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Reglamento general de los alumnos de licenciatura
CAPITULO I
GENERALIDADES.
Art. 1 El presente reglamento forma parte de la Legislación universitaria de nuestra
Institución y adquiere su cabal sentido en el análisis se desprende del Estatuto
General Universitario.
Art. 2 Este reglamento es de observancia general para todos los alumnos de distintas
licenciaturas que ofrece nuestra universidad.
CAPITULO II
DE LOS ASPIRANTES
Art. 3 Son aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas académicos de
licenciatura que ofrece la Universidad, aquellas personas que presenten la solicitud
respectiva firmada y acompañada de los documentos requeridos para cada caso.
Art. 4 Todo aspirante deberá someterse a concurso de selección donde demuestre los
conocimientos, aptitudes y calidad moral para ser admitidos como estudiante.
Art. 5 Para ser admitido en la Universidad como alumno es necesario haber recibido
el dictamen de APROBADO por parte de la Dirección de la Escuela o Facultad
respectiva, dictamen que considera el aval del Departamento de Orientación Educativa
además de presentar la documentación solicitada por el Departamento de Control
Escolar.
Art. 6 Los aspirantes con estudios previos realizados en el extranjero, deberá
presentar la documentación requerida con traducción al español y debidamente
legislada en las instancias que correspondan al Gobierno Mexicano.
Art. 7 Los aspirantes con estudios previos del mismo nivel al que solicitan, realizados
en otra institución, deberá hacer el trámite de revalidación entre la Secretaria de
Educación en el Estado.
Para poder ubicarse en el nivel correspondiente, tendrán la oportunidad de
presentar hasta cuatro exámenes a título de suficiencia de las materias que componen
el plan de estudios vigente.
Art. 8 Los estudiantes que hayan suspendido sus estudios en la Universidad y no se
encuentren en situación de baja definitiva y que deseen reingresar, deberán someterse
a un proceso de revisión comparativa en relación con el plan de estudios vigente para
determinar su ubicación.
En caso necesario podrán hacer uso de las prerrogativas que establece el
Artículo inmediato anterior de este reglamento.
Art.9 Tendrán calidad de alumnos, todos aquellos que se encuentren debidamente
inscritos en cualquiera de los programas de licenciatura que ofrezca la Universidad.
Art. 10 Existen tres categorías de alumnos en la institución:
a) Alumno Regular, es quien cursa su ciclo escolar por vez primera, estando
inscrito en todas las materias que señale el plan de estudios respectivo.
b) Alumno Especial, es quien por cambio de institución o de programa ha
revalidado algunas materias y no se encuentran inscrito en todas las materias
del ciclo que cursa.
c) Alumno Irregular, es quien cursa por segunda y ultima vez la(s) materia(s) que
cursó y reprobó anteriormente en la propia institución
Art. 11 En la Universidad no existe la posibilidad de inscribirse a un nuevo ciclo escolar
adecuando materias del anterior.
CAPITULO III
DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES.
Art. 12 Los procesos de inscripción y reinscripción de los alumnos deberán hacerse
dentro de los periodos señalados para tal efecto, de lo contrario la Universidad se
reserva el derecho de inscribir o reinscribir; siempre y cuando se esté en tiempo para
la entrega de la documentación a la Secretaria de Educación. Nuestra Institución
también sé reserva el derecho de aceptar a estudiantes que posean dudosos
antecedentes disciplinarios o académicos, además de reservarse el derecho de
reinscribir a los estudiantes que violentaron frecuentemente la disciplina interna de
nuestra universidad.
Art. 13 Para poder inscribirse en la Universidad se deberá cubrir los siguientes tres
requisitos:
a) Haber recibido el dictamen de admitido
b) Realizar el pago de la cuota establecida, según la modalidad que se haya
elegido.
c) Entregar al Departamento de Control Escolar la documentación completa
solicitada.
Art. 14 Para poder reinscribirse en la Universidad, se deberá cubrir los siguientes
requisitos:
a) Haber cubierto el total de los créditos del ciclo anterior.
b) No tener adeudo académico por concepto de cuotas escolares, biblioteca u
otros.
c) No haber sido dado de baja en forma definitiva según lo establecido en el
Artículo 26 de este reglamento.
Art. 15 En cualquiera de los trámites de inscripción y reinscripción deberá hacerse el
trámite en el Departamento de Control Escolar.
Art. 16 Las REINSCRIPCIONES a un nuevo ciclo escolar se harán al total de las
materias correspondientes al mismo. Las REINSCRIPCIONES para repetir el ciclo
escolar se harán solamente en la(s) materia(s) adecuada(s).
