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SEÑOR/A JUEZ/A DEL CANTON TENA
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS.-
1. Dr. Patricio Benalcázar Alarcón, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo;
Ab. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y
de la Naturaleza; Ab. Wilton Guaranda Mendoza, Coordinador Nacional de Derechos
de la Naturaleza y Ambiente; Ab. Jovita Giomara Lozada Flores, Delegada de la
Defensoria del Pueblo de Napo, legalmente facultados para interponer medidas
cautelares, conforme lo dispone el Art. 215.1 de la Constitución de la República en
concordancia con el Art. 9 Literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional; y, Modesto Vicente Alvarado Andy, Kuraka de la Comunidad
Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi, ante Usted comparecemos y presentamos al tenor de lo
dispuesto en el Art. 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, la siguiente petición de Medidas Cautelares a favor de la
comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, perteneciente al cantón Carlos Julios Arosemena Tola
de la Provincia de Napo.
II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS.-
2. Las autoridades públicas y la persona jurídica privada a las cuales están dirigida
la presente petición de medidas cautelares son: Ab. Erick Castillo, Registrador de la
Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, Lcdo. Javier Ponce Cevallos,
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, señor Cristian Charles
White Hernández Gerente General de la Compañía TERRA EARTH RESOURCES
S.A. Antes llamada MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (dato obtenido en la
Superintendencia de Compañías resolución No. SC.UDJCPTE.Q.11.004880 del 28 de
octubre de 2011).
3. Destacamos que la compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. Cambió su
denominación social por la de TERRA EARTH RESOURCES S.A., mediante escritura
pública otorgada el 29 de septiembre de 2011, ante el Notario Primero del cantón Quito,
Dr. Jorge Machado Cevallos, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón con
fecha 21 de diciembre de 2011.
III.- DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD
PÚBLICA O PRIVADA QUE GENERA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES, SOBRE LAS CUALES SE DEMANDA LA PRESENTE
MEDIDA CAUTELAR.
A. HECHOS.-
4. La comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi (en adelante comunidad Tzawata)
es un Pueblo Kichwa integrado aproximadamente por 56 familias, que se encuentra
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ubicada en la jurisdicción de la parroquia matriz del cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, provincia de Napo. Ha sido reconocida como comunidad indígena de raíces
ancestrales por parte del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del
Ecuador (en adelante CODENPE), mediante Acuerdo No. 2390 del 15 de julio del año
2011. Estas comunidades han sido posesionarias ancestrales de una área de territorio de
627 hectáreas, las cuales las dedican a la agricultura de sustento comunitario y por este
medio disfrutan de su hábitat, el bosque natural, los ríos y lugares sagrados.
5. Como ha sido común en la mayoría de poblaciones indígenas en el Ecuador a
raíz de la colonización española, sus territorios fueron invadidos o despojados a la
fuerza por personas extrañas a la comunidad que de forma ilegítima conseguían
apropiarse de sus territorios.
6. Ya por la década del sesenta, se produjo una segunda ola colonizadora,
aprovechando que el Estado a partir de la Constitución del año 1967 y la expedición de
la primera Ley de Desarrollo Agrario de 1973, considera los territorios indígenas como
tierras baldías, que podrían ser ocupadas y adjudicadas legalmente por cualquier colono
que la hiciera “producir” con cultivos o ganado extensivo.1
1 El Art. 55 de la mencionada Constitución establecía: “Tierras baldías y abandonadas.- Serán bienes
del Estado las tierras que carezcan de dueño; igualmente las agrarias que, teniendo dueño,
permanezcan abandonadas más de ocho años consecutivos sin causa legal. Este dominio será
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7. Es así que gran parte del territorio amazónico fue adjudicado a colonos que en
muchos casos trasfirieron su dominio por compra-venta a manos de propietarios
particulares, en detrimento de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas.
8. Uno de estos casos es del territorio de la comunidad Tzawata, que no fue la
excepción de estas ilegitimas adjudicaciones, al ser adjudicados y vendidos por el ex
IERAC sin consentimiento de sus posesionarios ancestrales; así tenemos que según el
certificado de historial de dominio de la hacienda de 627 HAS que reivindica la
comunidad Tzawata, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Calos Julio
Arosemena Tola, el territorio de la Comunidad Tzawata ha transitado por los siguientes
procesos de adjudicación y compra-venta a favor de terceros:
- El Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC mediante providencia de
adjudicación de fecha 10 de mayo de 1972, adjudicó a la señorita Laura
Margarita Vasco Arellano, un lote de terreno de (227 HA.), ubicado en la
jurisdicción del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena; a su vez,
mediante escritura pública de compra venta celebrada el 4 de octubre de 1979,
ante el Notario Público del cantón Pastaza, los cónyuges Medardo Vasco
Darquea Arellano y Delia Clemencia Arellano Gavilánez y la señora Laura
Margarita Vasco Arellano, adquirieron al Instituto de Misioneros Redentoristas
en el Ecuador, dos lotes de terreno contiguos de una superficie total de 400 Ha.,
ubicadas en la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena,
inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón Tena.
- Mediante escritura pública de compra venta celebrada el 15 de marzo de 1982,
ante el Notario Público del cantón Tena, inscrita en el Registro de la propiedad
del mismo cantón, el 15 de abril de 1982, YANOUCH Agrícola y Ganadera Cía.
Tlda., adquieren por compra venta a Delia María Clemencia Arellano Gavilánez
viuda de Vasco, Laura Maragarita, Claudia Miriam, Norma Cecilia, María Luisa
y Juan Carlos Vasco Arellano, un inmueble conformado por dos lotes de terreno
contiguo que conforman un solo cuerpo de 627 Has., ubicado en la parroquia y
cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo.
- Posteriormente, la señora Consuelo Donoso Echanique, mediante escritura
pública de compra venta otorgada ante el señor Notario Trigésimo Noveno del
cantón Quito, Dr. Fernando Arregui Aguirre, con fecha 1 de noviembre de 2000
adquirió de YANOUCH AGRICOLA Y GANADERA CIA. LTDA., la propiedad de
los dos lotes contiguos de terreno que conforman un sólo cuerpo de 627 Has.,
compra venta inscrita en el registro de la propiedad del cantón Tena, con fecha 22
de febrero de 2001.
- Años después, la empresa HAMPTOM COURTRESOURCES ECUADOR S.A.,
adquirió a Consuelo Donoso Echanique, el inmueble compuesto de los dos lotes
imprescriptible, pero las tierras deberán adjudicarse a los particulares, con fines de reforma agraria y
colonización.
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de 627 Has., conforme consta de las escrituras públicas de compra venta
otorgadas ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del
cantón Quito, del 06 de mayo de 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad del
cantón Tena, con fecha 07 de octubre de 2003.
- Finalmente, la empresa MERENDOM DEL ECUADOR S.A., (antes RBBPACAY
- RIO VERDE S.A.) adquirió mediante escritura pública de compra venta el
inmueble de 627 Has., conforme consta de la escritura pública celebrada ante el
Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, con fecha
29 de junio del 2004, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos
Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004, TOMO VIII-REGISTRO DE
PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número 452, Repertorio 683 del
año 2004.
9. La comunidad Tzawata por muchos años no tuvo conocimiento de la
adjudicación ilegítima de sus territorios a terceras personas, por lo que continuaron
realizando sus actividades ancestrales en dicha propiedad; sin embargo, posteriormente
a que conocieron de tal adjudicación, continuaron realizando las mismas actividades de
caza y agricultura, pues los terceros propietarios nunca hicieron posesión material de
las mismas, es decir, consuetudinariamente la comunidad Tzawata tuvo posesión y uso
de estos territorios. Sin embargo, a partir de que MERENDOM adquirió dichas
propiedades y empezó a realizar actividades de exploración minera, así como otros
actores realizaron explotación de minerales en los lechos de los ríos Pupo e Ila, se
empezó a privárseles de seguir sembrando y accediendo a los espacios territoriales que
lo venían realizando ancestralmente, por lo que, a ver reducida su capacidad de sustento
comunitario y relacionamiento con la naturaleza, a partir del mes de marzo del año
2010 tomaron medidas de hecho para reivindicar su territorio.
10. Esta posición de la comunidad provocó que MERENDOM inicie procesos
administrativos ante el ex Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (en adelante INDA)
de la Provincia de Napo, con el objeto de conseguir el desalojo de las familias que
tienen construidas sus casas en el territorio de 627 HAS, logrando que esta entidad
mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, las 08h30, ordena el inmediato
desalojo de los ocupantes. Dicha Resolución fue apelada por la comunidad Tzawata y
hasta la presente fecha no ha sido resuelta por la actual Subsecretaría de Tierras del
MAGAP.
11. Posterior a la resolución del INDA, por pedido de la compañía MERENDOM, la
Intendencia de Policía de Napo por dos oportunidades pretendió desalojar a los
posesionarios, sin embargo, los habitantes mostraron resistencia y han logrado
mantenerse en dicho lugar; inclusive han existido en más de una ocasión, la
intervención de la fuerza pública para lograr el desalojo, sin que esto haya podido ser
posible, por las razones antes anotadas.
12. El 12 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2012 respectivamente, la
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comunidad Tzawata solicitó a la Subsecretaría de Tierras del MAGAP (Coordinación
Zonal 2) la EXPROPIACIÓN por posesión ancestral del predio de 627 hectáreas
denominada hacienda Ila, solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido
respuestas de parte de la autoridad competente.
13. Según la información constante en oficio No. MAGAP-PT-2011-0936-OF del
28 de diciembre de 2011, la Abg. Camila Ribadeniera Jaramillo de la Subsecretaría de
Tierras del MAGAP, remite un informe respecto del conflicto por la tenencia de la
tierra generado entre la Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi y la compañía MERENDOM,
en que se menciona en la parte pertinente que la comunidad Tzawata tiene derechos
ancestrales sobre su territorio.
14. Actualmente, los miembros de la comunidad Tzawata siguen haciendo uso y
posesión del territorio de 627 HAS., sin embargo, por temor a ser desalojados no
pueden desarrollar sus actividades de sustento de forma tranquila y segura, pues
existieron ocasiones en que sus cultivos y siembras fueron cortados por personal de
seguridad de MERENDOM. Adicionalmente, dicha comunidad actualmente tiene grave
riesgo de que a través del proceso administrativo de desalojo que se encuentra en
apelación, la actual Subsecretaría de Tierras resuelva despojarlos de su territorio, sin
antes realizar una investigación objetiva que permita determinar la ancestralidad de
estos territorios a favor de la comunidad Tzawata y garantizarles sus derechos
territoriales de conformidad a los señala por la Constitución de la República, el
Convenio 169 de la OIT y las recomendaciones y Jurisprudencia de la Comisión y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
15. Esta situación de riesgo se agrava, al conocer que la MERENDOM, pretende
vender bajo lotización la hacienda Ila de 627 HAS donde está asentada la comunidad
Tzawata a grupo de personas que se han asociado en diversas organizaciones, como por
ejemplo la Pre-Asociación Productivos 28 de Agosto, quienes con conocimiento de la
compañía MERENDOM están tramitando un crédito en el Banco Nacional de Fomento
de Napo para la compra de estos territorio.
16. De la misma manera, según información remitida por la Coordinadora General
Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-CGJ-2012-0610 del 06
de septiembre de 2012, la compañía MERENDOM se encuentra tramitando en esa
Dependencia Ministerial, el licenciamiento ambiental de áreas mineras, para la fase de
explotación aluvial de minerales metálicos a través de un estudio de Impacto Ambiental
Ex Post, es decir, los territorios y los recursos naturales que se hayan en la hacienda Ila
y que actualmente la comunidad utiliza para su producción alimenticia comunitaria,
podría estar en riesgo de constituirse en área de explotación minera.
17. Señor Juez, si no se detiene la compra-venta de la hacienda Ila, se corre el grave
riesgo de que en estos territorios existan enfrentamientos entre quienes adquieran
dichas territorios y pretendan hacer uso, y los integrantes de la comunidad que han
expresado su profunda decisión de defender hasta con la vida, el único espacio de
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territorio que les queda, pues actualmente las cerca de 56 familias que integran esta
comunidad, viven en condiciones precarias al estar asentadas en dos hectáreas donadas
anteriormente por un hacendado, espacio en donde no es posible ejercer sus prácticas
tradicionales.
B. Las 627 HAS de la Hacienda Ila, que actualmente están tituladas a favor de la
Cia. MERENDOM DEL ECUADOR es territorio ancestral de la comunidad
Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi.-
18. Una de los hechos que merece ser probado de entrada, es que la hacienda Ila que
la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi está reivindicando, es un territorio de posesión
ancestral. Posteriormente abordaremos lo que implica en términos jurídicos el derecho
de posesión y titulación de territorios indígenas, sin embargo en este primer momento
nos detendremos a demostrar que dicha hacienda que está sujeta a reivindicación,
representa un territorio ancestral que merece ser protegido por estas medidas cautelares,
antes que se produzca un daño irreversible si el título de dominio de las mismas es
nuevamente traspasado a otras personas que no sea la comunidad Tzawata. Así
tenemos:
i. Primera prueba de ancestralidad: Estudio sobre la ancestralidad de la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi, elaborado por la Universidad Politécnica Salesiana del
Ecuador
19. Mediante oficio s/n del 28 de septiembre de 2012, José E. Juncosa, Director del
Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Politécnica Salesiana, remite a la
Defensoría del Pueblo los resultados del estudio sobre la ancestralidad de la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi. Dicho estudio se basó en la documentación bibliográfica y
documental del contexto histórico, económico, ambiental, antropológico y geopolítico
en medio del cual se reproduce la vida de las comunidades de ésta micro región.
Además, se realizaron entrevistas in situ a profundidad y genealogías para establecer
los cortes generacionales, el tiempo de permanencia histórica y los flujos migratorios
intra y extra regionales e interprovinciales sucedidas en la zona de estudio.
