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C E F IC
  Diplomado: Seguridad y Salud
         Ocupacional
          Julio, 2012

      Jorge Villasante Araníbar
“V & A Abogados Consultores S.A.C.”
Normas nacionales de Seguridad y
      Salud Ocupacional



     MODULO VIII
Estructura de las normas: Kelsen
Competencias:
 Competencias exclusivas:
     Gobierno Nacional
     Gobierno Regional
     Gobiernos Locales - Municipalidades
Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y
Salud en el Trabajo
 Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los
  riesgos laborales, elaborar planes integrales de
  prevención de riesgos que comprenden las siguientes
  acciones:

      Formular la política empresarial y hacerla conocer a
       todos los trabajadores

      Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica

      Combatir y controlar los riesgos en su origen
Decisión 584: Reglamento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
 Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios,
  sustancias y productos peligrosos por aquellos que
  produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador

 Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo


 Investigar y analizar los accidentes, incidentes y
  enfermedades de trabajo
 Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los
  daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades
  necesarias para la prevención de riesgos derivados del
  trabajo

 Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a
  todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a
  ciertas ramas de actividad económica o a categorías
  limitadas de trabajadores
Constitución Política del Perú
 Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física

 A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan
  leyes de orden público

 A trabajar líbremente, con sujeción a la ley

 Todos tienen derecho a la protección de su salud

 El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de
  toda persona a la seguridad social
 El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de
  atención prioritaria del Estado el cual protege
  especialmente a la madre, al menor de edad y al
  impedido que trabajan

 Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva
  fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado
Tratados y Convenios Internacionales
 Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el
  Estado y en vigor forman parte del derecho nacional

 Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran
  medidas legislativas para su ejecución deben ser
  aprobados por el Congreso

 Forman parte del sistema jurídico y por tanto son
  vinculantes
MINISTERIO DE TRABAJO:
 ENTE RECTOR
I.- Competencias exclusivas
 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es
    organismo rector en materia de trabajo y promoción del
    empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente
    respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio
    nacional en lo siguiente:

 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
  supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las
  siguientes materias:
      Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral,
       seguridad y salud en el trabajo.
      Información laboral e información del mercado de trabajo
Areas programáticas de acción

a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral

b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.

c) Seguridad y salud en el trabajo.

d) Inspeccíón del Trabajo

g) Información laboral y del mercado de trabajo

h) Seguridad social.
Funciones:
 Establecer, conducir y supervisar sistemas de
  registro de carácter administrativo para la
  generación de información y estadísticas
  nacionales en las materias de su competencia.
Ley N° 29783:
Seguridad y Salud en el Trabajo

 Es la primera norma con rango legal
 Regula aspectos y/o materias que ya estaban
  normadas anteriormente
 Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR
 Existen normas de data antigua que se aplican.
Reglamento de la Ley N° 29783:
D.S. N° 005-2012-TR

 Regula la composición y funcionamiento del
   Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
     Convocatoria a elecciones
     Composición del Comité
     Funciones
 Determina aplicación progresiva de la ley y su
   reglamento en el sector público sujeto a
   disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR
Funciones del Comité

 Aprobar el Reglamento Interno
 Aprobar el Programa Anual
 Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad
  y Salud en el Trabajo
 Aprobar el Plan Anual de Capacitación
 Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y
  especificaciones técnicas
 Considerar las circunstancias e investigar las causas de
  todos los incidentes, accidentes y enfermedades
  ocupacionales
Que de nuevo?
  PRINCIPIOS:
 Información y capacitación
  Organización sindical – trabajadores

 Primacía de la realidad
  Discrepancia entre soporte documental y la
  realidad
Que de nuevo?
  AMBITO DE APLICACION:
 A todos los sectores económicos y de servicios

 Trabajadores y funcionarios del sector público

 Trabajadores por cuenta propia
Que de nuevo?
  SISTEMA NACIONAL DE SST:
 Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
  Trabajo

 Consejos regionales de seguridad y salud en el
  trabajo

 Conformación tripartita
Algo más? … SI
  PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS
  ORGANIZACIONES SINDICALES:

 Consulta, información y capacitación
 Convocatoria a elecciones y funcionamiento del
  Comité SST
 Identificación y peligros y evaluación de riesgos
  y en elaboración mapa de riesgos
Seguimos? … SI
   FACILIDADES REPRESENTANTES:

 Miembros del Comité paritario y supervisores de
   SST – licencia, protección contra el despido
   incausado y facilidades para el desempeño: 6
   meses antes y después de su función (Como¡¡¡)