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Art. 17 Son los derechos de los alumnos:
a) La igualdad de oportunidad para recibir educación que importa la universidad
en los términos de este reglamento y las normas adicionales vigentes.
b) Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y material didáctico y
deportivo de a cuerdo a las disposiciones reglamentarias
c) Conocer los planes y programas de estudio que cursa y las condiciones para la
evaluación y acreditación de cada una de ellas.
d) Recibir el trato adecuado de directivos, funcionarios, maestros, empleados y
compañeros.
e) Solicitar la revisión de resultados y evaluaciones con los que se inconforme con
un plazo no mayor de tres días hábiles a la información oficial de los resultados
motivo de discusión.
f) Solicitar la baja voluntaria (temporal o definitiva) por escrito ante el
Departamento de Control Escolar de la Dirección de la Escuela o Facultad
donde se encuentre inscrito.
g) Exigir, en términos razonables, el cumplimiento de los distintos programas
académicos de cada asignatura.
h) A participar en las distintas actividades de investigación y extensión que la
universidad ofrezca.
i) A que se maneje con toda confidencialidad los datos contenidos en su
expediente, salvo que sean solicitados por mandato de la autoridad civil
competente. El alumno podrá requerir por escrito sean entregados que sean
pedidos por el padre o tutor.
j) Elegir libremente a sus representantes bajo las políticas de organización que la
universidad tenga dispuestas para la participación estudiantil.
k) A que cada profesor le de a conocer a principio del periodo escolar el de
demás instrumental necesario para cursar la materia.
l) A efectuar la solicitud respectiva para aspirar a una beca institucional a beca-
crédito, siempre en consonancia con el reglamento que existe para ese efecto.
Art. 18 El alumno que considere violado algunos de sus derechos previsto en este
reglamento o en cualquier otro de la institución, podrá presentar queja por escrito ante
el Director de la Escuela o Facultad, la que deberá contestarse en un plazo no mayor
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la fecha de recepción, por
escrito, fundada y motivada. A la promoción se agregaran las probanzas pertinentes.
En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución o haya
transcurrido el plazo establecido sin obtener respuesta, podrá acudir a la autoridad
inmediata superior.
En caso de que la queja se interponga contra actos del propio director, el
alumno afectado podrá presentarla inmediatamente ante la autoridad inmediata
superior después del Director.
Art. 19 Son obligaciones de los alumnos las siguientes:
a) Guardar consideración y respeto con todos los miembros de la Comunidad
Universitaria y a sus visitantes.
b) Conocer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento y cualquier
otro ordenamiento vigente.
c) Presentarse a sus clases puntualmente.
d) Las modas de cualquier tipo podrán ser adoptadas cuando no haya menoscabo
a la moral y a las buenas costumbres, propias de nuestro ambiente y tradición,
debiéndose utilizar la ropo apropiada para cada actividad mediando en esto el
sentido común. Para los varones el cabello debe de ser corto atendiendo a las
buenas costumbres de nuestra sociedad.
e) Presentar sus evaluaciones de acuerdo al calendario establecido.
f) Abstenerse de realizar actor que lesionen los principios e idearios de la
Universidad o la buena marcha de las actividades académicas.
g) Cumplir con todas la materias correspondientes al periodo que cursa, así como
realizar los trabajos de investigación que los maestros le asignen y estén de
acuerdo con los contenidos de la materia.
h) Asistir a los eventos académicos, cívicos, culturales, sociales y deportivos que
la institución promueva y así lo solicite.
i) Obtener permiso previo de la autoridad competente para realizar actividades de
cualquier índole, dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, cuando
se utilice el nombre de la institución.
j) Respetar y conservar los espacios educativos, edificios, instalaciones,
mobiliario, equipo, material y demás bienes de la Universidad.
k) Proporcionar completa, veraz y oportunamente los documentos e información
necesaria de la Universidad.
l) Pagar oportunamente las cuotas escolares en los periodos establecidos.
m) Hacer el servicio social UVAQ y oficial según lo estipulado en el reglamento
respectivo.
Art. 20 Queda prohibido a los alumnos:
a) Usar el nombre de la institución para cuestiones personales o grupales sin
debida autorización.
b) Hacer desorden dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad.
c) Suspender clase por cualquier motivo.
d) Tener actitudes indecorosas o que atenten contra la dignidad de las personas.
e) Presentar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones o exámenes (copiar,
plagiar, etc.)
f) Hacer uso de cualquier droga o enervante, dentro o fuera de las instalaciones,
sin la autorización media debida.
g) Manchar o deteriorar las instalaciones, equipo y mobiliario de la universidad o
los bienes de los funcionarios, maestros, alumnos y trabajadores de ella.
h) Presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o introducir bebidas
embriagantes.
i) Portar dentro de las instalaciones, armas de cualquier tipo.
CAPITULO V
DE LAS OPORTUNIDADES PARA ACREDITAR MATERIAS Y LAS CAUSAS DE
BAJA.
Art. 21 Todo alumno de la Universidad tendrá dos oportunidades para cursar cualquier
materia, siempre y cuando no exceda de cuatro materias reprobadas de las que
componen un ciclo escolar, de los contrario, queda dado de baja en forma definitiva.
Art. 22 Para acreditar cada materia en un ciclo escolar, los estudiantes tendrán hasta
dos oportunidades si cumplen con las condiciones señaladas en los Artículos 24 y 25
de este reglamento.
Art. 23 El alumno que alcance el 80% de asistencias en la materia respectiva y que
haya cubierto el total de sus cuotas, tendrá derecho a presentar examen ordinario
(final de semestre) que constituye la primera oportunidad.
Art. 24 El alumno que no alcance el 80% de asistencias y sobrepase el 60% o que
haya reprobado el promedio del semestre, tendrá derecho a presentar el examen
extraordinario (esto constituye la segunda oportunidad) siempre y cuando no esté en
esta situación en más de cuatro materias de las que integra el ciclo escolar que cursa.
En caso de que alguno de los exámenes extraordinarios no sea aprobado o no
reúna el 60% de asistencia en el curso regular, el estudiante tendrá que tomar el curso
nuevamente según lo señale en el Artículo 16 del presente reglamento.