20. En dicho informe, se hace mención a los principales resultados del estudio, los
mismos que nos permitimos citar textualmente:
La Información histórica local y los vestigios arqueológicos (petroglifos, restos de
cultura material, etc.) demuestran que el territorio de la comunidad Tzawata-Ila-
Chucapi ha sido habitado ancestralmente por grupos indígenas.
Resulta claro que el Valle del Río Anzu, por sus condiciones orográficas, fue un
espacio de confluencia e interacción de distintos grupos indígenas como Záparos,
Quijos y Omawas, de cuya mistura surgen los Anzu Runas (gente del río Anzu),
autoidentificados actualmente como integrantes de la nacionalidad Kichwa
Amazónica
El trabajo etnográfico ha evidenciado que los actuales habitantes de la
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Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi son descendientes directos de los Anzu Runas,
quienes ocupaban la cuenca de este río antes de la llegada de los primeros
colonos y misiones religiosas, y que han mantenido una relación tradicional con
este territorio a pesar de que la continuidad histórica y uso fue impedida por la
fuerza o la cohersión, por lo cual se vio confinada a un espacio de vida de dos
hectáreas.
Los Anzu Runa han sido objeto de sucesivos desplazamientos que han contribuido
a su progresiva desterritorialización. En primer lugar el territorio de la
Comunidad de Tzawata-Ila-Chucapi fue ocupado por la familia Sevilla,
representada por Carlos Sevilla, quien instauró un régimen hacendatario
bautizando al territorio como Hacienda Ila y San Carlos; en segundo lugar por la
Misión Redentorista, al mando del Padre Gerardo Flores, quienes tenían en la
zona un mosaico de haciendas dedicadas a la producción de ganado vacuno. Una
vez legalizada la propiedad de la Hacienda Ila con el proceso de reforma agraria,
esta es vendida varias veces hasta que termina en manos de la empresa
transnacional Merendom del Ecuador S.A., (…)...
Las 627 hectáreas que integra el espacio territorial forma parte de la dinámica
social, económica y simbólica de la comunidad kichwa de Tzawata-Ila-Chucapi.
Cada familia ocupa un espacio para su casa y su chacra, y tiene acceso a
determinadas áreas de cacería y pesca en un sistema de ocupación amplio y
expansivo denominado purina. Además, este pueblo ha establecido dinámicas
productivas comunitarias con su correlato en el uso de áreas del territorio cuyos
principales productos son maíz y arroz.
La comunidad aún mantiene sus prácticas simbólicas y rituales transmitidas
intergeneracionalmente. Los lugares sagrados son espacios habitados por
poderosos supay que tienen una profunda vinculación ecológica, ya que su
presencia permite el cumplimiento de los ciclos ecológicos de la selva. Además, la
interacción entre estos supay y la gente permite la construcción de su identidad
cultural como kichwas Amazónicos – Anzu Runas.
Por lo anterior, podemos afirmar que la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, que
forma parte del pueblo Kichwa de la Amazonía, se asienta en un territorio
ancestral del cual depende su reproducción material y espiritual y el ejercicio de
sus derechos consagrados constitucionalmente y en los tratados internacionales
de derechos humanos y derechos indígenas.
ii. Segunda prueba de ancestralidad: Informes de la Unidad de Territorios de la
Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca MAGAP.-
21. Según varios informes elaborados por funcionarios de la Subsecretaría de
Tierras, que constan en el memorando Nro. MAGAP-PT-2011-2133-M del 28 de
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octubre de 2011, se desprende que los días 23 y 24 de febrero de 2011 una Comisión de
Personal Técnico de la Subsecretaria de Tierras realizó una inspección in situ a los
territorios que reivindica la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Logrando determinar lo
siguiente:
 Que la población corresponde a características ancestrales como la
comunicación en la lengua kichwa (su lengua nativa) la preparación de chicha,
cacería de especies menores, pesca, elaboración de objetos artesanales con
materiales y fibras del bosque como ashangas, atarrayas, hamacas, shigras, entre
otras
 Que las estructuras de madera y techo de plástico que están dentro de la
“Hacienda Ila” se presumen son para uso de vivienda de la comunidad kichwa,
así como los cultivos de ciclo corto son para la alimentación de la comunidad
kichwa y no para producción masiva, (aproximadamente 40 hectáreas), así
también se observó que las condiciones de vida de la comunidad kichwa,
asentada en las dos hectáreas donadas, son precarias y la superficie en la cual
poseen derechos reales no corresponde ni al tamaño de su población, ni para el
ejercicio adecuado de sus prácticas culturales (saberes ancestrales).
 Que a más de los ciclos de cultivo mediano, no existe ningún otro tipo de
actividad agrícola o extractiva, y que por la maleza crecida se observa que han
pasado más de 3 años sin explotación, y que el predio es susceptible de
expropiación en base a lo establecido en el artículo 43, literal c de la Ley de
Desarrollo Agrario.
iii. Tercera prueba de ancestralidad: Testimonios recogidos en obra “Pioneros,
Nativos y Colonos” del Padre Leonir Dall`Alba.-
22. El padre Leonir Dall`Alba fue un misionero Josefino de origen Brasilero que
llegó a la provincia de Napo en 1987 y allí realiza su obra “Pioneros, Nativos y
Colonos”, publicada por la editorial Abya Yala en el año 1992, en la cual se hace una
recopilación de varios testimonios de la historia de la Amazonía ecuatoriana, en la que
se destacan testimonios específicos sobre personas que habitaron durante épocas
históricas en la hacienda Ila y Chucapi (ver fojas 148-165; y, 290 del mencionado
estudio).
23. Este libro presenta los fundamentos históricos de la provincia de Napo y sus
pobladores originarios, en el que se relata las vivencias pioneras que son los cimientos
de los pueblos y ciudades actualmente existentes. Recogiendo varias entrevistas de
indígenas, trabajadores y hacendados, narra y describe de primera mano la vida de los
nativos y colonos y hace importante revelaciones que dan muestra de la ancestralidad
de la comunidad Tzawata sobre esos territorios, como los que a continuación se
detallan:
* En lo referente a la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, el mencionado autor hace
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entrevistas a varias persona que habitaban la hacienda Ila, entre ellas a los hijos
de Carlos Sevilla el fundador de la hacienda Ila en 1906 y primer colono de esas
tierras. En los testimonios de estas personas se puede apreciar que mencionan
que en realidad existían nativos antes de la formación de la hacienda; así, Vicente
Sevilla, uno de los hijos del hacendado, asegura en su testimonio que “cuando su
abuela y su padre llegaron a establecer en la hacienda Ila no existía otra
hacienda en las riveras del Río Anzu. Que los terrenos de la hacienda eran de 200
HAS., al inicio y que ahí vivían 80 familias de nativos, y que estos indígenas
pertenecían a los Ila, los Runayakus, los Chukapis, los Chimbiyakus y los Anzu y
que formaban clanes familiares, los apellidos más relevantes de estos clanes
eran: Dahua, Shiguango, Alvarado, Grefa, Mamallacta, Pauchi, Tapuy.
24. Es importante acotar que los indígenas descritos por el padre Leonir Dall`Alba
como los Ila y Chukapis y todos los apellidos expuestos anteriormente son apellidos y
grupos que existen actualmente y que habitan la comunidad Tzawata-Ila-Chukapi, por
ello, la existencia de este texto, con los testimonios descritos en una prueba más de la
ancestralidad que ostenta la comunidad Tzawata, y además demuestra que los
territorios ocupados ancestralmente fueron objeto de apropiación ilegítima. Además,
concuerda con el historial de posesión que destaca la comunidad Tzawata y que
posteriormente fue unida a otras 427 HAS, constituyendo las 627 hectáreas que
actualmente se reivindican.
25. Otro aspecto importante a destacar es que la hacienda Ila, representa un
referente muy importante en la historia del pueblo kichwa amazónico, pues en ese
tiempo adquirió importancia fundamental para la región. Ila es recordada porque de ella
partieron los primeros contactos con el pueblo Huaorani. De hecho, Dayuma, que
enseñó los primeros rudimentos de la lengua Huaorani, se convirtió en la mujer más
famosa del oriente2
.
26. En su relato, Vicente Sevilla, hijo de Carlos Sevilla (primer hacendado que llegó
al lugar), señala que: “respecto de la hacienda Ila, (donde tenía indígenas a su servicio)
ésta fue vendida a los Redentoristas de Colombia, que pensaban incrementar en grande
la ganadería”. La hacienda Sahuata (nombre que traducido en kichwa se lee Tzawata),
tuvo un proceso judicial entre ellos y el Director Freire. Los indios se posesionaron
legalmente de la hacienda.
27. Ángel Segovia Tune, 70 años, relata que en Sahuata vivían Gilbert Huatatoca,
Berna Mamallacta, Carlos Grefa y Mario Pauchi, (nombres y apellidos que concuerdan
con las actuales habitantes de tzawata-ila-chucapi)
28. Respecto de la hacienda Chucapi, rinden testimonios Clemente Huatatoca
Shiguango y Rosalino San Martín, quienes expresan:
2 En la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana (El Coca), una de las principales parroquias
rurales lleva el nombre de esta conocida mujer huaorani.
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* Después que los redentoristas vendieron a D. Medardo la hacienda Ila, venimos
para acá. Las tierras no estaban linderadas. Cada uno cogía sólo para las
chacras. También no quisimos quedar en las tierras d ella colonia. Los colonos
pagaron las chintas y las frutas.
* Después vino el IERAC, aquí se quedó la tercera línea y la cuarta. Primeros
moradores: Clemente, Fermín, Salvador, Vicente y Francisco Huatatoca, Dionisio
y Domingo Alvarado, Salvador Cerda. Cada uno cogió su finca, fue cuando
empezamos con ganado, hasta la hacienda puso cerca”.
* Llegamos en 1970. fuimos a pedir una escuela a Monseñor, hablamos
expusimos. Prometió una escuela ya para octubre. De hecho el 3 de octubre se
iniciaron clases en la cas de D. Salvador Cerda, con el profesor Vicente Lozada.
Escogimos un local que centralizara Ila, Chucapi y la hacienda Ila y ahí se
construyó una linda escuela contratadas por la misión por 4000.
29. Los testimonios y datos recopilados por el Padre Leonir Dall`Alba muestran
claramente que las comunidades Kichwas siempre fueron habitantes de Tzawata-Ila-
Chukapi. Algunos de los nombres y sitios que constan en los relatos aún persisten
actualmente y los datos de cómo fueron desplazados de sus originales territorios son
coincidentes con los testimonios de los actuales habitantes y la información bibliografía
que se ha levantado en el sector. Lamentablemente la situación social de la época
predominada por un trato discriminatorio e injusto de los mestizos en contra de los
indígenas provocó que no se les reconozca como verdaderos titulares de sus territorios,
por lo que fueron desplazados de sus tierras tanto material como formalmente.
iv. Cuarta prueba de ancestralidad: Análisis de Etnografía Histórica por parte
del Antropólogo Carlos Duche Hidalgo.-
30. En el estudio realizado por este experto, se constan algunas evidencias
materiales que comprueban la ancestralidad de posesión de la comunidad Tzawata-Ila-
Chucapi de los territorios de la hacienda Ila, a continuación pasaremos a señalar los
criterios o conclusiones más importantes de este estudio:
* El curso del río Anzu, fue desde tiempos inmemoriables un eje importante de
comunicación norte-sur, por donde trajinaron oleadas migratorias, por lo
expuesto lo que hoy es la ciudad de Mera se convirtió en un centro de confluencia
y Shell un centro de celebración mítica, representada en sus 120 tolas que
testifican su historicidad.
* El territorio ancestral reclamado por Tzawata, ahora denominado “Hacienda
Ila”, se ubica en las riberas del río Anzu, en el sector del Capricho, cantón
Carlos Julios Arosemena Tola, provincia de Napo. En él habitaron ancestralmente
varios Ayllus (familias) de Napo runas, quienes ahora son reconocidos como
parte de la nacionalidad kichwa de la Amazonía.
* Es conocido que a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, el arrebatamiento
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primigenio de las tierras amazónicas se da a partir de la incursión de misiones
religiosas y comerciales de caucho, oro, quinina y ganado que instauraron un
régimen hacendatario más o menos estable.
* Así, según los testimonios de pobladores, en 1906 llegó a la zona Carlos Sevilla,
un hacendado proveniente de Nuevo Rocafuerte que se posesiona a la fuerza de
estas tierras haciéndolas llamar dueño de ellas y patrón de sus habitantes. Según
relatos de los ancianos y ancianas de Tzawata, el “patrón Sevilla” llegó para
explotar a la gente haciéndolos realizar trabajos forzados para desbrozar el
monte y lavar oro. Entregaba una botella vacía a cada persona para que durante
un mes la llenara de oro y se la entregara, de no cumplirse esto, los sometía a
crueles castigos.
* A cambio de las tierras que les iba quitando paulatinamente con engaños, les
daba unos cuantos machetes, bolsas de sal y botas de caucho, que luego además
se las cobraba con oro que lavaban en las minas.
* La comunidad Tzawata pertenece a la nacionalidad Kichwa de la Amazonía, es
habitante ancestral de la zona comprendida entre las riberas del río Anzu y el río
Ila, sector el Capricho, cantón Carlos Julio Arosemena Tola. Posee personería
jurídica y tiene una población compuesta por 240 personas.
* Al no poseer tierra propia para producir (más de 2 hectáreas donde se
asentaron gracias a que un finquero de la zona les donó este terreno), la mayoría
de hombres, sobre todo jóvenes, migran temporalmente hacia haciendas del
litoral y de la sierra para trabajar como jornaleros. Igualmente laboran como
jornaleros en haciendas cercanas o en obras públicas realizadas por los
gobiernos seccionales de la zona.
