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PLANIFICACIÓN Y
    PRESUPUESTO
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
 CONTRATACIONES PÚBLICAS


        Julio 2012
PRINCIPALES SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)

   o   PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro
       Nacional de Planeamiento Estratégico –
       CEPLAN).
   o   PRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y
       TESORERÍA (Direcciones especializadas
       del MEF).
   o   ABASTECIMIENTO      (Subsistema     de
       Contratación OSCE).
   o   CONTROL (CGR)
PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO DEL ESTADO
IMPORTANCIA


 Promueve la prospectiva del Estado.
 Promueve objetivos claros de
  desarrollo.
 Permite articular la visión y objetivos de
  desarrollo nacional de largo plazo, con
  los planes de corto y mediano plazo en
  distintos niveles de gobierno.
MARCO REGULATORIO



   ANTES    Sistema regido por el Instituto Nacional
             de Planificación (hasta fines de los 90’)




   AHORA    Sistema regido por el Decreto Legislativo
             N° 1088 “Ley del Sistema Nacional de
             Planeamiento Estratégico y del Centro
             Nacional de Planeamiento Estratégico”
EL PLAN ESTRATÉGICO DE
DESARROLLO NACIONAL (PLADES)


  CONTIENE LA DEFINICIÓN CONCERTADA
  DE UNA VISIÓN DE FUTURO COMPARTIDA
  Y LAS POLÍTICAS PARA GUIAR LAS
  TOMAS DE DECISIONES PÚBLICAS Y
  PRIVADAS HASTA EL 2021, CONTANDO
  CON SEIS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE
  DESARROLLO.
Ejes estratégicos de
   desarrollo (I)

1. Plena vigencia de los DDHH y de la dignidad de
  las personas.
2.Igualdad de oportunidades y acceso a los
  servicios.
3.Estado eficiente y descentralizado.
4.Economía competitiva      con   alto   empleo   y
  productividad.
Objetivos estratégicos de
   desarrollo (II)

5.Desarrollo regional equilibrado e infraestructura
  adecuada.
6.Aprovechamiento sostenible de los recursos
  naturales.
  Nota: Estos objetivos generales, se disgregan
  en objetivos específicos, que a su vez son
  desarrollados por diversas entidades.
Objetivo 1: Derechos fundamentales
y dignidad humana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.1. Vigencia de derechos y libertades
   fundamentales.
1.2. Acceso a una justicia autónoma y moderna.
1.3. Institucionalidad democrática.
1.4. Reducción de inequidad, pobreza y pobreza
   extrema.

     SECTORES:
     DP, MPFN, TC, FMP, PJ, MINJUS, CNM, PCM, RENIEC, ONPE,
     JNE, MINDES.
Objetivo 2: Oportunidades y acceso a
servicios.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
2.1. Acceso equitativo a educación integral.
2.2. Acceso universal a servicios de salud.
2.3. Nutrición adecuada a infantes y gestantes.
2.4. Acceso universal a servicios de agua y luz.
2.5. Acceso y mejora a la vivienda y seguridad.
2.6. Beneficiarios sociales convertidos en agentes
   productivos.
     SECTORES:
     MINEDU, MINSA, MIMDES, GR, MIVIVIENDA, MINEM,
     MININTER, GL.
Objetivo 3: Estado y Gobernabilidad.


 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 3.1. Transparencia y eficacia de la adm. pública.
 3.2. Participación ciudadana en decisiones para
    la gobernabilidad.
 3.3. Paz y seguridad internacional, integración y
    cooperación fronteriza.
 3.4. Plena operatividad del sistema de seguridad
    y defensa nacional.

