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Alcaldia de Rionegm
DetubdeMmE
RESOLUCION 14 3
02 ABR lAM
POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE
TRANSPORTE PUBLTCO TNDTVTDUAL (RUTPT).
EL DIRECTOR OPERATIVO DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO DE
RIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por la ley 336 de 1996 y el Decreto 172 de 2001 del Ministerio de
transporte, y
CONSIDERANDO
A. Que la ley 336 de 1996 dispone en su Articulo Segundo que la seguridad,
especialmente la relacionada con la proteccion de los usuarios, constituye
prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.
B. Que el Decreto 172 de 2001, en su Articulo 52, establece la obligacion que
tienen las empresas de remitir trimestralmente a la autoridad de transporte
competente el reporte de informacion referente a la tarjeta de control.
C. Que corresponde a la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito,
como autoridad competente, organizat la actividad transportadora de servicio de
transporte p0blico individual de pasajeros en el territorio de su jurisdiccion,
haci6ndose necesario el control y la verificacion periodica de la documentacion
que acredita tanto a los conductores como a vehiculos para prestar este servicio,
la cual debe mantenerse actualizada mediante su registro sistemdtico y accesible
a los organismos y autoridades de tr6nsito y transporte, en caso de ser requerida
en cualquier momento.
D. Que el Municipio de Rionegro mediante el Decreto 033 del 03 de Febrero de
2014, reestructuro las tarifas de servicio p0blico municipal de pasajeros y/o mixto,
para la vigencia 2014.
E. Que el documento denominado tarjeta de control, establecido en el Articulo 48
del Decrelo 172 del 05 de Febrero de 2001, tiene como finalidad suministrar
informaci6n a los usuarios del servicio, referente a los datos personales del
conductor, empresa y vehiculo, asi como el valor de las tarifas vigentes en el
respectivo Municipio.
. Que es deber de las empresas expedirle a los conductores de los vehiculos
国舎N111890.907.317-2.Direcci6n⊂ a‖ e49N° 50‐ 05 PR!5658100′ COdigo Postal(ZIP CODE)054040′
FAX 565 81 42.www.riOnegro.90V・ CO⊂Orreo electr6nico:alca!dia@rionegro.9ov.co
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Alcaldia de Rlonegro
Depattnlenb de Antlowぬ02 ABR 2014
vinculados a su parque automotor, una tarjeta de control cada dos (2) meses, asi
mismo, es de obligatorio cumplimiento para los propietarios de los mismos
tramitarla y de sus conductores portarla, como requisito obligatorio paru la
prestacion del servicio de transporte p0blico individual de pasajeros.
G. Que es funcion de la autoridad de transporte y tr6nsito, ejercer control dentro
de los par6metros establecidos en la ley 105 de 1993, la ley 336 de 1996, y el
decreto 172 de 2001, estando obligados a verificar que todo vehiculo que opere
mediante un contrato de vinculacion a una empresa de transporte p0blico
individual de pasajeros, cumpla con las exigencias de estas disposiciones
normativas y sus reglamentos, entre ellos, que cuente con la tarjeta de control
vigente, que los conductores est6n vinculados mediante contratos de trabajo e
igualmente se encuentren amparados por el sistema de seguridad social.
H. Que en la actualidad en el Municipio de Rionegro y la Direccion Operativa de
Movilidad, Transporte y Tr6nsito, no se cuenta con un sistema o registro de
informacion confiable y consolidado que simult6neamente incluya datos de
empresa, propietario, conductor y vehiculo, y que permita acceder oportunamente
a todos los actores en mencion, adem6s de los usuarios y autoridades
competentes, para hacer un uso racional y adecuado del servicio y ejercer un
efectivo control sobre la actividad de transporte p0blico individual de pasajeros.
Por lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO : Cr6ese el Registro Unico de Transporte P0blico lndividual
o RUTPI, que deber6 contener informacion completa del vehiculo y sus
documentos, incluyendo las polizas, propietario, conductor y empresa, el cual ser6
reglamentado, implementado y administrado por la Direccion Operativa de
Movilidad, Transporte y Trdnsito, y actualizado bimestralmente durante los meses
de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, por las empresas de
transporte publico individual, quienes recoger6n la informacion de la tarjeta de
control y la tarifa en los t6rminos establecidos en el decreto 172 de 2001, articulos
48 y siguientes, en concordancia con lo dispuesto en esta Resolucion.