* Dentro de las 2 hectáreas en las que se asienta la comunidad, se han construido
viviendas, en su mayoría de madera, una casa comunal, 3 aulas escolares, una
cancha deportiva y caminos vecinales (…) cada una de las familias cuenta con
una pequeña parcela de terreno (20m x 30m) donde han construido su casa y un
huerto en el que siembran varios productos que no abastecen las necesidades de
autoconsumo familiar, razón por la cual tienen que salir a las ciudades próximas
a abastecerse de alimentos.
* Con respecto a las prácticas culturales, la gente se comunica mayormente en
kichwa, su lengua nativa, y también hablan español. Persisten prácticas propias
de los pueblos indígenas como la preparación de chicha, cacería de especies
menores, pesca, elaboración de objetos artesanales con material y fibra del
bosque como ashanga, atarrayas, hamacas, shirgas, entre otras. Así mismo, en la
comunidad existe un Yachak (hombre sabio curandero) al que acude la gente en
caso de ciertas enfermedades.
* La comunidad está organizada a través de una asamblea y un consejo de
gobierno cuyo máximo dirigente es el Kuraka. Tienen además varias comisiones
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que se encargan de gestionar mejoras en necesidades de salud, educación,
infraestructura y cuestiones productivas.
* Luego del proceso de arrebatamiento de las tierras, los pobladores de Tzawata
quedaron confinados a vivir en 2 hectáreas de terreno fuera de la hacienda Ila.
Este pequeño espacio fue donado a la comunidad con sus respectivas escrituras
por un finquero de la zona.
* Siendo un total de 240 habitantes, no contaban con el espacio suficiente para
cultivar y producir la tierra, y para poder además realizar actividades de cacería,
pesca, recolección de frutos y plantas medicinales, actividades que son por demás
importantes para la reproducción de la cultura de los pueblos indígenas.
* Ante esta injusta realidad de apropiación de la tierra, (….), el pueblo Tzawata
realiza una asamblea en febrero de 2010 donde decide tomarse la tierra que un
día les perteneció (…).
* Para esto pidieron apoyo a los compañeros Kichwas de comunidades vecinas
como Bajo Ila, San Clemente y Rio Anzu, que estaban en la misma situación. Así,
el 15 de marzo del 2010, los compañeros de Tzawata con el apoyo de 3
comunidades vecinas, se toman la tierra y empiezan la construcción de un
campamento de resistencia a orillas del río Anzu, al pie del puente que conecta la
hacienda Ila con el caserío del Capricho.
 Hasta el momento, la comunidad ha sufrido dos intentos de desalojo por
parte de la fuerza pública, solicitados por la compañía MERENDOM. El primero
se realizó el 27 de mayo de 2010 al cual acuden 25 policías y varios trabajadores
de la compañía, en este momento la gente no se encontraba en el campamento por
lo que no pudieron proceder con el desalojo, sin embargo las casas fueron
quemadas y los cultivos de maíz fueron destruidos. El segundo desalojo se realizó
el 6 de julio de 2010. en presencia de 30 miembros de la comunidad de Tzawata,
86 policías y 30 trabajadores de la compañía intentaron desalojar a la gente pero
no pudieron gracias a la resistencia mostrada.
30. Todos los datos sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata, descritos
anteriormente, fueron corroborados también por la Defensoría del Pueblo del Ecuador,
quien realizó dos visitas in situ al territorio de la comunidad Tzawata. Estas visitas
fueron realizadas el 20 de enero y el 02 de junio del 2011, respectivamente. En ambas
visitas, los Informes de la Defensoría del Pueblo coinciden en que se evidencia
ancestralidad de la comunidad Tzawata sobre el territorio que reivindican.
31. Cobra especial relevancia, la visita in situ realizada el 02 de junio de 2011,
puesto que en la misma, la Defensoría del Pueblo del Ecuador conjuntamente con
representantes de Instituciones del Estado como la Subsecretaría de Tierras del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Ministerio del Ambiente
(en adelante MAE); la Secretaría Nacional del Agua (en adelante SENAGUA); el
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (en adelante MRNNR); representantes
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de la Compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (en adelante MERENDOM),
dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (en adelante
CONAIE) y habitantes de la Comunidad Tzawata, visitaron el territorio que la
comunidad reivindica como suyo.
32. En dicha visita, conforme consta del Informe de visita In situ, se pudo constatar
que durante el trayecto de recorrido desde la Comunidad San Clemente o Chucapi con
dirección a la comunidad Tzawata, existe vegetación de bosque intervenido por
actividades productivas de siembra de productos como yuca, plátano, maíz, arboles de
chonta, caña de azúcar, aguacate, cacao y otros. Estos productos, constituyen
actividades de sustento alimenticio para los miembros de la comunidad y es una
práctica que siempre han realizado en esos territorios. Al hacer un recorrido por las
viviendas de los señores Guillermo Huatatoca Andi, Clemente Guatatoca Shihuango,
Pedro Tapuy Guatatoca se pudo evidenciar casas que tienen las características de
viviendas antiguas de comunidades indígenas Kichwa amazónicas, construidas de
madera, zinc o cadí, caña guadua, algunas sin ventanas cubiertas y puertas, donde
además existen piscinas de cría de tilapia.
33. Después de una caminata de aproximadamente 10 minutos de dicha visita, se
arribó a la casa de la familia Huatatoca, a escasos metros de la casa se observó un
petroglifo3
, denominado por la comunidad como petroglifo chucapi, ubicada en la
siguiente coordenada: 18M 0179528 - 9872753 N - 556 msnm.
3 Grabado sobre roca propio de los pueblos prehistóricos de época neolítica. Disponible en:
http://www.wordreference.com/definicion/petroglifo
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34. Respecto a este petroglifo, Kati Betancourt, miembro de la comunidad
manifestó que representa figuras en torno a cosmovisión indígena y conocimientos de
evolución puesto que las figuras representan la transición de reptil – mono – ser
humano.
35. Al interior de las 627 HAS., pasando el río Chucapi, después de una caminata de
aproximadamente 10 minutos se accede a un lugar, donde existe la presencia de lápidas
de cemento, que datan de mucho tiempo atrás. Este sitio fue un antiguo cementerio de
la Comunidad Chucapi, allí se encuentran enterrados los restos de los familiares de los
habitantes de Tzawata, Ila, Chucapi desde hace 40 a 50 años.
36. Esta evidencia se encuentra en la siguiente coordenada: 18M 0178361
- 9872753 N - 556 msnm.
37. A cinco minutos de este punto se verificó la presencia de otra zona deforestada
donde se observó chacras de cultivo de maíz, yuca, chonta, trabajos realizados por la
Comunidad Tzawata.
38. Todas esta evidencias indican que estamos frente a una comunidad kichwa
amazónica que mantiene una ancestralidad en la posesión y uso del territorio de la
hacienda Ila, lo cual ha sido corroborado por otras instituciones conocedoras del tema,
como la Universidad Politécnica Salesiana, la Unidad de Territorio de la Subsecretaría
del Tierras del MAGAP y por las publicaciones y estudios antropológicos antes
detallados.
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IV. DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN SER PROTEGIDOS MEDIANTE LA
PRESENTE MEDIDA CAUTELAR.-
A. Derecho a la propiedad inalienable, inembargable e imprescriptible de los
territorios indígenas.-
39. El derecho de propiedad de los territorios indígenas se encuentra reconocido
tanto en la Constitución de la República como en instrumentos internacionales de
protección de los derechos de los pueblos indígenas como el Convenio 169 de la OIT,
la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
40. La Constitución de la República, en el Art. 57 Numerales 4 y 5 reconoce el
derecho de propiedad a los pueblos indígenas de la siguiente forma:
Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que
serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán
exentas del pago de tasas e impuestos.
Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
41. En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales de
los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el artículo XXIII de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala: “Toda
persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona
y del hogar”; y, en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que dispone: “Derecho a la propiedad privada. 1. Toda persona tiene
derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social. // 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en
los casos y según las formas establecidas por la ley”. Si bien ninguno de estos dos
artículos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, la
CIDH y la Corte Interamericana en casos como Awas Tigni contra Nicaragua, Yakie
Axa contra Paraguay, Samamaka contra Suriname, Sarayaku contra Ecuador, entre
otros, han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que
tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales, esto es,
sobre sus territorios, conforme lo analizaremos más adelante.
42. Adicionalmente, el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas
sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, se encuentra garantizado por las
normas del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo [OIT] que en su
artículo 14 señala:
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
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apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los
pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades
tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular
atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico
nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos interesados.
43. Finalmente, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por medio
de la resolución A/61/295, 61º período de sesiones (13 de septiembre de 2007), en el
artículo 26 dispone:
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar
las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional
u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan
adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas
tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las
costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos
indígenas de que se trate.
44. La Corte Interamericana ha señalado que “para las comunidades indígenas la
relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un
elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar
su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”4
; que “la cultura de los
miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de
ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus
territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su
principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”5
; y que
4 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH.
Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs.
Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 85.
5 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
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“la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar
en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones
orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos
relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su
vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la
naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de
generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado
constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas”6
.
45. En definitiva, la preservación de la conexión particular entre las comunidades
indígenas y sus tierras y recursos se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y
por lo tanto “amerita medidas especiales de protección”.
46. Como lo ha señalada la Corte Interamericana en el caso Awas Tigni contra
Nicaragua, los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios se extienden en
principio sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan
actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales fueron
despojados, con los cuales mantienen su relación especial internacionalmente protegida,
un vínculo cultural de memoria colectiva, con conciencia de su derecho de acceso o
pertenencia, de conformidad con sus propias reglas culturales y espirituales. Para
efectos de identificar el territorio tradicional de una comunidad o pueblo determinado
en casos específicos, los órganos del sistema interamericano han examinado pruebas de
la ocupación y utilización históricas de las tierras y recursos por miembros de la
comunidad; del desarrollo de prácticas tradicionales de subsistencia, rituales o de
sanación; de la toponimia de la zona en el lenguaje de la comunidad; y estudios y
documentación técnicos; así como pruebas de la idoneidad del territorio reclamado para
el desarrollo de la comunidad correspondiente, siempre teniendo en cuenta que “el
territorio tradicional relevante, a efectos de la protección del derecho a la propiedad
comunitaria de los miembros de la Comunidad, no es el de sus ascendientes sino el de
la propia Comunidad”.
47. En el presente caso, los estudios que se han levantado en el sitio, que fueron
descritos anteriormente, demuestran que la hacienda Ila, fue y ha sudo ocupada
tradicionalmente por miembros del pueblo tzawata-Ila-chucapi. Si bien esta hacienda
pasó a ser de propiedad de antiguos hacendados, los pueblos indígenas de Tzawata-Ila-
Chucapi, jamás dejaron de ocupar estas tierras y las cosecharon y aprovecharon
conforme a sus normas y visiones de pueblo. Lastimosamente en los últimos tiempos
estas tierras han sido objeto de traspaso de dominio hasta llegar al dominio de la
compañía MERENDOM y ahora están a punto de ser trasladadas a otros dueños, cuyos
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie
C No. 146, párr. 118.
6 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154.
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intereses sobre esas tierras no son las mismas que las que necesita la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi para su protección cultural.
48. Es importante resaltar, que como lo ha sostenido la Corte Interamericana en el
caso Yakie Axa contra Paraguay,7
la falta de acceso a la tierra y a los recursos naturales
puede producir condiciones de miseria para las comunidades indígenas afectadas, ya
que la falta de posesión y acceso a sus territorios les impide el uso y disfrute de los
recursos naturales que necesitan para abastecerse de los bienes necesarios para su
subsistencia, desarrollar sus actividades tradicionales de cultivo, caza, pesca o
recolección, acceder a los sistemas tradicionales de salud, y otras funciones
socioculturales cruciales. Por lo tanto, la falta de acceso a los territorios ancestrales, y la
inacción estatal al respecto, exponen a los pueblos indígenas y tribales a condiciones de
vida precarias o infrahumanas en materia de acceso a alimentación, agua, vivienda
digna, servicios básicos y salud y consecuentemente repercuten –entre otras‐ en
mayores índices de mortalidad y desnutrición infantil, y mayor vulnerabilidad a
enfermedades y epidemias. En esta medida, la falta de garantía por el Estado del
derecho de los pueblos indígenas y tribales a vivir en su territorio ancestral puede
implicar someterlos a situaciones de desprotección extrema que conllevan violaciones
del derecho a la integridad personal, a la existencia digna, a la alimentación, al agua, a
la salud, a la educación y los derechos de los niños, entre otras. Adicionalmente, el
desconocimiento del derecho de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus
territorios ancestrales puede afectar, por las mismas causas, otros derechos básicos,
como el derecho a la identidad cultural, el derecho colectivo a la integridad cultural, o
el derecho a la supervivencia colectiva de las comunidades y sus miembros.
49. En el presente caso, hemos demostrado con suficientes elementos, que la
comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, están habitando materialmente de forma precaria en
un espacio territorial de dos hectáreas, lo cual no es compatible con sus formas
ancestrales de manejo territorial, que debido a la titulación otorgada a terceras personas,
su acceso a la hacienda Ila, lugar tradicional para sus actividades de caza, pesca y
agricultura, les mantiene limitados a acceder a esas tierras que tradicionalmente
ocupaban, donde ahora la compañía MERENDOM les impide que de forma espontánea
puedan ejercer sus tradicionales procesos de agricultura, caza y pesca, lo cual ha
ocasionado que muchas familias de este pueblo se desintegren al no tener la capacidad
de producir lo necesario para su subsistencia.
50. Adicionalmente hemos demostrado el grave riesgo que corren este pueblo de
desaparecer culturalmente, si se permite que sus territorios que actualmente ocupan
sean vendidos a otras personas, y sean destinados a lotizaciones urbanas. En este caso,
las comunidad Tzawata-Ila-Chucapi quedará a merced de las condiciones del mundo
occidental del trabajo y vivienda, mermando sus características como pueblo indígena,
7 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164.
