecuador, acogiendo lo dispuesto en el informe de
dicha Relatoría, en los Arts. 9; 11 numeral 2; y 40 establece que toda persona,
ecuatoriana o de otro origen nacional, tiene el derecho a migrar y que en
consecuencia, no puede ser discriminada, menos aún considerada ilegal por su
condición migratoria, es decir que garantiza la prohibición de la criminalización de
la migración. Adicionalmente, el Art. 416 establece en el numeral 6, el principio de
1
“…Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad,
seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser
singularizados”
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la ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes, y en el numeral
7 plasma como obligación del Estado el respeto de los derechos humanos de las
personas migrantes a través del cumplimiento de las obligaciones asumidas en
instrumentos internacionales. En consecuencia, si bien el Art. 66 numeral 14
permite procesos de deportación individualizados, en virtud de lo dispuesto por la
Constitución y en coherencia con la recomendación de la Relatoría de Trabajadores
Migratorios de la CIDH, éstos de ningún modo pueden ser de carácter penal y no
pueden contemplar la privación de libertad ya que no existe la comisión de delito
alguno.
10. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la privación
de libertad no se circunscribe exclusivamente a centros de rehabilitación social o a
centros donde ingresan las personas acusadas o de cometer un delito penal, sino a
cualquier lugar en que una persona se encuentre impedida de ejercer su libertad. En
ese sentido, el “Albergue Temporal para Detenciones Hotel Hernán” para personas
de otro origen nacional, en espera de los procesos de deportación en el Ecuador,
supone una forma de privación de libertad, puesto que se encuentran custodiadas
por miembros de la Policía Nacional e impedidos de salir del lugar.
11. La privación de libertad de las personas por su condición migratoria, no sólo
afrenta los principios y derechos antes descritos al criminalizar la migración, sino
que vulnera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
como reglas del debido proceso. La Constitución determina las condiciones y
formas en que procede la privación de libertad, exigiendo que las autoridades
observen presupuestos indispensables para legalizar la misma. Entre aquellos
requisitos se encuentran: orden motivada de juez competente; permanencia en
centro legal de privación de libertad; asistencia letrada gratuita e inmediata;
privación de libertad por un máximo de veinticuatro horas en caso de
flagrancia; ser presentado ante juez competente dentro de las siguientes
veinticuatro horas al momento de la detención (Art. 77). Además de lo anterior,
se ha faltado al principio de legalidad al aplicar una sanción no prevista en la ley
por un acto que no constituye infracción penal; es decir, privar de su libertad
personal a personas que no han cometido delito tipificado alguno, violando con
ello el Art. 76 numeral tercero de la Constitución.
12. No sólo la Constitución prevé las reglas del debido proceso, sino que la
Convención Americana de Derechos Humanos ya había recogido los elementos
mínimos que deben observarse al privar de la libertad a las personas:
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
(...)
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados
Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
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(...)
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u
otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los
Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser
privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin
de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser
restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
13. De las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo, se ha venido constatando que
el albergue denominado “Hotel Hernán” no presta las garantías suficientes para que
las personas puedan permanecer privadas de la libertad. Conforme a los “Conjuntos
de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión” se han evidenciado algunas violaciones a sus derechos:
• Principio 1 “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión
será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al
ser humano”.
14. De las entrevistas realizadas a las personas que se encuentran detenidas en el
albergue se denuncia un trato despectivo por parte de agentes de policía, no se
garantiza privacidad comparten las habitaciones, algunas personas duermen en
camas y otras solo en colchones, viven en pésimas condiciones higiénicas,
saneamiento, sin ventilación, ni calefacción, tampoco cuentan con cuartos
individualizados, configurándose esto en tratos crueles inhumamos y degradantes.
Actualmente se encuentran en hacinamiento ya que se encuentran 30 personas
privadas de su libertad en un espacio que no tiene la capacidad suficiente para
albergar la cantidad de personas que se encuentran ahí, sumando una causal más
para determinar que su libertad debe ser recuperada inmediatamente
• Principio 4 “Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que
afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o
quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad”.
15. Se evidenció que sobre las personas que se encuentran detenidas por irregularidad
migratoria no existe orden de un juez competente, violentándose la Constitución en
el artículo 77, numeral 12
.