PARAGRAFO: La Direcci6n Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito contar6
con un t6rmino de tres (3) meses para la reglamentacion del RUTPI.
ARTICULO SEGUNDO : Sin desmedro de las actividades establecidas en la
.,1 normatividad que rige la actividad transportadora, las empresas de servicio ptiblico
//
I ",
j"'
i I
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I ":J NlT. 890.907.317-2. Direccion Calle 49 N's0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP CODE) os4o4o,
[@t IilEg v FAX 565 8l 42. www.rionegro.gov.co Correo electr6nico: alcaldia@rionegro.gov.co
143
143 02 ABR 201イ
_--&-_ffiqocot rA! ruruRa
Alcaldia de RIonegro
Depa■n-O de ANoqu旧
terrestre automotor individual de pasajeros, enviar{n a la Direccion Operativa de
Movilidad, Transporte y Tr6nsito, la base de datos con la siguiente informacion,
teniendo en cuenta lo sehalado en el articulo 52 del decreto 172 de 2001 . Asi :
. Placa del vehiculo
. N0mero y fecha de vencimiento del certificado de la revision t6cnico
mecdnica y de gases.
. Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Soat.
. Numero consecutivo de la tarjeta de control
o Datos de La empresa (NlT y razon social).
o Nombres, apellidos y c6dula de ciudadania del conductor.
o Grupo sanguineo del conductor.
o Fotografia digitalizada del conductor, requisito que ser6 exigible de manera
obligatoria para todas las empresas a partir del 01 de Marzo de 2014.
. Valores a cobrar.
ARTICULO TERCERO: Con base en lo sefralado en el decreto 172 de 2001, la
tarjeta de control deber6 contener las especificaciones y datos minimos previstos
en los articulos 48 y 51 de la Resolucion en mencion.
Para este fin se utilizard el formato aprobado por el sistema integrado de gestion
del Municipio de Rionegro, Antioquia, teniendo en cuenta lo normado en el
articulo 48 del decreto 172 de 2001, en cuanto a colores y tamafro.
ARTICULO CUARTO: Las empresas deben hacer llegar la informacion solicitada
por el RUTPI, sefralada en la presente resolucion, al correo electronico:
transito@rioneqro.qov.co, la cual deber6 actualizarse dentro de los cinco (5)
primeros dias de cada mes.
ARTICULO QUINTO: La tarjeta de control deber5 ser expedida por cada empresa,
cada dos meses, en forma gratuita y seri de porte obligatorio para la prestacion
del servicio de transporte ptblico individual de pasajeros en la jurisdiccion del
Municipio de Rionegro, Antioquia, sin interesar si en el momento se llevan o no
pasajeros y deber6 tener vigente la refrendaci6n por parte de la empresa, previa
-/::rr:* ?or
parte de la Direccion Operativa de Comunicaciones del Municipio de
t€,,:i(Si A
| ',;, i I W I
q*;J NtT. 8e0.907.317-2.Direccion Calle 4e N' s0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP coDE) 0s4040,
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FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: alcaldia@rionegro.gov.co
143 0 2 ABR 2014
Rionegro.
PARAGRAFO: En caso de que se porte la tarjeta de control, sin la firma autorizada
y sin el sello de la empresa de transporte, se entender6 que la misma no se
encuentra vigente.
ARTICULO SEXTO : Con el objetivo de garantizar la seguridad en la prestacion
del servicio de transporte p0blico individual de pasajeros y de mejorar la relacion
con los usuarios , todo conductor de vehiculo tipo taxi, deber6 tener y mantener
vigente el registro 0nico de transporte p0blico individual (RUTPI), en un lugar
visible dentro del vehiculo.
ARTICULO SEPTIMO: De manera adicional a los requisitos contemplados en el
articulo 49 del decreto 172 de 2001,|as empresas deber6n verificar lo siguiente :
1. Que no est6 suspendida la licencia de conducci6n, no sean deudores de
multas los conductores que hacen parte del parque automotor de la
empresa por infraccion a las normas de tr6nsito.
2. Verificar que cada vehlculo vinculado bajo cualquier figura y cada conductor
contratado tenga vigente la tarjeta de operacion y licencia de conduccion
respectiva.
ARTICULO OCTAVO: La Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito
y las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual de pasajeros,
adelantar6n campafras tendientes a educar y concientizar a los usuarios, para que
los mismos se abstengan de utilizar los servicios de vehlculos tipo taxi, que no
porten la respectiva tarjeta de control en las condiciones fijadas en la presente
resolucion y normatividad que rige la materia.