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cuya relación con la tierra tienen un significado cultural y social diferentes, debido a
que en esos territorios están enterrados sus antepasados, tienen sus relaciones
espirituales, sus petroglifos históricos y un sinnúmero de valores culturales que deben
ser protegidos mediante estas medidas cautelares.
51. La Corte Interamericana ha explicado, por su parte, que “[c]omo producto de la
costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas
que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el
reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”. Como se
precisará más adelante, sin embargo, los pueblos indígenas que han perdido la posesión
del territorio que han ocupado ancestralmente mantienen sus derechos de propiedad, y
son titulares del derecho a la recuperación de sus tierras8
. Si bien en el presente caso, no
estamos solicitando que se declaren los derechos de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi
sobre su territorio ancestral, pues éste es un tema de fondo que debe ser resuelto por la
autoridad administrativa correspondiente, lo importante es que el Estado, a través del
órgano judicial correspondiente, precautele estos derechos territoriales ante la amenaza
de posterior venta de esta hacienda, que podría empeorar la situación de la comunidad
Tzawata.
52. Teniendo presente que de acuerdo a la Corte Interamericana en el caso Awas
Tigni contra Nicaragua, los pueblos indígenas y sus miembros tienen derecho, tanto
bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre como bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos265, a la delimitación y demarcación de su territorio por el Estado. En efecto,
el principal mecanismo de garantía del derecho de propiedad territorial indígena que ha
sido identificado por los órganos del sistema interamericano, es la delimitación y
demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas. La Corte
Interamericana ha explicado que es necesario materializar los derechos territoriales de
los pueblos indígenas a través de la adopción de las medidas legislativas y
administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación y
demarcación, que reconozca tales derechos en la práctica. En este sentido, la CIDH ha
sostenido en términos generales que la obligación del Estado de reconocer y garantizar
el ejercicio del derecho a la propiedad comunal por los pueblos indígenas
“necesariamente exige que el Estado delimite y demarque efectivamente el territorio
que abarca el derecho de propiedad del pueblo [indígena o tribal correspondiente] y
adopte las medidas correspondientes para proteger el derecho del pueblo respectivo en
su territorio, incluido el reconocimiento oficial de ese derecho”.
53. A criterio de la Corte Interamericana9
en los casos La falta de demarcación y
8 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151. Corte IDH.
Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 127.
9 IDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice),
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titulación de los territorios ancestrales, al impedir o dificultar el acceso de los pueblos
indígenas y tribales a sus territorios y el uso y disfrute de los recursos naturales que en
ellos se encuentran, les coloca en una situación de vulnerabilidad extrema que incide
directamente sobre sus demás derechos humanos, incluidos los derechos a la
alimentación, al agua potable y a la salud, entre otros. En igual medida, “la
recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de las tierras significan derechos
esenciales para la supervivencia cultural y para mantener la integridad comunitaria”.
Mientras que la ausencia o el retardo de la titulación y demarcación de los territorios
ancestrales de los pueblos indígenas y tribales también pueden agudizar el impacto de
los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en dichos territorios,
así como suscitar conflictos violentos entre dichos pueblos y terceros por causa de tales
proyectos extractivos. La falta de demarcación de las tierras ancestrales de
comunidades indígenas constituye, en consecuencia, una violación de los artículos 21, 1
y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
54. Todos estos presupuestos señalados por el sistema interamericano, son
aplicables al presente caso, pues como lo hemos demostrado en los hechos, la falta de
titulación y reconocimiento de la posesión ancestral de estos territorios de la comunidad
Tzawata-Ila-Chucapi ha ocasionado que actualmente se hayan iniciado procesos de
explotación minera sin haberles consultado, se hayan realizado aprovechamiento de
recursos sin su consentimiento y además está en riesgo el uso posterior de los recursos
de subsistencia por las razones antes anotadas.
55. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que se les proteja de conflictos
con terceros por la tierra, a través del otorgamiento pronto de un título de propiedad, y
de la delimitación y la demarcación de sus tierras sin demoras, para efectos de prevenir
conflictos y ataques por otros. Cuando surgen conflictos, los pueblos indígenas y
tribales tienen derecho a obtener protección y reparación a través de procedimientos
adecuados y efectivos; a que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la
propiedad.10
56. Es indudable que en el presente caso, el reconocimiento efectivo de los derechos
de propiedad de la comunidad Tzawata, cuya recuperación reivindican, está en
conflicto con los derechos de propiedad de MERENDOM ahora Compañía TERRA
EARTH RESOURCES S.A.. La Corte ha aclarado en el caso Yakie Axa contra
Paraguay que “la propiedad privada de los particulares” y la “propiedad comunitaria de
los miembros de las comunidades indígenas” se encuentran ambas amparadas por la
Convención Americana, y que cuando estos derechos entran en conflicto, el problema
12 de octubre de 2004, párr. 132. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2001. Serie C No. 79, párr. 109.
10 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de
diciembre de 2009
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debe ser resuelto de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los
derechos humanos.
57. En este sentido, la Corte Interamericana ha provisto algunas pautas para que los
Estados apliquen con miras a resolver conflictos entre la propiedad territorial indígena
y la propiedad privada particular. En todos los casos, las restricciones admisibles al
goce y ejercicio de estos derechos deben ser (a) establecidas por ley; (b) necesarias; (c)
proporcionales, y (d) su fin debe ser el de lograr un objetivo legítimo en una sociedad
democrática.
58. Así, se entiende que “La necesidad de las restricciones legalmente contempladas
dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, siendo
insuficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u
oportuno. La proporcionalidad radica en que la restricción debe ajustarse estrechamente
al logro de un legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo
ejercicio del derecho restringido. Finalmente, para que sean compatibles con la
Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su
importancia, preponderen claramente sobre la necesidad del pleno goce del derecho
restringido”.
59. La Corte Interamericana ha mencionado que los Estados deben tener en cuenta
que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que
está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado,
con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su
cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad
sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su
patrimonio cultural.
60. Bajo esta reflexión, al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las
comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos
básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las
comunidades indígenas y sus miembros. Por el contrario, la restricción que se haga al
derecho a la propiedad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el
objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democrática y
pluralista en el sentido de la Convención Americana; y proporcional, si se hace el pago
de una justa indemnización a los perjudicados, de conformidad con el artículo 21.2 de
la Convención.
61. Esto no significa, a criterio de la Corte Interamericana en el caso Yakie Axa
contra Paraguay, que siempre que estén en conflicto los intereses territoriales
particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades
indígenas, prevalezcan los últimos por sobre los primeros. Cuando los Estados se vean
imposibilitados, por razones concretas y justificadas, de adoptar medidas para devolver
el territorio tradicional y los recursos comunales de las poblaciones indígenas, la
compensación que se otorgue debe tener como orientación principal el significado que
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tiene la tierra para éstas.
V.- MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS.-
62. Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el
ordenamiento jurídico protege preventivamente a quien acude a las autoridades
judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea
materialmente ejecutada. Así la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en su Art. 26, primer inciso establece: " Finalidad. Las medidas
cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos
reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos
humanos…”. En concordancia con los Arts., 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del mismo
cuerpo legal y el Art. 87 de la Constitución de la República, que afirman que el
otorgamiento de este tipo de medidas no constituye prejuzgamiento alguno sobre el
fondo del asunto.
63. El objetivo fundamental de estas medidas, en el presente caso, es prevenir daños
irreparables que puedan ocasionarse sobre los territorios de la comunidad Tzawata-Ila-
Chucapi debido a la venta o utilización de sus tierras para fines distintos a sus usos
tradicionales.
64. Con estos antecedentes, señor Juez, solicitamos se otorguen medidas cautelares
a favor de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi con el objetivo de cesar de manera
inmediata la violación de los derechos ya mencionados, sin que para ello se requiera de
notificación a los accionados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 primer
inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional. Por lo
que solicitamos que de manera urgente disponga lo siguiente:
65. PRIMERO.- ORDENE que la empresa MERENDOM DEL ECUADOR
S.A., actualmente TERRA EARTH RESOURCES S.A. Se abstenga de enajenar o de
alguna manera constituir algún tipo de transacción comercial, que implique
grabar el dominio de la propiedad de la hacienda Ila de 627 HAS ubicada en el
cantón Carlos Julio Arosemena Tola, misma que se encuentra inscrita en el Registro de
la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004,
TOMO VIII-REGISTRO DE PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número
452, Repertorio 683 del año 2004, hasta que la Subsecretaría de Tierras o posteriores
órganos judiciales o administrativos se pronuncie acerca de la solicitud de
EXPROPIACION y ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la
comunidad Tzawata, Ila, Chukapi, para que se declare la posesión ancestral del predio
denominada hacienda Ila.
66. SEGUNDO.- ORDENE que el Registro de la Propiedad del cantón Carlos
Julio Arosemena Tola se abstenga de inscribir títulos de compra venta o cualquier
otra forma de gravamen sobre la propiedad de la hacienda Ila de 627 HAS ubicada
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en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, misma que se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año
2004, TOMO VIII-REGISTRO DE PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el
número 452, Repertorio 683 del año 2004, hasta que la Subsecretaría de Tierras o
posteriores órganos judiciales o administrativos se pronuncie acerca de la solicitud de
EXPROPIACION y ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la
comunidad Tzawata, Ila, Chukapi, para que se declare la posesión ancestral del predio
denominada hacienda Ila. Para tal efecto, deberá inscribir en su libro de Registro, la
prohibición de enajenar correspondiente.
67. TERCERO.- ORDENE que la Subsecretaría de Tierras, en un plazo
máximo de 180 días se pronuncie acerca de la solicitud de EXPROPIACION y
ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la comunidad Tzawata, Ila,
Chukapi, para que delimite y demarque el territorio de la hacienda Ila, como parte del
territorio de posesión ancestral de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Mientras tanto,
se prohíba cualquier forma de desalojo de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi de la
hacienda Ila de 627 HAS, cuya posesión ancestral debe ser declarada.
VI. NOTIFICACIONES.-
Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero No. 22 de la
Corte Provincial de Justicia.
Sólo de considerarlo necesario notificar a los accionados, deberá realizarse en las
siguientes direcciones:
A la compañía TERRA EARTH RESOURCES S.A. (antes MERENDOM DEL
ECUADOR S.A.) en la ciudad de Quito, Avenida de los Shyris 416 y Eloy Alfaro,
Edificio Parque Central, piso 2.
Al señor Registrador de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola en Av.
Amazonas frente al Municipio de Arosemena Tola.
Al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la Av. Eloy Alfaro
y Amazonas, Edf. MAGAP, Quito.
VII. DOCUMENTACIÓN ANEXA.-
Se adjunta originales de los siguientes documentos que prueban nuestras aseveraciones:
i. Anexo 1: Acuerdo No. 2390 del 15 de julio del año 2011, mediante el cual el Consejo
de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE reconoce como
comunidad indígena de raíces ancestrales a la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi.
ii. Anexo 2: Historial de dominio de la hacienda Ila otorgada por el Registrador de la
Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola.
iii. Anexo 3: Oficio s/n del 28 de septiembre de 2012, José E. Juncosa, Director del
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Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Politécnica Salesiana, que contiene
en anillado, el Informe del estudio sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata-Ila-
Chucapi.
iv. Anexo 4: Oficio No. MAGAP-PT-2011-0936-OF del 28 de diciembre de 2011,
suscrito por la Abg. Camila Ribadeneira Jaramillo, funcionaria de la Subsecretaría de
Tierras; y memorando No. MAGAP-PT-2011-2133-M de 28 de octubre de 2011, que
contienen informes y documentación relativa al caso de las comunidades Tzawata, Ila
Chucapi.
v. Anexo 5: Copia del libro de Leonir Dall` Alba, titulado "PIONEROS, NATIVOS Y
COLONOS, El Dorado en el Siglo Veinte" de ediciones ABYA -YALA, 1992, en el cual
se hace una recopilación de testimonios de la historia de la Amazonía ecuatoriana,
entre ellas, de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi.
vi. Anexo 6: Etnografía histórica de la comunidad Tzawata, Ila y Chucapi realizada por
el Antropólogo Carlos Duche Hidalgo.
vii. Anexo 7: Acta de Inspección In situ realizada el 21 de enero del 2011 a la
comunidad Tzawata, Ila Chucapi por los funcionarios Wilton Guaranda Mendoza y
Edgar Guatemal.
viii. Anexo 8: Memorando No. 623-DNPrt-2011-WGM, mediante el cual, el Ab. Wilton
Guaranda Mendoza, funcionario de la Defensoría del Pueblo, remite en 9 fojas el
Informe de Visita In Situ a las Comunidades Tzawta-Ila-Chucapi realizada el 01 y 02 de
junio del 2011.
ix. Anexo 9: Oficio No. MAGAP-STRA-No. 1370 del 18 de mayo de 2011, mediante
el cual, el Dr. Diego Pazmiño Vinueza, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del
MAGAP, remite un informe respecto del conflicto por la tenencia de la tierra generado
entre la Comunidad Tzawata, Ila Chucapi y la compañía MERENDOM.
x. Anexo 10: Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, las 08h30, mediante la cual la
Subsecretaría de Tierras del MAGAP-Napo ordena el inmediato desalojo de los
habitantes de la comunidad Tzawata.
xi. Anexo 11: Solicitudes realizadas el 12 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2012
respectivamente, mediante las cuales la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi solicitó a la
Subsecretaría de Tierras del MAGAP (Coordinación Zonal 2) la EXPROPIACIÓN por
posesión ancestral del predio de 627 hectáreas denominada hacienda Ila, solicitud que
hasta la presente fecha no ha recibido respuestas de parte de la autoridad competente.
xii. Anexo 12: Oficio de la Pre-Asociación Productivos 28 de Agosto, quienes ponen en
conocimiento de la Defensoría del Pueblo que la compañía MERENDOM está
tramitando un proceso para la compra de estos territorios.
xiii. Anexo 13: Acciones de personal y nombramiento respectivo que justifican la
calidad en la que comparecemos.
xiv. Anexo 14: Copia certificada de la Superintendencia de Compañías, sobre la
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designación del actual representante legal de la empresa TERRA EARTH RESOURCE
S.A. (antes MERENDOM DEL ECUADOR S.A.)