2
“La privación de la libertad ... procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos,
por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley” (Constitución de la República del
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• Principio 8 “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su
condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia,
siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas”.
16. Muchas de las personas que se encontraban detenidas a la fecha de la visita de la
Defensoría del Pueblo refirieron que no existe ningún criterio que resguarde la
seguridad puesto que deben convivir con personas que han cumplido sentencias en
centros de rehabilitación social.
17. En efecto, el centro donde los afectados actualmente están detenidos, no fue
construido con esta finalidad sino que ha sido rentado para servir como centro de
privación de libertad, mientras se resuelven los procesos de deportación, además no
se encuentra legalmente reconocido3
de parte del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos para funcionar.
18. Finalmente, es necesario insistir en que todas las personas han sido privadas de la
libertad por más de 24 horas, y no han sido puestas a órdenes de juez competente,
confirmando nuevamente la arbitrariedad de su detención y la violación a los
principios constitucionales que establecen el debido proceso, específicamente lo
contenido en el Art. 77 numeral primero de la Constitución.
V. PETICIÓN CONCRETA
19. Con estos antecedentes, y en virtud de que las personas detalladas en el numeral 6
de la presente petición de habeas corpus se encuentran arbitrariamente privadas de
libertad, en abierta vulneración del derecho a migrar, que incluye la prohibición de
considerar ilegal a una persona por su condición migratoria así como la prohibición
de que los procesos migratorios sean de carácter penal y por lo tanto prevean
privación de libertad; por los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que han
sido sometidos en los sitios de detención y por hallarse más de 24 horas detenidos
sin haber sido puestos a órdenes de autoridad competente, interponemos la acción
de habeas corpus y solicitamos que mediante sentencia se digne ordenar la
inmediata libertad de las personas arriba detalladas, y se determine la reparación
integral tal como lo disponen los Art. 18, 19 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
20. Una vez que sea admitida a trámite la presente acción solicito que,
fundamentados en el Art. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, fije de manera urgente y dentro de las
Ecuador, art. 77.1)
3
“Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las
Américas” , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Documento aprobado por la Comisión en
su 131° período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.
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primeras 24 horas, la audiencia correspondiente.
VI. CITACIONES Y NOTIFICACIONES
21. A la señora Directora Nacional de Migración, se servirá citar en la Dirección
Nacional de Migración ubicada en las calles Féliz Barreiro N50-45 y de Los
Álamos, en la ciudad de Quito, al señor/a Intendente/a General de Policía de
Carchi, el señor/a Juez/a Primero de Contravenciones de la Unidad La Y de Quito,
Juez/a segundo/a de Contravenciones de Pichincha, Juez de Contravenciones de
Santo Domingo de los Tsáchilas, Juez de Contravenciones de Guayaquil, en sus
respectivos despachos.
22. Notificaciones que nos correspondan recibiremos tanto en la casilla judicial No.
998 del Palacio de Justicia de Quito, y en el correo electrónico correo electrónico
del Abg. José Luís Guerra: jguerra@dpe.gob.ec o maflores@dpe.gob.ec de la Abg.
Mónica Flores.
23. Declaramos que no hemos interpuesto otra acción de la misma naturaleza por los
mismos hechos y las mismas personas.