      SECTORES:
      PCM, CGR, GR, GL, MRREE, MINDEF, MININTER.
Objetivo 4: Economía, Competitividad
y Empleo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
4.1. Política económica estable.
4.2. Estructura productiva diversificada.
4.3. Crecimiento sostenido de exportaciones.
4.4. Innovación, desarrollo tecnológico, científico
4.5. Incremento empleo adecuado e inclusivo.
4.6. Marco institucional y jurídico de inversiones
4.7. Mercados financieros transparentes
     SECTORES:
     MEF, PRODUCE, MINEM, MINCETUR, MINEDU, MTPE, PJ, TC,
     CONGRESO
Objetivo 5: Desarrollo Regional

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 5.1. Suficiente infraestructura económica y
    productiva.
 5.2. Actividad industrial diversificada y
    competitiva.
 5.3. Inversión privada descentralizada
    generadora de empleo.
 5.4. Población rural agrupada en CCPP
    planificados.
      SECTORES:
      MTC, PRODUCE, MINAG, MINEM, MTPE, PCM, GR, GL.
Objetivo 6: Recursos Naturales y
Ambiente.

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
 6.1. RRNN y diversidad biológica sostenibles.
 6.2. Calidad ambiental mejorada.
 6.3. Manejo integrado del agua y cuencas
    nacionales.
 6.4. Población y sistemas productivos adaptados
    al cambio climático.
 6.5. Sist. Nac. Gestión Ambiental implementado.
      SECTORES:
      MINAM, MINEM, MINAG, MTC, MIVIVIENDA, MINEDU,
      MINCETUR
PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL
     MULTIANUAL (PESEM)


¿Qué es el PESEM?

Teniendo como referente el PLADES, cada Ministerio
elabora su PESEM para un periodo de cinco años,
contiene el diagnóstico del sector, la misión, la visión y
los objetivos específicos del sector.
PLANES DE DESARROLLO
     CONCERTADO (PDC)


¿Qué es el PDC?

Partiendo de los objetivos trazados por cada sector, en
el ámbito de las funciones otorgadas por la Ley de
Bases de la Descentralización, cada gobierno
subnacional elabora su PDC, con la participación y el
compromiso de la sociedad civil y del sector privado.
Cada Región elabora su PDRC para cinco años.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
     (PEI)


¿Qué es el PEI?

Es el instrumento que contiene la ruta que la Entidad
debe seguir a mediano plazo (cinco años); contiene los
componentes: misión y visión, ejes y objetivos
estratégicos, estrategias, tácticas e indicadores de
impacto.
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
     (POI)

¿Qué es el POI?


Instrumento de gestión de corto plazo, cuya finalidad
es determinar cuáles serán las líneas de acción
estratégica que una Entidad desarrollará en un año,
para concretar los objetivos trazados en el PEI.
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
     (POI)

CONTENIDO:
1. Objetivos institucionales.
2. Actividades,     tareas    y   acciones   (metas
   presupuestarias).
3. Unidad de medida.
4. Cantidad.
5. Cronograma de ejecución.
6. Presupuesto requerido.
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
(POI)

•   Órgano Responsable: Cada unidad orgánica de la
    Entidad elabora su POI, siendo la Oficina de
    Planificación o la que haga sus veces, quien se
    encargará de su consolidación, alineación con PEI,
    seguimiento y evaluación.
•   Oportunidad de Formulación y Aprobación:
    Nueve (09) meses antes de iniciado el ejercicio, se
    aprueba después del PIA, por el funcionario que
    señala el ROF institucional.
SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO

•   Marco normativo: Ley N° 28411 – Ley General
    del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes
    anuales de presupuesto y Directivas de la DNPP.
•   Principios regulatorios:
    Equilibrio presupuestal
    Especialidad cualitativa
    Universalidad y unidad
    Integridad
    Anualidad
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
 APERTURA (PIA)

  Instrumento de gestión de corto plazo que contiene
  los gastos a atender durante el año, así como el
  financiamiento respectivo, para el logro de resultados
  a favor de la población, mediante la prestación de
  servicios con eficacia y eficiencia.
  Cuando el PIA sufre modificaciones (mayores
  recursos o reprogramación interna) se denomina
  Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
Ley 29812 – Ley del Ppto. del Sector Público 2012
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL


  1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Tipos de
     ingreso con que cuenta la Entidad.
     1.1. Recursos Ordinarios
     1.2. Recursos Directamente Recaudados
     1.3. Donaciones y Transferencias
     1.4. Recursos Determinados (canon, impuestos)
     1.5. Recursos por Operaciones Oficiales de
     Crédito.
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL


  2. GENÉRICA DEL GASTO:
     Están constituidas por grandes agrupaciones de
     gasto, a su vez tienen sub genéricas y
     específicas de gasto, aprobadas por el MEF.
     (Ejem: Genérica 1: Personal y Obs. Sociales
             Genérica 2: Pensiones y Prestaciones
             Genérica 3: Bienes y Servicios
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL



  3. CLASIFICADOR FUNCIONAL
     PROGRAMÁTICO (CFP):
     Estructura que agrupa las principales líneas de
     acción del Estado en tres niveles: Función,
     Programa y Subprograma, con la finalidad de
     controlar los costo del cumplimiento de sus
     funciones, objetivos y metas.
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL

  4. ACTIVIDAD O PROYECTO:
    Es una desagregación amplificada del
    Clasificador Funcional Programático que
    recoge los resultados a los que debe llegar cada
    Entidad, se subdivide en:
    Componentes y
    Metas Presupuestarias (célula básica para la
    asignación del gasto de la Entidad que vincula
    al PIA con el POI).
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL

  5. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA:
    Variación del presupuesto asignado para un
    mejor cumplimiento de metas, pudiendo ser:
    * A nivel institucional, la cual implica la
    variación del presupuesto global de la Entidad.
    * A nivel funcional programático, conlleva la
    recomposición del presupuesto asignado a la
    Entidad, entre actividades y proyectos.
CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL

  6. PRESUPUESTO POR RESULTADOS:
    Metodología que se incorpora al proceso
    presupuestario, para asegurar una visión
    integrada de la planificación y el presupuesto,
    integrando sectores y niveles de gobierno.
    Cuenta con tres instrumentos:
    * Los Programas Estratégicos
    * Los Programas Institucionales
    * Las Evaluaciones Independientes
FASES DEL PROCESO
PRESUPUESTARIO

Comprende cinco fases:
* Programación
* Formulación
* Aprobación
* Ejecución
* Evaluación
Plan Anual de Contrataciones (PAC)


   Documento de gestión que contiene las
    contrataciones previstas para el corto plazo (año
    fiscal).

   Busca el cumplimiento de las metas y objetivos
    previstos en el PIA, POI y PEI.
Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD

Disposiciones Generales
   Obligación de elaborar, aprobar, modificar,
    publicar, difundir, ejecutar supervisar y evaluar el
    PAC de acuerdo a los lineamientos de la Directiva
    005-2009-OSCE/CD.
   Se debe incluir TODAS las contrataciones de BB,
    SS, y obras, sin importar régimen o fte. Fto.
   La información que se registre en el PAC debe
    incluir todos los campos del formato.
Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD

Disposiciones Específicas I
   En la fase de programación y formulación del PIA, la
    Entidad establecerá el plazo máximo para que las áreas
    usuarias presenten sus requerimientos de BB, SS y
    Obras.
   OEC consolida y/o “valoriza”, priorizando en función a
    presupuesto asignado, para su inclusión en PAC.
   Las indagaciones de mercado, se realizan para definir
    descripción, cantidad, características, especificaciones
    y sobre todo “valor estimado” que permita definir tipo de
    proceso.
Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD

Disposiciones Específicas II
   El CCN (Cuadro Consolidado de Necesidades) será remitido
    a la Oficina de Ppto. para su inclusión en proyecto de PIA.
   Una vez conocido el ppto. anual de la Entidad (Ley de
    Presupuesto), el OEC solicitará a áreas usuarias
    confirmación y cronograma de sus requerimientos. Si se
    redujo monto, OEC priorizará contrataciones, y comunicará
    sobre procesos no convocados en el ejercicio que termina,
    para el financiamiento respectivo.
   El PAC debe ser elaborado de acuerdo al Anexo Nro. 01 de
    la Directiva.
Qué debe incluir el PAC?