VIII. DECLARACION.-
Declaramos que no hemos interpuesto otra acción constitucional por los mismos hechos
ni con la misma petición.
Por ser constitucional nuestra demanda de medida cautelar, sírvase proveer y conceder.
Dr. Patricio Benalcázar Alarcón Abg. Carla Patiño Carreño
ADJUNTO PRIMERO DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCIÓN
DEFENSORIA DEL PUEBLO DEFENSORIA DEL PUEBLO
Abg. Wilton Guaranda Mendoza Abg. Giomara Lozada Flores
COORDINADOR NACIONAL DELEGADA DE LA DEFENSORIA
DERECHOS DE LA NATURALEZA DEL PUEBLO DE NAPO
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Modesto Vicente Alvarado Andy
KURAKA COMUNIDAD TZAWATA-ILA-CHUCAPI

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Medida cautelar - derechos ancestrales comunidad Tzawata

  • 1. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec SEÑOR/A JUEZ/A DEL CANTON TENA I. IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS.- 1. Dr. Patricio Benalcázar Alarcón, Adjunto Primero del Defensor del Pueblo; Ab. Carla Patiño Carreño, Directora Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza; Ab. Wilton Guaranda Mendoza, Coordinador Nacional de Derechos de la Naturaleza y Ambiente; Ab. Jovita Giomara Lozada Flores, Delegada de la Defensoria del Pueblo de Napo, legalmente facultados para interponer medidas cautelares, conforme lo dispone el Art. 215.1 de la Constitución de la República en concordancia con el Art. 9 Literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, Modesto Vicente Alvarado Andy, Kuraka de la Comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi, ante Usted comparecemos y presentamos al tenor de lo dispuesto en el Art. 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la siguiente petición de Medidas Cautelares a favor de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, perteneciente al cantón Carlos Julios Arosemena Tola de la Provincia de Napo. II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS.- 2. Las autoridades públicas y la persona jurídica privada a las cuales están dirigida la presente petición de medidas cautelares son: Ab. Erick Castillo, Registrador de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, Lcdo. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, señor Cristian Charles White Hernández Gerente General de la Compañía TERRA EARTH RESOURCES S.A. Antes llamada MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (dato obtenido en la Superintendencia de Compañías resolución No. SC.UDJCPTE.Q.11.004880 del 28 de octubre de 2011). 3. Destacamos que la compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. Cambió su denominación social por la de TERRA EARTH RESOURCES S.A., mediante escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2011, ante el Notario Primero del cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón con fecha 21 de diciembre de 2011. III.- DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA O PRIVADA QUE GENERA LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, SOBRE LAS CUALES SE DEMANDA LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR. A. HECHOS.- 4. La comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi (en adelante comunidad Tzawata) es un Pueblo Kichwa integrado aproximadamente por 56 familias, que se encuentra
  • 2. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec ubicada en la jurisdicción de la parroquia matriz del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo. Ha sido reconocida como comunidad indígena de raíces ancestrales por parte del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (en adelante CODENPE), mediante Acuerdo No. 2390 del 15 de julio del año 2011. Estas comunidades han sido posesionarias ancestrales de una área de territorio de 627 hectáreas, las cuales las dedican a la agricultura de sustento comunitario y por este medio disfrutan de su hábitat, el bosque natural, los ríos y lugares sagrados. 5. Como ha sido común en la mayoría de poblaciones indígenas en el Ecuador a raíz de la colonización española, sus territorios fueron invadidos o despojados a la fuerza por personas extrañas a la comunidad que de forma ilegítima conseguían apropiarse de sus territorios. 6. Ya por la década del sesenta, se produjo una segunda ola colonizadora, aprovechando que el Estado a partir de la Constitución del año 1967 y la expedición de la primera Ley de Desarrollo Agrario de 1973, considera los territorios indígenas como tierras baldías, que podrían ser ocupadas y adjudicadas legalmente por cualquier colono que la hiciera “producir” con cultivos o ganado extensivo.1 1 El Art. 55 de la mencionada Constitución establecía: “Tierras baldías y abandonadas.- Serán bienes del Estado las tierras que carezcan de dueño; igualmente las agrarias que, teniendo dueño, permanezcan abandonadas más de ocho años consecutivos sin causa legal. Este dominio será
  • 3. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec 7. Es así que gran parte del territorio amazónico fue adjudicado a colonos que en muchos casos trasfirieron su dominio por compra-venta a manos de propietarios particulares, en detrimento de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. 8. Uno de estos casos es del territorio de la comunidad Tzawata, que no fue la excepción de estas ilegitimas adjudicaciones, al ser adjudicados y vendidos por el ex IERAC sin consentimiento de sus posesionarios ancestrales; así tenemos que según el certificado de historial de dominio de la hacienda de 627 HAS que reivindica la comunidad Tzawata, otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón Calos Julio Arosemena Tola, el territorio de la Comunidad Tzawata ha transitado por los siguientes procesos de adjudicación y compra-venta a favor de terceros: - El Instituto de Reforma Agraria y Colonización IERAC mediante providencia de adjudicación de fecha 10 de mayo de 1972, adjudicó a la señorita Laura Margarita Vasco Arellano, un lote de terreno de (227 HA.), ubicado en la jurisdicción del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena; a su vez, mediante escritura pública de compra venta celebrada el 4 de octubre de 1979, ante el Notario Público del cantón Pastaza, los cónyuges Medardo Vasco Darquea Arellano y Delia Clemencia Arellano Gavilánez y la señora Laura Margarita Vasco Arellano, adquirieron al Instituto de Misioneros Redentoristas en el Ecuador, dos lotes de terreno contiguos de una superficie total de 400 Ha., ubicadas en la parroquia Carlos Julio Arosemena Tola, antes cantón Tena, inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón Tena. - Mediante escritura pública de compra venta celebrada el 15 de marzo de 1982, ante el Notario Público del cantón Tena, inscrita en el Registro de la propiedad del mismo cantón, el 15 de abril de 1982, YANOUCH Agrícola y Ganadera Cía. Tlda., adquieren por compra venta a Delia María Clemencia Arellano Gavilánez viuda de Vasco, Laura Maragarita, Claudia Miriam, Norma Cecilia, María Luisa y Juan Carlos Vasco Arellano, un inmueble conformado por dos lotes de terreno contiguo que conforman un solo cuerpo de 627 Has., ubicado en la parroquia y cantón Carlos Julio Arosemena Tola, provincia de Napo. - Posteriormente, la señora Consuelo Donoso Echanique, mediante escritura pública de compra venta otorgada ante el señor Notario Trigésimo Noveno del cantón Quito, Dr. Fernando Arregui Aguirre, con fecha 1 de noviembre de 2000 adquirió de YANOUCH AGRICOLA Y GANADERA CIA. LTDA., la propiedad de los dos lotes contiguos de terreno que conforman un sólo cuerpo de 627 Has., compra venta inscrita en el registro de la propiedad del cantón Tena, con fecha 22 de febrero de 2001. - Años después, la empresa HAMPTOM COURTRESOURCES ECUADOR S.A., adquirió a Consuelo Donoso Echanique, el inmueble compuesto de los dos lotes imprescriptible, pero las tierras deberán adjudicarse a los particulares, con fines de reforma agraria y colonización.
  • 4. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec de 627 Has., conforme consta de las escrituras públicas de compra venta otorgadas ante el Dr. Rodrigo Salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, del 06 de mayo de 2003, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena, con fecha 07 de octubre de 2003. - Finalmente, la empresa MERENDOM DEL ECUADOR S.A., (antes RBBPACAY - RIO VERDE S.A.) adquirió mediante escritura pública de compra venta el inmueble de 627 Has., conforme consta de la escritura pública celebrada ante el Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del cantón Quito, con fecha 29 de junio del 2004, inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004, TOMO VIII-REGISTRO DE PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número 452, Repertorio 683 del año 2004. 9. La comunidad Tzawata por muchos años no tuvo conocimiento de la adjudicación ilegítima de sus territorios a terceras personas, por lo que continuaron realizando sus actividades ancestrales en dicha propiedad; sin embargo, posteriormente a que conocieron de tal adjudicación, continuaron realizando las mismas actividades de caza y agricultura, pues los terceros propietarios nunca hicieron posesión material de las mismas, es decir, consuetudinariamente la comunidad Tzawata tuvo posesión y uso de estos territorios. Sin embargo, a partir de que MERENDOM adquirió dichas propiedades y empezó a realizar actividades de exploración minera, así como otros actores realizaron explotación de minerales en los lechos de los ríos Pupo e Ila, se empezó a privárseles de seguir sembrando y accediendo a los espacios territoriales que lo venían realizando ancestralmente, por lo que, a ver reducida su capacidad de sustento comunitario y relacionamiento con la naturaleza, a partir del mes de marzo del año 2010 tomaron medidas de hecho para reivindicar su territorio. 10. Esta posición de la comunidad provocó que MERENDOM inicie procesos administrativos ante el ex Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (en adelante INDA) de la Provincia de Napo, con el objeto de conseguir el desalojo de las familias que tienen construidas sus casas en el territorio de 627 HAS, logrando que esta entidad mediante Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, las 08h30, ordena el inmediato desalojo de los ocupantes. Dicha Resolución fue apelada por la comunidad Tzawata y hasta la presente fecha no ha sido resuelta por la actual Subsecretaría de Tierras del MAGAP. 11. Posterior a la resolución del INDA, por pedido de la compañía MERENDOM, la Intendencia de Policía de Napo por dos oportunidades pretendió desalojar a los posesionarios, sin embargo, los habitantes mostraron resistencia y han logrado mantenerse en dicho lugar; inclusive han existido en más de una ocasión, la intervención de la fuerza pública para lograr el desalojo, sin que esto haya podido ser posible, por las razones antes anotadas. 12. El 12 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2012 respectivamente, la
  • 5. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec comunidad Tzawata solicitó a la Subsecretaría de Tierras del MAGAP (Coordinación Zonal 2) la EXPROPIACIÓN por posesión ancestral del predio de 627 hectáreas denominada hacienda Ila, solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido respuestas de parte de la autoridad competente. 13. Según la información constante en oficio No. MAGAP-PT-2011-0936-OF del 28 de diciembre de 2011, la Abg. Camila Ribadeniera Jaramillo de la Subsecretaría de Tierras del MAGAP, remite un informe respecto del conflicto por la tenencia de la tierra generado entre la Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi y la compañía MERENDOM, en que se menciona en la parte pertinente que la comunidad Tzawata tiene derechos ancestrales sobre su territorio. 14. Actualmente, los miembros de la comunidad Tzawata siguen haciendo uso y posesión del territorio de 627 HAS., sin embargo, por temor a ser desalojados no pueden desarrollar sus actividades de sustento de forma tranquila y segura, pues existieron ocasiones en que sus cultivos y siembras fueron cortados por personal de seguridad de MERENDOM. Adicionalmente, dicha comunidad actualmente tiene grave riesgo de que a través del proceso administrativo de desalojo que se encuentra en apelación, la actual Subsecretaría de Tierras resuelva despojarlos de su territorio, sin antes realizar una investigación objetiva que permita determinar la ancestralidad de estos territorios a favor de la comunidad Tzawata y garantizarles sus derechos territoriales de conformidad a los señala por la Constitución de la República, el Convenio 169 de la OIT y las recomendaciones y Jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 15. Esta situación de riesgo se agrava, al conocer que la MERENDOM, pretende vender bajo lotización la hacienda Ila de 627 HAS donde está asentada la comunidad Tzawata a grupo de personas que se han asociado en diversas organizaciones, como por ejemplo la Pre-Asociación Productivos 28 de Agosto, quienes con conocimiento de la compañía MERENDOM están tramitando un crédito en el Banco Nacional de Fomento de Napo para la compra de estos territorio. 16. De la misma manera, según información remitida por la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente mediante oficio No. MAE-CGJ-2012-0610 del 06 de septiembre de 2012, la compañía MERENDOM se encuentra tramitando en esa Dependencia Ministerial, el licenciamiento ambiental de áreas mineras, para la fase de explotación aluvial de minerales metálicos a través de un estudio de Impacto Ambiental Ex Post, es decir, los territorios y los recursos naturales que se hayan en la hacienda Ila y que actualmente la comunidad utiliza para su producción alimenticia comunitaria, podría estar en riesgo de constituirse en área de explotación minera. 17. Señor Juez, si no se detiene la compra-venta de la hacienda Ila, se corre el grave riesgo de que en estos territorios existan enfrentamientos entre quienes adquieran dichas territorios y pretendan hacer uso, y los integrantes de la comunidad que han expresado su profunda decisión de defender hasta con la vida, el único espacio de
