El documento describe un caso de violación sexual ocurrido en Perú en 1996. Una mujer fue violada por un médico en su consultorio privado luego de ser engañada y puesta en estado de inconsciencia. El Estado peruano fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la impunidad del caso y falta de apoyo a la víctima. En 2000, el Estado peruano acordó sancionar al agresor, reparar a la víctima, e implementar servicios especializados para víctimas de violación sexual en todo
2. Tal vez yo tenía derecho
“El 25.01.96 M.M, joven campesina, acudió a un
hospital de la ciudad de Juliaca, Puno, Perú,
buscando atención médica. Fue atendida por el
médico Gerardo Salmón Horna quien con engaños
la condujo a su consultorio particular y utilizando un
anestésico la colocó en estado de inconsciencia y la
violó”.
Contexto nacional: 1997 la Policía Nacional registró
4,807 denuncias por violación sexual en todo el país.
3. Aberrante...
“Se cometieron actos de discriminación racial y
de género contra la víctima, además de una
serie de irregularidades que motivaron la total
impunidad de la violación sexual perpetrada en
su contra, así como también quedaron
impunes los actos de violencia física,
psicológica y moral cometidos por otros
prestadores de salud y los agentes de
administración de justicia”
4. La demanda ante la CIDH
El 23 de abril de 1998 CLADEM y otros
denunciaron al Estado peruano sobre el caso M.M,
en base a:
La violación de derechos humanos reconocidos y
amparados por Instrumentos Internacionales
principalmente la Convención Americana y la
Convención de Belém do Pará (Artículos. 3º, 4º, 7º,
8º y 9º)
La impunidad del delito y ausencia de reparación a
la víctima.
5. La demanda...
Las irregularidades y discriminación de
género en los procesos internos tanto
administrativo como judicial.
El encubrimiento institucional del violador
La violencia contra las mujeres en los
servicios de salud y
La responsabilidad estatal frente a estas
violaciones.
6. MECANISMOS DE PROTECCION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Comisión Corte
Interamericana Interamericana
de DD.HH de DD.HH
Comunicaciones Peticiones Competencia Competencia
Estatales Individuales Consultiva Contenciosa
Informaciones Visitas in loco Opinión Sentencias
Consultiva de cump.
Obligatorio
7. 1. Admisibilidad • agotamiento vía interna.
COMISION • plazo: 6 meses.
INTERAMERICANA
DE DERECHOS • no litis pendencia.
HUMANOS
1. Investigación de los hechos.
1. Solución amistosa.
PROCESO DE
DENUNCIAS
INDIVIDUALES 1. Emisión del informe provisional
• envío a corte.
• informe art. 51º C.A.
1. Emisión y publicación del informe definitivo.
8. CONVENCIÓN
DE BELEM
Art. 1º: “Para los efectos de esta Convención debe
DO PARÁ entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
Definición como en el privado”.
Ambito aplicación
Derechos protegidos Art. 3º: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre
Deberes Estados de violencia, tanto en el ámbito público como en el
MM.II.Protección privado”.
Disposiones generales
Art 7º: Deberes de los Estados
La mayoría de los países ratificantes respondieron con
promulgación de leyes: VD; VI, VF.
Art. 8º: Adopción de medidas específicas...
9. Las peticionarias proponen...
Propuesta de carácter integral:buscaba la
reparación del daño causado y la no repetición de
hechos similares.
Medidas de restitución: (i) Rehabilitación de la
víctima; (ii) Indemnización compensatoria que
comprendía a su vez el daño moral, el daño
emergente y el lucro cesante.
10. Las peticionarias proponen...
Medidas de satisfacción y garantía de no
repetición: (i) disculpas públicas; (ii) investigación
y sanción; (iii) modificaciones legislativas en la
instancia de la salud pública: reformas en la
instancia policial; en el servicio de medicina legal;
en la instancia judicial; garantías en el proceso
penal; introducción de programas a nivel
educativo; servicios a víctimas de violencia sexual
y (iv) otras medidas de políticas.
11. El Acuerdo que se consigue...
6 de marzo de 2000
“El E.P deplora lo sucedido y manifiesta su
intención de contribuir a la solución de este caso y
prevenir la producción de casos similares, así
como de no tolerar los actos o amenazas de
violencia contra la mujer que pudieran cometer
sus funcionarios, servidores o terceros,
sancionándolos conforme a ley”
para reparar el daño moral y material ocasionado a
la señorita M. M, se comprometió a:
12. Acuerdo de Solución Amistosa
Sancionar al agresor.
Reparar a la víctima.
Implementar servicios especializados
para víctimas de Violación Sexual en todo el país.
13. Estado actual de cumplimiento
Sanción administrativa de Gerardo Salmón Horna
Seguimiento de reformas normativas en el tema
de violencia sexual.
Desafíos planteados: gestionar junta investigadora
y revisión de mecanismos legales sobre Violación
Sexual.