ARTICULO NOVENO: Las empresas de transporte publico individual de pasajeros
y los propietarios de los vehiculos tipo taxi, no permitir6n bajo ning[n caso, la
operacion de su vehiculo, sin la respectiva tarjeta de control a que se refiere la
presente resolucion.
PARAGRAFO: Los conductores de los vehiculos tipo taxi que infrinjan las normas
contenidas en la presente Resolucion, se har6n acreedores a las sanciones
establecidas en el Codigo Nacional de Tr6nsito, trat6ndose de las empresas de
servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos
a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366
I d.2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare.
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GE W w FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: alcaldia@rionegro.gov.co
EC SSa.r GF ra&t
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143 02 ABR 2014
servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos
a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366
de 2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare.
ARTICULO DECIMO: Conductor de Vehiculo de servicio p0blico modalidad
individual, que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de f6cil lectura
para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, incurrir6 en
sanciones por presunta violacion a las normas de transporte
Trat6ndose de las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual o de
los propietarios de los vehiculos a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la
ley 336 de 1996 y el decreto 3366 de 2003, o norma que lo derogue, modifique o
aclare.
ARTICULO UNDECIMO: Se establece un t6rmino de tres (3) meses para que los
conductores y empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual, se
ajusten a las disposiciones aqui contenidas.
ARTICULO DUODECIMO: La presente resolucion rige a partir de su fecha de
expedicion y publicacion.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HERNA
Proyecto. Luis Eduardo Neira S6nchez, Director y T16nsito
Trascribio: Jairo Alberto Sdenz Sepflveda, Asesor de
Reviso : Mercedes Liana Madrid Castafro, Secretaria
N111890.907.317-2.Direcci6n Ca‖e49N° 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Posta:(ZIP⊂ ODE)054040′
FAX 565 81 42.www.riOnegro.goⅥ co⊂orreo e!ectr6nico:alcaldia@rionegro.9ov.co
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Resolucion 143 del 02 de abril de 2014, rutpi

  • 1. e-.El t .5 "i"i.:-., --^- -**rrr' Rffi@o 'oi,rAsuruRo Alcaldia de Rionegm DetubdeMmE RESOLUCION 14 3 02 ABR lAM POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE PUBLTCO TNDTVTDUAL (RUTPT). EL DIRECTOR OPERATIVO DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 336 de 1996 y el Decreto 172 de 2001 del Ministerio de transporte, y CONSIDERANDO A. Que la ley 336 de 1996 dispone en su Articulo Segundo que la seguridad, especialmente la relacionada con la proteccion de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte. B. Que el Decreto 172 de 2001, en su Articulo 52, establece la obligacion que tienen las empresas de remitir trimestralmente a la autoridad de transporte competente el reporte de informacion referente a la tarjeta de control. C. Que corresponde a la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito, como autoridad competente, organizat la actividad transportadora de servicio de transporte p0blico individual de pasajeros en el territorio de su jurisdiccion, haci6ndose necesario el control y la verificacion periodica de la documentacion que acredita tanto a los conductores como a vehiculos para prestar este servicio, la cual debe mantenerse actualizada mediante su registro sistemdtico y accesible a los organismos y autoridades de tr6nsito y transporte, en caso de ser requerida en cualquier momento. D. Que el Municipio de Rionegro mediante el Decreto 033 del 03 de Febrero de 2014, reestructuro las tarifas de servicio p0blico municipal de pasajeros y/o mixto, para la vigencia 2014. E. Que el documento denominado tarjeta de control, establecido en el Articulo 48 del Decrelo 172 del 05 de Febrero de 2001, tiene como finalidad suministrar informaci6n a los usuarios del servicio, referente a los datos personales del conductor, empresa y vehiculo, asi como el valor de las tarifas vigentes en el respectivo Municipio. . Que es deber de las empresas expedirle a los conductores de los vehiculos 国舎N111890.907.317-2.Direcci6n⊂ a‖ e49N° 50‐ 05 PR!5658100′ COdigo Postal(ZIP CODE)054040′ FAX 565 81 42.www.riOnegro.90V・ CO⊂Orreo electr6nico:alca!dia@rionegro.9ov.co