  • 6. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec territorio que les queda, pues actualmente las cerca de 56 familias que integran esta comunidad, viven en condiciones precarias al estar asentadas en dos hectáreas donadas anteriormente por un hacendado, espacio en donde no es posible ejercer sus prácticas tradicionales. B. Las 627 HAS de la Hacienda Ila, que actualmente están tituladas a favor de la Cia. MERENDOM DEL ECUADOR es territorio ancestral de la comunidad Kichwa Tzawata-Ila-Chucapi.- 18. Una de los hechos que merece ser probado de entrada, es que la hacienda Ila que la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi está reivindicando, es un territorio de posesión ancestral. Posteriormente abordaremos lo que implica en términos jurídicos el derecho de posesión y titulación de territorios indígenas, sin embargo en este primer momento nos detendremos a demostrar que dicha hacienda que está sujeta a reivindicación, representa un territorio ancestral que merece ser protegido por estas medidas cautelares, antes que se produzca un daño irreversible si el título de dominio de las mismas es nuevamente traspasado a otras personas que no sea la comunidad Tzawata. Así tenemos: i. Primera prueba de ancestralidad: Estudio sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, elaborado por la Universidad Politécnica Salesiana del Ecuador 19. Mediante oficio s/n del 28 de septiembre de 2012, José E. Juncosa, Director del Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Politécnica Salesiana, remite a la Defensoría del Pueblo los resultados del estudio sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Dicho estudio se basó en la documentación bibliográfica y documental del contexto histórico, económico, ambiental, antropológico y geopolítico en medio del cual se reproduce la vida de las comunidades de ésta micro región. Además, se realizaron entrevistas in situ a profundidad y genealogías para establecer los cortes generacionales, el tiempo de permanencia histórica y los flujos migratorios intra y extra regionales e interprovinciales sucedidas en la zona de estudio. 20. En dicho informe, se hace mención a los principales resultados del estudio, los mismos que nos permitimos citar textualmente: La Información histórica local y los vestigios arqueológicos (petroglifos, restos de cultura material, etc.) demuestran que el territorio de la comunidad Tzawata-Ila- Chucapi ha sido habitado ancestralmente por grupos indígenas. Resulta claro que el Valle del Río Anzu, por sus condiciones orográficas, fue un espacio de confluencia e interacción de distintos grupos indígenas como Záparos, Quijos y Omawas, de cuya mistura surgen los Anzu Runas (gente del río Anzu), autoidentificados actualmente como integrantes de la nacionalidad Kichwa Amazónica El trabajo etnográfico ha evidenciado que los actuales habitantes de la
  • 7. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec Comunidad Tzawata-Ila-Chucapi son descendientes directos de los Anzu Runas, quienes ocupaban la cuenca de este río antes de la llegada de los primeros colonos y misiones religiosas, y que han mantenido una relación tradicional con este territorio a pesar de que la continuidad histórica y uso fue impedida por la fuerza o la cohersión, por lo cual se vio confinada a un espacio de vida de dos hectáreas. Los Anzu Runa han sido objeto de sucesivos desplazamientos que han contribuido a su progresiva desterritorialización. En primer lugar el territorio de la Comunidad de Tzawata-Ila-Chucapi fue ocupado por la familia Sevilla, representada por Carlos Sevilla, quien instauró un régimen hacendatario bautizando al territorio como Hacienda Ila y San Carlos; en segundo lugar por la Misión Redentorista, al mando del Padre Gerardo Flores, quienes tenían en la zona un mosaico de haciendas dedicadas a la producción de ganado vacuno. Una vez legalizada la propiedad de la Hacienda Ila con el proceso de reforma agraria, esta es vendida varias veces hasta que termina en manos de la empresa transnacional Merendom del Ecuador S.A., (…)... Las 627 hectáreas que integra el espacio territorial forma parte de la dinámica social, económica y simbólica de la comunidad kichwa de Tzawata-Ila-Chucapi. Cada familia ocupa un espacio para su casa y su chacra, y tiene acceso a determinadas áreas de cacería y pesca en un sistema de ocupación amplio y expansivo denominado purina. Además, este pueblo ha establecido dinámicas productivas comunitarias con su correlato en el uso de áreas del territorio cuyos principales productos son maíz y arroz. La comunidad aún mantiene sus prácticas simbólicas y rituales transmitidas intergeneracionalmente. Los lugares sagrados son espacios habitados por poderosos supay que tienen una profunda vinculación ecológica, ya que su presencia permite el cumplimiento de los ciclos ecológicos de la selva. Además, la interacción entre estos supay y la gente permite la construcción de su identidad cultural como kichwas Amazónicos – Anzu Runas. Por lo anterior, podemos afirmar que la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, que forma parte del pueblo Kichwa de la Amazonía, se asienta en un territorio ancestral del cual depende su reproducción material y espiritual y el ejercicio de sus derechos consagrados constitucionalmente y en los tratados internacionales de derechos humanos y derechos indígenas. ii. Segunda prueba de ancestralidad: Informes de la Unidad de Territorios de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP.- 21. Según varios informes elaborados por funcionarios de la Subsecretaría de Tierras, que constan en el memorando Nro. MAGAP-PT-2011-2133-M del 28 de
  • 8. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec octubre de 2011, se desprende que los días 23 y 24 de febrero de 2011 una Comisión de Personal Técnico de la Subsecretaria de Tierras realizó una inspección in situ a los territorios que reivindica la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Logrando determinar lo siguiente:  Que la población corresponde a características ancestrales como la comunicación en la lengua kichwa (su lengua nativa) la preparación de chicha, cacería de especies menores, pesca, elaboración de objetos artesanales con materiales y fibras del bosque como ashangas, atarrayas, hamacas, shigras, entre otras  Que las estructuras de madera y techo de plástico que están dentro de la “Hacienda Ila” se presumen son para uso de vivienda de la comunidad kichwa, así como los cultivos de ciclo corto son para la alimentación de la comunidad kichwa y no para producción masiva, (aproximadamente 40 hectáreas), así también se observó que las condiciones de vida de la comunidad kichwa, asentada en las dos hectáreas donadas, son precarias y la superficie en la cual poseen derechos reales no corresponde ni al tamaño de su población, ni para el ejercicio adecuado de sus prácticas culturales (saberes ancestrales).  Que a más de los ciclos de cultivo mediano, no existe ningún otro tipo de actividad agrícola o extractiva, y que por la maleza crecida se observa que han pasado más de 3 años sin explotación, y que el predio es susceptible de expropiación en base a lo establecido en el artículo 43, literal c de la Ley de Desarrollo Agrario. iii. Tercera prueba de ancestralidad: Testimonios recogidos en obra “Pioneros, Nativos y Colonos” del Padre Leonir Dall`Alba.- 22. El padre Leonir Dall`Alba fue un misionero Josefino de origen Brasilero que llegó a la provincia de Napo en 1987 y allí realiza su obra “Pioneros, Nativos y Colonos”, publicada por la editorial Abya Yala en el año 1992, en la cual se hace una recopilación de varios testimonios de la historia de la Amazonía ecuatoriana, en la que se destacan testimonios específicos sobre personas que habitaron durante épocas históricas en la hacienda Ila y Chucapi (ver fojas 148-165; y, 290 del mencionado estudio). 23. Este libro presenta los fundamentos históricos de la provincia de Napo y sus pobladores originarios, en el que se relata las vivencias pioneras que son los cimientos de los pueblos y ciudades actualmente existentes. Recogiendo varias entrevistas de indígenas, trabajadores y hacendados, narra y describe de primera mano la vida de los nativos y colonos y hace importante revelaciones que dan muestra de la ancestralidad de la comunidad Tzawata sobre esos territorios, como los que a continuación se detallan: * En lo referente a la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, el mencionado autor hace
  • 9. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec entrevistas a varias persona que habitaban la hacienda Ila, entre ellas a los hijos de Carlos Sevilla el fundador de la hacienda Ila en 1906 y primer colono de esas tierras. En los testimonios de estas personas se puede apreciar que mencionan que en realidad existían nativos antes de la formación de la hacienda; así, Vicente Sevilla, uno de los hijos del hacendado, asegura en su testimonio que “cuando su abuela y su padre llegaron a establecer en la hacienda Ila no existía otra hacienda en las riveras del Río Anzu. Que los terrenos de la hacienda eran de 200 HAS., al inicio y que ahí vivían 80 familias de nativos, y que estos indígenas pertenecían a los Ila, los Runayakus, los Chukapis, los Chimbiyakus y los Anzu y que formaban clanes familiares, los apellidos más relevantes de estos clanes eran: Dahua, Shiguango, Alvarado, Grefa, Mamallacta, Pauchi, Tapuy. 24. Es importante acotar que los indígenas descritos por el padre Leonir Dall`Alba como los Ila y Chukapis y todos los apellidos expuestos anteriormente son apellidos y grupos que existen actualmente y que habitan la comunidad Tzawata-Ila-Chukapi, por ello, la existencia de este texto, con los testimonios descritos en una prueba más de la ancestralidad que ostenta la comunidad Tzawata, y además demuestra que los territorios ocupados ancestralmente fueron objeto de apropiación ilegítima. Además, concuerda con el historial de posesión que destaca la comunidad Tzawata y que posteriormente fue unida a otras 427 HAS, constituyendo las 627 hectáreas que actualmente se reivindican. 25. Otro aspecto importante a destacar es que la hacienda Ila, representa un referente muy importante en la historia del pueblo kichwa amazónico, pues en ese tiempo adquirió importancia fundamental para la región. Ila es recordada porque de ella partieron los primeros contactos con el pueblo Huaorani. De hecho, Dayuma, que enseñó los primeros rudimentos de la lengua Huaorani, se convirtió en la mujer más famosa del oriente2 . 26. En su relato, Vicente Sevilla, hijo de Carlos Sevilla (primer hacendado que llegó al lugar), señala que: “respecto de la hacienda Ila, (donde tenía indígenas a su servicio) ésta fue vendida a los Redentoristas de Colombia, que pensaban incrementar en grande la ganadería”. La hacienda Sahuata (nombre que traducido en kichwa se lee Tzawata), tuvo un proceso judicial entre ellos y el Director Freire. Los indios se posesionaron legalmente de la hacienda. 27. Ángel Segovia Tune, 70 años, relata que en Sahuata vivían Gilbert Huatatoca, Berna Mamallacta, Carlos Grefa y Mario Pauchi, (nombres y apellidos que concuerdan con las actuales habitantes de tzawata-ila-chucapi) 28. Respecto de la hacienda Chucapi, rinden testimonios Clemente Huatatoca Shiguango y Rosalino San Martín, quienes expresan: 2 En la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana (El Coca), una de las principales parroquias rurales lleva el nombre de esta conocida mujer huaorani.
  • 10. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec * Después que los redentoristas vendieron a D. Medardo la hacienda Ila, venimos para acá. Las tierras no estaban linderadas. Cada uno cogía sólo para las chacras. También no quisimos quedar en las tierras d ella colonia. Los colonos pagaron las chintas y las frutas. * Después vino el IERAC, aquí se quedó la tercera línea y la cuarta. Primeros moradores: Clemente, Fermín, Salvador, Vicente y Francisco Huatatoca, Dionisio y Domingo Alvarado, Salvador Cerda. Cada uno cogió su finca, fue cuando empezamos con ganado, hasta la hacienda puso cerca”. * Llegamos en 1970. fuimos a pedir una escuela a Monseñor, hablamos expusimos. Prometió una escuela ya para octubre. De hecho el 3 de octubre se iniciaron clases en la cas de D. Salvador Cerda, con el profesor Vicente Lozada. Escogimos un local que centralizara Ila, Chucapi y la hacienda Ila y ahí se construyó una linda escuela contratadas por la misión por 4000. 29. Los testimonios y datos recopilados por el Padre Leonir Dall`Alba muestran claramente que las comunidades Kichwas siempre fueron habitantes de Tzawata-Ila- Chukapi. Algunos de los nombres y sitios que constan en los relatos aún persisten actualmente y los datos de cómo fueron desplazados de sus originales territorios son coincidentes con los testimonios de los actuales habitantes y la información bibliografía que se ha levantado en el sector. Lamentablemente la situación social de la época predominada por un trato discriminatorio e injusto de los mestizos en contra de los indígenas provocó que no se les reconozca como verdaderos titulares de sus territorios, por lo que fueron desplazados de sus tierras tanto material como formalmente. iv. Cuarta prueba de ancestralidad: Análisis de Etnografía Histórica por parte del Antropólogo Carlos Duche Hidalgo.- 30. En el estudio realizado por este experto, se constan algunas evidencias materiales que comprueban la ancestralidad de posesión de la comunidad Tzawata-Ila- Chucapi de los territorios de la hacienda Ila, a continuación pasaremos a señalar los criterios o conclusiones más importantes de este estudio: * El curso del río Anzu, fue desde tiempos inmemoriables un eje importante de comunicación norte-sur, por donde trajinaron oleadas migratorias, por lo expuesto lo que hoy es la ciudad de Mera se convirtió en un centro de confluencia y Shell un centro de celebración mítica, representada en sus 120 tolas que testifican su historicidad. * El territorio ancestral reclamado por Tzawata, ahora denominado “Hacienda Ila”, se ubica en las riberas del río Anzu, en el sector del Capricho, cantón Carlos Julios Arosemena Tola, provincia de Napo. En él habitaron ancestralmente varios Ayllus (familias) de Napo runas, quienes ahora son reconocidos como parte de la nacionalidad kichwa de la Amazonía. * Es conocido que a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, el arrebatamiento
  • 11. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec primigenio de las tierras amazónicas se da a partir de la incursión de misiones religiosas y comerciales de caucho, oro, quinina y ganado que instauraron un régimen hacendatario más o menos estable. * Así, según los testimonios de pobladores, en 1906 llegó a la zona Carlos Sevilla, un hacendado proveniente de Nuevo Rocafuerte que se posesiona a la fuerza de estas tierras haciéndolas llamar dueño de ellas y patrón de sus habitantes. Según relatos de los ancianos y ancianas de Tzawata, el “patrón Sevilla” llegó para explotar a la gente haciéndolos realizar trabajos forzados para desbrozar el monte y lavar oro. Entregaba una botella vacía a cada persona para que durante un mes la llenara de oro y se la entregara, de no cumplirse esto, los sometía a crueles castigos. * A cambio de las tierras que les iba quitando paulatinamente con engaños, les daba unos cuantos machetes, bolsas de sal y botas de caucho, que luego además se las cobraba con oro que lavaban en las minas. * La comunidad Tzawata pertenece a la nacionalidad Kichwa de la Amazonía, es habitante ancestral de la zona comprendida entre las riberas del río Anzu y el río Ila, sector el Capricho, cantón Carlos Julio Arosemena Tola. Posee personería jurídica y tiene una población compuesta por 240 personas. * Al no poseer tierra propia para producir (más de 2 hectáreas donde se asentaron gracias a que un finquero de la zona les donó este terreno), la mayoría de hombres, sobre todo jóvenes, migran temporalmente hacia haciendas del litoral y de la sierra para trabajar como jornaleros. Igualmente laboran como jornaleros en haciendas cercanas o en obras públicas realizadas por los gobiernos seccionales de la zona. * Dentro de las 2 hectáreas en las que se asienta la comunidad, se han construido viviendas, en su mayoría de madera, una casa comunal, 3 aulas escolares, una cancha deportiva y caminos vecinales (…) cada una de las familias cuenta con una pequeña parcela de terreno (20m x 30m) donde han construido su casa y un huerto en el que siembran varios productos que no abastecen las necesidades de autoconsumo familiar, razón por la cual tienen que salir a las ciudades próximas a abastecerse de alimentos. * Con respecto a las prácticas culturales, la gente se comunica mayormente en kichwa, su lengua nativa, y también hablan español. Persisten prácticas propias de los pueblos indígenas como la preparación de chicha, cacería de especies menores, pesca, elaboración de objetos artesanales con material y fibra del bosque como ashanga, atarrayas, hamacas, shirgas, entre otras. Así mismo, en la comunidad existe un Yachak (hombre sabio curandero) al que acude la gente en caso de ciertas enfermedades. * La comunidad está organizada a través de una asamblea y un consejo de gobierno cuyo máximo dirigente es el Kuraka. Tienen además varias comisiones