    TODAS las LP, CP, ADP, ADS y AMC que se convocarán
     durante el año fiscal.
    Las AMC serán incluidas en el PAC cuando puedan ser
     planificadas o programadas antes de su aprobación.
    Los procesos de selección (encargo) que sean realizados por
     otras Entidades del Sector Público o Privado, Nacional o
     Internacional.
    Contrataciones bajo regímenes especiales.
    Los procesos no convocados en el ejercicio anterior, aún los
     que deriven de desiertos.
    Procesos que en el ejercicio anterior hayan sido declarados
     NULOS por defectos en los actos preparatorios, siempre y
     cuando persista la necesidad y cuenten con ppto.
Formalidad para la aprobación y
ejecución PAC
   Instrumento que aprueba PAC debe ser emitido por
    Titular, atribución que puede ser delegada.
   Aprobación deberá ser dentro de los 15 días hábiles de
    aprobado el PIA.
   En el resolutivo que aprueba el PAC debe incluirse:
    designación del funcionario que publicará PAC, en caso
    no se designe será OEC; dirección o direcciones donde el
    PAC puede ser revisado y/o adquirido al costo de
    reproducción.
   La convocatoria o realización de procesos, efectuada sin
    la previa inclusión en el PAC es NULA, bajo
    responsabilidad del Titular o del funcionario delegado que
    aprobó PAC.
Modificaciones al PAC

   Procede en cualquier momento, SIEMPRE que se
    produzca una reprogramación de las metas
    institucionales o una modificación de la asignación
    presupuestal.
   Toda modificación, sea por inclusión y/o exclusión de
    procesos será aprobado por el titular o funcionario
    delegado, contando con 5 días hábiles para su registro
    en el SEACE.
   Es responsabilidad de quien aprueba el PAC y del OEC
    el planificar debidamente los procesos, a fin de evitar
    sucesivas modificaciones.
Ejecución del PAC I

   Son responsables de la ejecución del PAC el Titular o
    funcionario delegado que lo aprobó, y el OEC.
   El OEC deberá gestionar oportunamente, el expediente
    de contratación que permita que la convocatoria sea de
    acuerdo a la fecha prevista en el PAC.
   El OEC deberá obtener de la Oficina de Presupuesto (o
    la que haga sus veces en la Entidad) la certificación
    presupuestal de la existencia de recursos disponibles
    para la ejecución de cada proceso de selección.
Ejecución del PAC II

   En caso estas prestaciones se extiendan a más de
    un ejercicio presupuestal, en la respectiva
    certificación debe constar que el gasto será
    considerado en la programación y formulación del
    ppto. del año fiscal que corresponda.
   El Titular o funcionario delegado que aprobó el
    PAC deberá gestionar de manera oportuna la
    designación de los miembros titulares y suplentes
    del comité especial que se encargarán de la
    ejecución de los procesos.
Supervisión del PAC

   Es responsabilidad del Titular o del funcionario
    delegado para aprobar el PAC, y del OEC,
    supervisar la elaboración, aprobación, publicación,
    difusión y ejecución del PAC, sin perjuicio de la que
    corresponda al OCI y/o SOA.
   Al finalizar el ejercicio fiscal, el titular del OEC
    elevará un informe al titular o al funcionario
    delegado de aprobar el PAC, sobre su ejecución,
    comentando el accionar de los empleados públicos
    a cargo del cumplimiento (de OEC, de las áreas
    usuarias y de los comités especiales)
Evaluación del PAC

   Competencia exclusiva del Titular de la
    Entidad, como mínimo se efectuará cada
    seis meses, luego de la evaluación, debe
    adoptar las medidas correctivas necesarias
    para alcanzar las metas y objetivos
    previstos en el POI.
   De ser el caso, deberá disponer el deslinde
    de responsabilidades respectivas, e
    imponer las sanciones administrativas
    correspondientes.
Elaboración del PAC
                           Segundo Momento (15 días hábiles después)