Carla Patiño Carreño
Directora Nacional de Protección de
Derechos Humanos y de la Naturaleza
José Luis Guerra Mayorga
Coordinador Nacional de Protección
Prioritaria
Alejandra Soriano Díaz
Funcionaria Defensoría del Pueblo de
Ecuador
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Hábeas corpus Hotel Hernán

  • 1. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes SEÑOR/A JUEZ/A DE PICHINCHA: Acción de Habeas Corpus I. LEGITIMIACIÓN ACTIVA 1. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, José Luís Guerra Mayorga Coordinador Nacional de Protección Prioritaria y Alejandra Soriano Díaz, funcionaria de la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, legitimados para solicitar la interposición de Garantías Jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en los Art. 11 numeral 3; 215 numeral 1 de la Constitución del Ecuador; y Art. 9 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ante usted comparecemos con la presente acción de hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el Art. 89 de la Constitución y los Arts. 43 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 2. Las personas que han sido privadas de su libertad arbitrariamente serán detalladas en el parágrafo 5 de la presente demanda. ΙΙ. LEGITIMADO PASIVO 3. Las autoridades que son requeridas con la presente acción de habeas corpus son la señora Directora Nacional de Migración, así como al señor/a Intendente/a General de Policía de Carchi, el señor/a Juez/a Primero de Contravenciones de la Unidad La Y de Quito, Juez/a segundo/a de Contravenciones de Pichincha, Juez de Contravenciones de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juez de Contravenciones de Guayaquil, legitimados pasivos dentro de la presente acción de hábeas corpus. III. ANTECEDENTES DE HECHO 4. Con fecha 12 de diciembre de 2012, se recepta en la Dirección Nacional de Protección de la Defensoría del Pueblo, una petición realizada por Sara Olivia Sepulveda Perez, ciudadana de nacionalidad colombiana con cédula de ciudadanía 37.577.618, quien indica que el 1 de diciembre de 2012 mientras se encontraba en Tulcán, viajando hacia Quito la policía de migración realizó una batida en la que fue detenida su pareja de nacionalidad cubana Ramón Rafael Del Cristo Medinilla, quien posee una discapacidad auditiva, quien fue trasladado al Hotel Hernán en donde actualmente permanece detenido ilegalmente. 5. Con fecha 17 de diciembre de 2012, a las 16h00, la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría de Pueblo, Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 2. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes realizó de oficio una visita in situ al Centro de Detención de Migrantes en situación irregular previo a la deportación, mismo que funciona en las instalaciones del “Hotel Hernán”. En dicha visita se pudo verificar la permanencia de un total de 32 personas detenidas, de distintas nacionalidades, entre las cuales constan: • Elva Luisa Sanchez Rosabal: ingresó al Ecuador el 20 de febrero de 2009 y fue trasladada al Hotel Hernán el 19 de octubre de 2012, fue deportada desde Colombia al último puerto de embarque, que fue Ecuador. • Jorge Bebert Fernández: se encuentra en el Hotel Hernán desde el 21 de septiembre de 2012, comenta que fue detenido porque cerca de donde se encontraba hubo un robo y lo llevaron al domicilio en el que se produjo para que los afectados lo identifiquen pero el dueño de la casa no identificó al ciudadano como autor del robo; sin embargo la policía lo traslada al Hotel Hernán por permanecer en el país de forma irregular. • Alexis Alcidez Galdos Mendoza: lleva 17 años fuera de Cuba, está hace 4 años en el Ecuador, se casó con una ciudadana ecuatoriana, Rosario América Cruz Ruíz quien se encuentra residiendo en Italia. Fue trasladado al Hotel Hernán el 4 de octubre de 2012, por encontrarse en situación irregular. • Arian Suarez Fumero: lleva 78 días en el Hotel Hernán, presentó un Habeas Corpus y fue negado, su padre es adulto mayor y se encuentra en una situación crítica de salud, dice no querer regresar a Cuba, afirma que en el tiempo que lleva en el Ecuador no ha cometido ningún delito, lo único que ha hecho es trabajar. El ciudadano cubano se encontraba gravemente afectado y alterado contó la situación que atraviesa entre lágrimas. • Dorian Jesús Marin: se encuentra desde hace 75 días en el Hotel Hernán, comenta que hace 5 años se encuentra en Ecuador, tiene un hijo ecuatoriano y la madre de su hijo está en Manabí. Hace 3 años fue detenido por los mismos hechos (situación migratoria irregular) e inmediatamente puesto en libertad debido a que es padre de un niño ecuatoriano; afirma que no puede ser juzgado dos veces por la misma causa por lo cual su detención es arbitraria. • Yoan Cuesta Sierra: ha sido detenido siete veces en el país por su situación migratoria irregular, actualmente lleva tres meses detenido en el Hotel Hernán, tiempo en el cual no ha sido llamado por ninguna