  • 12. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec que se encargan de gestionar mejoras en necesidades de salud, educación, infraestructura y cuestiones productivas. * Luego del proceso de arrebatamiento de las tierras, los pobladores de Tzawata quedaron confinados a vivir en 2 hectáreas de terreno fuera de la hacienda Ila. Este pequeño espacio fue donado a la comunidad con sus respectivas escrituras por un finquero de la zona. * Siendo un total de 240 habitantes, no contaban con el espacio suficiente para cultivar y producir la tierra, y para poder además realizar actividades de cacería, pesca, recolección de frutos y plantas medicinales, actividades que son por demás importantes para la reproducción de la cultura de los pueblos indígenas. * Ante esta injusta realidad de apropiación de la tierra, (….), el pueblo Tzawata realiza una asamblea en febrero de 2010 donde decide tomarse la tierra que un día les perteneció (…). * Para esto pidieron apoyo a los compañeros Kichwas de comunidades vecinas como Bajo Ila, San Clemente y Rio Anzu, que estaban en la misma situación. Así, el 15 de marzo del 2010, los compañeros de Tzawata con el apoyo de 3 comunidades vecinas, se toman la tierra y empiezan la construcción de un campamento de resistencia a orillas del río Anzu, al pie del puente que conecta la hacienda Ila con el caserío del Capricho.  Hasta el momento, la comunidad ha sufrido dos intentos de desalojo por parte de la fuerza pública, solicitados por la compañía MERENDOM. El primero se realizó el 27 de mayo de 2010 al cual acuden 25 policías y varios trabajadores de la compañía, en este momento la gente no se encontraba en el campamento por lo que no pudieron proceder con el desalojo, sin embargo las casas fueron quemadas y los cultivos de maíz fueron destruidos. El segundo desalojo se realizó el 6 de julio de 2010. en presencia de 30 miembros de la comunidad de Tzawata, 86 policías y 30 trabajadores de la compañía intentaron desalojar a la gente pero no pudieron gracias a la resistencia mostrada. 30. Todos los datos sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata, descritos anteriormente, fueron corroborados también por la Defensoría del Pueblo del Ecuador, quien realizó dos visitas in situ al territorio de la comunidad Tzawata. Estas visitas fueron realizadas el 20 de enero y el 02 de junio del 2011, respectivamente. En ambas visitas, los Informes de la Defensoría del Pueblo coinciden en que se evidencia ancestralidad de la comunidad Tzawata sobre el territorio que reivindican. 31. Cobra especial relevancia, la visita in situ realizada el 02 de junio de 2011, puesto que en la misma, la Defensoría del Pueblo del Ecuador conjuntamente con representantes de Instituciones del Estado como la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; el Ministerio del Ambiente (en adelante MAE); la Secretaría Nacional del Agua (en adelante SENAGUA); el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (en adelante MRNNR); representantes
  • 13. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec de la Compañía MERENDOM DEL ECUADOR S.A. (en adelante MERENDOM), dirigentes de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (en adelante CONAIE) y habitantes de la Comunidad Tzawata, visitaron el territorio que la comunidad reivindica como suyo. 32. En dicha visita, conforme consta del Informe de visita In situ, se pudo constatar que durante el trayecto de recorrido desde la Comunidad San Clemente o Chucapi con dirección a la comunidad Tzawata, existe vegetación de bosque intervenido por actividades productivas de siembra de productos como yuca, plátano, maíz, arboles de chonta, caña de azúcar, aguacate, cacao y otros. Estos productos, constituyen actividades de sustento alimenticio para los miembros de la comunidad y es una práctica que siempre han realizado en esos territorios. Al hacer un recorrido por las viviendas de los señores Guillermo Huatatoca Andi, Clemente Guatatoca Shihuango, Pedro Tapuy Guatatoca se pudo evidenciar casas que tienen las características de viviendas antiguas de comunidades indígenas Kichwa amazónicas, construidas de madera, zinc o cadí, caña guadua, algunas sin ventanas cubiertas y puertas, donde además existen piscinas de cría de tilapia. 33. Después de una caminata de aproximadamente 10 minutos de dicha visita, se arribó a la casa de la familia Huatatoca, a escasos metros de la casa se observó un petroglifo3 , denominado por la comunidad como petroglifo chucapi, ubicada en la siguiente coordenada: 18M 0179528 - 9872753 N - 556 msnm. 3 Grabado sobre roca propio de los pueblos prehistóricos de época neolítica. Disponible en: http://www.wordreference.com/definicion/petroglifo
  • 14. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec 34. Respecto a este petroglifo, Kati Betancourt, miembro de la comunidad manifestó que representa figuras en torno a cosmovisión indígena y conocimientos de evolución puesto que las figuras representan la transición de reptil – mono – ser humano. 35. Al interior de las 627 HAS., pasando el río Chucapi, después de una caminata de aproximadamente 10 minutos se accede a un lugar, donde existe la presencia de lápidas de cemento, que datan de mucho tiempo atrás. Este sitio fue un antiguo cementerio de la Comunidad Chucapi, allí se encuentran enterrados los restos de los familiares de los habitantes de Tzawata, Ila, Chucapi desde hace 40 a 50 años. 36. Esta evidencia se encuentra en la siguiente coordenada: 18M 0178361 - 9872753 N - 556 msnm. 37. A cinco minutos de este punto se verificó la presencia de otra zona deforestada donde se observó chacras de cultivo de maíz, yuca, chonta, trabajos realizados por la Comunidad Tzawata. 38. Todas esta evidencias indican que estamos frente a una comunidad kichwa amazónica que mantiene una ancestralidad en la posesión y uso del territorio de la hacienda Ila, lo cual ha sido corroborado por otras instituciones conocedoras del tema, como la Universidad Politécnica Salesiana, la Unidad de Territorio de la Subsecretaría del Tierras del MAGAP y por las publicaciones y estudios antropológicos antes detallados.
  • 15. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec IV. DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN SER PROTEGIDOS MEDIANTE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR.- A. Derecho a la propiedad inalienable, inembargable e imprescriptible de los territorios indígenas.- 39. El derecho de propiedad de los territorios indígenas se encuentra reconocido tanto en la Constitución de la República como en instrumentos internacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. 40. La Constitución de la República, en el Art. 57 Numerales 4 y 5 reconoce el derecho de propiedad a los pueblos indígenas de la siguiente forma: Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 41. En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; y, en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone: “Derecho a la propiedad privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. // 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Si bien ninguno de estos dos artículos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, la CIDH y la Corte Interamericana en casos como Awas Tigni contra Nicaragua, Yakie Axa contra Paraguay, Samamaka contra Suriname, Sarayaku contra Ecuador, entre otros, han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tienen tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales, esto es, sobre sus territorios, conforme lo analizaremos más adelante. 42. Adicionalmente, el derecho de propiedad comunal de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, se encuentra garantizado por las normas del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo [OIT] que en su artículo 14 señala: 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos
  • 16. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. 43. Finalmente, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas por medio de la resolución A/61/295, 61º período de sesiones (13 de septiembre de 2007), en el artículo 26 dispone: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. 44. La Corte Interamericana ha señalado que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”4 ; que “la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”5 ; y que 4 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 85. 5 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
  • 17. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec “la garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta, filosofía y valores. En función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, los miembros de las comunidades indígenas transmiten de generación en generación este patrimonio cultural inmaterial, que es recreado constantemente por los miembros de las comunidades y grupos indígenas”6 . 45. En definitiva, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula con la existencia misma de estos pueblos, y por lo tanto “amerita medidas especiales de protección”. 46. Como lo ha señalada la Corte Interamericana en el caso Awas Tigni contra Nicaragua, los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios se extienden en principio sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen su relación especial internacionalmente protegida, un vínculo cultural de memoria colectiva, con conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, de conformidad con sus propias reglas culturales y espirituales. Para efectos de identificar el territorio tradicional de una comunidad o pueblo determinado en casos específicos, los órganos del sistema interamericano han examinado pruebas de la ocupación y utilización históricas de las tierras y recursos por miembros de la comunidad; del desarrollo de prácticas tradicionales de subsistencia, rituales o de sanación; de la toponimia de la zona en el lenguaje de la comunidad; y estudios y documentación técnicos; así como pruebas de la idoneidad del territorio reclamado para el desarrollo de la comunidad correspondiente, siempre teniendo en cuenta que “el territorio tradicional relevante, a efectos de la protección del derecho a la propiedad comunitaria de los miembros de la Comunidad, no es el de sus ascendientes sino el de la propia Comunidad”. 47. En el presente caso, los estudios que se han levantado en el sitio, que fueron descritos anteriormente, demuestran que la hacienda Ila, fue y ha sudo ocupada tradicionalmente por miembros del pueblo tzawata-Ila-chucapi. Si bien esta hacienda pasó a ser de propiedad de antiguos hacendados, los pueblos indígenas de Tzawata-Ila- Chucapi, jamás dejaron de ocupar estas tierras y las cosecharon y aprovecharon conforme a sus normas y visiones de pueblo. Lastimosamente en los últimos tiempos estas tierras han sido objeto de traspaso de dominio hasta llegar al dominio de la compañía MERENDOM y ahora están a punto de ser trasladadas a otros dueños, cuyos Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 135. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118. 6 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 154.
  • 18. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec intereses sobre esas tierras no son las mismas que las que necesita la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi para su protección cultural. 48. Es importante resaltar, que como lo ha sostenido la Corte Interamericana en el caso Yakie Axa contra Paraguay,7 la falta de acceso a la tierra y a los recursos naturales puede producir condiciones de miseria para las comunidades indígenas afectadas, ya que la falta de posesión y acceso a sus territorios les impide el uso y disfrute de los recursos naturales que necesitan para abastecerse de los bienes necesarios para su subsistencia, desarrollar sus actividades tradicionales de cultivo, caza, pesca o recolección, acceder a los sistemas tradicionales de salud, y otras funciones socioculturales cruciales. Por lo tanto, la falta de acceso a los territorios ancestrales, y la inacción estatal al respecto, exponen a los pueblos indígenas y tribales a condiciones de vida precarias o infrahumanas en materia de acceso a alimentación, agua, vivienda digna, servicios básicos y salud y consecuentemente repercuten –entre otras‐ en mayores índices de mortalidad y desnutrición infantil, y mayor vulnerabilidad a enfermedades y epidemias. En esta medida, la falta de garantía por el Estado del derecho de los pueblos indígenas y tribales a vivir en su territorio ancestral puede implicar someterlos a situaciones de desprotección extrema que conllevan violaciones del derecho a la integridad personal, a la existencia digna, a la alimentación, al agua, a la salud, a la educación y los derechos de los niños, entre otras. Adicionalmente, el desconocimiento del derecho de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales puede afectar, por las mismas causas, otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural, el derecho colectivo a la integridad cultural, o el derecho a la supervivencia colectiva de las comunidades y sus miembros. 49. En el presente caso, hemos demostrado con suficientes elementos, que la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi, están habitando materialmente de forma precaria en un espacio territorial de dos hectáreas, lo cual no es compatible con sus formas ancestrales de manejo territorial, que debido a la titulación otorgada a terceras personas, su acceso a la hacienda Ila, lugar tradicional para sus actividades de caza, pesca y agricultura, les mantiene limitados a acceder a esas tierras que tradicionalmente ocupaban, donde ahora la compañía MERENDOM les impide que de forma espontánea puedan ejercer sus tradicionales procesos de agricultura, caza y pesca, lo cual ha ocasionado que muchas familias de este pueblo se desintegren al no tener la capacidad de producir lo necesario para su subsistencia. 50. Adicionalmente hemos demostrado el grave riesgo que corren este pueblo de desaparecer culturalmente, si se permite que sus territorios que actualmente ocupan sean vendidos a otras personas, y sean destinados a lotizaciones urbanas. En este caso, las comunidad Tzawata-Ila-Chucapi quedará a merced de las condiciones del mundo occidental del trabajo y vivienda, mermando sus características como pueblo indígena, 7 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 164.