  • 2. 1畿確 `:・ ヽ│ Alcaldia de Rlonegro Depattnlenb de Antlowぬ02 ABR 2014 vinculados a su parque automotor, una tarjeta de control cada dos (2) meses, asi mismo, es de obligatorio cumplimiento para los propietarios de los mismos tramitarla y de sus conductores portarla, como requisito obligatorio paru la prestacion del servicio de transporte p0blico individual de pasajeros. G. Que es funcion de la autoridad de transporte y tr6nsito, ejercer control dentro de los par6metros establecidos en la ley 105 de 1993, la ley 336 de 1996, y el decreto 172 de 2001, estando obligados a verificar que todo vehiculo que opere mediante un contrato de vinculacion a una empresa de transporte p0blico individual de pasajeros, cumpla con las exigencias de estas disposiciones normativas y sus reglamentos, entre ellos, que cuente con la tarjeta de control vigente, que los conductores est6n vinculados mediante contratos de trabajo e igualmente se encuentren amparados por el sistema de seguridad social. H. Que en la actualidad en el Municipio de Rionegro y la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito, no se cuenta con un sistema o registro de informacion confiable y consolidado que simult6neamente incluya datos de empresa, propietario, conductor y vehiculo, y que permita acceder oportunamente a todos los actores en mencion, adem6s de los usuarios y autoridades competentes, para hacer un uso racional y adecuado del servicio y ejercer un efectivo control sobre la actividad de transporte p0blico individual de pasajeros. Por lo expuesto, este despacho RESUELVE: ARTICULO PRIMERO : Cr6ese el Registro Unico de Transporte P0blico lndividual o RUTPI, que deber6 contener informacion completa del vehiculo y sus documentos, incluyendo las polizas, propietario, conductor y empresa, el cual ser6 reglamentado, implementado y administrado por la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Trdnsito, y actualizado bimestralmente durante los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre, por las empresas de transporte publico individual, quienes recoger6n la informacion de la tarjeta de control y la tarifa en los t6rminos establecidos en el decreto 172 de 2001, articulos 48 y siguientes, en concordancia con lo dispuesto en esta Resolucion. PARAGRAFO: La Direcci6n Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito contar6 con un t6rmino de tres (3) meses para la reglamentacion del RUTPI. ARTICULO SEGUNDO : Sin desmedro de las actividades establecidas en la .,1 normatividad que rige la actividad transportadora, las empresas de servicio ptiblico // I ", j"' i I -,m I ":J NlT. 890.907.317-2. Direccion Calle 49 N's0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP CODE) os4o4o, [@t IilEg v FAX 565 8l 42. www.rionegro.gov.co Correo electr6nico: alcaldia@rionegro.gov.co 143
  • 3. 143 02 ABR 201イ _--&-_ffiqocot rA! ruruRa Alcaldia de RIonegro Depa■n-O de ANoqu旧 terrestre automotor individual de pasajeros, enviar{n a la Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito, la base de datos con la siguiente informacion, teniendo en cuenta lo sehalado en el articulo 52 del decreto 172 de 2001 . Asi : . Placa del vehiculo . N0mero y fecha de vencimiento del certificado de la revision t6cnico mecdnica y de gases. . Poliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y Soat. . Numero consecutivo de la tarjeta de control o Datos de La empresa (NlT y razon social). o Nombres, apellidos y c6dula de ciudadania del conductor. o Grupo sanguineo del conductor. o Fotografia digitalizada del conductor, requisito que ser6 exigible de manera obligatoria para todas las empresas a partir del 01 de Marzo de 2014. . Valores a cobrar. ARTICULO TERCERO: Con base en lo sefralado en el decreto 172 de 2001, la tarjeta de control deber6 contener las especificaciones y datos minimos previstos en los articulos 48 y 51 de la Resolucion en mencion. Para este fin se utilizard el formato aprobado por el sistema integrado de gestion del Municipio de Rionegro, Antioquia, teniendo en cuenta lo normado en el articulo 48 del decreto 172 de 2001, en cuanto a colores y tamafro. ARTICULO CUARTO: Las empresas deben hacer llegar la informacion solicitada por el RUTPI, sefralada en la presente resolucion, al correo electronico: transito@rioneqro.qov.co, la cual deber6 actualizarse dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes. ARTICULO QUINTO: La tarjeta de control deber5 ser expedida por cada empresa, cada dos meses, en forma gratuita y seri de porte obligatorio para la prestacion del servicio de transporte ptblico individual de pasajeros en la jurisdiccion del Municipio de Rionegro, Antioquia, sin interesar si en el momento se llevan o no pasajeros y deber6 tener vigente la refrendaci6n por parte de la empresa, previa -/::rr:* ?or parte de la Direccion Operativa de Comunicaciones del Municipio de t€,,:i(Si A | ',;, i I W I q*;J NtT. 8e0.907.317-2.Direccion Calle 4e N' s0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (zlP coDE) 0s4040, IEEf;f lW .- FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: alcaldia@rionegro.gov.co
  • 4. 143 0 2 ABR 2014 Rionegro. PARAGRAFO: En caso de que se porte la tarjeta de control, sin la firma autorizada y sin el sello de la empresa de transporte, se entender6 que la misma no se encuentra vigente. ARTICULO SEXTO : Con el objetivo de garantizar la seguridad en la prestacion del servicio de transporte p0blico individual de pasajeros y de mejorar la relacion con los usuarios , todo conductor de vehiculo tipo taxi, deber6 tener y mantener vigente el registro 0nico de transporte p0blico individual (RUTPI), en un lugar visible dentro del vehiculo. ARTICULO SEPTIMO: De manera adicional a los requisitos contemplados en el articulo 49 del decreto 172 de 2001,|as empresas deber6n verificar lo siguiente : 1. Que no est6 suspendida la licencia de conducci6n, no sean deudores de multas los conductores que hacen parte del parque automotor de la empresa por infraccion a las normas de tr6nsito. 2. Verificar que cada vehlculo vinculado bajo cualquier figura y cada conductor contratado tenga vigente la tarjeta de operacion y licencia de conduccion respectiva. ARTICULO OCTAVO: La Direccion Operativa de Movilidad, Transporte y Tr6nsito y las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual de pasajeros, adelantar6n campafras tendientes a educar y concientizar a los usuarios, para que los mismos se abstengan de utilizar los servicios de vehlculos tipo taxi, que no porten la respectiva tarjeta de control en las condiciones fijadas en la presente resolucion y normatividad que rige la materia. ARTICULO NOVENO: Las empresas de transporte publico individual de pasajeros y los propietarios de los vehiculos tipo taxi, no permitir6n bajo ning[n caso, la operacion de su vehiculo, sin la respectiva tarjeta de control a que se refiere la presente resolucion. PARAGRAFO: Los conductores de los vehiculos tipo taxi que infrinjan las normas contenidas en la presente Resolucion, se har6n acreedores a las sanciones establecidas en el Codigo Nacional de Tr6nsito, trat6ndose de las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366 I d.2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare. J- r(gr(gr fr| ',;' I I .,9 I u NtT. 890.907.317-2. Direcci6n Calle 49 N's0-0s PRI s6s 81 00, C6digo Postal (ZlP CODE) 0s4040, GE W w FAX 565 81 42. www.rionegro.gov.co Correo electronico: alcaldia@rionegro.gov.co EC SSa.r GF ra&t 満 お
  • 5. 143 02 ABR 2014 servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366 de 2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare. ARTICULO DECIMO: Conductor de Vehiculo de servicio p0blico modalidad individual, que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de f6cil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado, incurrir6 en sanciones por presunta violacion a las normas de transporte Trat6ndose de las empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual o de los propietarios de los vehiculos a estas afiliados, se aplicar6 lo establecido en la ley 336 de 1996 y el decreto 3366 de 2003, o norma que lo derogue, modifique o aclare. ARTICULO UNDECIMO: Se establece un t6rmino de tres (3) meses para que los conductores y empresas de servicio p0blico terrestre automotor individual, se ajusten a las disposiciones aqui contenidas. ARTICULO DUODECIMO: La presente resolucion rige a partir de su fecha de expedicion y publicacion. PUBLIQUESE Y CUMPLASE HERNA Proyecto. Luis Eduardo Neira S6nchez, Director y T16nsito Trascribio: Jairo Alberto Sdenz Sepflveda, Asesor de Reviso : Mercedes Liana Madrid Castafro, Secretaria N111890.907.317-2.Direcci6n Ca‖e49N° 50-05 PR1565 81 00′ C6digo Posta:(ZIP⊂ ODE)054040′ FAX 565 81 42.www.riOnegro.goⅥ co⊂orreo e!ectr6nico:alcaldia@rionegro.9ov.co 斡 鯉 轟 ヽ c● 傷 t 員長覇趙:1111::I‖ li:111薇罰.ゅ ORAL I