           Aprobación de
                                       Aprobación
                                                                         Plan
               PIA                                                       Anual


          Consolidación de
             cuadro de                          Difundir:               SEACE
            necesidades                         Dentro de los 5
Primer                                          días hábiles de
Momento                                         aprobado               LOCAL Y WEB
                                                                          DE LA
                                                                         ENTIDAD
          Usuarios definen
           requerimientos
Ley 29873 – Ley que modifica
la LCE
Art. 19° de la LCE (Prohibición de
  Fraccionamiento)
 Queda prohibido fraccionar con el objeto de
  evitar el tipo de proceso que corresponda,
  según la necesidad anual, o de evadir la
  normativa para dar lugar a contrataciones
  menores a las 3 UIT’s y/o de Acuerdos
  comerciales suscritos por el Perú en materia de
  contratación pública..
Ley 29873 – Ley que modifica
la LCE

    Art. 68° de la LCE (Obligatoriedad de uso
    SEACE)

   Las Entidades están OBLIGADAS a registrar
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  • 1. PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS Julio 2012
  • 2. PRINCIPALES SISTEMAS ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE) o PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN). o PRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y TESORERÍA (Direcciones especializadas del MEF). o ABASTECIMIENTO (Subsistema de Contratación OSCE). o CONTROL (CGR)
  • 4. IMPORTANCIA  Promueve la prospectiva del Estado.  Promueve objetivos claros de desarrollo.  Permite articular la visión y objetivos de desarrollo nacional de largo plazo, con los planes de corto y mediano plazo en distintos niveles de gobierno.
  • 5. MARCO REGULATORIO  ANTES Sistema regido por el Instituto Nacional de Planificación (hasta fines de los 90’)  AHORA Sistema regido por el Decreto Legislativo N° 1088 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”
  • 6. EL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL (PLADES) CONTIENE LA DEFINICIÓN CONCERTADA DE UNA VISIÓN DE FUTURO COMPARTIDA Y LAS POLÍTICAS PARA GUIAR LAS TOMAS DE DECISIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS HASTA EL 2021, CONTANDO CON SEIS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO.
  • 7. Ejes estratégicos de desarrollo (I) 1. Plena vigencia de los DDHH y de la dignidad de las personas. 2.Igualdad de oportunidades y acceso a los servicios. 3.Estado eficiente y descentralizado. 4.Economía competitiva con alto empleo y productividad.
  • 8. Objetivos estratégicos de desarrollo (II) 5.Desarrollo regional equilibrado e infraestructura adecuada. 6.Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Nota: Estos objetivos generales, se disgregan en objetivos específicos, que a su vez son desarrollados por diversas entidades.
  • 9. Objetivo 1: Derechos fundamentales y dignidad humana. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1.1. Vigencia de derechos y libertades fundamentales. 1.2. Acceso a una justicia autónoma y moderna. 1.3. Institucionalidad democrática. 1.4. Reducción de inequidad, pobreza y pobreza extrema. SECTORES: DP, MPFN, TC, FMP, PJ, MINJUS, CNM, PCM, RENIEC, ONPE, JNE, MINDES.
  • 10. Objetivo 2: Oportunidades y acceso a servicios. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.1. Acceso equitativo a educación integral. 2.2. Acceso universal a servicios de salud. 2.3. Nutrición adecuada a infantes y gestantes. 2.4. Acceso universal a servicios de agua y luz. 2.5. Acceso y mejora a la vivienda y seguridad. 2.6. Beneficiarios sociales convertidos en agentes productivos. SECTORES: MINEDU, MINSA, MIMDES, GR, MIVIVIENDA, MINEM, MININTER, GL.
  • 11. Objetivo 3: Estado y Gobernabilidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 3.1. Transparencia y eficacia de la adm. pública. 3.2. Participación ciudadana en decisiones para la gobernabilidad. 3.3. Paz y seguridad internacional, integración y cooperación fronteriza. 3.4. Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional. SECTORES: PCM, CGR, GR, GL, MRREE, MINDEF, MININTER.
