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Anexo 203

Eliminación Arancelaria

1.

Salvo que se disponga de otro modo en la lista arancelaria de una Parte:

(a)

Canadá aplicará las categorías de desgravación establecidas en la
Sección A para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el
Artículo 203; y

(b)

Colombia aplicará las categorías de desgravación establecidas en las
Secciones B y C para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad
con el Artículo 203.

2.

La categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria en cada etapa de

reducción para una línea arancelaria será la categoría indicada para la línea en la lista
arancelaria de una Parte.

3.

Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al

décimo punto porcentual más cercano, o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades
monetarias, al menos al 0,001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte.

4.

Año uno significa el año en que este Acuerdo entre en vigor según lo dispuesto en el

Artículo 2304 (Disposiciones Finales – Entrada en Vigor).

5.

A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigor el

1 de enero del respectivo año.
Sección A - Lista Arancelaria de Canadá

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de
Eliminación Arancelaria de Canadá, que se adjunta a este Anexo.

i.

Categorías de Desgravación

1.

La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más

favorecida aplicada el 1 de enero de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la
Lista Arancelaria de Canadá.

2.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado.

3.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en tres etapas iguales
anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres.

4.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en siete etapas iguales a
partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres
de aranceles a partir del 1 de enero del año siete.

5.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación D17 serán eliminados en 17 etapas iguales
anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 17.
6.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación E están exceptuadas de la eliminación
arancelaria.
ii.

Cláusula Transversal Agrícola

1.

No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Canadá, que

se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República
de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en
vigor dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, Canadá
aplicará a las mercancías de la línea arancelaria 17019900 originarias de Colombia, a partir
de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria prescrito en
la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia del APC para la mercancía correspondiente.

2.

La línea arancelaria correspondiente en la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia

del APC es 17019900. Esta línea arancelaria refleja la Lista Arancelaria de Colombia del
APC con fecha del 22 de noviembre de 2006.

iii.

Lista de Eliminación Arancelaria de Canadá

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)
Sección B - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de
Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas, que se adjunta a este
Anexo.

i.

Categorías de Desgravación

1.

La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más

favorecida aplicada el 1 de abril de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la
Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas.

2.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo.

3.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales
anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.

4.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación BU serán reducidos en 10 por ciento de la tasa
base a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. El 1 de enero del año dos, los
aranceles serán reducidos en 20 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año tres, los
aranceles serán reducidos en 50 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cuatro, los
aranceles serán reducidos en 70 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cinco, los
aranceles serán eliminados totalmente, de modo que las mercancías quedarán libres de
aranceles.
5.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C7 serán eliminados en siete etapas iguales
anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete.
6.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales
anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

7.

Los aranceles sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá, tal

como se definen en el Capítulo Uno (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales),
seguirán aplicándose a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero
del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales
anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10.

ii.

Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)
Sección C - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas

Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de
Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este
Anexo.

i.

Categorías de Desgravación

1.

La tasa base del arancel aduanero se indica para cada fracción arancelaria en la Lista

Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas.

2.

“AEC”, tal como se utiliza en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías

Agrícolas, se refiere a la tasa arancelaria del Arancel Externo Común de los Países
Miembros de la Comunidad Andina que se indica en la columna de la tasa base.

3.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha en que este Acuerdo entre en
vigor.

4.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.

5.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 10.
6.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación D serán eliminados en 15 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 15.
7.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación E serán eliminados en seis etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año seis.

8.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación F serán eliminados en siete etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete.

9.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación G serán eliminados en cinco etapas iguales
anuales comenzando el año tres, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de
enero del año siete.

10.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación H será eliminado en siete etapas
iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas
mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año siete.

11.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación I será eliminado completamente en el
año siete de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a
partir del 1 de enero del año siete.

12.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación J serán eliminados en ocho etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año ocho.
13.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación K será eliminado en 10 etapas
iguales anuales comenzando a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas
mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 10.

14.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación L serán eliminados en siete etapas iguales
anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir
del 1 de enero del año 10.

15.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación M será eliminado en siete etapas
iguales anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de este
componente fijo a partir del 1 de enero del año 10.

16.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación N serán eliminados en 11 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 11.

17.

El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación O será eliminado
en 11 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año
11.

18.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación P serán eliminados en 12 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12.
19.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las líneas arancelarias de la categoría de desgravación Q será eliminado completamente en
el año 12 de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a
partir del 1 de enero del año 12.

20.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación R serán eliminados en 13 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 13.

21.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación S será eliminado en 13 etapas
iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas
mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año13.

22.

El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación T será eliminado en
tres etapas iguales anuales comenzando el año 11, y dichas mercancías quedarán libres de
este componente fijo a partir del 1 de enero del año 13.