 Otorgar distintivos - identificarlos
Que le corresponde al empleador?
 Diseñar y exponer (consulta) la política
 Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada
  laboral
 Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las
  recomendaciones de SST
 Brindar facilidades económicas y licencias para
  participación en cursos de formación
 Mapa de riesgos: participación representantes de
  trabajadores, delegados y comité de SST
También contratistas y sub contratistas? ..SI

    QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61:
    El empleador o entidad principal es quien garantiza:
-   La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en
    prevención de riesgos laborales
-   La seguridad y salud de los trabajadores
-   La verificación de la contratación de los seguros..
También contratistas y sub contratistas? ..SI
    QUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad
    empleadora principal: Garantiza y responde directamente:

-   Diseño, implementación y evaluación de un sistema de
    gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan
    servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios –
    centro de trabajo
-   El deber de prevención en seguridad y salud

    Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones
    que pudieran generarse
Archivo de registros:
 Registros pueden ser: físicos o electrónicos
 Art. 87: Registros de accidentes de trabajo,
 enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos:
 archivados 10 años
 Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en
 los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio
 de 5 años posteriores al suceso
 Art 28: Los registros relativos a enfermedades
 ocupacionales se conservan por período de 20 años
 Un registro de accidente por cada trabajador lesionado
INSPECCION DEL TRABAJO:

 Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios
 de presunta comisión de delito vinculado a la
 inobservancia de las normas de seguridad y salud
 en el trabajo, la inspección del trabajo remite al
 Ministerio Público los hechos que haya conocido y
 los sujetos que pudieran resultar afectados
INSPECCION DEL TRABAJO:
 Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la
 obligación de garantizar la seguridad y salud de los
 trabajadores:

 - Entidad empleadora principal: Responde
 directamente por las infracciones: actividades en sus
 instalaciones

 -   Empresa usuaria: trabajadores destacados
RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO
PENAL:
   Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y
    asociación.- Será reprimido con pena privativa de
    libertad no mayor de dos años el que obliga a otro,
    mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera
    de los actos siguientes:

   Integrar o no un sindicato
   Prestar trabajo personal sin la correspondiente
    retribución.
   Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene
    industriales determinadas por la autoridad
RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales.- El que infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado,
no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su
vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de dos ni mayor de cinco años

Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena
privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
Ministerio de Salud:
 Ley N° 26790: Ley de Modernización de la
   Seguridad Social en Salud
   Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -
   SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del
   Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de
   alto riesgo:
  a) Por accidentes de trabajo o enfermedades
       profesionales
  b) Pensión de invalidez temporal o permanente y de
       sobrevivientes y gastos de sepelio
SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas
Técnicas según DS Nº 003-98-SA:


   Fabricación de vidrio y productos de vidrio
   Extracción de madera, pesca
   Petróleo crudo y gas natural
   Extracción de otros minerales
   Industria básica del hierro y acero
   Industria básica de metales no ferrosos
   Fabricación de productos metálicos
   Construcción de maquinarias
   Electricidad, gas y vapor
   Construcción
   Sustancias químicas industriales
   Transporte aéreo
   Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
GUIAS DE EVALUACION MEDICO
OCUPACIONAL - GEMO

2.   Guía de Evaluación Médico Ocupacional
3.   Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional
4.   Guía de Evaluación Exposición a Ruido
5.   Guía de Evaluación de Exposición a Polvo
6.   Guía Técnica de Audiometría
7.   Guía Técnica Espirometría
8.   Guía Técnica de Toma de Radiografía
9.   Guía Técnica Lectura de Radiografía
ENFERMEDADES PROFESIONALES
1.   Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos
     (silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa
     determinante de incapacidd o muerte
2.   Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo,
     arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos
3.   Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes
4.   Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros
5.   Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes
     reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo
6.   Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto
     (asbesto)
7.   Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
     biológicos no considerados en otros rubros
ENFERMEDADES PROFESIONALES

2.    Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes
      reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo
3.    Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
4.    Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o
      biológicos no considerados en otros rubros
5.    Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido
      nítrico
6.    Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas.
7.    Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono,
      cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso
8.    Hipoacusia causada por el ruido
9.    Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de
      los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos
      periféricos o de los nervios periféricos).
10.   Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido
11.   Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
Enfermedades profesionales
 R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de
 enfermedades profesionales y su relación causal
 con la clase de trabajo que la origina deberá ser
 aprobada por el MINSA

