El documento describe los principales sistemas de planificación y presupuesto del Estado peruano. Explica el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los planes sectoriales, regionales e institucionales, así como el proceso presupuestario anual que incluye la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura. También detalla los lineamientos para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, documento clave de gestión que contiene las contrataciones previstas para el año fiscal.
Diapositivas planificacion y presupuesto curso de especializacion contratacion publica julio 2012 cefic
1. PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Julio 2012
2. PRINCIPALES SISTEMAS
ADMINISTRATIVOS (Ley N° 29158 – LOPE)
o PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico –
CEPLAN).
o PRESUPUESTO, INVERSIÓN PÚBLICA Y
TESORERÍA (Direcciones especializadas
del MEF).
o ABASTECIMIENTO (Subsistema de
Contratación OSCE).
o CONTROL (CGR)
4. IMPORTANCIA
Promueve la prospectiva del Estado.
Promueve objetivos claros de
desarrollo.
Permite articular la visión y objetivos de
desarrollo nacional de largo plazo, con
los planes de corto y mediano plazo en
distintos niveles de gobierno.
5. MARCO REGULATORIO
ANTES Sistema regido por el Instituto Nacional
de Planificación (hasta fines de los 90’)
AHORA Sistema regido por el Decreto Legislativo
N° 1088 “Ley del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico y del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico”
6. EL PLAN ESTRATÉGICO DE
DESARROLLO NACIONAL (PLADES)
CONTIENE LA DEFINICIÓN CONCERTADA
DE UNA VISIÓN DE FUTURO COMPARTIDA
Y LAS POLÍTICAS PARA GUIAR LAS
TOMAS DE DECISIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS HASTA EL 2021, CONTANDO
CON SEIS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DE
DESARROLLO.
7. Ejes estratégicos de
desarrollo (I)
1. Plena vigencia de los DDHH y de la dignidad de
las personas.
2.Igualdad de oportunidades y acceso a los
servicios.
3.Estado eficiente y descentralizado.
4.Economía competitiva con alto empleo y
productividad.
8. Objetivos estratégicos de
desarrollo (II)
5.Desarrollo regional equilibrado e infraestructura
adecuada.
6.Aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
Nota: Estos objetivos generales, se disgregan
en objetivos específicos, que a su vez son
desarrollados por diversas entidades.
9. Objetivo 1: Derechos fundamentales
y dignidad humana.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.1. Vigencia de derechos y libertades
fundamentales.
1.2. Acceso a una justicia autónoma y moderna.
1.3. Institucionalidad democrática.
1.4. Reducción de inequidad, pobreza y pobreza
extrema.
SECTORES:
DP, MPFN, TC, FMP, PJ, MINJUS, CNM, PCM, RENIEC, ONPE,
JNE, MINDES.
10. Objetivo 2: Oportunidades y acceso a
servicios.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
2.1. Acceso equitativo a educación integral.
2.2. Acceso universal a servicios de salud.
2.3. Nutrición adecuada a infantes y gestantes.
2.4. Acceso universal a servicios de agua y luz.
2.5. Acceso y mejora a la vivienda y seguridad.
2.6. Beneficiarios sociales convertidos en agentes
productivos.
SECTORES:
MINEDU, MINSA, MIMDES, GR, MIVIVIENDA, MINEM,
MININTER, GL.
11. Objetivo 3: Estado y Gobernabilidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
3.1. Transparencia y eficacia de la adm. pública.
3.2. Participación ciudadana en decisiones para
la gobernabilidad.
3.3. Paz y seguridad internacional, integración y
cooperación fronteriza.
3.4. Plena operatividad del sistema de seguridad
y defensa nacional.
SECTORES:
PCM, CGR, GR, GL, MRREE, MINDEF, MININTER.