23.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación U serán eliminados en 14 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 14.

24.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación V serán reducidos en 20 puntos porcentuales
en 15 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y
dichas mercancías mantendrán un arancel de 25 por ciento a partir del 1 de enero del año 15.
25.

El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en

las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación W será eliminado en 15 etapas
iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas
mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 15.

26.

El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias

comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación X será
eliminado en dos etapas iguales anuales comenzando el año 16, y dichas mercancías
quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 17.

27.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación Y serán eliminados en 17 etapas anuales, en las
que el arancel en cada etapa se calcula como la tasa NMF, menos un porcentaje de
preferencia que aumenta en incrementos anuales iguales comenzando en la fecha en que
este Acuerdo entre en vigor y alcanza el 100 por ciento, y dichas mercancías quedarán
libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 17.

28.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación AA serán eliminados en 18 etapas iguales
anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 18.

29.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones

arancelarias de la categoría de desgravación BB serán reducidos en 15 puntos porcentuales
en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán
un arancel de 65 por ciento a partir del 1 de enero del año 22.

30.

Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas

arancelarias de la categoría de desgravación CC serán reducidos en 20 puntos porcentuales
en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán
un arancel de 60 por ciento a partir del 1 de enero del año 22.
31.

Las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría Z

están exentas de la eliminación arancelaria.

ii.

Cláusula Transversal Agrícola

No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Colombia para
Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial,
suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de
noviembre de 2006, (APC) entra en vigor:

(a)

dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia
aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la
fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria
establecido abajo;

(b)

entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo,
Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a
partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación
arancelaria establecido abajo, más un año.

NANDINA

Período de

2007

eliminación

07133290
07133391
07133392

10 años
07133399
07133999

22083000
22086000

17022000

17019910
17019990

10 años

5 años

15 años

02011000
02012000A
02012000B
02013010
02013090

10 años

02021000
02022000A
02022000B
02023010
02023090

02061000
02062100
02062200
02062900
05040010
05040020
05040030

10 años
iii.

Contingentes Arancelarios

1.

Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en
las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en
la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de
aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas
quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a
continuación:

NANDINA
2007

Año

Cantidad
Toneladas Métricas

1
2

1803

3

1855

4

1908

02012000A

5

1960

02022000A

6

2013

02013010

7

2065

02023010

8

2118

9

2170

10

2223

11

2275

12

(a)

1750

ilimitado

Para efectos de esta Sección, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos”
significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o
congelada, derivados de canales clasificados como “Canada Prime, Canada
AAA, Canada AA y Canada A”.
(b)

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del
Capítulo Cuatro (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la
autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya
información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto 1500
de 2007, Resolución 2905 de 2007, Resolución 5109 de 2005 y sus
enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre
del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de
origen y el peso.

2.

Carne de Bovino – Cortes Industriales

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en
las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en
la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de
aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas
quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a
continuación:

NANDINA
2007

Cantidad
Año

Toneladas
Métricas

1
2
02011000
02012000B
02013090
02021000
02022000B
02023090

1750
1803

3

1855

4

1908

5

1960

6

2013

7

2065

8

2118

9

2170
10

2223

11

2275

12

ilimitado
3.

Carne de Bovino – Despojos

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en
las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en
la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de
aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas
quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a
continuación:

NANDINA
2007

Cantidad
Año

Toneladas
Métricas

1
2

02062100
02062200
02062900
05040010
05040020
05040030

1803

3
02061000

1750

1855

4

1908

5

1960

6

2013

7

2065

8

2118

9

2170

10

2223

11

2275

12

ilimitado
4.

Carne de Porcino

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en
las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 13 etapas iguales anuales comenzando en
la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de
aranceles el 1 de enero del año 13. No obstante, los aranceles sobre las siguientes
cantidades agregadas serán del 20 por ciento en la fecha de entrada en vigor de este Tratado
y posteriormente se eliminarán en cinco etapas iguales anuales a partir del año dos, de tal
modo que las mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año seis,
según se especifica a continuación:

NANDINA
2007

Cantidad
Año

Arancel

Toneladas

Intracontingente

Métricas
1

5000

20%

02031100

2

5150

16%

02031200

3

5300

12%

02031900

4

5450

8%

02032100

5

5600

4%

02032200

6

5750

0%

02032900

7

5900

0%

02063000

8

6050

0%

02064100

9

6200

0%

02069000

10

6350

0%

02101200

11

6500

0%

02101900

12

6650

0%

13

Ilimitado

0%
5.