 La norma técnica es de aplicación en los centros
 de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y
 FF.PP, clínicas y del sector privado
Grupos de enfermedades profesionales
    Las enfermedades son usadas como referencia durante
    el proceso de calificación de la invalidez

   Por agentes químicos
   Por agentes físicos
   Por agentes biológicos
   Por inhalación de sustancias o agentes no
    comprendidos en otros apartados
   Por agentes no comprendidos en otros apartados
   Por agentes cancerígenos
Reglamento sobre Valores Límite
Permisibles para agentes químicos
D.S. N° 015-2005-SA

 Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente
  por inhalación en puesto trabajo
 Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de
  trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o
  sustancias químicas o cancerígenas
 Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o
  mezclado, en estado natural o producido, utilizado o
  vertido, elaborado o no de modo intencional
Reglamento sobre Valores Límite
Permisibles para agentes químicos
 Valores límites: Constituyen valores de referencia
 No representan una barrera definida de separación entre
  situaciones seguras y peligrosas
 Límite permisible: concentración de una sustancia en un
  ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una
  razonable seguridad de que el trabajador podrá
  desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una
  jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda
  su vida laboral
 Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2
  años, se actualizan por resolución ministerial
Reglamento de Prevención y Control de
cáncer profesionales
D.S. N° 039-93-PCM

 Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen
  agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan
  condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están
  obligadas a determinar la índole, grado y exposición de
  los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la
  seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas
  correctivas del caso.

 La evaluación debe ser anual
Exclusiones del SCTR
 Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de
    trabajo.
   Por participación en riñas u otra acción ilegal.
   Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del
    empleador.
   En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.
   Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.
   Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.
   Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,
    conmoción civil o terrorismo y similares.
   Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).
   Fusión nuclear.
   Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su
    tentativa.
Ley N° 28048: Ley de Protección de la
Mujer Gestante y su Reglamento
 En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán
  al empleador no realizar labores que pongan en peligro su
  salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto
  durante el período de gestión, el cual debe estar
  certificado por el médico tratante.

 El empleador asignará a la mujer gestante labores que no
  pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del
  embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.
Ley N° 28048: Ley de Protección de la
Mujer Gestante y su Reglamento
 Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el
  caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a
  uno equivalente, con la misma remuneración y demás
  derechos

 Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con
  posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo
  culminado el descanso postnatal.

 La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial,
  extensivas a adolescentes y personas con discapacidad
Reglamentos Sectoriales:

    Ministerio de Energía y Minas

         Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
          Minera – D.S. N° 055-2010-EM
         Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
          Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM
          - RESESATAE
         Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de
          Hidrocarburos
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera
     Actividades mineras que comprende en emplazamientos
     en superficie o subterráneos:
2.   Exploración, desarrollo, preparación y explotación de
     minerales
3.   Preparación mecánica: trituración, molienda
4.   Clasificación de minerales
5.   Concentración
6.   Depósitos de relaves, desmonte y escoria
7.   Lixiviación o lavado metalúrgico
8.   Fundición, refinación, labor general, transporte
9.   Depósitos de almacenamiento de concentrados
Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional Minera
  Actividades conexas a la actividad minera:

  Construcciones civiles, instalaciones, tanques
  de almacenamiento, sistemas de transporte,
  mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores,
  hoteles, campamentos, servicios médicos,
  vigilancia, construcciones y otro tipo de
  prestación de servicios
Algunos términos a tener en cuenta:
 ATS: Análisis de Trabajo Seguro
 PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo –
  zonas o ubicaciones
 PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro,
  resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de
  manera correcta?
 PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud
  Ocupacional
 Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama
  abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de
  corte, esmerilado y otros
Algunos términos a tener en cuenta:
 Inspecciones, auditorías y controles
     Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el
      turno de trabajo
     Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las
      labores mineras e instalaciones
     Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y
      Salud
Algunos términos a tener en cuenta:
 Frecuencia de inspecciones:
    Diaria:
       Zonas de alto riesgo

       Instalaciones de izaje y tracción

    Semanal:
       Sistemas de bombeo y drenaje

       Bodegas, talleres y polvorines

    Mensual:
       Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma

       Cables de izaje y cablecarril

       Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo

    Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Actividades Eléctricas - RESESATAE
   Instrucciones previas en el lugar de trabajo
   Previsiones contra contactos con partes con tensión
   Acceso a áreas energizadas
   Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de
    servidumbre
   Mantenimiento y maniobras de componentes de los
    circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión
   Conexión de puesta a tierra permanente
   Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos
   Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Actividades Eléctricas - RESESATAE


