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Mecanismos de contratación estable
       de trabajadores extranjeros.
          Jornadas de estudio y análisis del nuevo Reglamento
                       de la Ley de Extranjería.
                       Eduardo Rojo Torrecilla.




1    C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 I. MARCO NORMATIVO.


     RD 557/2011 de 20 de abril.
     Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta
      ajena. Artículos 62 a 72. http://bit.ly/mCk1DZ



     RD 2393/2004 de 30 de diciembre.
     Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo
      por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x



2      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 RD 557/2011 desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre y
        transpone Directivas de la UE. http://bit.ly/kXrExA
       Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.
       Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios
        sociales.
       Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.
       Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta
        ajena.
       Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación
        nacional de empleo.
       Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo.

3       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 II. Principios inspiradores del RD 557/2011.
      http://bit.ly/mCk1DZ

     Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al
      mercado de trabajo.

     Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.


     Fortalecimiento de la cooperación entre administraciones.


     Mejora del rigor, transparencia y objetividad en los procedimientos.


4       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 III. Etapas hasta llegar al texto final del RD 557/2011.


 Borrador de 8 de febrero. http://bit.ly/iVSiuH


 Acuerdo en la mesa de diálogo social sobre inmigración.
 http://bit.ly/mlE0og


 Propuestas de modificación de diferentes organizaciones, entidades
    y grupos sociales.

 Dictamen del Consejo de Estado. http://bit.ly/mcxOb8


5      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o
      contenidos más destacados).
     Artículo 62. Definición.


     Extranjero mayor de 16 años.


     Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5
      años).

     Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena.




6    C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por
        cuenta ajena.
       Residencia fuera de España.
       Obtención del visado.
       Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la
        entrada legal).
       Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el
        alta en SS)

     Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico
        provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la
        situación nacional de empleo)

7        C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Duración: un año.


 ¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la
    actividad?

 Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que
    tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones
    iniciales de trabajo.




8      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 64. Requisitos.


     Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.


     Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes.
      Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la
      autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”

     Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o
      superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual



9        C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.


      Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad
       trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle
       de una ocupación: “grado de especialización requerido para el
       desempeño de la actividad”.

      Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser
       cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en
       actuaciones formativas programadas por los SPE”.




10       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Gestión de la insuficiencia de vacantes.


  Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con
     trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”

  Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los
     requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que
     no tengan relación directa con su desempeño”.

  Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los
     trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”.


11      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”.
     Información sobre:

  Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de
     trabajadores puestos a disposición del empleador.

  Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de
     empleo en la ocupación de que se trate.

  Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser
     cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su
     participación en actuaciones formativas programadas por los
     servicios públicos de empleo”.

12     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería
       (o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:

      Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del
       empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.

      Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una
       actividad formativa programada por el SPE.




13       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por
       el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato
       de trabajo.



      Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes
       para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del
       contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día
       o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio
       anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas
       producidas)



14      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida
       suficientes para sus necesidades y las familiares.

      Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):


      Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o
       532/51 euros/mes).

      Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 %
       IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 %
       IPREM mensual por cada miembro adicional.

      Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de
       la unidad familiar.

15       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 67. Procedimiento.


  Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia
     sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior
     por el extranjero junto con la solicitud de visado.

  Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos
     procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el
     caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.

  Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres
     meses.

16     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y
     alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su
     entrada legal en España y por el empleador que solicitó la
     autorización”.

  Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento
     del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la
     condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en
     España.




17     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o
     autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.

  Emisión de documento que deje constancia de la misma.


  Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus
     servicios de intermediación laboral.




18     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas
       en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.

      Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico
       competente.

      Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de
       manera coordinada y concordante” por los órganos competentes
       de ambas Administraciones.




19      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia
     temporal y trabajo por cuenta ajena.

  Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones
     graves o muy graves en la LO 4/2000.

  Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato
     que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter
     previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.

  Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados
     por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47
     LET) en la fecha de solicitud de la autorización
20     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada
       en España.