  • 19. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec cuya relación con la tierra tienen un significado cultural y social diferentes, debido a que en esos territorios están enterrados sus antepasados, tienen sus relaciones espirituales, sus petroglifos históricos y un sinnúmero de valores culturales que deben ser protegidos mediante estas medidas cautelares. 51. La Corte Interamericana ha explicado, por su parte, que “[c]omo producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro”. Como se precisará más adelante, sin embargo, los pueblos indígenas que han perdido la posesión del territorio que han ocupado ancestralmente mantienen sus derechos de propiedad, y son titulares del derecho a la recuperación de sus tierras8 . Si bien en el presente caso, no estamos solicitando que se declaren los derechos de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi sobre su territorio ancestral, pues éste es un tema de fondo que debe ser resuelto por la autoridad administrativa correspondiente, lo importante es que el Estado, a través del órgano judicial correspondiente, precautele estos derechos territoriales ante la amenaza de posterior venta de esta hacienda, que podría empeorar la situación de la comunidad Tzawata. 52. Teniendo presente que de acuerdo a la Corte Interamericana en el caso Awas Tigni contra Nicaragua, los pueblos indígenas y sus miembros tienen derecho, tanto bajo el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como bajo el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos265, a la delimitación y demarcación de su territorio por el Estado. En efecto, el principal mecanismo de garantía del derecho de propiedad territorial indígena que ha sido identificado por los órganos del sistema interamericano, es la delimitación y demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas. La Corte Interamericana ha explicado que es necesario materializar los derechos territoriales de los pueblos indígenas a través de la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación y demarcación, que reconozca tales derechos en la práctica. En este sentido, la CIDH ha sostenido en términos generales que la obligación del Estado de reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal por los pueblos indígenas “necesariamente exige que el Estado delimite y demarque efectivamente el territorio que abarca el derecho de propiedad del pueblo [indígena o tribal correspondiente] y adopte las medidas correspondientes para proteger el derecho del pueblo respectivo en su territorio, incluido el reconocimiento oficial de ese derecho”. 53. A criterio de la Corte Interamericana9 en los casos La falta de demarcación y 8 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 151. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 127. 9 IDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice),
  • 20. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec titulación de los territorios ancestrales, al impedir o dificultar el acceso de los pueblos indígenas y tribales a sus territorios y el uso y disfrute de los recursos naturales que en ellos se encuentran, les coloca en una situación de vulnerabilidad extrema que incide directamente sobre sus demás derechos humanos, incluidos los derechos a la alimentación, al agua potable y a la salud, entre otros. En igual medida, “la recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de las tierras significan derechos esenciales para la supervivencia cultural y para mantener la integridad comunitaria”. Mientras que la ausencia o el retardo de la titulación y demarcación de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y tribales también pueden agudizar el impacto de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en dichos territorios, así como suscitar conflictos violentos entre dichos pueblos y terceros por causa de tales proyectos extractivos. La falta de demarcación de las tierras ancestrales de comunidades indígenas constituye, en consecuencia, una violación de los artículos 21, 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 54. Todos estos presupuestos señalados por el sistema interamericano, son aplicables al presente caso, pues como lo hemos demostrado en los hechos, la falta de titulación y reconocimiento de la posesión ancestral de estos territorios de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi ha ocasionado que actualmente se hayan iniciado procesos de explotación minera sin haberles consultado, se hayan realizado aprovechamiento de recursos sin su consentimiento y además está en riesgo el uso posterior de los recursos de subsistencia por las razones antes anotadas. 55. Los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que se les proteja de conflictos con terceros por la tierra, a través del otorgamiento pronto de un título de propiedad, y de la delimitación y la demarcación de sus tierras sin demoras, para efectos de prevenir conflictos y ataques por otros. Cuando surgen conflictos, los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a obtener protección y reparación a través de procedimientos adecuados y efectivos; a que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la propiedad.10 56. Es indudable que en el presente caso, el reconocimiento efectivo de los derechos de propiedad de la comunidad Tzawata, cuya recuperación reivindican, está en conflicto con los derechos de propiedad de MERENDOM ahora Compañía TERRA EARTH RESOURCES S.A.. La Corte ha aclarado en el caso Yakie Axa contra Paraguay que “la propiedad privada de los particulares” y la “propiedad comunitaria de los miembros de las comunidades indígenas” se encuentran ambas amparadas por la Convención Americana, y que cuando estos derechos entran en conflicto, el problema 12 de octubre de 2004, párr. 132. CIDH, Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni v. Nicaragua. Referidos en: Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 109. 10 CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009
  • 21. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec debe ser resuelto de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los derechos humanos. 57. En este sentido, la Corte Interamericana ha provisto algunas pautas para que los Estados apliquen con miras a resolver conflictos entre la propiedad territorial indígena y la propiedad privada particular. En todos los casos, las restricciones admisibles al goce y ejercicio de estos derechos deben ser (a) establecidas por ley; (b) necesarias; (c) proporcionales, y (d) su fin debe ser el de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. 58. Así, se entiende que “La necesidad de las restricciones legalmente contempladas dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo, siendo insuficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno. La proporcionalidad radica en que la restricción debe ajustarse estrechamente al logro de un legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho restringido. Finalmente, para que sean compatibles con la Convención las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad del pleno goce del derecho restringido”. 59. La Corte Interamericana ha mencionado que los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza que los miembros de las comunidades indígenas conserven su patrimonio cultural. 60. Bajo esta reflexión, al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros. Por el contrario, la restricción que se haga al derecho a la propiedad privada de particulares pudiera ser necesaria para lograr el objetivo colectivo de preservar las identidades culturales en una sociedad democrática y pluralista en el sentido de la Convención Americana; y proporcional, si se hace el pago de una justa indemnización a los perjudicados, de conformidad con el artículo 21.2 de la Convención. 61. Esto no significa, a criterio de la Corte Interamericana en el caso Yakie Axa contra Paraguay, que siempre que estén en conflicto los intereses territoriales particulares o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas, prevalezcan los últimos por sobre los primeros. Cuando los Estados se vean imposibilitados, por razones concretas y justificadas, de adoptar medidas para devolver el territorio tradicional y los recursos comunales de las poblaciones indígenas, la compensación que se otorgue debe tener como orientación principal el significado que
  • 22. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec tiene la tierra para éstas. V.- MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS.- 62. Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Así la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 26, primer inciso establece: " Finalidad. Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos…”. En concordancia con los Arts., 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del mismo cuerpo legal y el Art. 87 de la Constitución de la República, que afirman que el otorgamiento de este tipo de medidas no constituye prejuzgamiento alguno sobre el fondo del asunto. 63. El objetivo fundamental de estas medidas, en el presente caso, es prevenir daños irreparables que puedan ocasionarse sobre los territorios de la comunidad Tzawata-Ila- Chucapi debido a la venta o utilización de sus tierras para fines distintos a sus usos tradicionales. 64. Con estos antecedentes, señor Juez, solicitamos se otorguen medidas cautelares a favor de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi con el objetivo de cesar de manera inmediata la violación de los derechos ya mencionados, sin que para ello se requiera de notificación a los accionados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 primer inciso de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional. Por lo que solicitamos que de manera urgente disponga lo siguiente: 65. PRIMERO.- ORDENE que la empresa MERENDOM DEL ECUADOR S.A., actualmente TERRA EARTH RESOURCES S.A. Se abstenga de enajenar o de alguna manera constituir algún tipo de transacción comercial, que implique grabar el dominio de la propiedad de la hacienda Ila de 627 HAS ubicada en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, misma que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004, TOMO VIII-REGISTRO DE PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número 452, Repertorio 683 del año 2004, hasta que la Subsecretaría de Tierras o posteriores órganos judiciales o administrativos se pronuncie acerca de la solicitud de EXPROPIACION y ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la comunidad Tzawata, Ila, Chukapi, para que se declare la posesión ancestral del predio denominada hacienda Ila. 66. SEGUNDO.- ORDENE que el Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola se abstenga de inscribir títulos de compra venta o cualquier otra forma de gravamen sobre la propiedad de la hacienda Ila de 627 HAS ubicada
  • 23. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec en el cantón Carlos Julio Arosemena Tola, misma que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola, el 30 de julio del año 2004, TOMO VIII-REGISTRO DE PROPIEDADES (COMPRA VENTAS), con el número 452, Repertorio 683 del año 2004, hasta que la Subsecretaría de Tierras o posteriores órganos judiciales o administrativos se pronuncie acerca de la solicitud de EXPROPIACION y ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la comunidad Tzawata, Ila, Chukapi, para que se declare la posesión ancestral del predio denominada hacienda Ila. Para tal efecto, deberá inscribir en su libro de Registro, la prohibición de enajenar correspondiente. 67. TERCERO.- ORDENE que la Subsecretaría de Tierras, en un plazo máximo de 180 días se pronuncie acerca de la solicitud de EXPROPIACION y ADJUDICACIÓN realizada por los representantes de la comunidad Tzawata, Ila, Chukapi, para que delimite y demarque el territorio de la hacienda Ila, como parte del territorio de posesión ancestral de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. Mientras tanto, se prohíba cualquier forma de desalojo de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi de la hacienda Ila de 627 HAS, cuya posesión ancestral debe ser declarada. VI. NOTIFICACIONES.- Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero No. 22 de la Corte Provincial de Justicia. Sólo de considerarlo necesario notificar a los accionados, deberá realizarse en las siguientes direcciones: A la compañía TERRA EARTH RESOURCES S.A. (antes MERENDOM DEL ECUADOR S.A.) en la ciudad de Quito, Avenida de los Shyris 416 y Eloy Alfaro, Edificio Parque Central, piso 2. Al señor Registrador de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola en Av. Amazonas frente al Municipio de Arosemena Tola. Al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en la Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edf. MAGAP, Quito. VII. DOCUMENTACIÓN ANEXA.- Se adjunta originales de los siguientes documentos que prueban nuestras aseveraciones: i. Anexo 1: Acuerdo No. 2390 del 15 de julio del año 2011, mediante el cual el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE reconoce como comunidad indígena de raíces ancestrales a la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. ii. Anexo 2: Historial de dominio de la hacienda Ila otorgada por el Registrador de la Propiedad del cantón Carlos Julio Arosemena Tola. iii. Anexo 3: Oficio s/n del 28 de septiembre de 2012, José E. Juncosa, Director del
  • 24. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec Centro de Estudios Interculturales de la Universidad Politécnica Salesiana, que contiene en anillado, el Informe del estudio sobre la ancestralidad de la comunidad Tzawata-Ila- Chucapi. iv. Anexo 4: Oficio No. MAGAP-PT-2011-0936-OF del 28 de diciembre de 2011, suscrito por la Abg. Camila Ribadeneira Jaramillo, funcionaria de la Subsecretaría de Tierras; y memorando No. MAGAP-PT-2011-2133-M de 28 de octubre de 2011, que contienen informes y documentación relativa al caso de las comunidades Tzawata, Ila Chucapi. v. Anexo 5: Copia del libro de Leonir Dall` Alba, titulado "PIONEROS, NATIVOS Y COLONOS, El Dorado en el Siglo Veinte" de ediciones ABYA -YALA, 1992, en el cual se hace una recopilación de testimonios de la historia de la Amazonía ecuatoriana, entre ellas, de la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi. vi. Anexo 6: Etnografía histórica de la comunidad Tzawata, Ila y Chucapi realizada por el Antropólogo Carlos Duche Hidalgo. vii. Anexo 7: Acta de Inspección In situ realizada el 21 de enero del 2011 a la comunidad Tzawata, Ila Chucapi por los funcionarios Wilton Guaranda Mendoza y Edgar Guatemal. viii. Anexo 8: Memorando No. 623-DNPrt-2011-WGM, mediante el cual, el Ab. Wilton Guaranda Mendoza, funcionario de la Defensoría del Pueblo, remite en 9 fojas el Informe de Visita In Situ a las Comunidades Tzawta-Ila-Chucapi realizada el 01 y 02 de junio del 2011. ix. Anexo 9: Oficio No. MAGAP-STRA-No. 1370 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual, el Dr. Diego Pazmiño Vinueza, Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del MAGAP, remite un informe respecto del conflicto por la tenencia de la tierra generado entre la Comunidad Tzawata, Ila Chucapi y la compañía MERENDOM. x. Anexo 10: Resolución de fecha 18 de mayo de 2010, las 08h30, mediante la cual la Subsecretaría de Tierras del MAGAP-Napo ordena el inmediato desalojo de los habitantes de la comunidad Tzawata. xi. Anexo 11: Solicitudes realizadas el 12 de enero de 2011 y 10 de septiembre de 2012 respectivamente, mediante las cuales la comunidad Tzawata-Ila-Chucapi solicitó a la Subsecretaría de Tierras del MAGAP (Coordinación Zonal 2) la EXPROPIACIÓN por posesión ancestral del predio de 627 hectáreas denominada hacienda Ila, solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido respuestas de parte de la autoridad competente. xii. Anexo 12: Oficio de la Pre-Asociación Productivos 28 de Agosto, quienes ponen en conocimiento de la Defensoría del Pueblo que la compañía MERENDOM está tramitando un proceso para la compra de estos territorios. xiii. Anexo 13: Acciones de personal y nombramiento respectivo que justifican la calidad en la que comparecemos. xiv. Anexo 14: Copia certificada de la Superintendencia de Compañías, sobre la
  • 25. El desafío de ser diferentes, es sentirnos semejantes Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra Telefax: (593.2) 3301840 / 330.3431 RUC: 1760013130001 www.dpe.gob.ec designación del actual representante legal de la empresa TERRA EARTH RESOURCE S.A. (antes MERENDOM DEL ECUADOR S.A.) VIII. DECLARACION.- Declaramos que no hemos interpuesto otra acción constitucional por los mismos hechos ni con la misma petición. Por ser constitucional nuestra demanda de medida cautelar, sírvase proveer y conceder. Dr. Patricio Benalcázar Alarcón Abg. Carla Patiño Carreño ADJUNTO PRIMERO DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCIÓN DEFENSORIA DEL PUEBLO DEFENSORIA DEL PUEBLO Abg. Wilton Guaranda Mendoza Abg. Giomara Lozada Flores COORDINADOR NACIONAL DELEGADA DE LA DEFENSORIA DERECHOS DE LA NATURALEZA DEL PUEBLO DE NAPO DEFENSORIA DEL PUEBLO Modesto Vicente Alvarado Andy KURAKA COMUNIDAD TZAWATA-ILA-CHUCAPI