 Sistema de generación
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Normas nacionales-2012-vf

  • 1. C E F IC Diplomado: Seguridad y Salud Ocupacional Julio, 2012 Jorge Villasante Araníbar “V & A Abogados Consultores S.A.C.”
  • 2. Normas nacionales de Seguridad y Salud Ocupacional MODULO VIII
  • 3. Estructura de las normas: Kelsen
  • 4. Competencias:  Competencias exclusivas:  Gobierno Nacional  Gobierno Regional  Gobiernos Locales - Municipalidades
  • 5. Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo  Lugar de trabajo: Medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, elaborar planes integrales de prevención de riesgos que comprenden las siguientes acciones:  Formular la política empresarial y hacerla conocer a todos los trabajadores  Identificar y evaluar los riesgos: inicial y periódica  Combatir y controlar los riesgos en su origen
  • 6. Decisión 584: Reglamento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo  Sustitución progresiva: procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador  Sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo  Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo
  • 7.  Las normas tienen por objeto: disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, desarrollando actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo  Se aplicará a todas las ramas de actividad económica y a todos los trabajadores. Prevee exclusión total o parcial a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores
  • 8. Constitución Política del Perú  Derecho a la vida, a su integridad psíquica y física  A contratar con fines lícitos, siempre que no contravengan leyes de orden público  A trabajar líbremente, con sujeción a la ley  Todos tienen derecho a la protección de su salud  El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social
  • 9.  El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan  Derecho a la negociación colectiva: Convención colectiva fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado
  • 10. Tratados y Convenios Internacionales  Artículo 55 Constitución: Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional  Tratados sobre DD.HH. así como los que requieran medidas legislativas para su ejecución deben ser aprobados por el Congreso  Forman parte del sistema jurídico y por tanto son vinculantes
  • 11. MINISTERIO DE TRABAJO: ENTE RECTOR I.- Competencias exclusivas  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente:  5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y en las siguientes materias:  Socio-laborales, de derechos en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo.  Información laboral e información del mercado de trabajo
  • 12. Areas programáticas de acción a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspeccíón del Trabajo g) Información laboral y del mercado de trabajo h) Seguridad social.
  • 13. Funciones:  Establecer, conducir y supervisar sistemas de registro de carácter administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales en las materias de su competencia.
  • 14. Ley N° 29783: Seguridad y Salud en el Trabajo  Es la primera norma con rango legal  Regula aspectos y/o materias que ya estaban normadas anteriormente  Antecedente: D.S. N° 009-2005-TR  Existen normas de data antigua que se aplican.
  • 15. Reglamento de la Ley N° 29783: D.S. N° 005-2012-TR  Regula la composición y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo  Convocatoria a elecciones  Composición del Comité  Funciones  Determina aplicación progresiva de la ley y su reglamento en el sector público sujeto a disponibilidad presupuestal – MTPE y SERVIR
  • 16. Funciones del Comité  Aprobar el Reglamento Interno  Aprobar el Programa Anual  Aprobar la Programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo  Aprobar el Plan Anual de Capacitación  Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas  Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
  • 17. Que de nuevo? PRINCIPIOS:  Información y capacitación Organización sindical – trabajadores  Primacía de la realidad Discrepancia entre soporte documental y la realidad
  • 18. Que de nuevo? AMBITO DE APLICACION:  A todos los sectores económicos y de servicios  Trabajadores y funcionarios del sector público  Trabajadores por cuenta propia
  • 19. Que de nuevo? SISTEMA NACIONAL DE SST:  Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo  Consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo  Conformación tripartita
  • 20. Algo más? … SI PARTICIPACION TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES:  Consulta, información y capacitación  Convocatoria a elecciones y funcionamiento del Comité SST  Identificación y peligros y evaluación de riesgos y en elaboración mapa de riesgos
  • 21. Seguimos? … SI FACILIDADES REPRESENTANTES:  Miembros del Comité paritario y supervisores de SST – licencia, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño: 6 meses antes y después de su función (Como¡¡¡)  Otorgar distintivos - identificarlos
  • 22. Que le corresponde al empleador?  Diseñar y exponer (consulta) la política  Realizar no menos de 4 capacitaciones al año – jornada laboral  Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST  Brindar facilidades económicas y licencias para participación en cursos de formación  Mapa de riesgos: participación representantes de trabajadores, delegados y comité de SST
  • 23. También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DECIA EL REGLAMENTO? – Art. 61: El empleador o entidad principal es quien garantiza: - La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales - La seguridad y salud de los trabajadores - La verificación de la contratación de los seguros..