  • 12. Objetivo 4: Economía, Competitividad y Empleo. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 4.1. Política económica estable. 4.2. Estructura productiva diversificada. 4.3. Crecimiento sostenido de exportaciones. 4.4. Innovación, desarrollo tecnológico, científico 4.5. Incremento empleo adecuado e inclusivo. 4.6. Marco institucional y jurídico de inversiones 4.7. Mercados financieros transparentes SECTORES: MEF, PRODUCE, MINEM, MINCETUR, MINEDU, MTPE, PJ, TC, CONGRESO
  • 13. Objetivo 5: Desarrollo Regional OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 5.1. Suficiente infraestructura económica y productiva. 5.2. Actividad industrial diversificada y competitiva. 5.3. Inversión privada descentralizada generadora de empleo. 5.4. Población rural agrupada en CCPP planificados. SECTORES: MTC, PRODUCE, MINAG, MINEM, MTPE, PCM, GR, GL.
  • 14. Objetivo 6: Recursos Naturales y Ambiente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 6.1. RRNN y diversidad biológica sostenibles. 6.2. Calidad ambiental mejorada. 6.3. Manejo integrado del agua y cuencas nacionales. 6.4. Población y sistemas productivos adaptados al cambio climático. 6.5. Sist. Nac. Gestión Ambiental implementado. SECTORES: MINAM, MINEM, MINAG, MTC, MIVIVIENDA, MINEDU, MINCETUR
  • 15. PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM) ¿Qué es el PESEM? Teniendo como referente el PLADES, cada Ministerio elabora su PESEM para un periodo de cinco años, contiene el diagnóstico del sector, la misión, la visión y los objetivos específicos del sector.
  • 16. PLANES DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) ¿Qué es el PDC? Partiendo de los objetivos trazados por cada sector, en el ámbito de las funciones otorgadas por la Ley de Bases de la Descentralización, cada gobierno subnacional elabora su PDC, con la participación y el compromiso de la sociedad civil y del sector privado. Cada Región elabora su PDRC para cinco años.
  • 17. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) ¿Qué es el PEI? Es el instrumento que contiene la ruta que la Entidad debe seguir a mediano plazo (cinco años); contiene los componentes: misión y visión, ejes y objetivos estratégicos, estrategias, tácticas e indicadores de impacto.
  • 18. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) ¿Qué es el POI? Instrumento de gestión de corto plazo, cuya finalidad es determinar cuáles serán las líneas de acción estratégica que una Entidad desarrollará en un año, para concretar los objetivos trazados en el PEI.
  • 19. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) CONTENIDO: 1. Objetivos institucionales. 2. Actividades, tareas y acciones (metas presupuestarias). 3. Unidad de medida. 4. Cantidad. 5. Cronograma de ejecución. 6. Presupuesto requerido.
  • 20. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) • Órgano Responsable: Cada unidad orgánica de la Entidad elabora su POI, siendo la Oficina de Planificación o la que haga sus veces, quien se encargará de su consolidación, alineación con PEI, seguimiento y evaluación. • Oportunidad de Formulación y Aprobación: Nueve (09) meses antes de iniciado el ejercicio, se aprueba después del PIA, por el funcionario que señala el ROF institucional.
  • 21. SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO • Marco normativo: Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes anuales de presupuesto y Directivas de la DNPP. • Principios regulatorios: Equilibrio presupuestal Especialidad cualitativa Universalidad y unidad Integridad Anualidad
  • 22. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA (PIA) Instrumento de gestión de corto plazo que contiene los gastos a atender durante el año, así como el financiamiento respectivo, para el logro de resultados a favor de la población, mediante la prestación de servicios con eficacia y eficiencia. Cuando el PIA sufre modificaciones (mayores recursos o reprogramación interna) se denomina Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Ley 29812 – Ley del Ppto. del Sector Público 2012