12. Objetivo 4: Economía, Competitividad
y Empleo.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
4.1. Política económica estable.
4.2. Estructura productiva diversificada.
4.3. Crecimiento sostenido de exportaciones.
4.4. Innovación, desarrollo tecnológico, científico
4.5. Incremento empleo adecuado e inclusivo.
4.6. Marco institucional y jurídico de inversiones
4.7. Mercados financieros transparentes
SECTORES:
MEF, PRODUCE, MINEM, MINCETUR, MINEDU, MTPE, PJ, TC,
CONGRESO
13. Objetivo 5: Desarrollo Regional
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
5.1. Suficiente infraestructura económica y
productiva.
5.2. Actividad industrial diversificada y
competitiva.
5.3. Inversión privada descentralizada
generadora de empleo.
5.4. Población rural agrupada en CCPP
planificados.
SECTORES:
MTC, PRODUCE, MINAG, MINEM, MTPE, PCM, GR, GL.
14. Objetivo 6: Recursos Naturales y
Ambiente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
6.1. RRNN y diversidad biológica sostenibles.
6.2. Calidad ambiental mejorada.
6.3. Manejo integrado del agua y cuencas
nacionales.
6.4. Población y sistemas productivos adaptados
al cambio climático.
6.5. Sist. Nac. Gestión Ambiental implementado.
SECTORES:
MINAM, MINEM, MINAG, MTC, MIVIVIENDA, MINEDU,
MINCETUR
15. PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL
MULTIANUAL (PESEM)
¿Qué es el PESEM?
Teniendo como referente el PLADES, cada Ministerio
elabora su PESEM para un periodo de cinco años,
contiene el diagnóstico del sector, la misión, la visión y
los objetivos específicos del sector.
16. PLANES DE DESARROLLO
CONCERTADO (PDC)
¿Qué es el PDC?
Partiendo de los objetivos trazados por cada sector, en
el ámbito de las funciones otorgadas por la Ley de
Bases de la Descentralización, cada gobierno
subnacional elabora su PDC, con la participación y el
compromiso de la sociedad civil y del sector privado.
Cada Región elabora su PDRC para cinco años.
17. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
(PEI)
¿Qué es el PEI?
Es el instrumento que contiene la ruta que la Entidad
debe seguir a mediano plazo (cinco años); contiene los
componentes: misión y visión, ejes y objetivos
estratégicos, estrategias, tácticas e indicadores de
impacto.
18. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
(POI)
¿Qué es el POI?
Instrumento de gestión de corto plazo, cuya finalidad
es determinar cuáles serán las líneas de acción
estratégica que una Entidad desarrollará en un año,
para concretar los objetivos trazados en el PEI.
19. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
(POI)
CONTENIDO:
1. Objetivos institucionales.
2. Actividades, tareas y acciones (metas
presupuestarias).
3. Unidad de medida.
4. Cantidad.
5. Cronograma de ejecución.
6. Presupuesto requerido.
20. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
(POI)
• Órgano Responsable: Cada unidad orgánica de la
Entidad elabora su POI, siendo la Oficina de
Planificación o la que haga sus veces, quien se
encargará de su consolidación, alineación con PEI,
seguimiento y evaluación.
• Oportunidad de Formulación y Aprobación:
Nueve (09) meses antes de iniciado el ejercicio, se
aprueba después del PIA, por el funcionario que
señala el ROF institucional.
21. SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO
• Marco normativo: Ley N° 28411 – Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes
anuales de presupuesto y Directivas de la DNPP.
• Principios regulatorios:
Equilibrio presupuestal
Especialidad cualitativa
Universalidad y unidad
Integridad
Anualidad
22. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE
APERTURA (PIA)
Instrumento de gestión de corto plazo que contiene
los gastos a atender durante el año, así como el
financiamiento respectivo, para el logro de resultados
a favor de la población, mediante la prestación de
servicios con eficacia y eficiencia.
Cuando el PIA sufre modificaciones (mayores
recursos o reprogramación interna) se denomina
Presupuesto Institucional Modificado (PIM).
Ley 29812 – Ley del Ppto. del Sector Público 2012
23. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Tipos de
ingreso con que cuenta la Entidad.
1.1. Recursos Ordinarios
1.2. Recursos Directamente Recaudados
1.3. Donaciones y Transferencias
1.4. Recursos Determinados (canon, impuestos)
1.5. Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito.
24. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
2. GENÉRICA DEL GASTO:
Están constituidas por grandes agrupaciones de
gasto, a su vez tienen sub genéricas y
específicas de gasto, aprobadas por el MEF.
(Ejem: Genérica 1: Personal y Obs. Sociales
Genérica 2: Pensiones y Prestaciones
Genérica 3: Bienes y Servicios
25. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
3. CLASIFICADOR FUNCIONAL
PROGRAMÁTICO (CFP):
Estructura que agrupa las principales líneas de
acción del Estado en tres niveles: Función,
Programa y Subprograma, con la finalidad de
controlar los costo del cumplimiento de sus
funciones, objetivos y metas.
26. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
4. ACTIVIDAD O PROYECTO:
Es una desagregación amplificada del
Clasificador Funcional Programático que
recoge los resultados a los que debe llegar cada
Entidad, se subdivide en:
Componentes y
Metas Presupuestarias (célula básica para la
asignación del gasto de la Entidad que vincula
al PIA con el POI).
27. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
5. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Variación del presupuesto asignado para un
mejor cumplimiento de metas, pudiendo ser:
* A nivel institucional, la cual implica la
variación del presupuesto global de la Entidad.
* A nivel funcional programático, conlleva la
recomposición del presupuesto asignado a la
Entidad, entre actividades y proyectos.
28. CONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA
PRESUPUESTAL
6. PRESUPUESTO POR RESULTADOS:
Metodología que se incorpora al proceso
presupuestario, para asegurar una visión
integrada de la planificación y el presupuesto,
integrando sectores y niveles de gobierno.
Cuenta con tres instrumentos:
* Los Programas Estratégicos
* Los Programas Institucionales
* Las Evaluaciones Independientes
30. Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Documento de gestión que contiene las
contrataciones previstas para el corto plazo (año
fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y objetivos
previstos en el PIA, POI y PEI.
31. Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD
Disposiciones Generales
Obligación de elaborar, aprobar, modificar,
publicar, difundir, ejecutar supervisar y evaluar el
PAC de acuerdo a los lineamientos de la Directiva
005-2009-OSCE/CD.
Se debe incluir TODAS las contrataciones de BB,
SS, y obras, sin importar régimen o fte. Fto.
La información que se registre en el PAC debe
incluir todos los campos del formato.
32. Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD
Disposiciones Específicas I
En la fase de programación y formulación del PIA, la
Entidad establecerá el plazo máximo para que las áreas
usuarias presenten sus requerimientos de BB, SS y
Obras.
OEC consolida y/o “valoriza”, priorizando en función a
presupuesto asignado, para su inclusión en PAC.
Las indagaciones de mercado, se realizan para definir
descripción, cantidad, características, especificaciones
y sobre todo “valor estimado” que permita definir tipo de
proceso.
33. Lineamientos contenidos en la
Directiva N° 005-2009-OSCE/CD
Disposiciones Específicas II
El CCN (Cuadro Consolidado de Necesidades) será remitido
a la Oficina de Ppto. para su inclusión en proyecto de PIA.
Una vez conocido el ppto. anual de la Entidad (Ley de
Presupuesto), el OEC solicitará a áreas usuarias
confirmación y cronograma de sus requerimientos. Si se
redujo monto, OEC priorizará contrataciones, y comunicará
sobre procesos no convocados en el ejercicio que termina,
para el financiamiento respectivo.
El PAC debe ser elaborado de acuerdo al Anexo Nro. 01 de
la Directiva.
34. Qué debe incluir el PAC?
TODAS las LP, CP, ADP, ADS y AMC que se convocarán
durante el año fiscal.
Las AMC serán incluidas en el PAC cuando puedan ser
planificadas o programadas antes de su aprobación.
Los procesos de selección (encargo) que sean realizados por
otras Entidades del Sector Público o Privado, Nacional o
Internacional.
Contrataciones bajo regímenes especiales.
Los procesos no convocados en el ejercicio anterior, aún los
que deriven de desiertos.
Procesos que en el ejercicio anterior hayan sido declarados
NULOS por defectos en los actos preparatorios, siempre y
cuando persista la necesidad y cuenten con ppto.