autoridad y tampoco le han proporcionado un abogado para tramitar su causa. • Jorge Alberto Gallegos Rodríguez: se encuentra detenido en el Hotel Hernán desde el 8 de noviembre de 2012, tiene un hijo ecuatoriano que aún no está inscrito le han dicho que para proceder a su inscripción tiene que realizar una prueba de ADN sin embargo los costos de dicho examen son elevados y no ha podido cubrirlos, no le han proporcionado un abogado por lo cual no ha interpuesto ninguna acción. • Mitchel Sutil Flores: el 26 de noviembre se trasladó a Tulcán con destino a Cali por invitación de la pareja de Ramón Rafael del Cristo Medinilla, Sara Sepúlveda. Cuando se encontraba en Ipiales la policía de migración colombiana realizó una batida donde lo aprehendieron y posteriormente fue entregado a la Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 3. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes policía de migración de Ecuador. Indica que en la ciudad de Tulcán les han realizado una audiencia sin embargo no contaron con un intérprete (indispensable en vista de la discapacidad auditiva que presenta el ciudadano) y fueron trasladados a Quito en donde los ubicaron en el Hotel Hernán. • Ramón Rafael del Cristo Medinilla: indica que el 26 de noviembre se trasladó a Tulcán con destino a Cali por invitación de su pareja Sara Sepúlveda junto con ella y su amigo Mitchel Sutil Flores, cuando se encontraba en Ipiales, donde fue aprehendido con sus acompañantes por la policía de migración colombiana y posteriormente fueron entregados a la policía de migración de Ecuador. Indica que en la ciudad de Tulcán les han realizado una audiencia sin embargo no contaron con un intérprete (indispensable en vista de la discapacidad auditiva que presenta el ciudadano) y fueron trasladados a Quito en donde los ubicaron en el Hotel Hernán. • Rosell Rodríguez Maclean: ingresó al Ecuador el 30 de junio de 2012, fue detenido el 7 de diciembre en Santo Domingo y permaneció por 8 días en el Centro de Detención Provisional. Mientras venía de Guayaquil le solicitaron documentos de identidad y lo detuvieron. • Gilberto Marreno Mendez: ingresó al Ecuador el 12 de mayo de 2011, fue detenido el 7 de diciembre de 2012 en Santo Domingo permaneció durante 8 días en el Centro de Detención Provisional hasta que fue trasladado al Hotel Hernán, indica que tiene un pasaje comprado para regresar a Cuba el domingo 23 de diciembre en la aerolínea Copa, a las 6h00 pm. • Richard Ramos Carballo: fue trasladado al hotel Hernán mientras se encontraba en el aeropuerto Mariscal Sucre el viernes 14 de diciembre, dice que reside en Ecuador hace aproximadamente tres años, tiene una hija ecuatoriana de 10 meses de edad. • Carlos Enrique Silva Issac: ingresó al país el 15 de octubre de 2009, fue detenido y trasladado al Hotel Hernán el viernes 14 de diciembre mientras se encontraba en el aeropuerto Mariscal Sucre, no le han proporcionado abogado. • Caridad Tura Blanco: ingresó al Ecuador el 13 de septiembre de 2012, se encuentra en el Hotel Hernán desde el viernes 14 de diciembre cuando fue detenido en el aeropuerto Mariscal Sucre, se casó en Cuba con una ecuatoriana. • Carlos Alberto Carrazana Alonso: fue trasladado al Hotel Hernán el viernes 14 de diciembre, detenido en el aeropuerto Mariscal Sucre. • Abba Hamadi Bulahi: ciudadano de Sahara Occidental, detenido en el aeropuerto Mariscal Sucre el viernes 14 de diciembre mientras esperaba la llegada de su mujer e hijo que son de nacionalidad cubana. Hasta antes de ser detenido trabajaba en la Av. Shyris y Portugal en la venta de comida. • Jeroen Hendrik Herst Van der Vlist: ciudadano de nacionalidad holandesa quien se encuentra en el Hotel Hernán desde hace 63 días aproximadamente. Manifiesta tener dos hijos ecuatorianos, ha sido detenido en dos ocasiones. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 4. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes 6. El Art. 11 numeral 3 de la Constitución determina que los derechos y garantías reconocidos en los instrumentos internacionales son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor o servidora pública judicial, de oficio o a petición de parte. Dicho artículo tiene concordancia con el Art. 424 del mismo cuerpo normativo que garantiza que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; y con el Art. 426 que dispone que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución, y que los jueces y juezas aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución. 7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la República1 , ninguna persona puede ser devuelta a su país de origen, si dicho hecho implica riesgo inminente contra su vida, libertad o integridad. Así también, el Art. 41 reconoce con rango constitucional el principio de No Devolución, como garantía y como derecho humano de las personas de otro origen nacional en territorio ecuatoriano. De la misma forma, la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento internacional ratificado por el Ecuador y por tanto, de obligatoria observancia de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior, determina: “En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.” (Art. 22.8). 