  • 24. También contratistas y sub contratistas? ..SI QUE DICE LA LEY – Art. 68 y 103: Empleador o entidad empleadora principal: Garantiza y responde directamente: - Diseño, implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST: Trabajadores, personas que prestan servicios, modalidades formativas, visitantes y usuarios – centro de trabajo - El deber de prevención en seguridad y salud Responsabilidad solidaria frente a daños e indemnizaciones que pudieran generarse
  • 25. Archivo de registros: Registros pueden ser: físicos o electrónicos Art. 87: Registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: archivados 10 años Art. 88: … debiendo consignarse los eventos ocurridos en los 12 últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de 5 años posteriores al suceso Art 28: Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por período de 20 años Un registro de accidente por cada trabajador lesionado
  • 26. INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 99.- Intervención del Ministerio Público: indicios de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección del trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que pudieran resultar afectados
  • 27. INSPECCION DEL TRABAJO: Art. 103: Responsabilidades por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores: - Entidad empleadora principal: Responde directamente por las infracciones: actividades en sus instalaciones - Empresa usuaria: trabajadores destacados
  • 28. RESPONSABILIDAD PENAL – CODIGO PENAL:  Artículo 168.- Atentado contra la libertad de trabajo y asociación.- Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:  Integrar o no un sindicato  Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.  Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad
  • 29. RESPONSABILIDAD PENAL: Art. 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales.- El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad poniendo en riesgo su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años Lesión grave o muerte para trabajadores o terceros: Pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años
  • 30. Ministerio de Salud:  Ley N° 26790: Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR: Cobertura adicional a afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo: a) Por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales b) Pensión de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio
  • 31. SCTR: Anexo Nº 5 Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS Nº 003-98-SA:  Fabricación de vidrio y productos de vidrio  Extracción de madera, pesca  Petróleo crudo y gas natural  Extracción de otros minerales  Industria básica del hierro y acero  Industria básica de metales no ferrosos  Fabricación de productos metálicos  Construcción de maquinarias  Electricidad, gas y vapor  Construcción  Sustancias químicas industriales  Transporte aéreo  Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria
  • 32. GUIAS DE EVALUACION MEDICO OCUPACIONAL - GEMO 2. Guía de Evaluación Médico Ocupacional 3. Guía de Evaluación Psicológico Ocupacional 4. Guía de Evaluación Exposición a Ruido 5. Guía de Evaluación de Exposición a Polvo 6. Guía Técnica de Audiometría 7. Guía Técnica Espirometría 8. Guía Técnica de Toma de Radiografía 9. Guía Técnica Lectura de Radiografía
  • 33. ENFERMEDADES PROFESIONALES 1. Neumoconiosis causadas por los polvos minerales esclerógenos (silicosos, asbestosis), siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidd o muerte 2. Enfermedades causadas por: Berilio, fósforo, manganeso, cromo, arsénico, mercurio, plomo, fluor, cadmio o sus compuestos tóxicos 3. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes 4. Bronconeumopatías causadas por el polvo de metales duros 5. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo 6. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) 7. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros
  • 34. ENFERMEDADES PROFESIONALES 2. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales o inherentes al tipo de trabajo 3. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto) 4. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otros rubros 5. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico 6. Enfermedades causadas por alcoholes, los glícoles o las cetonas. 7. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes: ácido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados, hidrógeno sulfuroso 8. Hipoacusia causada por el ruido 9. Enfermedades causadas por vibraciones (afectaciones de los músculos, de los tendones de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos). 10. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido 11. Neoplasia pulmonar mesotelioma causadas por el amianto (asbesto)
  • 35. Enfermedades profesionales R.M. N° 480-2008-MINSA: La tabla de enfermedades profesionales y su relación causal con la clase de trabajo que la origina deberá ser aprobada por el MINSA La norma técnica es de aplicación en los centros de salud: Essalud, Sanidad de las FF.AA. Y FF.PP, clínicas y del sector privado
  • 36. Grupos de enfermedades profesionales Las enfermedades son usadas como referencia durante el proceso de calificación de la invalidez  Por agentes químicos  Por agentes físicos  Por agentes biológicos  Por inhalación de sustancias o agentes no comprendidos en otros apartados  Por agentes no comprendidos en otros apartados  Por agentes cancerígenos