Art. 25 en las materias consideradas como talleres, solo procede el examen ordinario,
bajo las condiciones señaladas en el Artículo 23 de este reglamento.
Art. 26 Son causa de baja de la universidad las siguientes:
a) Reprobar cualquier materia en examen extraordinario
b) Haber cursado dos veces la misma asignatura y reprobar e! examen extraordinario
c) Acumular diez materias reprobadas en examen extraordinario durante los estudios
que ha realizado en este nivel. Está deposición deja de tener vigencia si e! alumno ha
alcanzado el 80% de los créditos que componen la curricula del programa que
cursa
d) La falla de documentación académica requerida por el Departamento de Control
Escolar para formalizar la inscripción.
«) La reincidencia de actos deshonestas en las evaluaciones académicas.
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Art., 27 Los alumnos podrán acreditar las materias del ciclo que en la modalidad y
condiciones que se establecen en los Artículos 7 y 21 del presente regiamente.
Art. 28 Para alcanzar el grado de licenciatura deberá asumirse lo dispuesto en el
Reglamente de Titulación para los alumnos de licenciatura.
Art. 29 Para realizar la evaluación final ordinaria de cada una de las materias que
integran el ciclo escolar que se cursa, se tomará en cuenta dos evaluaciones parciales
y un final.
Art. 30 Es excepción a lo señalado en el Artículo anterior aquellas materias que por su
propia naturaleza no se les puede sujetar a esa disposición.
Art. 31 Los exámenes extraordinarios serán evaluados por el resultado que en ellos se
obtenga, sin considerar el resultado de las evaluaciones anteriores para la
determinación de la calificación.
Art. 32 La calificación mínima aprobatoria será de seis para el nivel licenciatura.
Art. 33 Sólo para efectos de promedios finales {caso no aplicable para resultados de
exámenes parciales, finales o extraordinarios) las calificaciones se expresarán en
números enteros
siguiendo el criterio de este escala.
De O (cero) a 5.9 = 5
De 6 a 6.4 = 6
De 6.5 a 7.4 = 7
De 7.5 a 8.4 = 8
De 8.5 a 9.4 = 9
De 9.5 a 10 =10
Art. 34 Los resultados de las evaluaciones serán dados a conocer, a mas tardar, tres
días hábiles posteriores al día de la evaluación
Art. 35 Estos resultados podrán ser sujetos de aclaración y revisión, por solicitud
verbal del alumno inconforme, hecha directamente con el maestro de la materia donde
se presente la inconformidad. El plazo para hacer tal solicitud no excederá de tres días
hábiles posteriores a la fecha de publicación de resultados, en caso contrario no
procederá la solicitud.
Art. 36 En caso de continuar la inconformidad, el alumno podrá solicitar de inmediato y
por escrito al Director de la Carrera una nueva revisión misma que se efectuará ante
su presencia y la del profesor respectiva.
El dictamen de esta revisión será inapelable.
Art. 37 En el proceso evaluativo el alumno deberá conservar una conducta de
honestidad e integridad académica En caso contrario le será anulada la evaluación,
considerando resultado de ésta como calificación de cero. En caso de reincidencia, y
según lo amenté el caso, será dado de baja.
CAPITULO VII
DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Art. 38 En el momento en que el alumno por derecho propio, por medio de sus padres
o tutor se inscribe en la institución se compromete a pagar a su debido tiempo y en la
forma establecida, las cuotas señaladas para el ciclo escolar.
El pago de colegiaturas no otorga ningún derecho al alumno de destruir, pintar o
maltratar el inmueble y mucho menos ofender al personal y/o maestros.
Art. 39 Para tener vigentes sus derechos, los alumnos deben estar al corriente en los
pagos de inscripción y colegiaturas.
Art. 40 El alumno está comprometido a cubrir la totalidad de su reinscripción, en las
fechas que publiquen los Departamentos de Ingresos y Control Escolar. Si no cumple
coa estas fechas, se dará de baja automáticamente.
Art. 41 El alumno está comprometido a cubrir, dentro de los diez primeros días de
cada mes, la colegiatura respectiva. En este pago no se cobrará recargo alguno.
Art. 42 Todo retraso en d pago de las colegiaturas causan los siguientes recargos:
Del día 11 al 20 del mes que se trate, la cantidad de $30.00
Del día 21 al 30 del mes que se trate, la cantidad de S60.00
Después de esta fecha, se cobrará el recargo de $5.00 por día de retraso.
Art. 43 El alumno que tenga retraso en el pago de tres colegiaturas será dado de baja
de la Institución. Dicha baja deberá ser notificada al alumno con quince días de
anticipación. En base al Acuerdo que establece las bases mínimas de información
para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares;
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de marzo de 1992
Art. 44 A partir del día 11 del mes que se trate, entra en vigor los Artículos 39 y 43.
Art. 45 Antes de iniciar los exámenes semestrales, debe estar cubierto el monto total
de las colegiaturas de todo el semestre, de lo contrario el alumno no tendrá derecho a
presentar los mismos, aunque pague en el transcurso de los exámenes.
