1. UNIVERSIDADFERMÍN TORO VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIONES
Integrantes:LiyeiraTortolani Parra
C.I.V-22.308.420
BARQUISIMETO- FEBRERO 2016
2. Contribucionesespeciales.DEFINICIÓN
Son aquellostributoscuyohechoimponible consiste enlaobtenciónporel sujetopasivode un
beneficioode unaumentode valorde susbienes,comoconsecuenciade larealizaciónde obras
públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un
beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales
del estado.
EL CódigoOrgánicoTributarioestableceensuartículo12 que estánsometidosaloseñaladoen
este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las
demás contribuciones especiales…"
CONTRIBUCIÓNESPECIAL POR MEJORAS.
a) Concepto de Contribucionespor Mejoras:
Beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la
contribuciónde mejoras,el beneficiodeloscontribuyentesderivade lasobraspúblicas.Cuando
porejemplounente públicoconstruyeunjardínoplazapública,pavimenta,ensancha, prolonga
una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente
enriquecimientodelpropietario,enéstesentidoatentoaesacircunstanciase estimaequitativo
gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el
beneficio obtenido por la realización de una obra pública.
Las contribucionesde mejora, son generadas legalmente para el apoyo de proyectos de obras
nuevas o remodelaciones que se orientena la beneficencia de una sociedad específica, es una
Contribución especial.
Las Contribuciones De Seguridad Social: denominadas también parafiscales (llamados
erradamente impuestos parafiscales), son pagados por las empresas en nombre de sus
3. trabajadores, así como por los propios trabajadores, pasando a forma parte de sistemas de
asistencia social. En Venezuela, son Seguro Social Obligatorio (Pensión de Vejez), Régimen
prestacional de Empleo(cubre trabajadoressintrabajoformal),FAOV(parael aporte alaLeyde
Política Habitacional que ofrece interés bajos para la compra de vivienda), entre otros.
Sonlospagosque debenrealizarlosusuariosdealgunosorganismospúblicos,mixtosoprivados,
para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difierende losimpuestosenque noingresanalasarcascomunesdel estado.Lascontribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro
Social, INCES, las contribucionesobligatorias para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad.
Otros Ejemplos De Contribuciones Parafiscales A Nivel Nacional, Podemos Mencionar:
Aportes E Inversiones De Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación;
Aportes De La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias
Estupefacientes Y Psicotrópicas;
AportesParafiscalesDe LaLeyOrgánicaDel SistemaDe SeguridadSocialYDe La LeyDel
Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat.
Cotizaciones De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De
Trabajo Y De La Ley Del Régimen Prestacional De Empleo
ContribuciónParafiscal De La LeyDe ResponsabilidadSocial EnRadioYTelevisión,Entre
Otras
Contribucionesprevistasenla Ley Orgánica de Ciencia,Tecnologíae Innovación(LOCTI)
La LOCTI es una ley que exige a algunas empresas realizar un aporte en ciencia, tecnología e
innovación, cada ejercicio fiscal.
Suobjetivoesdirigirlageneraciónde unaciencia,tecnología,innovaciónysusaplicaciones,con
base en el ejercicio pleno de la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural,
mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. (Art. 1).
¿Quiénes deben aportar? Todas las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos
superiores a 100.000 U.T. en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Art. 25).
Contribuciones a aportar según el artículo 26 de la LOCTI
Aportaran el 2 % las:
4. Empresasque ejerzanactividadesde lascontempladasenlaLeypara el Control de losCasinos,
Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Industria y comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
Aportaran el 1%: Las Empresas de capital privado en actividades contempladas en la Ley
Orgánicade Hidrocarburosy enlaLeyOrgánica de HidrocarburosGaseosos,asícomolasque se
dediquen a la explotación minera, su procesamiento y distribución.
¿Cuánto deben aportar?:
El 0,5 % Empresas de capital público, cuando la actividad económica sea una de las
contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Gaseosos, así como las que se dediquen a la explotación minera, su procesamiento y
distribución.
Cualquier otra actividad económica. 0,5%
Tomando en consideraciónla naturaleza de las actividades económicas que realiza la empresa
en cuestión y de conformidad con el reglamento de la LOCTI
Art. 5: El monto del aporte se determinará tomandocomo base de cálculo los ingresosbrutos
del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación.
Art. 6: Los aportantes deberán realizar el pago y declaración del aporte durante el segundo
trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos
que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación. ¿Cómo se realiza el
cálculo?
Disposición Transitoria Única (Capítulo VI Reglamento del 8/11/2011):
Los ingresos brutos que se obtengan durante el ejercicio económico siguiente a la entrada en
vigencia de la Ley de Reforma de la LOCTI, publicada en Gaceta Oficial N° 39.575, del 16 de
diciembre de 2010, será la base de cálculo para el pago de los aportes y correspondiente
declaraciónarealizarse enel segundotrimestreposterioral cierre del ejercicioeconómicoenel
cual se generenlosingresosbrutosque constituyenlabase de cálculopara el cumplimientode
la obligación.