8. La Relatoría de Trabajadores Migratorios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH determinó “Es importante consignar que en opinión de esta Relatoría, los inmigrantes indocumentados son, en el peor de los casos, infractores a normas administrativas. No son a nuestro entender, ni criminales ni sospechosos de cometer delitos.” El Ecuador ha ratificado la competencia de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que dicha recomendación también debe ser incorporada por el Estado Ecuatoriano. 9. En efecto, la Constitución del Ecuador, acogiendo lo dispuesto en el informe de dicha Relatoría, en los Arts. 9; 11 numeral 2; y 40 establece que toda persona, ecuatoriana o de otro origen nacional, tiene el derecho a migrar y que en consecuencia, no puede ser discriminada, menos aún considerada ilegal por su condición migratoria, es decir que garantiza la prohibición de la criminalización de la migración. Adicionalmente, el Art. 416 establece en el numeral 6, el principio de 1 “…Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados” Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 5. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes la ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes, y en el numeral 7 plasma como obligación del Estado el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes a través del cumplimiento de las obligaciones asumidas en instrumentos internacionales. En consecuencia, si bien el Art. 66 numeral 14 permite procesos de deportación individualizados, en virtud de lo dispuesto por la Constitución y en coherencia con la recomendación de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH, éstos de ningún modo pueden ser de carácter penal y no pueden contemplar la privación de libertad ya que no existe la comisión de delito alguno. 10. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la privación de libertad no se circunscribe exclusivamente a centros de rehabilitación social o a centros donde ingresan las personas acusadas o de cometer un delito penal, sino a cualquier lugar en que una persona se encuentre impedida de ejercer su libertad. En ese sentido, el “Albergue Temporal para Detenciones Hotel Hernán” para personas de otro origen nacional, en espera de los procesos de deportación en el Ecuador, supone una forma de privación de libertad, puesto que se encuentran custodiadas por miembros de la Policía Nacional e impedidos de salir del lugar. 11. La privación de libertad de las personas por su condición migratoria, no sólo afrenta los principios y derechos antes descritos al criminalizar la migración, sino que vulnera otros derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como reglas del debido proceso. La Constitución determina las condiciones y formas en que procede la privación de libertad, exigiendo que las autoridades observen presupuestos indispensables para legalizar la misma. Entre aquellos requisitos se encuentran: orden motivada de juez competente; permanencia en centro legal de privación de libertad; asistencia letrada gratuita e inmediata; privación de libertad por un máximo de veinticuatro horas en caso de flagrancia; ser presentado ante juez competente dentro de las siguientes veinticuatro horas al momento de la detención (Art. 77). Además de lo anterior, se ha faltado al principio de legalidad al aplicar una sanción no prevista en la ley por un acto que no constituye infracción penal; es decir, privar de su libertad personal a personas que no han cometido delito tipificado alguno, violando con ello el Art. 76 numeral tercero de la Constitución. 12. No sólo la Constitución prevé las reglas del debido proceso, sino que la Convención Americana de Derechos Humanos ya había recogido los elementos mínimos que deben observarse al privar de la libertad a las personas: Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal (...) 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 6. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes (...) 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 13. De las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo, se ha venido constatando que el albergue denominado “Hotel Hernán” no presta las garantías suficientes para que las personas puedan permanecer privadas de la libertad. Conforme a los “Conjuntos de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión” se han evidenciado algunas violaciones a sus derechos: • Principio 1 “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 14. De las entrevistas realizadas a las personas que se encuentran detenidas en el albergue se denuncia un trato despectivo por parte de agentes de policía, no se garantiza privacidad comparten las habitaciones, algunas personas duermen en camas y otras solo en colchones, viven