      El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de
       residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

      Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de
       extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la
       autorización inicial.

      Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y
       permanencia en situación de estancia en España.

21     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 “En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador
     extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación,
     alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la
     normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de
     aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el
     empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato
     de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.

  El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará
     de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo
     por cuenta ajena”.



22     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera
       constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen
       correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a
       salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en
       infracción grave por encontrarse irregularmente en España.




23      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de
       residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

      A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio
       lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se
       pretende.

      B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por
       año), más “alguna de las siguientes situaciones”:

      a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o
       asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

24       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT
       condicionada a la concesión de la renovación.

      C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y
       acreditación “acumulativamente” de:

      a) Relación laboral (que dio origen a la autorización)
       interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
      b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante
       de empleo en el SPE).
      c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación.



25      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de
       trabajadora víctima de violencia de género.

      E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando
       concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)
      a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses
       (en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro),
       más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a
       la voluntad, y búsqueda activa de empleo.

      b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos
       que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54):


26       C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona
       reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de
       más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante):
       50 % IPREM mensual por cada persona adicional.

      Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de
       mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a
       la fecha de solicitud.

      Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la
       evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos
       a la fecha de presentación de la solicitud”.

27      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de
     los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

  Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de
     integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo
     de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del
     informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos
     obligatorios.

  Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS,
     “siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”.



28     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Contenido mínimo del Informe:
      -- La participación activa del extranjero en acciones formativas
       destinadas al conocimiento y respeto de los valores
       constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA
       en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las
       libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad
       entre mujeres y hombres,
      -- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.


      Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas
       por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades
       públicas.


29      C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de
     residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de
     residencia de larga duración.

  Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier
     parte del territorio español.

  Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la
     caducidad de la autorización anterior.