Aquellas empresas que hayan tenido ingresos brutos superiores a 100.000 UT -beneficios
económicos sin tomar en consideración costos o deducciones- deben efectuar el aporte según
el rubro o la actividad económica que realice, en el segundo semestre posterior al cierre,
presentando los proyectos dentro del tercer trimestre del año, variando la alícuota entre los
siguientesrubros:AlcoholyTabaco2%,HidrocarburoyMinas- Capital privado1%,Hidrocarburo
y Minas- Capital público 0,5%. Otras actividades económicas 0,5%, Alícuota genérica 0,5%.
5. El aporte debe realizarse 60 días continuos al cierre del ejercicio fiscal; aquellas empresas que
tenganejercicioirregular,debenestarpendientesde estaobligación,apesarque losproyectos
se presenten durante los primeros 4 meses del año.
Comohemosmencionado conanterioridad,Venezuelaesunode lospaísesconmayorcantidad
de contribuciones y pagos en un ejercicio fiscal.
Contribuyentes denominados especialespor la Administración Tributaria, deberán realizar la
declaraciónypagode acuerdoconloestablecidoenel CalendariodeContribuyentesEspeciales.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el
tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas Se constituyen, por las
contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales de
derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionalesde latributación.Del mismomodo,se define alostributoscomoprestaciones
patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado
cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la
satisfacción de una finalidad pública.
¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS? Los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son
ingresosfiscalesperse y tampococumplenlamismafinalidadquelostributostípicos;y,porello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro
estatal losmismosno lleganaconformar la mismamasa del presupuestogeneral debidoaque
la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: todas las
contribuciones tienen como fundamento la prestación de serviciosde telecomunicaciones,los
ingresos provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en
los establecidos de la Ley Orgánica de TelecomunicacionesEn conclusión, las contribuciones
especialessonprestacionesque losparticularespagande manera obligatoriaal Estado por los
gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de
interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
6. El 15 de septiembre de 2010 se publicó en Gaceta Oficial N 39.510, la Ley Orgánica de Drogas
(LOD),la cual contiene dosnuevostributosdestinadosal “financiamientode planes,proyectos
y programas de prevención integral del consumo y tráfico ilícito de drogas”, que deben ser
pagados al Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
Ley Orgánica de Drogas (LOD) Artículos 32 y 34
Las personasjurídicasprivadas,consorciosyentespúblicosconfinesempresarialesque ocupen
cincuenta(50) trabajadoresomás el 1% sobre de las Gananciaso utilidaden sus operaciones.
Las personasjurídicas,fabricantesoimportadorasde bebidasalcohólicas,tabacoysusmezclas,
el 2% de las Ganancias o utilidad en sus operaciones.
Ganancia o utilidad en operaciones: Monto que resulte de restar la utilidadbruta del ejercicio
económico menos losgastos operacionales,de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3, numeral 14 de la Ley
Orgánica de Drogas. Todos los actos que determinen tributos y apliquen sanciones impuestas
por el FondoNacional Antidrogas, serántramitadosynotificadosconforme alo establecidoen
el Código Orgánico Tributario.
• Incumplimiento de las obligaciones de aporte y contribución: multa equivalente al doble del
aporte.
• Reincidencia: 300%
Distribución del aporte del 1% (Articulo 33 LOD).
El aporte del 1% será destinado por el FONA así:
(a) 40% aproyectosde prevenciónenelámbitolaboral del aportante afavorde sustrabajadores
(as) y su entorno familiar.
(b) 25% a programasde prevenciónintegral conespecial atenciónaniños,niñasyadolescente.
(c) 25% a programas contra el tráfico ilícito de drogas.
(d) 10% destinados a los costos operativos del FONA.
PERSONAS JURÍDICAS FÁBRICANTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUS
MEZCLAS COMO CHIMÓ O IMPORTADORES DE ÉSTAS SUSTANCIAS (ARTÍCULO 34
LOD) CONTRIBUCION ESPECIAL.
1) Monto de la contribución especial: El pago es del 2% de sus ganancias o utilidades en
operación del ejercicio.
7. Este pago del 2% es considerado como “contribución especial” derivado del principio de la
responsabilidad social destinada a la creación, construcción, restauración, mantenimiento,
fortalecimiento y funcionamiento de “Centros” de prevención, desintoxicación, tratamiento,
organización.
Ley antidroga Establece pues en sus artículos 32 y 34 los tributos contemplados en la anterior
ley, esta vez con nuevos conceptos: aporte y contribución especial, respectivamente.
Permanece las personas jurídicas pero, esta vez, es específica en cuanto a entes públicos e
incorpora a los consorcios como sujetos pasivos de la obligación.
TIPO DE TRIBUTO ESTABLECIDO EN LOS Artículos 32 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Define pues la norma, como sujeto activo al Fondo Nacional Antidrogas (FONA), adscrito a la
OficinaNacional Antidrogas(ONA),quienesel órganoadministradorde losrecursosrecabados
por el pago del tributoestablecidoenlosartículos 32 y 34 de la LOD (AsambleaNacional de la
República Bolivariana de Venezuela, 2010). El sujeto pasivo según los apartados que se
nombran, lo representan las personas jurídicas, consorcios, entes públicos con fines de lucro,
que posean cincuenta (50) trabajadores y trabajadoras, o más, así como los fabricantes de
bebidas alcohólicas, tabaco o sus mezclas.