  • 23. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Tipos de ingreso con que cuenta la Entidad. 1.1. Recursos Ordinarios 1.2. Recursos Directamente Recaudados 1.3. Donaciones y Transferencias 1.4. Recursos Determinados (canon, impuestos) 1.5. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
  • 24. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 2. GENÉRICA DEL GASTO: Están constituidas por grandes agrupaciones de gasto, a su vez tienen sub genéricas y específicas de gasto, aprobadas por el MEF. (Ejem: Genérica 1: Personal y Obs. Sociales Genérica 2: Pensiones y Prestaciones Genérica 3: Bienes y Servicios
  • 25. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 3. CLASIFICADOR FUNCIONAL PROGRAMÁTICO (CFP): Estructura que agrupa las principales líneas de acción del Estado en tres niveles: Función, Programa y Subprograma, con la finalidad de controlar los costo del cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas.
  • 26. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 4. ACTIVIDAD O PROYECTO: Es una desagregación amplificada del Clasificador Funcional Programático que recoge los resultados a los que debe llegar cada Entidad, se subdivide en: Componentes y Metas Presupuestarias (célula básica para la asignación del gasto de la Entidad que vincula al PIA con el POI).
  • 27. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 5. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: Variación del presupuesto asignado para un mejor cumplimiento de metas, pudiendo ser: * A nivel institucional, la cual implica la variación del presupuesto global de la Entidad. * A nivel funcional programático, conlleva la recomposición del presupuesto asignado a la Entidad, entre actividades y proyectos.
  • 28. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA PRESUPUESTAL 6. PRESUPUESTO POR RESULTADOS: Metodología que se incorpora al proceso presupuestario, para asegurar una visión integrada de la planificación y el presupuesto, integrando sectores y niveles de gobierno. Cuenta con tres instrumentos: * Los Programas Estratégicos * Los Programas Institucionales * Las Evaluaciones Independientes
  • 29. FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Comprende cinco fases: * Programación * Formulación * Aprobación * Ejecución * Evaluación
  • 30. Plan Anual de Contrataciones (PAC)  Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).  Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
  • 31. Lineamientos contenidos en la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD Disposiciones Generales  Obligación de elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar supervisar y evaluar el PAC de acuerdo a los lineamientos de la Directiva 005-2009-OSCE/CD.  Se debe incluir TODAS las contrataciones de BB, SS, y obras, sin importar régimen o fte. Fto.  La información que se registre en el PAC debe incluir todos los campos del formato.
  • 32. Lineamientos contenidos en la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD Disposiciones Específicas I  En la fase de programación y formulación del PIA, la Entidad establecerá el plazo máximo para que las áreas usuarias presenten sus requerimientos de BB, SS y Obras.  OEC consolida y/o “valoriza”, priorizando en función a presupuesto asignado, para su inclusión en PAC.  Las indagaciones de mercado, se realizan para definir descripción, cantidad, características, especificaciones y sobre todo “valor estimado” que permita definir tipo de proceso.
  • 33. Lineamientos contenidos en la Directiva N° 005-2009-OSCE/CD Disposiciones Específicas II  El CCN (Cuadro Consolidado de Necesidades) será remitido a la Oficina de Ppto. para su inclusión en proyecto de PIA.  Una vez conocido el ppto. anual de la Entidad (Ley de Presupuesto), el OEC solicitará a áreas usuarias confirmación y cronograma de sus requerimientos. Si se redujo monto, OEC priorizará contrataciones, y comunicará sobre procesos no convocados en el ejercicio que termina, para el financiamiento respectivo.  El PAC debe ser elaborado de acuerdo al Anexo Nro. 01 de la Directiva.