30     C.S. CC.OO. 12.5.2011.
 Muchas gracias por su atención… y paciencia.
      eduardo.rojo@uab.cat




      http://eduardorojoblog.blogspot.com/




      http://twitter.com/erojotorrecilla




31     C.S. CC.OO. 12.5.2011.

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  • 1. Mecanismos de contratación estable de trabajadores extranjeros. Jornadas de estudio y análisis del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería. Eduardo Rojo Torrecilla. 1 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 2.  I. MARCO NORMATIVO.  RD 557/2011 de 20 de abril.  Título IV. Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Artículos 62 a 72. http://bit.ly/mCk1DZ  RD 2393/2004 de 30 de diciembre.  Título IV. Capítulo II, Sección 1ª. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Artículos 49 a 54. http://bit.ly/iOTa7x 2 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 3.  RD 557/2011 desarrolla la LO 2/2009 de 11 de diciembre y transpone Directivas de la UE. http://bit.ly/kXrExA  Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.  Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.  Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo.  Artículo 38. Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.  Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.  Artículo 41. Excepciones a la autorización de trabajo. 3 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 4.  II. Principios inspiradores del RD 557/2011. http://bit.ly/mCk1DZ  Consolidación de un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo.  Fomento de la integración y la igualdad de derechos y deberes.  Fortalecimiento de la cooperación entre administraciones.  Mejora del rigor, transparencia y objetividad en los procedimientos. 4 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 5.  III. Etapas hasta llegar al texto final del RD 557/2011.  Borrador de 8 de febrero. http://bit.ly/iVSiuH  Acuerdo en la mesa de diálogo social sobre inmigración.  http://bit.ly/mlE0og  Propuestas de modificación de diferentes organizaciones, entidades y grupos sociales.  Dictamen del Consejo de Estado. http://bit.ly/mcxOb8 5 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 6.  IV. Estudio del articulado (sólo de las novedades o contenidos más destacados).  Artículo 62. Definición.  Extranjero mayor de 16 años.  Autorización para permanecer en España ( + 90 días, - 5 años).  Ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena. 6 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 7.  Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.  Residencia fuera de España.  Obtención del visado.  Ser dado de alta en Seguridad Social (en tres meses desde la entrada legal).  Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde el alta en SS)  Regla general: autorización inicial para un ámbito geográfico provincial y una ocupación (excepción: no aplicación de la situación nacional de empleo) 7 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 8.  Duración: un año.  ¿Contradicción art. 63.1 y 63.5 sobre el ámbito geográfico de la actividad?  Ámbito geográfico de la actividad. Atribución de la CC AA que tenga reconocidas competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo. 8 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 9.  Artículo 64. Requisitos.  Carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.  Presentación de contrato de trabajo firmado por ambas partes. Fecha de inicio condicionada “al momento de la eficacia de la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena”  Supuesto de contratación a tiempo parcial: retribución igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual 9 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 10.  Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.  Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (periodicidad trimestral). Criterios para su elaboración. Concreción del detalle de una ocupación: “grado de especialización requerido para el desempeño de la actividad”.  Posible exclusión del CODC de ocupaciones que puedan ser cubiertas por demandantes de empleo “tras su participación en actuaciones formativas programadas por los SPE”. 10 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 11.  Gestión de la insuficiencia de vacantes.  Acreditación de la dificultad de cubrir un puesto de trabajo “con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”  Presentación de oferta de empleo precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, “sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño”.  Gestión pública de la oferta para posibilitar el acceso de los trabajadores “que residan en cualquier parte del territorio español”. 11 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 12.  Emisión del certificado de “insuficiencia de demandantes”. Información sobre:  Empleador, oferta, número de puestos de trabajo ofertados y de trabajadores puestos a disposición del empleador.  Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo en la ocupación de que se trate.  Valoración “sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los servicios públicos de empleo”. 12 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 13.  Valoración del certificado (del SPE) por la Oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña). Toma en consideración de:  Relación entre el número de trabajadores puestos a disposición del empleador y el de puestos de trabajo ofertados por este.  Si el puesto de trabajo podría (o no) ser cubierto tras una actividad formativa programada por el SPE. 13 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 14.  Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.  Empleador (persona jurídica): acreditación de medios suficientes para el proyecto empresarial y para las obligaciones derivadas del contrato de trabajo (convenio colectivo o SMI: 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes). Cifra de negocios (tres años); promedio anual de personas contratadas (contrataciones, despidos y bajas producidas) 14 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 15.  Empleador (persona física). Acreditación (“además”) de medios de vida suficientes para sus necesidades y las familiares.  Cuantía mínima exigible (“descontado el pago del salario”):  Sin familiares a cargo: 100 % IPREM mensual. (17,75 euros/día o 532/51 euros/mes).  Unidad familiar de dos miembros (incluido el empleador): 200 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros: 50 % IPREM mensual por cada miembro adicional.  Cómputo de medios económicos: incluye los de todas las personas de la unidad familiar. 15 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 16.  Artículo 67. Procedimiento.  Presentación de original y copia del contrato de trabajo. Copia sellada por la Oficina de extranjería para la presentación posterior por el extranjero junto con la solicitud de visado.  