en pésimas condiciones higiénicas, saneamiento, sin ventilación, ni calefacción, tampoco cuentan con cuartos individualizados, configurándose esto en tratos crueles inhumamos y degradantes. Actualmente se encuentran en hacinamiento ya que se encuentran 30 personas privadas de su libertad en un espacio que no tiene la capacidad suficiente para albergar la cantidad de personas que se encuentran ahí, sumando una causal más para determinar que su libertad debe ser recuperada inmediatamente • Principio 4 “Toda forma de detención o prisión y todas las medidas que afectan a los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión deberán ser ordenadas por un juez u otra autoridad, o quedar sujetas a la fiscalización efectiva de un juez u otra autoridad”. 15. Se evidenció que sobre las personas que se encuentran detenidas por irregularidad migratoria no existe orden de un juez competente, violentándose la Constitución en el artículo 77, numeral 12 . 2 “La privación de la libertad ... procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley” (Constitución de la República del Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 7. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes • Principio 8 “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas”. 16. Muchas de las personas que se encontraban detenidas a la fecha de la visita de la Defensoría del Pueblo refirieron que no existe ningún criterio que resguarde la seguridad puesto que deben convivir con personas que han cumplido sentencias en centros de rehabilitación social. 17. En efecto, el centro donde los afectados actualmente están detenidos, no fue construido con esta finalidad sino que ha sido rentado para servir como centro de privación de libertad, mientras se resuelven los procesos de deportación, además no se encuentra legalmente reconocido3 de parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para funcionar. 18. Finalmente, es necesario insistir en que todas las personas han sido privadas de la libertad por más de 24 horas, y no han sido puestas a órdenes de juez competente, confirmando nuevamente la arbitrariedad de su detención y la violación a los principios constitucionales que establecen el debido proceso, específicamente lo contenido en el Art. 77 numeral primero de la Constitución. V. PETICIÓN CONCRETA 19. Con estos antecedentes, y en virtud de que las personas detalladas en el numeral 6 de la presente petición de habeas corpus se encuentran arbitrariamente privadas de libertad, en abierta vulneración del derecho a migrar, que incluye la prohibición de considerar ilegal a una persona por su condición migratoria así como la prohibición de que los procesos migratorios sean de carácter penal y por lo tanto prevean privación de libertad; por los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que han sido sometidos en los sitios de detención y por hallarse más de 24 horas detenidos sin haber sido puestos a órdenes de autoridad competente, interponemos la acción de habeas corpus y solicitamos que mediante sentencia se digne ordenar la inmediata libertad de las personas arriba detalladas, y se determine la reparación integral tal como lo disponen los Art. 18, 19 y 45 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 20. Una vez que sea admitida a trámite la presente acción solicito que, fundamentados en el Art. 44 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, fije de manera urgente y dentro de las Ecuador, art. 77.1) 3 “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas” , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Documento aprobado por la Comisión en su 131° período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec
  • 8. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes primeras 24 horas, la audiencia correspondiente. VI. CITACIONES Y NOTIFICACIONES 21. A la señora Directora Nacional de Migración, se servirá citar en la Dirección Nacional de Migración ubicada en las calles Féliz Barreiro N50-45 y de Los Álamos, en la ciudad de Quito, al señor/a Intendente/a General de Policía de Carchi, el señor/a Juez/a Primero de Contravenciones de la Unidad La Y de Quito, Juez/a segundo/a de Contravenciones de Pichincha, Juez de Contravenciones de Santo Domingo de los Tsáchilas, Juez de Contravenciones de Guayaquil, en sus respectivos despachos. 22. Notificaciones que nos correspondan recibiremos tanto en la casilla judicial No. 998 del Palacio de Justicia de Quito, y en el correo electrónico correo electrónico del Abg. José Luís Guerra: jguerra@dpe.gob.ec o maflores@dpe.gob.ec de la Abg. Mónica Flores. 23. Declaramos que no hemos interpuesto otra acción de la misma naturaleza por los mismos hechos y las mismas personas. Carla Patiño Carreño Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza José Luis Guerra Mayorga Coordinador Nacional de Protección Prioritaria Alejandra Soriano Díaz Funcionaria Defensoría del Pueblo de Ecuador Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec