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EMPRESA
 Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el
objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de
los factores productivos (trabajo, tierra y capital).
Lee todo en:
Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas
del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o
ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la
construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).
 Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales
(que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las
sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social
(cooperativas), entre otras.
 Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas
privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es
compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).
 Según la Actividad Económica: Puede ser del sector primario: El elemento básico se obtiene de la
naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos etc.
 Sector Secundario: Aquellos que realizan un proceso de transformación de la materia prima. Incluyen actividades
como la construcción, la textil etc.
 Sector Terciario: Hacen parte de estas empresa cuyo principal elemento es capacidad humana de realizar trabajos
intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, bancos, el comercio, los seguros etc.
 Según el Tamaño: Grandes Empresas: Manejan capitales y financiamientos grandes, tiene instalaciones
propias, varios empleados, además cuenta con sistemas de administración y de operación muy avanzadas:
Generalmente tiene más de 250 empleados.
 Medianas: Son las que poseen capitales, egresos ventas y un numero de trabajadores limitado, este último no excede
de 100 trabajadores.
EMPRESA
 PEQUEÑAS: Estas se dividen en:
 Pequeña: no excede más de veinte trabajadores y posee ingresos
muy reducidos
 Micro: No excede el número de diez trabajadores y
generalmente, los ingresos se determina en ganancias personales
 Famiempresa: Son aquellas en donde la familia es el motor
productivo de su propio negocio
 Según el Capital de Conformación
 Pública: El capital de conformación es del Estado, y puede ser
Nacional, Departamental o Distrital.
 Privada: El capital es de los entes privados
 Mixta: El capital esta conformado por una parte pública y otra
privada donde el mando es por igual.
EMPRESA UNIPERSONAL
 Identificación: El Numero de Identificación Tributario
 Definición: Mediante la empresa unipersonal una persona natural o
jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el
comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de
una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa
unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una
persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo
la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".
 Constitución: La constitución de una empresa unipersonal es
solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento
privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y
con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la
Ley 222 de 1995.
 Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido
por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado
personalmente ante el secretario de la cámara.
 Naturaleza: Jurídica
 Estructura: Un solo propietario y el gente que puede ser el mismo
propietario.
 Características El documento mediante el cual se constituya la empresa
debe contener la siguiente información:
 Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
 Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa
unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
ilimitadamente.
 El domicilio de la empresa.
 El término de duración, si éste no fuere indefinido.
 Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se
exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
 El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes
aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor
asignado a los bienes en el documento constitutivo.
 El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la
empresa.
 La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las
facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los
administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las
actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se
mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a
nombre de la empresa unipersonal.
 Se Disuelve:
EMPRESA ASOCIATIVAS DE TRABAJO
 Identificación: El Numero de
Identificación Tributario
 Definición: Se entiende por Empresas
Asociativas de trabajo a las organizaciones
económicas productivas, cuyos asociados
aportan su capacidad laboral por tiempo
indefinido y otros, entregan al servicio de
la organización una tecnología o destreza,
u otros activos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de la
empresa, los cuales serán: la producción,
comercialización y distribución de bienes
básicos de consumo familiar o la
prestación por parte de sus miembros de
servicios individuales o conjuntos. La
razón social deberá ir acompañada de la
denominación de "Empresa Asociativa de
Trabajo" o "E.A.T".
 Clasificación: Sociedad Colectiva
 Naturaleza: Personas Naturales
 Estructura: Junta de socios
 Constitución: Por documento público o
privado, que es una acta y los estatutos
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LTDA
 Identificación: El Numero de
Identificación Tributario
 Definición: En este acaso la
empresa debe contar con un
solo propietario o
dueño, denominado titular. A
diferencia de la Empresa
Unipersonal, las obligaciones
se limitan al patrimonio de la
empresa
 Clasificación: Unipersonal
 Naturaleza: Jurídica
 Estructura: Propietario
 Gerente
 Constitución: Por un
documento público que es un
acta
SOCIEDAD
 Sociedad es la reunión de dos o más personas
que por medio de un contrato (escritura), o
mediante el acto plural de voluntades, que se
sujetan por regla general a los mismos requisitos
de fondos propios de los contratos civiles,
"obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero,
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero,
con el fin de repartirse entre sí las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social. La
sociedad una vez constituida legalmente forma
una persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados". ( C. De Co. Art.
98)
SOCIEDAD COLECTIVA
 Constitución, transformación y Disolución: Mediante
Escritura Pública
 Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
 El capital se paga todo al momento de constituirse.
 El capital social se divide en partes de interés social.
 La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o
algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y
hermanos”, Pardo “e hijos”
 La administración corresponde a todos y a c/u uno de los
socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.
 Se disuelve:
 Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la
continuidad con herederos o los demás socios.
 La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren
su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.
 Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si
los demás asociados no aceptan al adquirente.
 Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren
su interés o no aceptan su cesión a un tercero.
 Respondes los socios:
 Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales.
294 Código de Comercio
 En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables
de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la
responsabilidad de cada socio (No Confundir)
 En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán
solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a
prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.
 Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las
obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de
cesión. (artículo 301 Código Comercio)
 Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31
de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000
s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000
s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LTDA
 Constitución, transformación y Disolución:
Mediante Escritura Pública.
 Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.
 Formación del Capital: El capital se divide en cuotas
o partes de igual valor.
 El capital debe pagarse totalmente al momento de
constituirse.
 La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
 En caso de muerte de uno de un socio, continuará con
sus herederos, salvo estipulación en contrario.
 La representación está en cabeza de todos los
socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
 Responsabilidad de los Socios: Responden
solamente hasta el monto de sus aportes. No
obstante, en los estatutos podrá estipularse para
todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y
modalidad de responsabilidad adicional), sin
comprometer una responsabilidad indefinida o
ilimitada (artículo 353 C.Co.).
 Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda”
es la solidaridad respecto de las obligaciones
laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo
que se perseguirá solidariamente los bienes del
patrimonio de cada socio.
 Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos
Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o
superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos
brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será
obligatorio tenerlo.
SOCIEDAD EN COMANDITA
 Constitución, transformación y Disolución:
 Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de
socios, Número de Socios: “Gestores” y “Comanditarios” y su limite
mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de
cualquier clase de socios.
 Formación del Capital: Los aportes pueden ser en dinero, trabajo
o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “ partes de
interés “ y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se
llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio
industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e
ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus
aportes.
 Responsabilidad de los Socios: La administración de esta clase
de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla
directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no
podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios
gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan
por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder
solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute.
 Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción
que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero
las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.
 Disolución: Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C.
De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o
cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades
colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades
en comandita: simple o por acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
 Constitución, transformación y Disolución: A
través de Escritura Pública ante Notario.
 Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no
tiene un límite máximo.
 Número de accionistas en la C. por Acciones:
Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
 Se integra con 2 categorías de
socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
 Gestores administran, NO es necesario que den algún
tipo de aporte.
 Comanditarios hacen los aportes.
 La Razón Social: se forma con el nombre completo o
el solo apellido de uno o más socios
colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre
con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es
por acciones “S. C. A.”
 Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores
comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen
que hacer aportes)
 Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad
hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)
 Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por
Acciones siguen las reglas que se establecen para las
Sociedades Anónimas.
 Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas
Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de
diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000
s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
 En las Comanditas por Acciones, será obligatorio
tenerlo, sin importar su patrimonio.
SOCIEDA EN COMANDITA POR
ACCIONES
 Constitución, transformación y Disolución: Por
una escritura pública.
 Número de accionistas: Dos categorías de socios: a)
colectivos o gestores: administran la sociedad b)
comanditarios: no intervienen en la administración de la
misma: Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no
hay límite máximo
 Su capital social se divide: El capital se divide en
acciones de igual valor.
 Se integra con los aportes de capital de los socios
comanditarios y de los colectivos (si estos aportes
existen).
 El aumento del capital autorizado requiere reforma
Estatutaria.
 Responsabilidad de los accionistas: Hasta el monto
de sus aportes, la de los socios comanditarios.
 ORGANOS SOCIALES: Asamblea de asociados
 Representante Legal
 CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Las
acciones son libremente negociables, salvo que se pacte
derecho de preferencia. No requiere reforma
Estatutaria.
 PAGO CAPITAL: Suscribir el 50% del capital
autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito
 REVISOR FISCAL: Requiere
SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA
S.A.S
 Constitución, transformación y Disolución: A través
de Documento Privado, a menos que ingrese un bien
sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe
hacer mediante Escritura Pública ante Notario.
 Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no
tiene un límite máximo.
 Su capital social se divide: En acciones. Las acciones
son libremente negociables, pero puede por estatutos
restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso
se dice que es un modelo ideal para sociedades de
familias)
 Formación del Capital:
 Autorizado: Cuantía fija que determina el tope
máximo de capitalización de la sociedad
 Suscrito: La parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo
en 2 años), al momento de su constitución no es
necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2
años, la totalidad suscrita.
 Pagado: La parte del suscrito que los accionistas
efectivamente han pagado y que ha ingresado a la
sociedad.
 Responsabilidad de los accionistas: Responden
hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o
en perjuicio de terceros, los accionistas y los
administradores que hubieren realizado, participado o
facilitado los actos defraudatorios, responderán
solidariamente por las obligaciones nacidas de tales
actos y por los perjuicios causados, más allá del monto
de sus aportes.
 Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos
Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o
superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos
sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio
tenerlo.
¿QUÉ ES CONTABILIDAD ?
 Es la ciencia social que se encarga de comprobar, medir y
analizar prospectiva mente todos los nuevos cambios de
una empresa; evaluar el patrimonio de las organizaciones,
empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de
decisiones y control, presentando la información,
previamente registrada, de manera sistematica y útil para
las distintas partes interesadas.
 La finalidad de la contabilidad es suministrar información
en un momento dado y de los resultados obtenidos durante
un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios
en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la
gestión pasada, como para las estimaciones de los
resultados futuros, dotando tales decisiones de
racionalidad y eficiencia.
OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD
 OBJETIVO GENERAL DE LA CONTABILIDAD.
 Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y
sistemática, sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y
RAZON del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.
 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD.-
 La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes:
 Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.
 Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.
 Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos.
 Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.
 Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.
 Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.
 Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza
probatoria conforme a Ley.
 Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento
hasta la fecha de emisión.
 Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse
con las partes interesadas y ajenas a la empresa.
 Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
CAMPOS DE ACCIÓN DE LA CONTABILIDAD
 Contabilidad oficial: proporciona los mecanismos para
registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se
rige por las normas que para el efecto expida su organismo
rector, La Contaduría General de la Nación.
 Contabilidad de servicios: Registra las actividades económicas
desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de
servicios. Las conocidas como contabilidad bancaria, hotelera de
seguros, pertenecen al grupo de servicios.
 Contabilidad comercial: Registra y controla las actividades que
giran alrededor de la compraventa de mercancías en las empresas
comerciales.
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Empresas y sociedades en colombia

  • 1. EMPRESA  Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). Lee todo en: Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio).  Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras.  Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores).  Según la Actividad Económica: Puede ser del sector primario: El elemento básico se obtiene de la naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos etc.  Sector Secundario: Aquellos que realizan un proceso de transformación de la materia prima. Incluyen actividades como la construcción, la textil etc.  Sector Terciario: Hacen parte de estas empresa cuyo principal elemento es capacidad humana de realizar trabajos intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, bancos, el comercio, los seguros etc.  Según el Tamaño: Grandes Empresas: Manejan capitales y financiamientos grandes, tiene instalaciones propias, varios empleados, además cuenta con sistemas de administración y de operación muy avanzadas: Generalmente tiene más de 250 empleados.  Medianas: Son las que poseen capitales, egresos ventas y un numero de trabajadores limitado, este último no excede de 100 trabajadores.
  • 2. EMPRESA  PEQUEÑAS: Estas se dividen en:  Pequeña: no excede más de veinte trabajadores y posee ingresos muy reducidos  Micro: No excede el número de diez trabajadores y generalmente, los ingresos se determina en ganancias personales  Famiempresa: Son aquellas en donde la familia es el motor productivo de su propio negocio  Según el Capital de Conformación  Pública: El capital de conformación es del Estado, y puede ser Nacional, Departamental o Distrital.  Privada: El capital es de los entes privados  Mixta: El capital esta conformado por una parte pública y otra privada donde el mando es por igual.
  • 3. EMPRESA UNIPERSONAL  Identificación: El Numero de Identificación Tributario  Definición: Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica"(Art.71 de la Ley 222 de 1995). Se denominará bajo la expresión "empresa unipersonal" o la sigla "E.U".  Constitución: La constitución de una empresa unipersonal es solemne, pues debe efectuarse por escrito, es decir, documento privado o escritura pública cuando se aportan bienes inmuebles, y con estricta sujeción a las reglas contempladas en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.  Si se constituye por documento privado, éste deberá ser reconocido por el constituyente o empresario ante juez o notario o presentado personalmente ante el secretario de la cámara.  Naturaleza: Jurídica  Estructura: Un solo propietario y el gente que puede ser el mismo propietario.  Características El documento mediante el cual se constituya la empresa debe contener la siguiente información:  Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.  Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.  El domicilio de la empresa.  El término de duración, si éste no fuere indefinido.  Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.  El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.  El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.  La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Delegada totalmente la administración y mientras se mantenga dicha delegación, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.  Se Disuelve:
  • 4. EMPRESA ASOCIATIVAS DE TRABAJO  Identificación: El Numero de Identificación Tributario  Definición: Se entiende por Empresas Asociativas de trabajo a las organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y otros, entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales o conjuntos. La razón social deberá ir acompañada de la denominación de "Empresa Asociativa de Trabajo" o "E.A.T".  Clasificación: Sociedad Colectiva  Naturaleza: Personas Naturales  Estructura: Junta de socios  Constitución: Por documento público o privado, que es una acta y los estatutos
  • 5. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LTDA  Identificación: El Numero de Identificación Tributario  Definición: En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño, denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se limitan al patrimonio de la empresa  Clasificación: Unipersonal  Naturaleza: Jurídica  Estructura: Propietario  Gerente  Constitución: Por un documento público que es un acta
  • 6. SOCIEDAD  Sociedad es la reunión de dos o más personas que por medio de un contrato (escritura), o mediante el acto plural de voluntades, que se sujetan por regla general a los mismos requisitos de fondos propios de los contratos civiles, "obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero, trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados". ( C. De Co. Art. 98)
  • 7. SOCIEDAD COLECTIVA  Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública  Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.  El capital se paga todo al momento de constituirse.  El capital social se divide en partes de interés social.  La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”  La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.  Se disuelve:  Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los demás socios.  La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un tercero.  Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan al adquirente.  Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su cesión a un tercero.  Respondes los socios:  Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio  En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)  En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.  Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)  Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
  • 8. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA  Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.  Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.  Formación del Capital: El capital se divide en cuotas o partes de igual valor.  El capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.  La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.  En caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario.  La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.  Responsabilidad de los Socios: Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada (artículo 353 C.Co.).  Nota: La excepción en la responsabilidad en las “Ltda” es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.  Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
  • 9. SOCIEDAD EN COMANDITA  Constitución, transformación y Disolución:  Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, Número de Socios: “Gestores” y “Comanditarios” y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios.  Formación del Capital: Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan “ partes de interés “ y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán “cuotas”. En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.  Responsabilidad de los Socios: La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por las operaciones que ejecute.  Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.  Disolución: Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
  • 10. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE  Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.  Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.  Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.  Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.  Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.  Comanditarios hacen los aportes.  La Razón Social: se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las simples y si es por acciones “S. C. A.”  Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)  Los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)  Responsabilidad de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas que se establecen para las Sociedades Anónimas.  Revisor Fiscal: Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.  En las Comanditas por Acciones, será obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.
  • 11. SOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES  Constitución, transformación y Disolución: Por una escritura pública.  Número de accionistas: Dos categorías de socios: a) colectivos o gestores: administran la sociedad b) comanditarios: no intervienen en la administración de la misma: Mínimo un socio gestor y 5 comanditarios, y no hay límite máximo  Su capital social se divide: El capital se divide en acciones de igual valor.  Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).  El aumento del capital autorizado requiere reforma Estatutaria.  Responsabilidad de los accionistas: Hasta el monto de sus aportes, la de los socios comanditarios.  ORGANOS SOCIALES: Asamblea de asociados  Representante Legal  CESION DE PARTICIPACIONES SOCIALES: Las acciones son libremente negociables, salvo que se pacte derecho de preferencia. No requiere reforma Estatutaria.  PAGO CAPITAL: Suscribir el 50% del capital autorizado y pagar la tercera parte del capital suscrito  REVISOR FISCAL: Requiere
  • 12. SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA S.A.S  Constitución, transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.  Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.  Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)  Formación del Capital:  Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad  Suscrito: La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.  Pagado: La parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.  Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.  Revisor Fiscal: Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 s.m.m.l.v. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 s.m.m.l.v., será obligatorio tenerlo.
  • 13. ¿QUÉ ES CONTABILIDAD ?  Es la ciencia social que se encarga de comprobar, medir y analizar prospectiva mente todos los nuevos cambios de una empresa; evaluar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistematica y útil para las distintas partes interesadas.  La finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado y de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a los usuarios en la toma de sus decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.
  • 14. OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD  OBJETIVO GENERAL DE LA CONTABILIDAD.  Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha y/o desenvolvimiento de la misma, con relación a sus metas y objetivos trazados, con el objeto de llevar CUENTA Y RAZON del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.  OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONTABILIDAD.-  La contabilidad tiene por objeto proporcionar los siguientes informes:  Obtener en cualquier momento información ordenada y sistemática sobre el movimiento económico y financiero del negocio.  Establecer en términos monetarios, la información histórica o predictiva, la cuantía de los bienes, deudas y el patrimonio que dispone la empresa.  Registrar en forma clara y precisa, todas las operaciones de ingresos y egresos.  Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara de la situación financiera del negocio.  Prever con anticipación las probabilidades futuras del negocio.  Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo económico.  Servir como comprobante fidedigno, ante terceras personas de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a Ley.  Proporcionar oportunamente información en términos de unidades monetarias, referidas a la situación de las cuentas que hayan tenido movimiento hasta la fecha de emisión.  Suministrar información requerida para las operaciones de planeación, evaluación y control, salvaguardar los activos de la institución y comunicarse con las partes interesadas y ajenas a la empresa.  Participar en la toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacionales, y ayudar a coordinar los efectos en toda la organización.
  • 15. CAMPOS DE ACCIÓN DE LA CONTABILIDAD  Contabilidad oficial: proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, La Contaduría General de la Nación.  Contabilidad de servicios: Registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Las conocidas como contabilidad bancaria, hotelera de seguros, pertenecen al grupo de servicios.  Contabilidad comercial: Registra y controla las actividades que giran alrededor de la compraventa de mercancías en las empresas comerciales.  Contabilidad de costos: Registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semielaborados y terminados, en las empresas industriales.