Fríjoles

Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en
las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en
la fecha en que este Tratado entre vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles
el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres
de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación:

NANDINA
2007

Cantidad
Año

Toneladas
Métricas

1
2

6

4600

7

4720

8

4840
4960
5080
5200

12

(iv)

4480

11

07133999

5

10

07133399

4360

9

07133392

4240

4
07133391

4120

3
07133290

4000

ilimitado

Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas

(Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)

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Anexo 203 (9)

  • 1. Anexo 203 Eliminación Arancelaria 1. Salvo que se disponga de otro modo en la lista arancelaria de una Parte: (a) Canadá aplicará las categorías de desgravación establecidas en la Sección A para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el Artículo 203; y (b) Colombia aplicará las categorías de desgravación establecidas en las Secciones B y C para eliminar los aranceles aduaneros de conformidad con el Artículo 203. 2. La categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria en cada etapa de reducción para una línea arancelaria será la categoría indicada para la línea en la lista arancelaria de una Parte. 3. Las tasas arancelarias en cada etapa serán redondeadas hacia abajo, al menos al décimo punto porcentual más cercano, o, si la tasa arancelaria está expresada en unidades monetarias, al menos al 0,001 más cercano de la unidad monetaria oficial de la Parte. 4. Año uno significa el año en que este Acuerdo entre en vigor según lo dispuesto en el Artículo 2304 (Disposiciones Finales – Entrada en Vigor). 5. A partir del año dos, la reducción arancelaria de cada etapa anual entrará en vigor el 1 de enero del respectivo año.
  • 2. Sección A - Lista Arancelaria de Canadá Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de Eliminación Arancelaria de Canadá, que se adjunta a este Anexo. i. Categorías de Desgravación 1. La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más favorecida aplicada el 1 de enero de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la Lista Arancelaria de Canadá. 2. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. 3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en tres etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres. 4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en siete etapas iguales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año siete. 5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación D17 serán eliminados en 17 etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 17.
  • 3. 6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación E están exceptuadas de la eliminación arancelaria.
  • 4. ii. Cláusula Transversal Agrícola 1. No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Canadá, que se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, Canadá aplicará a las mercancías de la línea arancelaria 17019900 originarias de Colombia, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria prescrito en la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia del APC para la mercancía correspondiente. 2. La línea arancelaria correspondiente en la Lista Arancelaria Agrícola de Colombia del APC es 17019900. Esta línea arancelaria refleja la Lista Arancelaria de Colombia del APC con fecha del 22 de noviembre de 2006. iii. Lista de Eliminación Arancelaria de Canadá (Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)
  • 5. Sección B - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas, que se adjunta a este Anexo. i. Categorías de Desgravación 1. La tasa base del arancel aduanero será la tasa de arancel aduanero de nación más favorecida aplicada el 1 de abril de 2007, que se indica para una línea arancelaria en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas. 2. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. 3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco. 4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación BU serán reducidos en 10 por ciento de la tasa base a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. El 1 de enero del año dos, los aranceles serán reducidos en 20 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año tres, los aranceles serán reducidos en 50 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cuatro, los aranceles serán reducidos en 70 por ciento de la tasa base. El 1 de enero del año cinco, los aranceles serán eliminados totalmente, de modo que las mercancías quedarán libres de aranceles.
  • 6. 5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación C7 serán eliminados en siete etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete.
  • 7. 6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10. 7. Los aranceles sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá, tal como se definen en el Capítulo Uno (Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales), seguirán aplicándose a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 10. ii. Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías No Agrícolas (Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)
  • 8. Sección C - Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas Esta Sección se aplica solamente a las mercancías incluidas en la Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este Anexo. i. Categorías de Desgravación 1. La tasa base del arancel aduanero se indica para cada fracción arancelaria en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas. 2. “AEC”, tal como se utiliza en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas, se refiere a la tasa arancelaria del Arancel Externo Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina que se indica en la columna de la tasa base. 3. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha en que este Acuerdo entre en vigor. 4. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en cinco etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco. 5. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en 10 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 10.
  • 9. 6. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación D serán eliminados en 15 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 15.
  • 10. 7. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación E serán eliminados en seis etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año seis. 8. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación F serán eliminados en siete etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete. 9. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación G serán eliminados en cinco etapas iguales anuales comenzando el año tres, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año siete. 10. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación H será eliminado en siete etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año siete. 11. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación I será eliminado completamente en el año siete de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año siete. 12. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación J serán eliminados en ocho etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año ocho.