Art. 46 Las colegiaturas pagadas con cheque se harán efectivas hasta el momento en
que el cheque haya sido cobrado por nosotros. En el caso de que algún cheque nos
sea devuelto por el banco, se exigirá al alumno realizar de inmediato el pago de
importe del cheque, además del 20% de comisión, según lo estipula el Art. 193 de la
Ley General de Tirulos y Operaciones de Crédito. Si después de siete días hábiles el
alumno no realiza el pago requerido se le suspenderá el servicio en la institución.
Art. 47 Si por causas no imputables a la institución el alumno es dado de baja, no se
reintegra el importe de la inscripción ni las colegiaturas, pudiendo en su caso exigir las
que adeuda del año escolar hasta el día en que haya sido dado de baja.
Art. 48 El alumno que cause baja por cualquier motivo, para poder retirar su
documentación y obtener la constancia de estudios respectivos debe:
I- No tener adeudo de tipo económico
II- No tener adeudos en Biblioteca
III- No tener adeudos en material y equipo
IV.- Se considera fecha de baja, la del día en que recibe el Departamento de
Servicios Escolares la solicitud por escrito del alumno.
Art. 49 El monto de las cuotas por servidos administrativos es determinado por la
Secretaria Administrativa.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 50 Son causa de amonestación:
a) La indisciplina cometida en el salón de clases o en las instalaciones de la
Universidad, realizada por vez primera y que no sea grave.
b) La falta de respeto a los maestros, compañeros, funcionarios o empleados de la
institución que no sean graves, y que sean cometidos por primera vez.
c) El uso indebido del nombre de la Universidad que no tenga repercusión en daño
alguno a la misma
Art. 51 Son causas de suspensión temporal:
Cometer cualquier falta sancionada con amonestación con anterioridad, bajo los
siguientes criterios:
• Por tres sesiones en la materia donde haya cometido la falta leve
• Por tres días hábiles en todas las materias y servicios de apoyo si el problema se
presenta en dos o más materias, por ofensa a maestros, funcionarios, compañeros
o empleados, o por uso indebido de la Universidad sin daño alguno
• Cometer cualquier ofensa grave a funcionarios, maestros, compañeros o
empleados. Que será sancionada con suspensión por cinco días hábiles en
todas las materias y servicios.
Art. 52 El alumno que ocasione daños materiales a la institución en sus bienes,
instalaciones, equipo o material; o en los bienes de directores, funcionarios, maestros
o alumnos o empleados, estará obligado a la reparación material del daño con su
costo económico, haciéndose merecedor además de la sanción especificada en el
inciso “b” del Artículo 42 de este reglamento.
Art. 53 El alumno que ocasione daño moral a la institución, directivos, funcionarios,
maestros, alumnos o empleados, está obligado a la reparación moral del daño que
consistirá en la que incurra y que será pública o privada según sea el daño causado.
Se hará además merecedor a la sanción especificada en el inciso "b" del Artículo 41
de este reglamento.
Art. 54 El alumno que por su comportamiento incurra simultáneamente en las faltas
señaladas en los dos Artículos inmediatos anteriores, se hará merecedor a la
suspensión temporal en todas las materias y servicios por un lapso de quince días.
Art. 55 La aplicación de las sanciones estipuladas en los Artículos 50 al 54
corresponden al Director de la escuela o Facultad en la que se encuentre inscrito el
infractor.
Art. 56 Si el lapso en que están en vigencia las sanciones señaladas, el alumno
debiera presentar algún examen o evaluación, perderá el derecho a hacerlo,
otorgándole en la o las materias que correspondan una calificación de cero.
Art. 57 Son causas de expulsión:
a) Haber sido suspendido con anterioridad por quince días.
a) Hacer uso indebido de drogas o enervantes, dentro y fuera de la
institución, sin la
debida prescripción médica.
b) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o portando cualquier
tipo de arma
b) La agresión física a directivos, funcionarios, maestros, alumnos y
empleados dentro de la institución, el daño deliberado a las instituciones,
equipo y/o material de la institución, lo mismo que a propiedades de directos,
maestros, funcionarios y
empleados.
c) En estos casos la institución formalizada legalmente la demanda con la
solicitud de la reparación del daño
costo económico, haciéndose merecedor además de la sanción especificada en el
inciso “b” del Artículo 42 de este reglamento.
Art. 53 El alumno que ocasione daño moral a la institución, directivos, funcionarios,
maestros, alumnos o empleados, está obligado a la reparación moral del daño que
consistirá en la que incurra y que será pública o privada según sea el daño causado.
Se hará además merecedor a la sanción especificada en el inciso "b" del Artículo 41
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señaladas en los dos Artículos inmediatos anteriores, se hará merecedor a la
suspensión temporal en todas las materias y servicios por un lapso de quince días.
Art. 55 La aplicación de las sanciones estipuladas en los Artículos 50 al 54
corresponden al Director de la escuela o Facultad en la que se encuentre inscrito el
infractor.
Art. 56 Si el lapso en que están en vigencia las sanciones señaladas, el alumno
debiera presentar algún examen o evaluación, perderá el derecho a hacerlo,
otorgándole en la o las materias que correspondan una calificación de cero.
Art. 57 Son causas de expulsión:
a) Haber sido suspendido con anterioridad por quince días.
a) Hacer uso indebido de drogas o enervantes, dentro y fuera de la
institución, sin la
debida prescripción médica.
b) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o portando cualquier
tipo de arma
b) La agresión física a directivos, funcionarios, maestros, alumnos y
empleados dentro de la institución, el daño deliberado a las instituciones,
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maestros, funcionarios y
empleados.
c) En estos casos la institución formalizada legalmente la demanda con la
solicitud de la reparación del daño

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Reglamento uvaq

  • 1. Reglamento general de los alumnos de licenciatura CAPITULO I GENERALIDADES. Art. 1 El presente reglamento forma parte de la Legislación universitaria de nuestra Institución y adquiere su cabal sentido en el análisis se desprende del Estatuto General Universitario. Art. 2 Este reglamento es de observancia general para todos los alumnos de distintas licenciaturas que ofrece nuestra universidad. CAPITULO II DE LOS ASPIRANTES Art. 3 Son aspirantes a ingresar a cualquiera de los programas académicos de licenciatura que ofrece la Universidad, aquellas personas que presenten la solicitud respectiva firmada y acompañada de los documentos requeridos para cada caso. Art. 4 Todo aspirante deberá someterse a concurso de selección donde demuestre los conocimientos, aptitudes y calidad moral para ser admitidos como estudiante. Art. 5 Para ser admitido en la Universidad como alumno es necesario haber recibido el dictamen de APROBADO por parte de la Dirección de la Escuela o Facultad respectiva, dictamen que considera el aval del Departamento de Orientación Educativa además de presentar la documentación solicitada por el Departamento de Control Escolar. Art. 6 Los aspirantes con estudios previos realizados en el extranjero, deberá presentar la documentación requerida con traducción al español y debidamente legislada en las instancias que correspondan al Gobierno Mexicano. Art. 7 Los aspirantes con estudios previos del mismo nivel al que solicitan, realizados en otra institución, deberá hacer el trámite de revalidación entre la Secretaria de Educación en el Estado. Para poder ubicarse en el nivel correspondiente, tendrán la oportunidad de presentar hasta cuatro exámenes a título de suficiencia de las materias que componen el plan de estudios vigente. Art. 8 Los estudiantes que hayan suspendido sus estudios en la Universidad y no se encuentren en situación de baja definitiva y que deseen reingresar, deberán someterse a un proceso de revisión comparativa en relación con el plan de estudios vigente para determinar su ubicación. En caso necesario podrán hacer uso de las prerrogativas que establece el Artículo inmediato anterior de este reglamento. Art.9 Tendrán calidad de alumnos, todos aquellos que se encuentren debidamente inscritos en cualquiera de los programas de licenciatura que ofrezca la Universidad. Art. 10 Existen tres categorías de alumnos en la institución:
  • 2. a) Alumno Regular, es quien cursa su ciclo escolar por vez primera, estando inscrito en todas las materias que señale el plan de estudios respectivo. b) Alumno Especial, es quien por cambio de institución o de programa ha revalidado algunas materias y no se encuentran inscrito en todas las materias del ciclo que cursa. c) Alumno Irregular, es quien cursa por segunda y ultima vez la(s) materia(s) que cursó y reprobó anteriormente en la propia institución Art. 11 En la Universidad no existe la posibilidad de inscribirse a un nuevo ciclo escolar adecuando materias del anterior. CAPITULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES. Art. 12 Los procesos de inscripción y reinscripción de los alumnos deberán hacerse dentro de los periodos señalados para tal efecto, de lo contrario la Universidad se reserva el derecho de inscribir o reinscribir; siempre y cuando se esté en tiempo para la entrega de la documentación a la Secretaria de Educación. Nuestra Institución también sé reserva el derecho de aceptar a estudiantes que posean dudosos antecedentes disciplinarios o académicos, además de reservarse el derecho de reinscribir a los estudiantes que violentaron frecuentemente la disciplina interna de nuestra universidad. Art. 13 Para poder inscribirse en la Universidad se deberá cubrir los siguientes tres requisitos: a) Haber recibido el dictamen de admitido b) Realizar el pago de la cuota establecida, según la modalidad que se haya elegido. c) Entregar al Departamento de Control Escolar la documentación completa solicitada. Art. 14 Para poder reinscribirse en la Universidad, se deberá cubrir los siguientes requisitos: a) Haber cubierto el total de los créditos del ciclo anterior. b) No tener adeudo académico por concepto de cuotas escolares, biblioteca u otros. c) No haber sido dado de baja en forma definitiva según lo establecido en el Artículo 26 de este reglamento. Art. 15 En cualquiera de los trámites de inscripción y reinscripción deberá hacerse el trámite en el Departamento de Control Escolar. Art. 16 Las REINSCRIPCIONES a un nuevo ciclo escolar se harán al total de las materias correspondientes al mismo. Las REINSCRIPCIONES para repetir el ciclo escolar se harán solamente en la(s) materia(s) adecuada(s). CAPITULO IV
  • 3. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. Art. 17 Son los derechos de los alumnos: a) La igualdad de oportunidad para recibir educación que importa la universidad en los términos de este reglamento y las normas adicionales vigentes. b) Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y material didáctico y deportivo de a cuerdo a las disposiciones reglamentarias c) Conocer los planes y programas de estudio que cursa y las condiciones para la evaluación y acreditación de cada una de ellas. d) Recibir el trato adecuado de directivos, funcionarios, maestros, empleados y compañeros. e) Solicitar la revisión de resultados y evaluaciones con los que se inconforme con un plazo no mayor de tres días hábiles a la información oficial de los resultados motivo de discusión. f) Solicitar la baja voluntaria (temporal o definitiva) por escrito ante el Departamento de Control Escolar de la Dirección de la Escuela o Facultad donde se encuentre inscrito. g) Exigir, en términos razonables, el cumplimiento de los distintos programas académicos de cada asignatura. h) A participar en las distintas actividades de investigación y extensión que la universidad ofrezca. i) A que se maneje con toda confidencialidad los datos contenidos en su expediente, salvo que sean solicitados por mandato de la autoridad civil competente. El alumno podrá requerir por escrito sean entregados que sean pedidos por el padre o tutor. j) Elegir libremente a sus representantes bajo las políticas de organización que la universidad tenga dispuestas para la participación estudiantil. k) A que cada profesor le de a conocer a principio del periodo escolar el de demás instrumental necesario para cursar la materia. l) A efectuar la solicitud respectiva para aspirar a una beca institucional a beca- crédito, siempre en consonancia con el reglamento que existe para ese efecto. Art. 18 El alumno que considere violado algunos de sus derechos previsto en este reglamento o en cualquier otro de la institución, podrá presentar queja por escrito ante el Director de la Escuela o Facultad, la que deberá contestarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la fecha de recepción, por escrito, fundada y motivada. A la promoción se agregaran las probanzas pertinentes. En caso de que el alumno no esté conforme con la resolución o haya transcurrido el plazo establecido sin obtener respuesta, podrá acudir a la autoridad inmediata superior.
  • 4. En caso de que la queja se interponga contra actos del propio director, el alumno afectado podrá presentarla inmediatamente ante la autoridad inmediata superior después del Director. Art. 19 Son obligaciones de los alumnos las siguientes: a) Guardar consideración y respeto con todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a sus visitantes. b) Conocer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento y cualquier otro ordenamiento vigente. c) Presentarse a sus clases puntualmente. d) Las modas de cualquier tipo podrán ser adoptadas cuando no haya menoscabo a la moral y a las buenas costumbres, propias de nuestro ambiente y tradición, debiéndose utilizar la ropo apropiada para cada actividad mediando en esto el sentido común. Para los varones el cabello debe de ser corto atendiendo a las buenas costumbres de nuestra sociedad. e) Presentar sus evaluaciones de acuerdo al calendario establecido. f) Abstenerse de realizar actor que lesionen los principios e idearios de la Universidad o la buena marcha de las actividades académicas. g) Cumplir con todas la materias correspondientes al periodo que cursa, así como realizar los trabajos de investigación que los maestros le asignen y estén de acuerdo con los contenidos de la materia. h) Asistir a los eventos académicos, cívicos, culturales, sociales y deportivos que la institución promueva y así lo solicite. i) Obtener permiso previo de la autoridad competente para realizar actividades de cualquier índole, dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad, cuando se utilice el nombre de la institución. j) Respetar y conservar los espacios educativos, edificios, instalaciones, mobiliario, equipo, material y demás bienes de la Universidad. k) Proporcionar completa, veraz y oportunamente los documentos e información necesaria de la Universidad. l) Pagar oportunamente las cuotas escolares en los periodos establecidos. m) Hacer el servicio social UVAQ y oficial según lo estipulado en el reglamento respectivo. Art. 20 Queda prohibido a los alumnos: a) Usar el nombre de la institución para cuestiones personales o grupales sin debida autorización. b) Hacer desorden dentro o fuera de las instalaciones de la Universidad. c) Suspender clase por cualquier motivo.
  • 5. d) Tener actitudes indecorosas o que atenten contra la dignidad de las personas. e) Presentar o recibir ayuda fraudulenta en las evaluaciones o exámenes (copiar, plagiar, etc.) f) Hacer uso de cualquier droga o enervante, dentro o fuera de las instalaciones, sin la autorización media debida. g) Manchar o deteriorar las instalaciones, equipo y mobiliario de la universidad o los bienes de los funcionarios, maestros, alumnos y trabajadores de ella. h) Presentarse a la Universidad en estado de ebriedad o introducir bebidas embriagantes. i) Portar dentro de las instalaciones, armas de cualquier tipo. CAPITULO V DE LAS OPORTUNIDADES PARA ACREDITAR MATERIAS Y LAS CAUSAS DE BAJA. Art. 21 Todo alumno de la Universidad tendrá dos oportunidades para cursar cualquier materia, siempre y cuando no exceda de cuatro materias reprobadas de las que componen un ciclo escolar, de los contrario, queda dado de baja en forma definitiva. Art. 22 Para acreditar cada materia en un ciclo escolar, los estudiantes tendrán hasta dos oportunidades si cumplen con las condiciones señaladas en los Artículos 24 y 25 de este reglamento. Art. 23 El alumno que alcance el 80% de asistencias en la materia respectiva y que haya cubierto el total de sus cuotas, tendrá derecho a presentar examen ordinario (final de semestre) que constituye la primera oportunidad. Art. 24 El alumno que no alcance el 80% de asistencias y sobrepase el 60% o que haya reprobado el promedio del semestre, tendrá derecho a presentar el examen extraordinario (esto constituye la segunda oportunidad) siempre y cuando no esté en esta situación en más de cuatro materias de las que integra el ciclo escolar que cursa. En caso de que alguno de los exámenes extraordinarios no sea aprobado o no reúna el 60% de asistencia en el curso regular, el estudiante tendrá que tomar el curso nuevamente según lo señale en el Artículo 16 del presente reglamento. Art. 25 en las materias consideradas como talleres, solo procede el examen ordinario, bajo las condiciones señaladas en el Artículo 23 de este reglamento. Art. 26 Son causa de baja de la universidad las siguientes: a) Reprobar cualquier materia en examen extraordinario b) Haber cursado dos veces la misma asignatura y reprobar e! examen extraordinario c) Acumular diez materias reprobadas en examen extraordinario durante los estudios que ha realizado en este nivel. Está deposición deja de tener vigencia si e! alumno ha
  • 6. alcanzado el 80% de los créditos que componen la curricula del programa que cursa d) La falla de documentación académica requerida por el Departamento de Control Escolar para formalizar la inscripción. «) La reincidencia de actos deshonestas en las evaluaciones académicas. CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN Y EL APRENDIZAJE Art., 27 Los alumnos podrán acreditar las materias del ciclo que en la modalidad y condiciones que se establecen en los Artículos 7 y 21 del presente regiamente. Art. 28 Para alcanzar el grado de licenciatura deberá asumirse lo dispuesto en el Reglamente de Titulación para los alumnos de licenciatura. Art. 29 Para realizar la evaluación final ordinaria de cada una de las materias que integran el ciclo escolar que se cursa, se tomará en cuenta dos evaluaciones parciales y un final. Art. 30 Es excepción a lo señalado en el Artículo anterior aquellas materias que por su propia naturaleza no se les puede sujetar a esa disposición. Art. 31 Los exámenes extraordinarios serán evaluados por el resultado que en ellos se obtenga, sin considerar el resultado de las evaluaciones anteriores para la determinación de la calificación. Art. 32 La calificación mínima aprobatoria será de seis para el nivel licenciatura. Art. 33 Sólo para efectos de promedios finales {caso no aplicable para resultados de exámenes parciales, finales o extraordinarios) las calificaciones se expresarán en números enteros siguiendo el criterio de este escala. De O (cero) a 5.9 = 5 De 6 a 6.4 = 6 De 6.5 a 7.4 = 7 De 7.5 a 8.4 = 8 De 8.5 a 9.4 = 9 De 9.5 a 10 =10 Art. 34 Los resultados de las evaluaciones serán dados a conocer, a mas tardar, tres días hábiles posteriores al día de la evaluación Art. 35 Estos resultados podrán ser sujetos de aclaración y revisión, por solicitud verbal del alumno inconforme, hecha directamente con el maestro de la materia donde se presente la inconformidad. El plazo para hacer tal solicitud no excederá de tres días hábiles posteriores a la fecha de publicación de resultados, en caso contrario no procederá la solicitud.
  • 7. Art. 36 En caso de continuar la inconformidad, el alumno podrá solicitar de inmediato y por escrito al Director de la Carrera una nueva revisión misma que se efectuará ante su presencia y la del profesor respectiva. El dictamen de esta revisión será inapelable. Art. 37 En el proceso evaluativo el alumno deberá conservar una conducta de honestidad e integridad académica En caso contrario le será anulada la evaluación, considerando resultado de ésta como calificación de cero. En caso de reincidencia, y según lo amenté el caso, será dado de baja. CAPITULO VII DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Art. 38 En el momento en que el alumno por derecho propio, por medio de sus padres o tutor se inscribe en la institución se compromete a pagar a su debido tiempo y en la forma establecida, las cuotas señaladas para el ciclo escolar. El pago de colegiaturas no otorga ningún derecho al alumno de destruir, pintar o maltratar el inmueble y mucho menos ofender al personal y/o maestros. Art. 39 Para tener vigentes sus derechos, los alumnos deben estar al corriente en los pagos de inscripción y colegiaturas. Art. 40 El alumno está comprometido a cubrir la totalidad de su reinscripción, en las fechas que publiquen los Departamentos de Ingresos y Control Escolar. Si no cumple coa estas fechas, se dará de baja automáticamente. Art. 41 El alumno está comprometido a cubrir, dentro de los diez primeros días de cada mes, la colegiatura respectiva. En este pago no se cobrará recargo alguno. Art. 42 Todo retraso en d pago de las colegiaturas causan los siguientes recargos: Del día 11 al 20 del mes que se trate, la cantidad de $30.00 Del día 21 al 30 del mes que se trate, la cantidad de S60.00 Después de esta fecha, se cobrará el recargo de $5.00 por día de retraso. Art. 43 El alumno que tenga retraso en el pago de tres colegiaturas será dado de baja de la Institución. Dicha baja deberá ser notificada al alumno con quince días de anticipación. En base al Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares; Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de marzo de 1992 Art. 44 A partir del día 11 del mes que se trate, entra en vigor los Artículos 39 y 43. Art. 45 Antes de iniciar los exámenes semestrales, debe estar cubierto el monto total de las colegiaturas de todo el semestre, de lo contrario el alumno no tendrá derecho a presentar los mismos, aunque pague en el transcurso de los exámenes. Art. 46 Las colegiaturas pagadas con cheque se harán efectivas hasta el momento en que el cheque haya sido cobrado por nosotros. En el caso de que algún cheque nos sea devuelto por el banco, se exigirá al alumno realizar de inmediato el pago de importe del cheque, además del 20% de comisión, según lo estipula el Art. 193 de la
  • 8. Ley General de Tirulos y Operaciones de Crédito. Si después de siete días hábiles el alumno no realiza el pago requerido se le suspenderá el servicio en la institución. Art. 47 Si por causas no imputables a la institución el alumno es dado de baja, no se reintegra el importe de la inscripción ni las colegiaturas, pudiendo en su caso exigir las que adeuda del año escolar hasta el día en que haya sido dado de baja. Art. 48 El alumno que cause baja por cualquier motivo, para poder retirar su documentación y obtener la constancia de estudios respectivos debe: I- No tener adeudo de tipo económico II- No tener adeudos en Biblioteca III- No tener adeudos en material y equipo IV.- Se considera fecha de baja, la del día en que recibe el Departamento de Servicios Escolares la solicitud por escrito del alumno. Art. 49 El monto de las cuotas por servidos administrativos es determinado por la Secretaria Administrativa. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Art. 50 Son causa de amonestación: a) La indisciplina cometida en el salón de clases o en las instalaciones de la Universidad, realizada por vez primera y que no sea grave. b) La falta de respeto a los maestros, compañeros, funcionarios o empleados de la institución que no sean graves, y que sean cometidos por primera vez. c) El uso indebido del nombre de la Universidad que no tenga repercusión en daño alguno a la misma Art. 51 Son causas de suspensión temporal: Cometer cualquier falta sancionada con amonestación con anterioridad, bajo los siguientes criterios: • Por tres sesiones en la materia donde haya cometido la falta leve • Por tres días hábiles en todas las materias y servicios de apoyo si el problema se presenta en dos o más materias, por ofensa a maestros, funcionarios, compañeros o empleados, o por uso indebido de la Universidad sin daño alguno • Cometer cualquier ofensa grave a funcionarios, maestros, compañeros o empleados. Que será sancionada con suspensión por cinco días hábiles en todas las materias y servicios. Art. 52 El alumno que ocasione daños materiales a la institución en sus bienes, instalaciones, equipo o material; o en los bienes de directores, funcionarios, maestros o alumnos o empleados, estará obligado a la reparación material del daño con su
  • 9. costo económico, haciéndose merecedor además de la sanción especificada en el inciso “b” del Artículo 42 de este reglamento. Art. 53 El alumno que ocasione daño moral a la institución, directivos, funcionarios, maestros, alumnos o empleados, está obligado a la reparación moral del daño que consistirá en la que incurra y que será pública o privada según sea el daño causado. Se hará además merecedor a la sanción especificada en el inciso "b" del Artículo 41 de este reglamento. Art. 54 El alumno que por su comportamiento incurra simultáneamente en las faltas señaladas en los dos Artículos inmediatos anteriores, se hará merecedor a la suspensión temporal en todas las materias y servicios por un lapso de quince días. Art. 55 La aplicación de las sanciones estipuladas en los Artículos 50 al 54 corresponden al Director de la escuela o Facultad en la que se encuentre inscrito el infractor. Art. 56 Si el lapso en que están en vigencia las sanciones señaladas, el alumno debiera presentar algún examen o evaluación, perderá el derecho a hacerlo, otorgándole en la o las materias que correspondan una calificación de cero. Art. 57 Son causas de expulsión: a) Haber sido suspendido con anterioridad por quince días. a) Hacer uso indebido de drogas o enervantes, dentro y fuera de la institución, sin la debida prescripción médica. b) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o portando cualquier tipo de arma b) La agresión física a directivos, funcionarios, maestros, alumnos y empleados dentro de la institución, el daño deliberado a las instituciones, equipo y/o material de la institución, lo mismo que a propiedades de directos, maestros, funcionarios y empleados. c) En estos casos la institución formalizada legalmente la demanda con la solicitud de la reparación del daño
  • 10. costo económico, haciéndose merecedor además de la sanción especificada en el inciso “b” del Artículo 42 de este reglamento. Art. 53 El alumno que ocasione daño moral a la institución, directivos, funcionarios, maestros, alumnos o empleados, está obligado a la reparación moral del daño que consistirá en la que incurra y que será pública o privada según sea el daño causado. Se hará además merecedor a la sanción especificada en el inciso "b" del Artículo 41 de este reglamento. Art. 54 El alumno que por su comportamiento incurra simultáneamente en las faltas señaladas en los dos Artículos inmediatos anteriores, se hará merecedor a la suspensión temporal en todas las materias y servicios por un lapso de quince días. Art. 55 La aplicación de las sanciones estipuladas en los Artículos 50 al 54 corresponden al Director de la escuela o Facultad en la que se encuentre inscrito el infractor. Art. 56 Si el lapso en que están en vigencia las sanciones señaladas, el alumno debiera presentar algún examen o evaluación, perderá el derecho a hacerlo, otorgándole en la o las materias que correspondan una calificación de cero. Art. 57 Son causas de expulsión: a) Haber sido suspendido con anterioridad por quince días. a) Hacer uso indebido de drogas o enervantes, dentro y fuera de la institución, sin la debida prescripción médica. b) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o portando cualquier tipo de arma b) La agresión física a directivos, funcionarios, maestros, alumnos y empleados dentro de la institución, el daño deliberado a las instituciones, equipo y/o material de la institución, lo mismo que a propiedades de directos, maestros, funcionarios y empleados. c) En estos casos la institución formalizada legalmente la demanda con la solicitud de la reparación del daño