Acreditación de medios económicos: no validez de los ingresos procedentes de prestaciones públicas asistenciales, “salvo en el caso de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores”.  Resolución por la autoridad competente en plazo máximo de tres meses. 16 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 17.  Eficacia de la autorización suspendida hasta obtención del visado y alta del trabajador en SS, “en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización”.  Posibilidad de contratación por otro empleador: por fallecimiento del primer empleador o por desaparición de aquel que tenga la condición de empresa. En los tres meses desde entrada legal en España. 17 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 18.  Comunicación por el trabajador a la oficina de extranjería (o autoridad competente en Cataluña) de la incidencia.  Emisión de documento que deje constancia de la misma.  Entrega al trabajador para que se dirija al SPE y solicite sus servicios de intermediación laboral. 18 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 19.  Artículo 68. Procedimiento en caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a CC AA.  Presentación de una única solicitud ante el órgano autonómico competente.  Emisión de una única resolución administrativa, dictada “de manera coordinada y concordante” por los órganos competentes de ambas Administraciones. 19 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 20.  Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.  Empleador sancionado en los últimos doce meses por infracciones graves o muy graves en la LO 4/2000.  Extinción en los 12 meses anteriores a la solicitud de otro contrato que motivo la concesión inicial de autorización, “con carácter previo a la finalización de la vigencia de la autorización”.  Si los puestos de trabajo que se pretenden cubrir están ocupados por trabajadores con contratos de trabajo suspendidos (artículo 47 LET) en la fecha de solicitud de la autorización 20 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 21.  Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.  El extranjero debe ser titular de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.  Deberá aportarse copia del contrato, sellada por la Oficina de extranjería. Verificación de oficio de la concesión de la autorización inicial.  Vigencia del visado: tres meses. Habilitación para entrada y permanencia en situación de estancia en España. 21 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 22.  “En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador extranjero en territorio español, deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa sobre el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación; el trabajador podrá comenzar su actividad laboral; y el empleador quedará obligado a comunicar el contenido del contrato de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo.  El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena”. 22 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 23.  Si finalizada la vigencia de la autorización de estancia no existiera constancia de que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España. 23 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 24.  Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.  A) Acreditación de la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.  B) Acreditación de la actividad laboral (mínimo de seis meses por año), más “alguna de las siguientes situaciones”:  a) Suscripción de CT con nuevo empleador. Situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación. 24 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 25.  b)Disponer de un nuevo contrato. Inicio de vigencia del CT condicionada a la concesión de la renovación.  C) Período de actividad laboral mínimo de tres meses al año y acreditación “acumulativamente” de:  a) Relación laboral (que dio origen a la autorización) interrumpida por causas ajenas a la voluntad del trabajador.  b) Búsqueda activa de empleo (= inscripción como demandante de empleo en el SPE).  c) CT en vigor en el momento de solicitar la renovación. 25 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 26.  D) En caso de CT extinguido ( o suspendido) y tratarse de trabajadora víctima de violencia de género.  E) Como desarrollo del artículo 38.6 d) LO 2/2009 (“cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente”)  a) Acreditación de trabajo y alta en SS un mínimo de nueve meses (en período de doce), o de dieciocho (período de veinticuatro), más interrupción de la última relación laboral por causas ajenas a la voluntad, y búsqueda activa de empleo.  b) Disponer el cónyuge o pareja de hecho de recursos económicos que le permitieran reagrupar al trabajador (vid artículo 54): 26 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 27.  Unidad familiar de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante ): 150 % IPREM mensual. Unidades familiares de más de dos miembros (con cómputo de la persona reagrupante): 50 % IPREM mensual por cada persona adicional.  Concesión si hay (“indubitadamente”) perspectiva de mantenimiento de medios económicos durante el año posterior a la fecha de solicitud.  Valoración del mantenimiento de ingresos teniendo en cuenta “la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud”. 27 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 28.  Informe (autoridad autonómica) que acredite la escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.  Concesión de la renovación previa valoración, del esfuerzo de integración del extranjero (acreditado mediante informe positivo de la CC AA del lugar de residencia). Posible aportación del informe para suplir la no acreditación de alguno de los requisitos obligatorios.  Posible renovación aunque haya descubiertos en cotización a SS, “siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”. 28 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 29.  Contenido mínimo del Informe:  -- La participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la CC AA en que se resida, los valores de la UE, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres,  -- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.  Toma en consideración de las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas. 29 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 30.  Artículo 72. Efectos de la renovación del autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.  Período de dos años, salvo que corresponda a la autorización de residencia de larga duración.  Permitirá el ejercicio de cualquier actividad laboral en cualquier parte del territorio español.  Retroacción de los efectos de la autorización al día siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. 30 C.S. CC.OO. 12.5.2011.
  • 31.  Muchas gracias por su atención… y paciencia.  eduardo.rojo@uab.cat  http://eduardorojoblog.blogspot.com/  http://twitter.com/erojotorrecilla 31 C.S. CC.OO. 12.5.2011.