  • 37. Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos D.S. N° 015-2005-SA  Finalidad: Proteger la salud del trabajador, principalmente por inhalación en puesto trabajo  Ambito de aplicación: todos los lugares o ambientes de trabajo donde se utilice o haya presencia de agentes o sustancias químicas o cancerígenas  Agente químico: Elemento o compuesto químico solo o mezclado, en estado natural o producido, utilizado o vertido, elaborado o no de modo intencional
  • 38. Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para agentes químicos  Valores límites: Constituyen valores de referencia  No representan una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas  Límite permisible: concentración de una sustancia en un ambiente de trabajo, por debajo del cual existe una razonable seguridad de que el trabajador podrá desempeñar su labor indefinidamente o cumpliendo una jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral  Los valores están sujetos a revisiones periódicas, cada 2 años, se actualizan por resolución ministerial
  • 39. Reglamento de Prevención y Control de cáncer profesionales D.S. N° 039-93-PCM  Las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos y/o cocancerígenos que puedan condicionar riesgos par la salud de los trabajadores están obligadas a determinar la índole, grado y exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos que corre la seguridad y salud de éstos, determinándose las medidas correctivas del caso.  La evaluación debe ser anual
  • 40. Exclusiones del SCTR  Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.  Por participación en riñas u otra acción ilegal.  Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.  En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.  Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.  Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.  Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.  Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).  Fusión nuclear.  Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.
  • 41. Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento  En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestión, el cual debe estar certificado por el médico tratante.  El empleador asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto, sin afectar sus derechos laborales.
  • 42. Ley N° 28048: Ley de Protección de la Mujer Gestante y su Reglamento  Garantiza el derecho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos  Plazo para retornar a la trabajadora: 15 días naturales con posterioridad del parto o a su retorno al centro de trabajo culminado el descanso postnatal.  La Ley N° 29783 contiene normas de protección especial, extensivas a adolescentes y personas con discapacidad
  • 43. Reglamentos Sectoriales:  Ministerio de Energía y Minas  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera – D.S. N° 055-2010-EM  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas – R.M. N° 161-2008-MEM/DM - RESESATAE  Reglamento de Seguridad y Salud en actividades de Hidrocarburos
  • 44. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades mineras que comprende en emplazamientos en superficie o subterráneos: 2. Exploración, desarrollo, preparación y explotación de minerales 3. Preparación mecánica: trituración, molienda 4. Clasificación de minerales 5. Concentración 6. Depósitos de relaves, desmonte y escoria 7. Lixiviación o lavado metalúrgico 8. Fundición, refinación, labor general, transporte 9. Depósitos de almacenamiento de concentrados
  • 45. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones, tanques de almacenamiento, sistemas de transporte, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otro tipo de prestación de servicios
  • 46. Algunos términos a tener en cuenta:  ATS: Análisis de Trabajo Seguro  PETAR: Permiso escrito para trabajos de alto riesgo – zonas o ubicaciones  PETS: Procedimientos escritos de trabajo seguro, resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta?  PASSO: Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional  Trabajos en caliente: Involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros
  • 47. Algunos términos a tener en cuenta:  Inspecciones, auditorías y controles  Supervisores: Inspecciones frecuentes durante el turno de trabajo  Alta Gerencia: inspecciones planeadas a todas las labores mineras e instalaciones  Inspecciones inopinadas: Comité de Seguridad y Salud
  • 48. Algunos términos a tener en cuenta:  Frecuencia de inspecciones:  Diaria:  Zonas de alto riesgo  Instalaciones de izaje y tracción  Semanal:  Sistemas de bombeo y drenaje  Bodegas, talleres y polvorines  Mensual:  Instalaciones eléctricas, sistemas de alarma  Cables de izaje y cablecarril  Evaluaciones de orden y limpieza áreas de trabajo  Trimestral: Recorridos efectuados por la Alta Gerencia
  • 49. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE  Instrucciones previas en el lugar de trabajo  Previsiones contra contactos con partes con tensión  Acceso a áreas energizadas  Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbre  Mantenimiento y maniobras de componentes de los circuitos eléctricos de media, alta y muy alta tensión  Conexión de puesta a tierra permanente  Trabajos en líneas aéreas de dos o más circuitos  Avisos y señalización de seguridad dentro de la entidad
  • 50. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Eléctricas - RESESATAE  Sistema de generación  Líneas de transmisión  Sistemas de distribución  Actividades complementarias