  • 34. Qué debe incluir el PAC?  TODAS las LP, CP, ADP, ADS y AMC que se convocarán durante el año fiscal.  Las AMC serán incluidas en el PAC cuando puedan ser planificadas o programadas antes de su aprobación.  Los procesos de selección (encargo) que sean realizados por otras Entidades del Sector Público o Privado, Nacional o Internacional.  Contrataciones bajo regímenes especiales.  Los procesos no convocados en el ejercicio anterior, aún los que deriven de desiertos.  Procesos que en el ejercicio anterior hayan sido declarados NULOS por defectos en los actos preparatorios, siempre y cuando persista la necesidad y cuenten con ppto.
  • 35. Formalidad para la aprobación y ejecución PAC  Instrumento que aprueba PAC debe ser emitido por Titular, atribución que puede ser delegada.  Aprobación deberá ser dentro de los 15 días hábiles de aprobado el PIA.  En el resolutivo que aprueba el PAC debe incluirse: designación del funcionario que publicará PAC, en caso no se designe será OEC; dirección o direcciones donde el PAC puede ser revisado y/o adquirido al costo de reproducción.  La convocatoria o realización de procesos, efectuada sin la previa inclusión en el PAC es NULA, bajo responsabilidad del Titular o del funcionario delegado que aprobó PAC.
  • 36. Modificaciones al PAC  Procede en cualquier momento, SIEMPRE que se produzca una reprogramación de las metas institucionales o una modificación de la asignación presupuestal.  Toda modificación, sea por inclusión y/o exclusión de procesos será aprobado por el titular o funcionario delegado, contando con 5 días hábiles para su registro en el SEACE.  Es responsabilidad de quien aprueba el PAC y del OEC el planificar debidamente los procesos, a fin de evitar sucesivas modificaciones.
  • 37. Ejecución del PAC I  Son responsables de la ejecución del PAC el Titular o funcionario delegado que lo aprobó, y el OEC.  El OEC deberá gestionar oportunamente, el expediente de contratación que permita que la convocatoria sea de acuerdo a la fecha prevista en el PAC.  El OEC deberá obtener de la Oficina de Presupuesto (o la que haga sus veces en la Entidad) la certificación presupuestal de la existencia de recursos disponibles para la ejecución de cada proceso de selección.
  • 38. Ejecución del PAC II  En caso estas prestaciones se extiendan a más de un ejercicio presupuestal, en la respectiva certificación debe constar que el gasto será considerado en la programación y formulación del ppto. del año fiscal que corresponda.  El Titular o funcionario delegado que aprobó el PAC deberá gestionar de manera oportuna la designación de los miembros titulares y suplentes del comité especial que se encargarán de la ejecución de los procesos.
  • 39. Supervisión del PAC  Es responsabilidad del Titular o del funcionario delegado para aprobar el PAC, y del OEC, supervisar la elaboración, aprobación, publicación, difusión y ejecución del PAC, sin perjuicio de la que corresponda al OCI y/o SOA.  Al finalizar el ejercicio fiscal, el titular del OEC elevará un informe al titular o al funcionario delegado de aprobar el PAC, sobre su ejecución, comentando el accionar de los empleados públicos a cargo del cumplimiento (de OEC, de las áreas usuarias y de los comités especiales)
  • 40. Evaluación del PAC  Competencia exclusiva del Titular de la Entidad, como mínimo se efectuará cada seis meses, luego de la evaluación, debe adoptar las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el POI.  De ser el caso, deberá disponer el deslinde de responsabilidades respectivas, e imponer las sanciones administrativas correspondientes.
  • 41. Elaboración del PAC Segundo Momento (15 días hábiles después) Aprobación de Aprobación Plan PIA Anual Consolidación de cuadro de Difundir: SEACE necesidades Dentro de los 5 Primer días hábiles de Momento aprobado LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD Usuarios definen requerimientos
  • 42. Ley 29873 – Ley que modifica la LCE Art. 19° de la LCE (Prohibición de Fraccionamiento)  Queda prohibido fraccionar con el objeto de evitar el tipo de proceso que corresponda, según la necesidad anual, o de evadir la normativa para dar lugar a contrataciones menores a las 3 UIT’s y/o de Acuerdos comerciales suscritos por el Perú en materia de contratación pública..
  • 43. Ley 29873 – Ley que modifica la LCE Art. 68° de la LCE (Obligatoriedad de uso SEACE)  Las Entidades están OBLIGADAS a registrar mensualmente, sus contrataciones por montos de una (01) a tres (03) UIT’S