35. Formalidad para la aprobación y
ejecución PAC
Instrumento que aprueba PAC debe ser emitido por
Titular, atribución que puede ser delegada.
Aprobación deberá ser dentro de los 15 días hábiles de
aprobado el PIA.
En el resolutivo que aprueba el PAC debe incluirse:
designación del funcionario que publicará PAC, en caso
no se designe será OEC; dirección o direcciones donde el
PAC puede ser revisado y/o adquirido al costo de
reproducción.
La convocatoria o realización de procesos, efectuada sin
la previa inclusión en el PAC es NULA, bajo
responsabilidad del Titular o del funcionario delegado que
aprobó PAC.
36. Modificaciones al PAC
Procede en cualquier momento, SIEMPRE que se
produzca una reprogramación de las metas
institucionales o una modificación de la asignación
presupuestal.
Toda modificación, sea por inclusión y/o exclusión de
procesos será aprobado por el titular o funcionario
delegado, contando con 5 días hábiles para su registro
en el SEACE.
Es responsabilidad de quien aprueba el PAC y del OEC
el planificar debidamente los procesos, a fin de evitar
sucesivas modificaciones.
37. Ejecución del PAC I
Son responsables de la ejecución del PAC el Titular o
funcionario delegado que lo aprobó, y el OEC.
El OEC deberá gestionar oportunamente, el expediente
de contratación que permita que la convocatoria sea de
acuerdo a la fecha prevista en el PAC.
El OEC deberá obtener de la Oficina de Presupuesto (o
la que haga sus veces en la Entidad) la certificación
presupuestal de la existencia de recursos disponibles
para la ejecución de cada proceso de selección.
38. Ejecución del PAC II
En caso estas prestaciones se extiendan a más de
un ejercicio presupuestal, en la respectiva
certificación debe constar que el gasto será
considerado en la programación y formulación del
ppto. del año fiscal que corresponda.
El Titular o funcionario delegado que aprobó el
PAC deberá gestionar de manera oportuna la
designación de los miembros titulares y suplentes
del comité especial que se encargarán de la
ejecución de los procesos.
39. Supervisión del PAC
Es responsabilidad del Titular o del funcionario
delegado para aprobar el PAC, y del OEC,
supervisar la elaboración, aprobación, publicación,
difusión y ejecución del PAC, sin perjuicio de la que
corresponda al OCI y/o SOA.
Al finalizar el ejercicio fiscal, el titular del OEC
elevará un informe al titular o al funcionario
delegado de aprobar el PAC, sobre su ejecución,
comentando el accionar de los empleados públicos
a cargo del cumplimiento (de OEC, de las áreas
usuarias y de los comités especiales)
40. Evaluación del PAC
Competencia exclusiva del Titular de la
Entidad, como mínimo se efectuará cada
seis meses, luego de la evaluación, debe
adoptar las medidas correctivas necesarias
para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el POI.
De ser el caso, deberá disponer el deslinde
de responsabilidades respectivas, e
imponer las sanciones administrativas
correspondientes.
41. Elaboración del PAC
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Aprobación de
Aprobación
Plan
PIA Anual
Consolidación de
cuadro de Difundir: SEACE
necesidades Dentro de los 5
Primer días hábiles de
Momento aprobado LOCAL Y WEB
DE LA
ENTIDAD
Usuarios definen
requerimientos
42. Ley 29873 – Ley que modifica
la LCE
Art. 19° de la LCE (Prohibición de
Fraccionamiento)
Queda prohibido fraccionar con el objeto de
evitar el tipo de proceso que corresponda,
según la necesidad anual, o de evadir la
normativa para dar lugar a contrataciones
menores a las 3 UIT’s y/o de Acuerdos
comerciales suscritos por el Perú en materia de
contratación pública..
43. Ley 29873 – Ley que modifica
la LCE
Art. 68° de la LCE (Obligatoriedad de uso
SEACE)
Las Entidades están OBLIGADAS a registrar
mensualmente, sus contrataciones por
montos de una (01) a tres (03) UIT’S