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METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA
                                  DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLAD: S e
                                  b as a e n la d e te rm inación d e los cos tos m e d id os a largo
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                                  tarifas re s u ltante s d e b ie ran cu b rir la op e raci ón, la
                                  ad m inis tración, e l m ante nim ie nto y los p lane s d e re novaci ón
                                  y e xp ans ión


  CARGO FIJO: Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los
  costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
  independientemente del nivel de uso.
El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base
en los costos medios de administración.
                                                                                    Cfi=CMA*fi
CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
 CMA = Costo Medio de Administración
Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los
estrato/sector i
 NORMAS VIGENTES
    Resolución CRA 287 de
    2004
    •Ley 124 de 1994
                                             
                                         Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de
                                         acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un
                                         cargo por unidad de consumo. En virtud de lo
    •Decreto 1524 de 1994                establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la
    •Decreto 958 de 2001                 Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que
    •Decreto nacional 1013 de            deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la
    2005                                 reducción de costos que para la persona prestadora
     *Resolución 353 de 2005             represente dicha opción y, creará las condiciones para
                                         su aplicación
CARGO FIJO: dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de
administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir
los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser
tomada del mismo año de prestación.

  CFi=Cargo fijo del estrato/sector i
   CMA = Costo Medio de Administración
  Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado
  a los usuarios de los estrato/sector i
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo
                                   dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo
                                     cual implica que las personas prestadoras podrán, en
                                  cualquier momento y con observancia de las disposiciones
                                   relativas a competencia e información a los suscriptores,
                                      cobrar hasta el límite que constituye su precio techo
                                       calculado con base en lo establecido en la presente
                                                            resolución



 CARGO FIJO :Para el cargo fijo (CF) . Es el valor
 unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
 involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del
 servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo
 de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA).
 Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las
 resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
  CFi = CMA x Fi                                                      CFi = CMA x
Donde:                                                                     Fi
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i

                                         
                                       METODOLOGIA PARA LA REGULACION:
    NORMAAS VIGENTES:
                                      El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus
       Decreto 636 de1974              usuarios Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio,
Decreto 3087 de 1997 el usuario,       cuya aplicación está condicionada a que el número total de
                                       Kwh. vendidos por el comercializador a sus usuarios
        Ley 143 de 1994                regulados y no regulados, se debe tener en cuenta que la
Decreto 958 de 2001 adecuados de       metodología del servicio tarifario varia cada 5 años y es el
  Resolución CREG 031de 1997           precio que se paga por unidad de consumo del servicio de
                                       energía eléctrica es decir por cada Kilovatio –hora.
 Resolución CREG 079 de 1997

CARGO FIJO: Este se aplica independientemente del consumo,
Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de
energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía
eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).”
 Redistribución del Ingreso.
*COBRO:
Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura,
                         aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo
                         deben garantizar a las empresas la recuperación de componente
                         fijo para los usuarios costos económicos          eficientes . Las
                         diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios,
                         están dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden
                         otorgar a los usuarios residenciales de menores ingresos (estratos
                         1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios
                         residenciales de mayores ingresos (estratos 5 y 6).
                         .


Componente fijo del cargo de distribución, esta dado de por la siguiente
formula:

                           fijo mf jm = DF jm + Cm


Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura
aplicable en el mes m de facturación
Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura,
aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo.
El comercializador estructurará las tarifas a consumidores Un
                                        cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos
                                   involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del
                                  servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
                                      Con base en las normas actuales la Superintendencia de
                                     Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de
                                  estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a
                                                   ofrecerles un plan sin cargo fijo.

  Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
  involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente
  del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad
  permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran
  por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda;
  no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
La telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas
aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el
Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmulas siguiente:
   Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
El Acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB),
Empresa Publica de alcantarillado de Santander (EMPAS)
    en caso de Bucaramanga y su área metropolitana.


 Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos , puesto
  que no existe la relación empresa usuario , ya que los contratos de venta
  de agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la orbita
  privada de las empresas prestadoras.
 Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un
  punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes
  deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato
  correspondiente en relación con dichos elementos.
 El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en
  bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar,
  además: La determinación de los costos para el servicio de agua en bloque
  incluirá un estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en
  los que habría de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos
  costos de tasas ambientales, aducción, tratamiento, conducción y
  transporte en general de agua hasta el punto de entrega, relacionados con
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  • 1.
  • 2.  COMISIONES DE REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS  COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO  COMSION DE REGULACION DE COMUNICACIONES  COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
  • 3. METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLAD: S e b as a e n la d e te rm inación d e los cos tos m e d id os a largo p lazo calcu lad os a p artir d e la inform aci ón contab le re p ortad a p or las e m p re s as te nie nd o e n cu e nta qu e las tarifas re s u ltante s d e b ie ran cu b rir la op e raci ón, la ad m inis tración, e l m ante nim ie nto y los p lane s d e re novaci ón y e xp ans ión CARGO FIJO: Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. El cargo fijo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se determina con base en los costos medios de administración. Cfi=CMA*fi CFi=Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
  • 4.  NORMAS VIGENTES Resolución CRA 287 de 2004 •Ley 124 de 1994  Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo •Decreto 1524 de 1994 establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la •Decreto 958 de 2001 Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que •Decreto nacional 1013 de deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la 2005 reducción de costos que para la persona prestadora *Resolución 353 de 2005 represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación CARGO FIJO: dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación. CFi=Cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi=Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i
  • 5. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución CARGO FIJO :Para el cargo fijo (CF) . Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi CFi = CMA x Donde: Fi CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 6.  METODOLOGIA PARA LA REGULACION: NORMAAS VIGENTES:  El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus Decreto 636 de1974 usuarios Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, Decreto 3087 de 1997 el usuario, cuya aplicación está condicionada a que el número total de Kwh. vendidos por el comercializador a sus usuarios Ley 143 de 1994 regulados y no regulados, se debe tener en cuenta que la Decreto 958 de 2001 adecuados de metodología del servicio tarifario varia cada 5 años y es el Resolución CREG 031de 1997 precio que se paga por unidad de consumo del servicio de energía eléctrica es decir por cada Kilovatio –hora. Resolución CREG 079 de 1997 CARGO FIJO: Este se aplica independientemente del consumo, Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado. La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).” Redistribución del Ingreso. *COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
  • 7. El componente fijo para los usuarios, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo deben garantizar a las empresas la recuperación de componente fijo para los usuarios costos económicos eficientes . Las diferencias en las tarifas que aplican las empresas a los usuarios, están dadas fundamentalmente por los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores ingresos (estratos 1 y 2) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores ingresos (estratos 5 y 6). . Componente fijo del cargo de distribución, esta dado de por la siguiente formula: fijo mf jm = DF jm + Cm Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de facturación Df jm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m correspondiente al rango j de consumo.
  • 8. El comercializador estructurará las tarifas a consumidores Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Con base en las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo. Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. La telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmulas siguiente: Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
  • 9. El Acueducto metropolitano de Bucaramanga (AMB), Empresa Publica de alcantarillado de Santander (EMPAS) en caso de Bucaramanga y su área metropolitana.
  • 10.
  • 11.   Es un contrato comercial y no es un contrato de servicios públicos , puesto que no existe la relación empresa usuario , ya que los contratos de venta de agua en bloques son producto de actuaciones exclusivas de la orbita privada de las empresas prestadoras.  Este contrato tiene por objeto la entrega de unos volúmenes de agua en un punto, bajo ciertas condiciones de calidad y precio al comprador, las partes deberán atenerse precisamente a lo dispuesto en el contrato correspondiente en relación con dichos elementos.  El proveedor potencial deberá establecer sus costos del servicio de agua en bloque diferenciando los componentes del sistema. Deberá considerar, además: La determinación de los costos para el servicio de agua en bloque incluirá un estudio detallado de la infraestructura y costos operativos en los que habría de incurrir el proveedor. El estudio incluirá todos aquellos costos de tasas ambientales, aducción, tratamiento, conducción y transporte en general de agua hasta el punto de entrega, relacionados con la prestación del servicio de agua en bloque.