  • 11. 13. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación K será eliminado en 10 etapas iguales anuales comenzando a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 10. 14. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación L serán eliminados en siete etapas iguales anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 10. 15. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación M será eliminado en siete etapas iguales anuales comenzando el año cuatro y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 10. 16. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación N serán eliminados en 11 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 11. 17. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación O será eliminado en 11 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 11. 18. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación P serán eliminados en 12 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12.
  • 12. 19. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación Q será eliminado completamente en el año 12 de tal modo que dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 12. 20. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación R serán eliminados en 13 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 13. 21. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación S será eliminado en 13 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año13. 22. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación T será eliminado en tres etapas iguales anuales comenzando el año 11, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 13. 23. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación U serán eliminados en 14 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 14. 24. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación V serán reducidos en 20 puntos porcentuales en 15 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías mantendrán un arancel de 25 por ciento a partir del 1 de enero del año 15.
  • 13. 25. El componente fijo del SAFP aplicado a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación W será eliminado en 15 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 15. 26. El componente fijo del SAFP aplicado sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación X será eliminado en dos etapas iguales anuales comenzando el año 16, y dichas mercancías quedarán libres de este componente fijo a partir del 1 de enero del año 17. 27. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación Y serán eliminados en 17 etapas anuales, en las que el arancel en cada etapa se calcula como la tasa NMF, menos un porcentaje de preferencia que aumenta en incrementos anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor y alcanza el 100 por ciento, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 17. 28. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación AA serán eliminados en 18 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 18. 29. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación BB serán reducidos en 15 puntos porcentuales en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán un arancel de 65 por ciento a partir del 1 de enero del año 22. 30. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación CC serán reducidos en 20 puntos porcentuales en 16 etapas iguales anuales, comenzando en el año siete, y dichas mercancías mantendrán un arancel de 60 por ciento a partir del 1 de enero del año 22.
  • 14. 31. Las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría Z están exentas de la eliminación arancelaria. ii. Cláusula Transversal Agrícola No obstante las categorías de desgravación en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas, que se adjunta a este Anexo, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor: (a) dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria establecido abajo; (b) entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el período de eliminación arancelaria establecido abajo, más un año. NANDINA Período de 2007 eliminación 07133290 07133391 07133392 10 años
  • 15. 07133399 07133999 22083000 22086000 17022000 17019910 17019990 10 años 5 años 15 años 02011000 02012000A 02012000B 02013010 02013090 10 años 02021000 02022000A 02022000B 02023010 02023090 02061000 02062100 02062200 02062900 05040010 05040020 05040030 10 años
  • 16. iii. Contingentes Arancelarios 1. Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación: NANDINA 2007 Año Cantidad Toneladas Métricas 1 2 1803 3 1855 4 1908 02012000A 5 1960 02022000A 6 2013 02013010 7 2065 02023010 8 2118 9 2170 10 2223 11 2275 12 (a) 1750 ilimitado Para efectos de esta Sección, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos” significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como “Canada Prime, Canada AAA, Canada AA y Canada A”.
  • 17. (b) Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto 1500 de 2007, Resolución 2905 de 2007, Resolución 5109 de 2005 y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso. 2. Carne de Bovino – Cortes Industriales Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación: NANDINA 2007 Cantidad Año Toneladas Métricas 1 2 02011000 02012000B 02013090 02021000 02022000B 02023090 1750 1803 3 1855 4 1908 5 1960 6 2013 7 2065 8 2118 9 2170
  • 19. 3. Carne de Bovino – Despojos Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación: NANDINA 2007 Cantidad Año Toneladas Métricas 1 2 02062100 02062200 02062900 05040010 05040020 05040030 1803 3 02061000 1750 1855 4 1908 5 1960 6 2013 7 2065 8 2118 9 2170 10 2223 11 2275 12 ilimitado
  • 20. 4. Carne de Porcino Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 13 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Tratado entre en vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 13. No obstante, los aranceles sobre las siguientes cantidades agregadas serán del 20 por ciento en la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente se eliminarán en cinco etapas iguales anuales a partir del año dos, de tal modo que las mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año seis, según se especifica a continuación: NANDINA 2007 Cantidad Año Arancel Toneladas Intracontingente Métricas 1 5000 20% 02031100 2 5150 16% 02031200 3 5300 12% 02031900 4 5450 8% 02032100 5 5600 4% 02032200 6 5750 0% 02032900 7 5900 0% 02063000 8 6050 0% 02064100 9 6200 0% 02069000 10 6350 0% 02101200 11 6500 0% 02101900 12 6650 0% 13 Ilimitado 0%
  • 21. 5. Fríjoles Colombia eliminará los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias incluidas más abajo en 12 etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Tratado entre vigor, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 12. No obstante, las siguientes cantidades agregadas quedarán libres de aranceles en cualquier año calendario, según se especifica a continuación: NANDINA 2007 Cantidad Año Toneladas Métricas 1 2 6 4600 7 4720 8 4840 4960 5080 5200 12 (iv) 4480 11 07133999 5 10 07133399 4360 9 07133392 4240 4 07133391 4120 3 07133290 4000 ilimitado Lista de Eliminación Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas (Lista de Eliminación Arancelaria se Adjunta en Volumen Separado)